Síntesis del conflicto
El presente conflicto se origina en la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor Víctor Guzmán Paula en contra del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), reclamando que no había recibido las asistencias económicas que esta blecía la Sentencia núm. 030 - 16432020-SSEN-00437, emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante el Acto núm. 62/2023, del ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023), en el que se le notificó al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) que procediera con la in scripción en el presupuesto del año venidero al señor Víctor Guzmán Paula.
Apoderada del conocimiento de dicha acción, la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró su improcedencia, de oficio, por inobservancia del plazo de los sesenta (60) días que prevé el artículo 107 de la Ley núm. 137- 11 para presentar la acción de amparo de cumplimiento. En desacuerdo con el fallo obtenido, el señor Víctor Guzmán Paula sometió un recurso de revisión de sentencia de amparo el once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), depositado ante el Tribunal Superior Administrativo y recibido ante la Secretaría del Tribunal Constitucional el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro 2024.
Como consecuencia del referido recurso, el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), este tribunal constitucional dicta la Sentencia TC/1239/24, mediante la cual acogió el recurso y revocó la Sentencia núm. 0030-16422023- SSEN-00661. A continuación, declaró procedente la acción constitucional de amparo de cumplimiento incoada por Víctor Guzmán Paula el veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) en contra del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y ordenó la incorporación en su presupuesto de la suma ciento catorce mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 ($114,000.00). Asimismo, impuso una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, contra el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a ser aplicada a favor del accionante, Víctor Guzmán Paula, cont ado a partir de la fecha de su notificación.
En atención a lo ordenado en la Sentencia TC/1239/24 y ante su alegado incumplimiento, el señor Víctor Guzmán Paula interpuso la presente solicitud de liquidación de astreinte.
Puntos que resuelve
- Cuestión previa
- Cuando se trate de astreintes fijados por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional
- Cuando se trate de sentencias que contengan astreintes fijadas por el juez de amparo, las cuales sean objeto de confirmación por el Tribunal
- Sobre la solicitud de liquidación de astreinte
Fallo
PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor Guzmán Paula, en virtud de la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la presente solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor Guzmán Paula establecida como consecuencia de la Sentencia TC/1239/24, contra el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; y, en consecuencia, LIQUIDAR la astreinte consignada en la referida sentencia, contada desde el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) hasta el doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) , totalizando doscientos treinta y dos (232) días que, multiplicados por el monto de la astreinte ($5,000.00), asciende a un total de un millón ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,160,000.00).
TERCERO: CONDENAR al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), al pago de la suma de un millón ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,160,000.00). a favor del señor Víctor Guzmán Paula, por concepto de liquidación de la astreinte fijada por este tribunal constitucional mediante la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ; monto que deberá incluir en el presupuesto del próximo año, conforme a los términos previstos en la Ley núm. 86 -11, sobre Disponibilidad de Fondos Públicos.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales , del trece (13) de junio de dos mil once 82011).
QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte solicitante, señor Víctor Guzmán Paula; y a la parte demandada, Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez ; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez ; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
TC/1239/24 ↗ · TC/0147/13 ↗ · TC/0336/14 ↗ · TC/0438/17 ↗ · TC/0347/21 ↗ · TC/0105/14 ↗ · TC/0037/21 ↗ · TC/0069/24 ↗
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0537/26
Referencia: Expediente núm. TC-12- 2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor Guzmán Paula concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9, 50, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia que impone la astreinte
La decisión objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), cuyo dispositivo ordenó lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Víctor Guzmán Paula, contra la Sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00661, dictada el primero (1ero.) de noviembre de dos mil veintitrés (202 3), por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por Víctor Guzmán Paula y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-16422023-SSEN-00661.
TERCERO: DECLARAR procedente la acción constitucional de amparo de cumplimiento incoada por Víctor Guzmán Paula el veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023), en contra del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
CUARTO: IMPONER una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, contra el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a ser aplicada a favor del accionante, Víctor Guzmán Paula, contado a partir de la fecha de su notificación.
QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República; 7 y 66 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
La Sentencia TC/1239/24 fue notificada al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) mediante el Acto núm. 637-2025, instrumentado por el ministerial José Luis Capell án el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025).
2. Presentación de la solicitud de liquidación de astreinte
La presente solicitud de liquidación de astreinte fue incoada por el señor Víctor Guzmán Paula mediante instancia depositada ante la Secretaría del Tribunal Constitucional el doce (12) de diciembre de dos mil veintic inco (2025). Esta solicitud fue comunicada al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y a su presidenta administradora, Maritza López Castaños de Ortiz, mediante las comunicaciones núm. SGTC -7248-2025 y SGTC -7247-2025, ambas recibidas el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), respectivamente, como parte responsable del cumplimiento de la Sentencia TC/1239/24.
3. Fundamentos de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de astreinte
La Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) y objeto de la presente solicitud de
liquidación de astreinte, se fundamenta en los motivos que, entre otros, se transcriben a continuación:
[…]
11.12. El mandato resulta ser exigible contra el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para el pago de ciento catorce mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 ($114,000.00) a favor de Víctor Guzmán Paula. Tal monto, conforme a lo que repos a en el expediente, resulta ser cierto y exigible como consecuencia de que la Sentencia núm. 0301643 -2020-SSEB-00437, del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Aunque en apariencia el presente amparo de cumplimiento persigue la ejecución de una sentencia, lo cual es improcedente (Art. 108, literal (a); Sentencia TC/0147/13), realmente lo que persigue el recurrente es que la obligación pecuniaria sea inscrita en el presupuesto d e la institución para que pueda ser satisfecha. Esto es cónsono con lo previsto en la Ley núm. 86-11
[…]
11.15. En la especie, la autoridad pública, Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), como consecuencia del carácter de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada de la Sentencia núm. 0301643-2020-SSEB00437, del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dictada por la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, está obligada a la satisfacción del crédito mediante la inclusión en su presupuesto conforme a los procedimientos correspondientes, tal como se desprende de los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 86 -11, de Indisponibilidad de Fondos Públicos. Además, la
obligación existente se suma a que debe entregar a la parte hoy recurrente la certificación de que la suma adeudada se ha inscrito en el presupuesto, requerimiento que no ha sido contestado y que persiste hasta la fecha prolongándose el estado de incumplim iento afectado la tutela judicial efectiva y el derecho a la buena administración, sobre todo la tutela judicial efectiva, en cuanto el derecho a la ejecución de lo decidido.
[…]
11.16. En consecuencia, por los motivos antes expuestos, existe una obligación exigible a cargo del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) a favor del señor Víctor Guzmán Paula, cuyo incumplimiento afecta los derechos fundamentales de este último . Por lo que, acoge la acción de amparo de cumplimiento ordenando al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) a la incorporación en su presupuesto de la suma ciento catorce mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 ($114,000.00), por medio de los procedimientos previstos legal y reglamentariamente, y que a su vez expida la certificación de lugar en manos de Víctor Guzmán Paula, o su representante legal.
12.1. […] En este orden de ideas, se estima pertinente acoger la petición de astreinte formulada por el amparista en contra de la institución accionada, por el monto que se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
4. Hechos y argumentos jurídicos del solicitante en liquidación de astreinte
En apoyo a sus pretensiones, el señor Víctor Guzmán Paula expone los argumentos que, entre otros, se transcriben a continuación:
ATENDIDO: A que en fecha Once (11) del mes de diciembre del año 2023, el señor VICTOR GUZMAN PAULA, interpusieron un recurso de revisión en razón de la sentencia 0030 -1642-2023-SSEN-00661, de fecha 01/11/2023, evacuada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativa, la cual trajo consigo la sentencia No. TC/1239/24, de fecha 30/12/2024, emitida por el Tribunal Constitucional, en la cual beneficia al señor VICTOR GUZMANPAULA. ATENDIDO: A qué se le notificó al EL INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP), la sentencia No. TC/1239/24, de fec ha 30/12/2024, emitida por el Tribunal Constitucional, mediante el acto de alguacil marcado con el No. 637/2025, de fecha 24/04/2025, los cuales hasta la fecha de hoy han hecho caso omiso a la ordenanza de la sentencia, es decir, que no han acatado lo que se le ordeno en la referida sentencia.
ATENDIDO: A que, el señor VICTOR GUZMAN PAULA, le notificó al INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP), a través del mismo acto No.637/2025, de fecha 24/04/2025, una intimación de pago, a los fines de que cumplieran con lo establecido en la TC/1239/24, de fecha 30/12/2024, emitida por el Tribunal Constitucional, a lo cual hicieron caso omiso.
ATENDIDO: A que, el señor VICTOR GUZMAN PAULA, de igual forma le notificó al INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO
COOPERATIVO (IDECOOP), a través del mismo acto No.637/2025, de fecha 24/04/2025, le solicito que a falta de pago, procedieran a la inscripción en el presupuesto de la institución del año venidero para que se concretizara el referido pago, pero tampoco eso sucedió, por lo tanto se han convertido en unos infractores de la Ley y sobre todo los mismos ha desafiado todos los ornamentos judiciales al irrespetar las decisiones judiciales.
ATENDIDO: A que, continuando con su negativa, reiterando su actitud hostil y avasallante en contra del señor VICTOR GUZMAN PAULA, se interpone la presente liquidación de astreinte y aumento de la misma, en favor y provecho del señor VICTOR GUZMAN PAULA, la cual está sustentada en la sentencia antes indicada.
ATENDIDO: A que, como se puede observar que EL INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP), no ha cumplimiento con la decisión emitida por este honorable tribunal, que consisten en a) Reservar dentro del presupuesto correspondiente de año dos m il veintiséis (2026), y b) al pago de los beneficios deja dos de percibir como ordena la sentencia antes citada.
ATENDIDO: A que para el cálculo de la liquidación de la astreinte a favor del señor VICTOR GUZMAN PAULA, vamos a tomar como partida desde el Veinticuatro (24) de abril del año dos mil Veinticinco (2025), como lo establece la sentencia núm. TC/1239/24, de f echa 30/12/2024 emitida por el Tribunal Constitucional.
ATENDIDO: A que, desde el Veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil Veinticinco (2025), hasta el once (11) del mes de diciembre del año mil Veinticinco (2025), asciende a 231 días, que multiplicados por
(RD$5,000.00), que es la condena del astreinte da como resulta un total de UN MILLÓN CIENTOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL (RD$1,155,000.00.) pesos dominicanos, que es el cálculo y la condenaciones de la sentencia TC/1239/24, de fecha 30/12/2024 emitida por el Tribunal Constitucional.
Producto de lo anteriormente transcrito, el señor Víctor Guzmán Paula solicita al Tribunal:
PRIMERO: Declarar buena y válida la presente Demanda en liquidación y aumento de astreinte en contra del EL INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP), interpuesta por el señor VICTOR GUZMAN PAULA.
SEGUNDO: ODENAR, EL INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP), a que proceda con la liquidación del astrenite (sic) y proceda con ordenar la inscripción en el presupuesto del año venidero el pago por la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL (RD$1,155,000.00.), por concepto de 231 días dejados de cumplir como consecuencia de la sentencia núm. TC/1239/24, de fec ha 30/12/2024 emitida por el Tribunal Constitucional, a favor del señor VICTOR GUZMAN PAULA.
TERCERO: A que Una vez liquidado la astreinte anteriormente señalada AUMENTAR el mismo a la suma de VEINTE MIL (RDS 20.000.00) pesos dominicanos diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia núm. TC/1239/24, de fecha 30/12/2024 emitida por el Tribunal Constitucional.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte solicitada en liquidación de astreinte
Mediante instancia depositada e l veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) expone los argumentos que, entre otros, se transcriben a continuación:
ATENDIDO: Que, en fecha 18 de diciembre de 2025, la parte beneficiaria notificó al IDECOOP una instancia de liquidación de astreinte, sin que exista aún decisión judicial de liquidación, ni determinación del monto total exigible. ATENDIDO: Que, El presente incidente se interpone NO para cuestionar la validez del astreinte , ya reconocida por el Tribunal Constitucional, sino para que este Honorable Tribunal ejerza su función natural de juez de la ejecución, procediendo a una liquidación judicial controlada, conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. (sic)
[…]
ATENDIDO: Que, LA LIQUIDACIÓN, CUANTIFICACIÓN, MODULACIÓN Y EJECUCIÓN del astreinte, corresponde exclusivamente al juez que conoce de la ejecución, en este caso, el Tribunal Superior Administrativo. (sic)
[…]
ATENDIDO: Que, aunque el astreinte ha sido válidamente impuesto, no constituye por sí solo un título líquido y exigible, hasta tanto este Tribunal determine el período exacto computable, Verifique la
existencia de incumplimiento injustificado y fije el monto total definitivo. (sic)
ATENDIDO: Que, En ausencia de liquidación judicial, no puede válidamente procederse a ejecución forzosa, embargos ni medidas de coerción patrimonial.
[…]
ATENDIDO: Que, El Tribunal Constitucional no liquida astreintes, ni fija montos devengados, ni conoce incidentes de ejecución, por lo que la intervención de este Honorable Tribunal resulta imprescindible y obligatoria.
[…]
ATENDIDO: Que, cuando el monto acumulado excede razonablemente la finalidad de constreñimiento, el juez de la ejecución está facultado para REDUCIRLO, MODULARLO O LIMITARLO temporalmente, a fin de evitar que se transforme en una sanción confiscatoria o desproporcionada.
ATENDIDO: Que, en el presente caso, el monto diario de RD$5,000, acumulado desde junio de 2025, supera ampliamente la condena principal, lo que amerita un control judicial estricto.
[…]
ATENDIDO: Que, EL IDECOOP manifiesta su disposición de dar cumplimiento a la condena principal, y solicita que este Honorable
Tribunal declare que el astreinte CESA: desde la fecha del pago o consignación judicial del monto principal, o desde la fecha que el Tribunal estime conforme a derecho. ATENDIDO: Que, Resulta contrario a la finalidad del astreinte que este continúe corriendo una vez cumplida la obligación principal. (sic)
Producto de lo anteriormente transcrito, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDEСООР) solicita al Tribunal:
PRIMERO: DECLARAR ADMISIBLE el presente incidente de liquidación del astreinte , promovido por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, (IDECOOР).
SEGUNDO: ORDENAR LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL FORMAL del astreinte impuesta por el Tribunal Constitucional, fijando el monto total devengado.
TERCERO: MODULAR Y REDUCIR el monto del astreinte, conforme al principio de proporcionalidad y a su naturaleza no indemnizatoria.
CUARTO: DECLARAR EL CESE DEL ASTREINTE a partir del pago o consignación del monto principal.
QUINTO: SUSPENDER CUALQUIER MEDIDA DE EJECUCIÓN hasta tanto intervenga decisión definitiva de liquidación.
SEXTO: RESERVAR COSTAS, por tratarse de un incidente de ejecución constitucional.
6. Documentos depositados
En el expediente de la presente solicitud de liquidación de astreinte figuran, entre otros, los documentos siguientes:
1. Copia de la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
2. Acto núm. 637-2025, instrumentado por el ministerial José Luis Capellán el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025).
3. Comunicación SGTC-7248-2025, dirigida por la secretaria del Tribunal Constitucional al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), recibida el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
4. Comunicación SGTC-7247-2025, dirigida por la secretaria del Tribunal Constitucional a la presidenta administradora del IDECOOP, Maritza López Castaños de Ortiz, recibida el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El presente conflicto se origina en la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor Víctor Guzmán Paula en contra del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), reclamando que no había recibido las asistencias económicas que esta blecía la Sentencia núm. 030 - 16432020-SSEN-00437, emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante el Acto núm. 62/2023, del ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023), en el que se le notificó al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) que procediera con la in scripción en el presupuesto del año venidero al señor Víctor Guzmán Paula.
Apoderada del conocimiento de dicha acción, la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró su improcedencia, de oficio, por inobservancia del plazo de los sesenta (60) días que prevé el artículo 107 de la Ley núm. 137- 11 para presentar la acción de amparo de cumplimiento. En desacuerdo con el fallo obtenido, el señor Víctor Guzmán Paula sometió un recurso de revisión de sentencia de amparo el once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), depositado ante el Tribunal Superior Administrativo y recibido ante la Secretaría del Tribunal Constitucional el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro 2024.
Como consecuencia del referido recurso, el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), este tribunal constitucional dicta la Sentencia TC/1239/24, mediante la cual acogió el recurso y revocó la Sentencia núm. 0030-16422023- SSEN-00661. A continuación, declaró procedente la acción constitucional de amparo de cumplimiento incoada por Víctor Guzmán Paula el veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) en contra del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y ordenó la incorporación en su presupuesto de la suma ciento catorce mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 ($114,000.00). Asimismo, impuso una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, contra el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a ser aplicada a favor del accionante, Víctor Guzmán Paula, cont ado a partir de la fecha de su notificación.
En atención a lo ordenado en la Sentencia TC/1239/24 y ante su alegado incumplimiento, el señor Víctor Guzmán Paula interpuso la presente solicitud de liquidación de astreinte.
8. Competencia
Este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud de liquidación de astreinte, en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 de la Constitución de la República; 9, 50, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
9. Cuestión previa
9.1. Este tribunal constitucional ha expresado que «la demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le impuso» (Sentencia TC/0336/14: §11.2).
9.2. En ese orden de ideas, en la Sentencia TC/0438/17, este tribunal precisó lo siguiente:
1. Cuando se trate de astreintes fijados por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado.
2. Cuando se trate de sentencias que contengan astreintes fijadas por el juez de amparo, las cuales sean objeto de confirmación por el Tribunal Constitucional -con ocasión del conocimiento del recurso de revisión de sentencia de amparo -, su liquidación corres ponderá al tribunal de amparo originario. (Fundamento 11.2.l)
9.3. Atendiendo a las disposiciones y criterios señalados, este tribunal procederá a conocer y decidir la solicitud de liquidación incoada por Víctor Guzmán Paula , rechazando el planteamiento del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) respecto de la falta de competencia de este tribunal para conocer de la liquidación de astreinte fijadas en sus decisiones, sin necesidad de hacerlo constar en su dispositivo.
10. Sobre la solicitud de liquidación de astreinte
10.1. La presente solicitud de liquidación de astreinte ha sido interpuesta por el señor Víctor Guzmán Paula , quien resultó beneficiario del otorgamiento de la astreinte ordenada en la Sentencia TC/1239/24, dictada por este tribunal constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) , conforme se observa en el ordinal cuarto de su dispositivo, transcrito en parte anterior de la presente decisión. En apoyo a sus pretensiones, el solicitante plantea que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ( IDECOOP) «no ha cumplimiento (sic) con la decisión emitida por este honorable tribunal, que consisten en a) Reservar dentro del presupuesto correspondiente de año dos mil veintiséis (2026), y b) al pago de los beneficios deja dos de percibir como ordena la sentencia antes citada» (Véase solicitud de liquidación).
10.2. En el expediente consta el Acto núm. 637/2025, del veinticuatro (24) de abril de veinticinco (2025), notificado a requerimiento del señor Víctor Guzmán Paula, mediante el cual se intima al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) a que proceda al pago de la suma ciento catorce mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 ($114,000.00). En su defecto, le intima que proceda a la inscripción en el presupuesto la suma indicada a fin de que sea pagada al requirente.
10.3. De igual forma , si bien el plazo de cumplimiento del requerimiento producto de una sentencia es calendario y franco (Sentencia TC/0347/21: §9.i), se advierte que en el acto de intimación no consta plazo para el cumplimiento de lo requerido por el señor Víctor Guzmán Paula. Sin embargo, al momento de responder la Comunicación núm. SGTC-7247-2025, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) no ha dado indicios de que el contenido de la decisión ha sido cumplido, en vista de lo indicado en la página tres (3) de su respuesta: «El IDECOOP manifiesta su disposición de dar cumplimiento a la condena principal, y solicita que este Honorable Tribunal declare que el astreinte CESA: desde la fecha del pago o consignación judicial del monto principal, o desde la fecha que el Tribunal estime conforme a derecho».
10.4. Asimismo, se verifica que la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial dentro del plazo establecido, dado que no ha aportado constancia alguna que demuestre lo contario . Al respecto, cabe señalar que la presente solicitud fue comunicada por la secretaria de este tribunal constitucional al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) , mediante la Comunicación núm. SGTC -7248-2025, del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2026), recibida el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), como parte responsable del cumplimiento de la Sentencia TC/1239/24, para que emitiera su opinión, en un plazo de diez (10) días a partir de su recepción. El veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), produjo su respuesta, cuyos argumentos y petitorio se encuentran transcritos más arriba.
10.5. Este tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional, como
una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo razonable, puesto que el proceso, más que un fin en sí mismo, es un instrumento de realización de las pretensiones inter partes, las cuales quedarían desvanecidas o como meras expectativas si la decisión estimati va del derecho reconocido se tornara irrealizable. (Sentencia TC/0105/14: §9.C)
10.6. En ese orden de ideas, l a astreinte ha sido instituida en la ley como un mecanismo accesorio a la obligación principal, que procura vencer la resistencia de la parte agraviante a cumplir el mandato del juez. En ese sentido, y tal como dispone el artículo 93 de la Ley núm. 137-11, «[e]l juez que estatuya en materia de amparo podrá pronunciar astreintes, con el mismo objeto de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado» . Por su parte, el artículo 89.5 de la misma ley establece que la decisión que concede el amparo deberá contener la sanción en caso de incumplimiento, como en efecto dispuso este tribunal en la Sentencia TC/1239/24.
10.7. Una vez apoderado el Tribunal Constitucional, como jurisdicción de la liquidación de astreinte, no solo puede liquidar matemáticamente la astreinte dispuesta, sino también reducirla, aumentarla o eliminarla, considerando la negativa o nivel de resistencia de la institución obligada. Acorde a lo anterior, procede reiterar lo expresado por este tribunal en la Sentencia TC/0037/21, en torno a que:
… las astreintes deben ser ejecutadas, de lo contrario su carácter conminatorio seria inefectivo y dejaría de tener utilidad su imposición, si el deudor finalmente vence su resistencia de forma tardía, sin ninguna consecuencia, pues su finalidad no es de u na indemnización de daños, sino que este constituye un medio compulsorio para ejecutar lo
establecido en una decisión, pues estás [sic] se dictan para ser cumplidas garantizando con ello la justicia y la tutela judicial efectiva. Máxime cuando dicha decisión emana de este tribunal constitucional, al ser esta una decisión firme, la cual no es susceptible de ningún tipo de recurso, dejar sin efecto la liquidación de astreinte ante su incumplimiento de lo decidido sin justa causa provocaría desconfianza e inseguridad en sus decisiones, pues tal y como establece la propia Constitución estas son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (artículo 184 constitucional). (Fundamento 9.i)
10.8. Producto de las citadas comprobaciones y en vista de que la parte responsable del cumplimiento de la Sentencia TC/12039/24 no ha aportad o evidencia alguna que demuestre que ha obtemperado con: (a) el pago de la suma ciento catorce mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 ($114,000.00); o (b) en su defecto, la inscripción en el presupuesto la suma indicada a fin de que sea pagada al señor Víctor Guzmán Paula. Así las cosas, se cumplen cada uno de los parámetros establecidos para el acogimiento de las solicitudes de liquidación de astreintes, conforme lo precisado en la Sentencia TC/0347/21.
10.9. En consecuencia, procede acoger la presente solicitud de liquidación de astreinte presentada por el señor Víctor Guzmán Paula contra el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) . Ahora bien, r ecordemos que debemos «tener en cuenta el carácter provisional de la astreinte [lo cual permite] al juez liquidador […] ajustar el monto de la astreinte, ya sea aumentándola,
reduciéndola o eliminándola» (Sentencia TC/0069/24: §9.171; §9.302). Por ello, como parte de sus poderes de liquidación, el Tribunal procede a acoger la liquidación de la astreinte con base en lo establecido en la Sentencia TC/1239/24 , específicamente en su cuarto dispositivo: la imposición de una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, contra el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a ser aplicada a favor del accionante, Víctor Guzmán Pa ula, contado a partir de la fecha de su notificación, por lo que se rechaza el alegato presentado por la parte recurrida en cuanto a la reducción del monto.
10.10. Conforme al referido dispositivo CUARTO de la Sentencia TC/1239/24, la imposición de la astreinte será aplicada a partir de la notificación. En tal sentido, tomando como base la notificación del Acto núm. 637/2025, del veinticuatro (24) de abril de veinticinco (2025), a requerimiento del señor Víctor Guzmán Paula , mediante el cual se intim ó al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), hasta la fecha en que se interpuso la presente solicitud de liquidación [doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ], transcurrieron aproximadamente doscientos treinta y dos (232) días.
19.17. Es menester tener en cuenta el carácter provisional de la astreinte — independientemente de que el mandato principal de donde proviene sea una sentencia firme con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, como ocurre con las sentencias de esta sede—, permitiendo al juez liquidador no solo ajustar el monto de la astreinte, ya sea aumentándola, reduciéndola o eliminándola, lo que implica que también puede modificar la parte beneficiaria de la astreinte, es decir, aquella que difiere del demandan te, siempre y cuando esa parte no tenga interés en recibir dicha liquidación, y así, posteriormente sea ordenada en favor del accionante. Esto, para que la sentencia se ejecute si aún persiste el incumplimiento, según se ha expuesto. 2 Sin embargo, en virtud de la facultad del juez liquidador respecto a que cuando se encuentra apoderado de una demanda en liquidación de astreinte, no solo tiene la facultad de liquidar matemáticamente la astreinte dispuesta, sino también puede reducirla, aumentarla o eliminarla, tomando en consideración la negativa o nivel de resistencia de la institución obligada, esta sede procederá a reducirla por las razones siguientes.
10.11. Así las cosas, la liquidación se realiza tomando en cuenta el período de días transcurridos desde el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), inclusive, hasta el doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), fecha en la que fue depositada la presente solicitud, transcurriendo un total de doscientos treinta y dos (232), no así los doscientos treinta y un días (231) propuestos por el solicitante. Así como el monto a liquidar con base en cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la Sentencia TC/1239/24, asciende a la suma de un millón ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,160,000.00).
10.12. Finalmente, se concluye que desde el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), inclusive, hasta la interposición de la presente solicitud, el doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco, trascurrieron doscientos treinta y dos (232) días que, multiplicado por el monto de la astreinte ($ 5,000.00), asciende a un total de un millón ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,160,000.00); monto que deberá pagar el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) al señor Víctor Guzmán Paula, sin perjuicio de los valores por vencer después de la última de dichas fechas, y sin perjuicio de las responsabilidades que en derecho que pueda incurrir el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) por el retardo en el cumplimiento de la Sentencia TC/1239/24.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor Guzmán Paula, en virtud de la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la presente solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor Guzmán Paula establecida como consecuencia de la Sentencia TC/1239/24, contra el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; y, en consecuencia, LIQUIDAR la astreinte consignada en la referida sentencia, contada desde el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) hasta el doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) , totalizando doscientos treinta y dos (232) días que, multiplicados por el monto de la astreinte ($5,000.00), asciende a un total de un millón ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,160,000.00).
TERCERO: CONDENAR al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), al pago de la suma de un millón ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,160,000.00). a favor del señor Víctor Guzmán Paula, por concepto de liquidación de la astreinte fijada por este tribunal constitucional mediante la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ; monto que deberá incluir en el presupuesto del próximo año, conforme a los términos previstos en la Ley núm. 86 -11, sobre Disponibilidad de Fondos Públicos.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales , del trece (13) de junio de dos mil once 82011).
QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte solicitante, señor Víctor Guzmán Paula; y a la parte demandada, Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez ; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez ; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria