Síntesis del conflicto
La especie se origina con la demanda en reconocimiento de paternidad post morten interpuesta por la señora Luz Cristina Almonte contra los señores Rossina Cabral Balbuena, Nelson Cabral Balbuena y Yevgeny Cabral Balbuena, en su condición de continuadores jurídicos del señor Nelson Cabral Rodríguez. Apoderada del caso, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante Sentencia núm. 02297/2013, acogió la referida demanda y ordenó la realización de una prueba de ADN entre los señores Luz Cristina Almonte, Rossina Cabral
Balbuena y Nelson Cabral Balbuena, y declaró inadmisible por extemporánea la solicitud de exhumación de los restos de Nelson Cabral Rodríguez.
Inconforme con la decisión antes señalada, el señor Nelson Cabral Balbuena interpuso un recurso de interpuso un recurso de apelación que fue conocido por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, colegiado que, mediante Sentencia núm. 0092-15, rechazó el indicado recurso. Con posterioridad, el señor Nelson Cabral Balbuena recurrió en casación ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó el recurso mediante Sentencia núm. 1482/2019, dictada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), decisión que constituye el objeto de la presente solicitud en suspensión en sede constitucional.
Puntos que resuelve
- Rechazo de la demanda en suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional
Fallo
PRIMERO: ADMITIR, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia in coada por Nelson Cabral Balbuena , respecto de la Sentencia núm. 1482/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , por satisfacer los requisitos de forma exigidos.
SEGUNDO: RECHAZAR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Nelson Cabral Balbuena, respecto de la Sentencia núm. 1482/2019, por los motivos expuestos.
TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Nelson Cabral Balbuena; y a la parte demandada, Luz Cristina Almonte, para su conocimiento y fines de lugar.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución ; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Pr ocedimientos Constitucionales.
QUINTO: ORDENAR, que la presente decis ión sea publicada en el Bolet ín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, ju ez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha nueve (9) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormen te expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
Precedentes que cita
TC/0046/13 ↗ · TC/0250/13 ↗ · TC/0179/14 ↗ · TC/0332/15 ↗ · TC/0232/16 ↗ · TC/0478/20 ↗ · TC/0431/21 ↗ · TC/0443/21 ↗ · TC/0223/22 ↗ · TC/0232/22 ↗ · TC/0110/24 ↗
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0637/25
Referencia: Expediente núm. TC-07- 2024-0158, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Nelson Cabral Balbuena respecto de la Sentencia núm. 1482/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto en función de presidente ; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y Jo sé Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 54.8 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en suspensión
La Sentencia núm. 482/2019, cuya suspensión se solicita, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Su parte dispositiva se transcribe a continuación:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Nelson Cabral Balbuena, contra la sentencia núm. 0092 -2015, de fecha 23 de enero de 2015, por la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales con distracción de las mismas en beneficio de los Dres. Fab ián Cabrera Febrillet, Vilma Cabrera Pimentel y Licdo. Manuel de Jesús Pérez, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada , a requerimiento de Luz Cristina Almonte, al actual recurrente Nelson Cabral Balbuena, mediante Acto núm. 98/2020, instrumentado por el ministerial Enver Enrique Amparo Baldera, alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Ori ginal de María Trinidad Sánchez, del veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020).
2. Presentación de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia
La demanda en suspensión que nos ocupa fue interpuesta por el señor Nelson Cabral Balbuena el doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020) ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, recibi da por este tribunal
constitucional el diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), con la finalidad de que sean suspendidos los efectos ejecutorios de la Sentencia núm. 1482/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
En el expediente consta la notificación de la referida solicitud de suspensión a la entidad Laboratorio Patria Rivas , mediante Acto núm. 560/2020, del trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).1 No consta la comunicación a la parte demandada en suspensión, señora Luz Cristina Almonte.
3. Fundamentos de la sentencia objeto de la demanda en solicitud de suspensión
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó esencialmente su decisión en los argumentos siguientes:
(4) En su memorial de casación la parte recurrente, invoca los medios de casación siguientes: primero: falsa apreciación de los hechos, falta de ponderación de las pruebas aportadas y errónea aplicación del derecho y violación al sagrado derecho de defensa; segundo: violación de la ley.
(8) En cuanto a lo planteado por la parte recurrente, del análisis de la sentencia impugnada, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha comprobado que en el cuerpo de dicha decisión, específicamente en el numeral 16, la alzada recoge las incidencias de la audiencia celebrada por el tribunal a quo donde consta el rechazo de la solicitud de aplazamiento que le fuera planteado, tras verificar que
1 Mediante acto instrumentado por el ministerial Wilber García Vargas, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
las partes estaban representadas en la audiencia, al tiempo de señalar que ejercieron durante todas las instancias procedimentales su derecho defensa de manera eficaz; que tales comprobaciones versaron sobre cuestiones de hecho, cuya apreciación pertenece al dominio exclusivo de los jueces del fondo, cuya censura escapa al control de casación.
(9) Por último la parte recurrente señala que la corte aqua infringió su derecho de defensa cuando no pondera los documentos aportados; sin embargo, según se verifica, la parte recurrente no ha enunciado cuáles documentos no fueron ponderados, ni las rezones por las que considera que su alegada omi sión, por parte de la alzada, vicia las decisión impugnada lacerando su derecho de defensa; que en efecto, esta Corte de Casación ha sido constante al establecer que no es suficiente con que se establezcan los vicios que se imputan a la decisión de la alzada, sino que, además, se hace necesario que la parte recurrente desarrolle en que consisten eso vicios, de forma que sus argumentos devengan ponderables, lo que no ocurrió en la especie, por tanto se desestima lo aquí planteado y con él el recurso de casación de que se trata.
4. Hechos y argumentos jurídicos de la demandante en suspensión
La parte demandante, Nelson Cabral Balbuena , persigue la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 1482/2019. Como sustento de dicha pretensión alega lo siguiente:
A que el hoy recurrente, señor NELSON CABRAL BALBUENA ha sido constante en manifestar su oposición a la mencionada prueba ordenada por motivo de la violación a su derecho de fundamental de Integridad personal; razón por la cual ha procedido a cuestionar ta nto en apelación como en Casación, la mencionada decisión marcada con
02297/2013 (Exp. NO. 531-07-01191), dictada por la SEXTA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha Treinta (30) del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
Como se puede comprobar, el referido magistrado de primer grado (Sexta Sala), justifico y sustento su decisión antes mencionada, en la referida prueba de ADN obtenida de manera ilegal y violatorios de los derechos fundamen tales de la parte demandada, Sr. Nelson Cabral Balbuena, como hemos expresados anteriormente; decisión sobre la cual se han agotado todos los recursos disponibles para obtener la revocación de la misma, por las violaciones constitucionales que el Tribunal de Segundo Grado ni la sala civil de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA se ha interesado en ponderar los mismos, por lo que nos hemos visto en la necesidad de recurrir al presente Recurso de Revisión Jurisdiccional.-
Como se puede evidenciar, la sentencia dicta da por la Suprema Corte de Justicia, conlleva y otorga la autoridad de la cosa juzgada a la mencionada decisión de primer grado, en donde su fundamento jurídico es sobre la base de una prueba NULA Y SIN NINGUN EFECTO JURIDICO por lo que resulta inconcebibl e que los jueces apoderados hasta el momento no haya ponderados las violaciones constitucionales que se han expuestos en todos los tribunales que han conocido el referido caso, en franco cumplimiento de las disposiciones del artículo 73 de nuestra Constitu ción dispone que " son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada"
Como ha podido ser demostrado tanto el juez de primer grado como los Honorables Jueces de la Suprema Corte de Justicia al haber emitido su fallo, le dieron un alcance distinto a lo que establecen los numerales antes indicados, toda vez que no demostraron tener un carácter imparcial ni apegado a la igualdad en lo que se refiere a los derechos fundamentales del señor NELSON CABRAL BALBUENA, por lo que su decisión lo deja en un estado de indefensión.
En el caso de la especie, el señor NELSON CABRAL BALBUENA, no fue merecedor de un trato igualitario en relación a la demandante original, la señora LUZ CRISTIANA ALMONTE, tal y como ha sido comprobado; así como tampoco se puede establecer que la decisión cumple con l as normas del Debido Proceso de Ley, ya que se esta cometiendo una franca y burda violación del derecho fundamental de nuestro representados como hemos expresado anteriormente".
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandada en solicitud de suspensión
Entre los documentos depositados relativos al presente caso, no consta escrito de defensa presentado por la parte demandada, Luz Cristina Almonte ; sin embargo, se comprueba que la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión fue recibida por su re presentante legal mediante Oficio núm. 01 - 4290, contentivo de memorándum emitido por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).
En el expediente también consta la notificación de la presente solicitud de suspensión a la entidad Laboratorio Patria Rivas, mediante Acto núm. 560/2020, del trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).2
2 Mediante acto instrumentado por el ministerial Wilber García Vargas, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
6. Pruebas documentales
Los documentos más relevantes depositados en el expediente de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia son los siguientes:
1. Instancia contentiva de demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor Nelson Cabral Balbuena el doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).
2. Oficio núm. 01 -4290, contentivo de memorándum emitido por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).
3. Sentencia núm. 1482/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
La especie se origina con la demanda en reconocimiento de paternidad post morten interpuesta por la señora Luz Cristina Almonte contra los señores Rossina Cabral Balbuena, Nelson Cabral Balbuena y Yevgeny Cabral Balbuena, en su condición de continuadores jurídicos del señor Nelson Cabral Rodríguez. Apoderada del caso, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante Sentencia núm. 02297/2013, acogió la referida demanda y ordenó la realización de una prueba de ADN entre los señores Luz Cristina Almonte, Rossina Cabral
Balbuena y Nelson Cabral Balbuena, y declaró inadmisible por extemporánea la solicitud de exhumación de los restos de Nelson Cabral Rodríguez.
Inconforme con la decisión antes señalada, el señor Nelson Cabral Balbuena interpuso un recurso de interpuso un recurso de apelación que fue conocido por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, colegiado que, mediante Sentencia núm. 0092-15, rechazó el indicado recurso. Con posterioridad, el señor Nelson Cabral Balbuena recurrió en casación ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó el recurso mediante Sentencia núm. 1482/2019, dictada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), decisión que constituye el objeto de la presente solicitud en suspensión en sede constitucional.
8. Competencia
El Tribunal Constitucional es competente para conocer de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de lo que establece el artículo 185, numeral 43 de la Constitución dominicana ; 54, numeral 8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
9. Rechazo de la demanda en suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional
Este tribunal constitucional estima que la presente solicitud de suspensión de ejecución debe ser rechazada en atención a los razonamientos siguientes:
3Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia: (…) 4) Cualquier otra materia que disponga la ley.
9.1. Esta sede constitucional ha sido apoderada de una solicitud de suspensión de ejecu ción de decisión jurisdiccional respecto de la Sentencia núm. 1482/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
9.2. Mediante la referida solicitud de suspensión, la parte demandante, señor Nelson Cabral Balbuena , procura que el Tribunal Constitucional adopte esta medida hasta tanto decida la suerte de lo principal, es decir, del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional sometido cont ra la mencionada decisión.
9.3. Es facultad del Tribunal Constitucional, a pedimento de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales, conforme lo establece el artículo 54.8 de la Ley núm. 137 -11, cuyo texto expresa que «[e]l recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario».
9.4. En ese orden, cabe señalar que la demanda en suspensión de ejecución de las decisiones jurisdiccionales, como toda medida cautelar, persigue la protección provisional de un derecho que pudiera llegar a ser reconocido si finalmente la sentencia de fondo fue re anulada, procurando que la pretensión no resulte imposible o de difícil ejecución.
9.5. Este tribunal ha establecido que la suspensión es una medida de naturaleza excepcional, debido a que su otorgamiento afecta «la tutela judicial efectiva de la parte contra la cual se dicta, privándola de la efectividad inmediata de la sentencia dictada en su favor». (TC/0046/13)
9.6. En relación con la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, solo en casos muy excepcionales este órgano constitucional ha acordado la suspensión de decisiones en materia de amparo o en materia de decisiones de naturaleza jurisdiccional. Estos casos están referidos, de manera específica, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, a aquellos en los que (i) el daño no tenga la c aracterística de reparable económicamente; (ii) las fundamentaciones de quien pretende que se le otorgue la medida cautelar tenga apariencia de buen derecho, para comprobar que no se trate de simples tácticas dilatorias en la ejecución de la decisión y (ii i) el otorgamiento de la medida cautelar no afecte intereses de terceros al proceso ni al orden público (Ver Sentencias TC/0250/13, TC/000814, TC/0179/14, TC/0332/15, TC/0232/16, TC/0478/20, TC/0431/21, TC/0443/21, TC/0223/22, TC/0232/22 y TC/0110/24, entre otras)
9.7. En el presente caso, este tribunal observa que la parte demandante, señor Nelson Cabral Balbuena , pretende la suspensión de la Sentencia núm. 1482/2019, decisión que rechazó el recurso de casación interpuesto por el actual recurrente en revisión (Nelson Cabral Balbuena) contra la Sentencia núm. 0092- 2015, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), en un caso cuyo origen es una demanda en reconocimiento de paternidad interpuesta por la señora Luz Cristina Almonte contra los señores Rossina Cabral Balbuena, Nelson Cabral Balbuena y Yevgeny Cabral Balbuena, en su condición de continuadores jurídicos del señor Nelson Cabral Rodríguez.
9.8. En esencia, la parte demandante persigue mediante la presente solicitud, que este tribunal suspenda los efectos de la sentencia impugnada , de acuerdo con los siguientes argumentos:
A que el hoy recurrente, señor NELSON CABRAL BALBUENA ha sido constante en manifestar su oposición a la mencionada prueba ordenada por motivo de la violación a su derecho de fundamental de Integridad personal; razón por la cual ha procedido a cuestionar tanto en apelación como en Casación, la mencionada decisión marcada con 02297/2013 (Exp. NO. 531-07-01191), dictada por la SEXTA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha Treinta (30) del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).
Como se puede comprobar, el referido magistrado de primer grado (Sexta Sala), justifico y sustento su decisión antes mencionada, en la referida prueba de ADN obtenida de manera ilegal y violatorios de los derechos fundamentales de la parte demandada, Sr. Nelson Cabral Balbuena, como hemos exp resados anteriormente; decisión sobre la cual se han agotado todos los recursos disponibles para obtener la revocación de la misma, por las violaciones constitucionales que el Tribunal de Segundo Grado ni la sala civil de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA se ha interesado en ponderar los mismos, por lo que nos hemos visto en la necesidad de recurrir al presente Recurso de Revisión Jurisdiccional.-
Como se puede evidenciar, la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, conlleva y otorga la autoridad de la cosa juzgada a la mencionada decisión de primer grado, en donde su fundamento jurídico es sobre la base de una prueba NULA Y SIN NINGUN EFECTO JURIDICO por lo que resulta inconcebible que los jueces apoderados hasta el momento no haya ponderados las violaciones constitucionales que se han expuestos en todos los tribunales que han conocido el referido caso, en franco cumplimiento de las disposiciones del artículo
73 de nuestra Constitución dispone que " son nulos de pleno derecho los actos emanados de aut oridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada"
Como ha podido ser demostrado tanto el juez de primer grado como los Honorables Jueces de la Suprema Corte de Justicia al haber emitido su fallo, le dieron un alcance distinto a lo que establecen los numerales antes indicados, toda vez que no demostraron tener un carácter imparcial ni apegado a la igualdad e n lo que se refiere a los derechos fundamentales del señor NELSON CABRAL BALBUENA, por lo que su decisión lo deja en un estado de indefensión.
Debido a los vicios antes indicados, amerita que sea ordenada la suspensión de la ejecución de las sentencias de marras, toda vez que con la ejecución de las mismas se estarían violando los principios y disposiciones contenidas en Nuestra carta Magna antes indicadas y por tanto se lesionarían de una manera burda los derechos constitucionales que en su calidad de ciudadano de la República Dominicana es merecedor el señor NELSON CABRAL BALBUENA.
9.9. A partir de l os argumentos antes expuestos por la parte solicit ante, se advierte que la presente solicitud de suspensión no cumple con los criterios establecidos por este tribunal, pues se observa que la demandante se limitó a plantear cuestiones generales sobre las vulneraciones que a su entender contiene la referida sentencia núm. 1482/219 y otras decisiones jurisdiccionales dictadas durante el proceso, cuestiones que deben ser abordadas por este colegiado al fallar el asunto principal, por lo que procede declarar buena y valida, en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión y rechazarla en cuanto al fondo.
9.10. En vista de las consideraciones anteriores, este tribunal constitucional procede a rechazar la presente demanda en suspensión interpuesta por Nelson Cabral Balbuena respecto de la Sentencia núm. 1482/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , por no haber demostrado en qué consiste el daño inminente e irreparable que le ocasionaría la ejecución de la sentencia, ni ofrecido argumentos que permitan a este pleno determinar que si se encuentra dentro de uno de los casos excepcionales que ameriten l a suspensión de la sentencia impugnada.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Fidias Federico Aristy Payano y Army Ferreira, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: ADMITIR, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia in coada por Nelson Cabral Balbuena , respecto de la Sentencia núm. 1482/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , por satisfacer los requisitos de forma exigidos.
SEGUNDO: RECHAZAR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Nelson Cabral Balbuena, respecto de la Sentencia núm. 1482/2019, por los motivos expuestos.
TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Nelson Cabral Balbuena; y a la parte demandada, Luz Cristina Almonte, para su conocimiento y fines de lugar.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución ; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Pr ocedimientos Constitucionales.
QUINTO: ORDENAR, que la presente decis ión sea publicada en el Bolet ín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, ju ez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha nueve (9) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormen te expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria