Síntesis del conflicto
Conforme con la documentación depositada en el expediente, así como a los hechos y argumentos presentados por las partes, el caso que nos ocupa se
contrae al recurso de casación interpuesto por el señor Wilson Omar Bautista Ureña contra la Sentencia civil núm. 319-2016-00030, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el veintiséis (26) de abril de l dos mil dieciséis ( 2016), sobre una demanda en validez d e embargo conservatorio.
Para el conocimiento del referido recur so de casación fue apoderada la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia , quien e l ocho ( 8) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) dictó la Resolución núm. 6078-2017, que declaró caduco de oficio el recurso de casación.
Inconforme con esta decisión, el demandante , señor Wilson Omar Bautista Ureña, interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la presente demanda en suspensión de ejecutoriedad de la especie.
Puntos que resuelve
- Sobre la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución
Fallo
PRIMERO: ADMITIR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de resolución incoada por el señor Wilson Omar Bautista Ureña, respecto de la Resolución núm. 6078 -2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre de l dos mil diecisiete (2017).
SEGUNDO: RECHAZAR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de resolución interpuesta por el señor Wilson Omar Bautista Ureña, respecto de la Resolución núm. 6078 -2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre de l dos mil diecisiete (2017).
TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, señor Wilson Omar Bautista Ureña y a la parte demandada señor Bienvenido Encarnación Sosa.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0336/25
Referencia: Expediente núm. TC-07- 2024-0250, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de resolución incoada por el señor Wilson Omar Bautista Ureña, respecto de la Resolución núm. 6078-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre del dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución objeto de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución
La Resolución núm. 6078-2017, objeto de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de resolución, fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el ocho (8) de diciembre del dos mil diecisiete (2017) cuyo dispositivo se transcribe a continuación:
Primero: Declara la caducidad de oficio del recurso de casación interpuesto por Wilson Omar Bautista Ureña, contra la sentencia civil núm. 319-2016-00030, dictada en fecha 26 de abril de 2016 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea comunicada a las partes y publicada en el Boletín Judicial.
2. Presentación de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución
La demanda en suspensión de ejecutoriedad respecto de la aludida Resolución núm. 6078-2017 fue sometida al Tribunal Constitucional, según instancia depositada por el señor Wilson Omar Bautista Ureña ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de agosto del dos mil dieciocho (2018), la cual fue re cibida en este tribunal constitucional el día once (11) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Mediante el citado documento, la parte solicitante requiere la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución impugnada.
La instancia que contiene la demanda que nos ocupa fue notificada a la parte
demandada en suspensión, señor Bienvenido Encarnación Sosa, en manos de sus abogados mediante Acto núm. 1853/2024, del veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) instrumentado por el ministerial Juan Mateo Berigüete, alguacil de estrados de la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Juan de la Maguana.
3. Fundamentos de la Resolución demandada en suspensión de ejecución
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundamentó esencialmente su falló en los argumentos siguientes:
Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto de fecha 9 de junio de 2016, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizo al recurrente a emplazar a la parte recurrida, Bienvenido Encarnación Sosa, en ocasión del recurso de casación por el interpuesto; sin embargo, no consta depositado dentro de los documentos que conforman la glosa procesal, la notificación del memorial de casación y emplazamiento a la parte recurrida para que comparezca por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación, resultando innegable, que el plazo perentorio de treinta (30) días dentro del cual debió ser realizado la notificación del memorial de casación y emplazamiento, se encuentra ventajosamente vencido, razón por la cual es ta Corte de Casación procede declarar caduco de oficio el recurso de casación que ocupa nuestra atención;
4. Argumentos jurídicos del demandante en suspensión de ejecución
En su demanda en suspensión, el señor Wilson Omar Bautista Ureña solicita al Tribunal Constitucional pronunciar la suspensión de la ejecutoriedad de la referida Resolución núm. 6078-2017. Fundamenta esencialmente su pretensión en los argumentos que siguen:
ATENDIDO: A que es con carácter de urgencia que depositamos el recurso de inconstitucionalidad para la suspensión de la resolución o sentencia No. 6078 -2017 de fecha 8 de diciembre del año 2017, mediante vía secretaria general de la honorable Suprema Corte de Justicia, ya que es de urgencia que la parte persiguiente n o nos han otorgado el plazo como lo establece la ley de treinta (30) días para que una sentencia se convierta con autoridad de las cosas irrevocablemente juzgada.
ATENDIDO: A que la parte persiguiente han violado nuestro derecho constitucional enmarcado en el Art. 8 de la Constitución de la Republica Dominicana y los tratados internacionales.
ATENDIDO: A que al momento de valorar esta instancia el Tribunal Constitucional tome en cuenta el acto de notificación No. 022 de fecha 17 del mes de agosto del año 2018, notificado por el Alguacil Yeri Alberto Familia Ramírez, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana.
ATENDIDO: Donde se le ha violado todos los dere chos constitucionales a nuestro representado Sr. Wilson Omar Bautista Ureña.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandada en suspensión de ejecución
La parte demandada, señor Bienvenido Encarnación Sosa, a pesar de haber sido notificado en manos de sus abogados mediante Acto núm. 1853/2024, del veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) instrumentado por el ministerial Juan Mateo Beriguete, alguacil de estrados de la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de san Juan de la Maguana, no depositó escrito de defensa.
6. Pruebas documentales
En el expediente de la presente demanda en suspensión de ejecutoriedad figuran, entre otros, los documentos siguientes:
1. Copia certificada de la Resolución núm. 6078-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre del dos mil diecisiete (2017).
2. Original de la instancia contentiva de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, del veinte (20) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
Conforme con la documentación depositada en el expediente, así como a los hechos y argumentos presentados por las partes, el caso que nos ocupa se
contrae al recurso de casación interpuesto por el señor Wilson Omar Bautista Ureña contra la Sentencia civil núm. 319-2016-00030, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el veintiséis (26) de abril de l dos mil dieciséis ( 2016), sobre una demanda en validez d e embargo conservatorio.
Para el conocimiento del referido recur so de casación fue apoderada la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia , quien e l ocho ( 8) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) dictó la Resolución núm. 6078-2017, que declaró caduco de oficio el recurso de casación.
Inconforme con esta decisión, el demandante , señor Wilson Omar Bautista Ureña, interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la presente demanda en suspensión de ejecutoriedad de la especie.
8. Competencia
El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer de la presente demanda en suspensión de ejecución, en virtud de l as disposiciones prescritas por los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137 - 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
9. Sobre la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución
Con motivo de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de resolución, el Tribunal Constitucional tiene a bien formular los siguientes razonamientos:
a. El Tribunal Constitucional tiene facultad para suspender, a pedimento de una de las partes, la ejecución de las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en aplicación del artículo 54.8 de la Ley núm. 137-11, texto según el cual, el recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario.
b. La suspensión de ejecución de las decisiones jurisdiccionales recurridas procura la protección provisional de un derecho o interés y que, si finalmente la sentencia de fondo lo llega a reconocer, su reivindicación no resulte impos ible o de muy difícil ejecución.
c. Este tribunal, en su Sentencia TC/0046/13, ha establecido que la suspensión de ejecución de sentencia es una medida de naturaleza excepcional, en razón de que su otorgamiento afecta la tutela judicial efectiva de la parte contra la cual se dicta, privándola de la efectividad inmediata de la sentencia dictada en su favor.
d. De manera que la solicitud en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada, tal como ha sido sentado por este tribunal en su sentencia TC/0097/13.
e. En la especie, la parte solicitante procura la suspensión de una decisión jurisdiccional que declara caduco el recurso de casación interpuesto por el señor Wilson Omar Bautista Ureña.
f. En tal sentido, el demandante, en el escrito contentivo de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de resolución, sostiene:
ATENDIDO: A que es con carácter de urgencia que depositamos el recurso de inconstitucionalidad para la suspensión de la resolución o sentencia No. 6078 -2017 de fecha 8 de diciembre del año 2017, mediante vía secretaria general de la honorable Suprema Corte de Justicia, ya que es de urgencia que la parte persiguiente no nos han otorgado el plazo como lo establece la ley de treinta (30) días para que una sentencia se convierta con autoridad de las cosas irrevocablemente juzgada.
g. Según lo anterior este tribunal ha podido verificar que la parte demandante en su instancia no arguye de manera clara y precisa las irregularidades que afectan la resolución atacada.
h. En la Sentencia TC/948/24, del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), este tribunal constitucional se expresó de la siguiente manera:
9.4 Aunque uno de los requisitos para otorgar la suspensión de ejecución es la apariencia de buen derecho en las pretensiones de quien busca que sea otorgada la medida cautelar, no menos cierto que por sí sola –la apariencia de buen derecho–no justifica acoger la pretensión de la parte demandante ya que es necesaria la argumentación y prueba de daños irreparables, la inexistencia de perturbaciones a terceros o al orden público y que el dañ o no sea reparable vía la restitución económica. En ese sentido este colegiado se ha referido en la Sentencia TC/0255/13, del diecisiete (17) de diciembre del dos mil trece (2013), al disponer que la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia se rechaza cuando: [...] no indica cuales (sic)serían sus pretensiones jurídicas como resultado de la eventual revocación de la decisión recurrida, ni pone en
conocimiento del tribunal algún elemento que le permita identificar argumentos de derechos que justifiquen la suspensión provisional de la ejecutoriedad de una sentencia que ya ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada [...].
i. Cabe destacar que el demandante, en sus argumentaciones, no ofrece detalles que fortalezcan el argumento de que la ejecución de dicha resolución le causaría perjuicios irreparables; más bien ofrece alegatos que atañen a la vulneración a sus derechos fundamentales los cuales corresponden al análisis del fondo del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que ha sido interpuesto por este, tal y como se aprecia en su escrito de solicitud de suspensión y respecto de los cuales este tribunal no puede pronunciarse en este momento.
j. En ese sentido, la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de resolución se subsume a la interpretación realizada por este tribunal en la Sentencia TC/0063/13, del diecisiete (17) de abril del dos mil trece (2013), al establecer que (...) al no haberse probado el grave e irreparable perjuicio que le causaría al demandante la ejecución de la misma, este tribunal entiende, en consecuencia, que la presente demanda en suspensión debe ser rechazada.
k. En conclusión, el Tribunal advierte que la resolución objeto de la presente demanda en suspensión no es susceptible de generar un daño irreparable a la parte demandante, como hemos podido comprobar en las consideraciones anteriores.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran l os magistrad os Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso y Alba Luisa Beard Marcos , en razón de que
no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de resolución incoada por el señor Wilson Omar Bautista Ureña, respecto de la Resolución núm. 6078 -2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre de l dos mil diecisiete (2017).
SEGUNDO: RECHAZAR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de resolución interpuesta por el señor Wilson Omar Bautista Ureña, respecto de la Resolución núm. 6078 -2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre de l dos mil diecisiete (2017).
TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, señor Wilson Omar Bautista Ureña y a la parte demandada señor Bienvenido Encarnación Sosa.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria