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Revisión de decisión jurisdiccional

TC/0153/25

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Fuerza Aérea de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-1643- 2022-SSEN-00495, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022).

Tribunal Constitucional21 de abril de 2025Exp. TC-04-2024-0598Administrativo

Síntesis del conflicto

El presente caso tiene su origen en la cancelación del nombramiento del señor Junior Zapata Gómez como capitán técnico de la Fuerza Aérea Dominicana , mediante la Orden General núm. 81 -2021, emitida por el comandante general de la Fuerza Aérea Dominicana el cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021). En desacuerdo con esta actuación el señor Junior Zapata Gómez interpuso un recurso contencioso administ rativo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), persiguiendo la declaratoria de nulidad de la referida decisión por considerar que esta vulneraba sus derechos fundamentales.

Para el conocimiento del referido recurso fue apoderada la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo que declaró la nulidad del párrafo 2, literal b) de la referida orden general núm. 81-2021 y, consecuentemente, ordenó el reintegro del hoy recurrido, Junior Zapata Gómez, a las funciones que ejercía como capitán técnico de la Fuerza Aérea Dominicana, mediante la Sentencia núm. 0030-1643-2020-SSEN-00495, del seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022).

Inconforme con esta decisión la Fuerza Aérea interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional el primero (1 ro) de julio de dos mil veintidós (2022). Asimismo, la Fuerza Aérea Dominicana y el Ministerio de

Defensa interpusieron conjuntamente un recurso de casación el quince (15) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), coexistiendo ambos recursos.

La Sentencia núm. 0030-1643-2020-SSEN-00495, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022) es el objeto del recurso de revisión constitucional que nos ocupa, mediante el cual la parte recurrente, Fuera Aérea Dominicana, solicita la revocación de la referida decisión.

Puntos que resuelve

  • Inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional

Fallo

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Fuerza Aérea de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-1643- 2022-SSEN-00495, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022).

SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Fuerza Aérea Dominicana; a la parte recurrida, Junior Zapata Gómez; y a la Procuraduría General Administrativa.

TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados. Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0543/15 ↗ · TC/0821/17 ↗ · TC/0109/24 ↗ · TC/0163/24 ↗ · TC/0327/22 ↗ · TC/0001/18 ↗ · TC/0262/18 ↗ · TC/0363/18 ↗ · TC/0121/13 ↗ · TC/0174/13 ↗

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0153/25

Referencia: Expediente núm. TC -04- 2024-0598, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Fuerza Aérea de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-1643- 2022-SSEN-00495, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de ju nio de dos mil veintidós (2022).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto , en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil y María del Carmen Santana de Cabrera en ejerci cio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia recurrida

La Sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00495, objeto del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que nos ocupa, fue dictada por por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022); su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2021, por el señor JUNIOR ZAP ATA GÓMEZ, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZA AÉREA DOMINICANA y el PODER EJECUTIVO y/o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, conforme las disposiciones que rigen la materia.

SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el presente recurso, en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZA AÉREA DOMINICANA y al PODER EJECUTIVO y/o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, reintegrar al señor JUNIOR ZAP ATA GÓMEZ, a las misma s funciones que ejercía u otra de igual jerarquía, en las mismas condiciones y salario percibido, conforme a los motivos expuestos.

TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretari a a las partes en litis, y a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.

La referida sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00495 fue notificada a l recurrente, Fuerza Aérea de la República Dominicana, mediante el Acto núm. 443-22, instrumentado por el ministerial Samuel Armando Sención Billini1 el veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022).

2. Presentación del recurso en revisión constitucional de decisión jurisdiccional y del escrito de defensa

2.1. La parte recurrente, Fuerza Aérea de la República Dominicana, apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00495, mediante escrito depositado el primero (1ro) de julio de dos mil veintidós (2022) y remitido a este tribunal constitucional el quince (15) de j ulio de dos mil veinticuatro (2024) . En esas atenciones, la parte recurrente en revisión, Fuerza Aérea de la República Dominicana, pretende que se revoque la sentencia objeto del presente recurso.

2.2. El recurso anteriormente descrito fue comunicado , a instancias de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo: (1) a la parte recurrida, Junior Zapata Gómez , en el domicilio de su abogado, mediante el Acto núm. 840/2023, instrumentado por el ministerial José Luis Capellán M.2 el diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023); (2) al Ministerio de Defensa, mediante el Acto núm. 1122/2022, instrumentado por el ministerial Hipólito Rivera3 el diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022) y (3) a la Procuraduría General Administrativa mediante el Acto núm. 2049/2022, instrumentado por el ministerial Robinson E. González A.4 el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).

1 Alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo. 2 Alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo. 3 Alguacil ordinario adscrito del Tribunal Superior Administrativo. 4 Alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

2.3. En esas atenciones, la parte recurrida en revisión, Junior Zapata Sánchez, depositó escrito de defensa el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023), solicitando que sea declarado inadmisible el recurso de revisión constitucional que nos ocupa debido a que la sentencia recurrida está debidamente motivada. No consta en el expediente opinión de la Procuraduría General Administrativa ni escrito de defensa a cargo del Ministerio de Defensa.

3. Pruebas documentales

En el expediente del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, figuran, entre otros, los documentos siguientes:

1. Original del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Fuerza Aérea de la República Dominicana el uno (1) de julio de dos mil veintidós (2022).

2. Original del escrito de defensa del recurrido, señor Junior Zapata Gómez, recibido por este tribunal constitucional e l quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

3. Copia del Acto núm. 417/22 , del diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial Enrique Aguiar Alfau, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, relativo a la notificación de la Sentencia núm. 0030-1643-22-00495.

4. Copia del recurso contencioso-administrativo depositado e l veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

5. Copia certificada de la Sentencia núm. 0030-1643-22-00495, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. Síntesis del conflicto

El presente caso tiene su origen en la cancelación del nombramiento del señor Junior Zapata Gómez como capitán técnico de la Fuerza Aérea Dominicana , mediante la Orden General núm. 81 -2021, emitida por el comandante general de la Fuerza Aérea Dominicana el cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021). En desacuerdo con esta actuación el señor Junior Zapata Gómez interpuso un recurso contencioso administ rativo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), persiguiendo la declaratoria de nulidad de la referida decisión por considerar que esta vulneraba sus derechos fundamentales.

Para el conocimiento del referido recurso fue apoderada la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo que declaró la nulidad del párrafo 2, literal b) de la referida orden general núm. 81-2021 y, consecuentemente, ordenó el reintegro del hoy recurrido, Junior Zapata Gómez, a las funciones que ejercía como capitán técnico de la Fuerza Aérea Dominicana, mediante la Sentencia núm. 0030-1643-2020-SSEN-00495, del seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022).

Inconforme con esta decisión la Fuerza Aérea interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional el primero (1 ro) de julio de dos mil veintidós (2022). Asimismo, la Fuerza Aérea Dominicana y el Ministerio de

Defensa interpusieron conjuntamente un recurso de casación el quince (15) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), coexistiendo ambos recursos.

La Sentencia núm. 0030-1643-2020-SSEN-00495, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022) es el objeto del recurso de revisión constitucional que nos ocupa, mediante el cual la parte recurrente, Fuera Aérea Dominicana, solicita la revocación de la referida decisión.

5. Competencia

El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisi ón jurisdiccional, en virtud de las prescripciones establecidas por los art ículos. 185.4 y 277 de la Constitución, así como los art ículos 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

6. Inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional

6.1. Por ser de orden público, las normas relativas al vencimiento de los plazos procesales deben ser lo primero a examinarse previo a otra causa de inadmisión. (Sentencia TC/0543/15: párr. 10.8; Se ntencia TC/0821/17: pág. 12). Como dispone el artículo 54.1, de la Ley núm. 137-11, «el recurso de revisión se interpondrá mediante escrito motivado a ser depositado en la Secretaría del tribunal que dictó la sentencia recurrida, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia», notificación que debe ser a persona o domicilio (Sentencia TC/0109/24; Sentencia TC/0163/24). El referido plazo de treinta (30) días es calendario y franco, es decir, «no se le computarán ni el

primero ni el último día de la notificación de la sentencia, resultando prolongado hasta el siguiente día hábil cuando el último día sea un sábado, domingo o festivo » (Sentencia TC/0327/22: párrafo c), siempre en aquellos días en que el órgano jurisdiccional se encuentre apto para recibir dicho acto procesal1 presidida de una notificación de la sentencia íntegra para el inicio del indicado plazo ( sentencias TC/0001/18, TC/0262/18 y TC/0363/18, entre otras).

6.2. En el caso que nos ocupa, la sentencia recurrida (núm. 0030-1643- 2022- SSEN-00495) fue notificada al recurrente, Fuerza Aérea de la República Dominicana, en su domicilio, mediante el Acto núm. 443 -22, instrumentado por el ministerial Samuel Armando Sención Billini5 el veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022), mientras que el recurso de revisión constitucional fue interpuesto el primero (1ro) de julio de dos mil veintidós (2022). Del cotejo de ambas fechas se colige que la interposición del recurso que nos ocupa se efectuó dentro del plazo correspondiente , por lo que este requisito de admisibilidad previsto en el artículo 54.1 de la Ley núm. 137 -11 se encuentra satisfecho.

6.3. En este orden, procede determinar si la sentencia impugnada cumple o no con el requisito establecido en el artículo 53 6 de la Ley núm. 137 -11, disposición que otorga la competencia al Tribunal Constitucional para revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). De dicha disposici ón se concluye que solo podrán ser recurridas en revisión constitucional aquellas decisiones que pongan fin a cualquier tipo de

5 Alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo. 6 «Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional tendrá la potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con posterioridad al 26 de enero de 2010, fecha de proclamación y entrada en vigencia de la Constitución».

acción judicial relativa al mismo objeto, entre las mismas partes y contra las cuales no sea posible interponer ningún recurso ordinario o extraordinario.

6.4. Sin embargo, conforme al artículo 53.3 de la Ley núm. 137-11, cuando el recurso de revisión ser fundamenta en la alegada violación de derechos fundamentales no solo debe invocarse la violación tan pronto tuvo la parte recurrente conocimiento (artículo 53.3.a), sino también agotar las vías de recurso disponibles para subsanación ( artículo 53.3.b). En cuanto a este requisito hemos verificado que la decisión recurrida (núm. 0030-1643-2020- SSEN-00495), dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022) no ha resuelto el fondo de la controversia de manera definitiva.

6.5. En efecto, la sentencia hoy impugnada ha sido recurrida en casación con posterioridad a la interposición del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, coexistiendo ambos recursos, tal como se evidencia en la certificación expedida por el secretario general de la Suprema C orte de Justicia el siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022), donde se hace constar que la referida alta corte se encuentra apoderada de un recurso de casación interpuesto por la Fuerza Aérea Dominicana y el Ministerio de Defensa contra la Sentenci a núm. 0030-1643-2022-SSEN-00495, del seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022), dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo , donde figura como parte recurrida el señor Junior Zapata Gómez. Dicha sentencia es la misma que ocupa el objeto del presente recurso de revisión interpuesto por la Fuerza Aérea Dominicana el primero (1ro) de julio de dos mil veintidós (2022), es decir, con posterioridad a la interposición del citado recurso de casaci ón y antes de la Suprema Corte de Justicia resolver el recurso de casación respecto del cual fue apoderada.

6.6. El Tribunal Constitucional ha establecido que sentencias de ese tipo, en estas circunstancias, no son susceptibles del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, debido a que el proceso no ha agotado todas las vías recursivas que tiene abiertas en la jurisdicción ordinaria para que sea remediada la alegada lesión a los derechos fundamentales invocados (Véase, en general, Sentencia TC/0121/13: pp. 21-22). En efecto, no procede acudir directamente [al Tribunal Constitucional] «sin que previamente los órganos jurisdiccionales hayan tenido la oportunidad de subsanar o reparar la lesión por vía del sistema de recursos. El indicado presupuesto de agotamiento de todos los recursos disponibles impide, en consecuencia, que el justiciable pueda acc eder per saltum (de un salto) a la revisión constitucional» (Id.: pp. 21 -22). Además, tampoco es posible recurrir directamente al Tribunal Constitucional mediante el recurso de revisión de decisión jurisdiccional si está pendiente un recurso de casación contra la sentencia cuestionada (Sentencia TC/0174/13: p. 16).

6.7. En el presente caso, ha quedado demostrado que la Sentencia núm. 0030- 1643-2022-SSEN-00495 no es susceptible de recurso de revisión. En efecto, la sentencia recurrida en revisión no es una decisión que ponga fin al proceso de referencia debido a que el Poder Judicial aún se encuentra apoderado contraviniendo esto el propósito fundamental de l recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional en vista de que la decisión recurrida no solo es susceptible de recurso de casación, también la parte recurrente ya interpuso aquel recurso ante la Suprema Corte de Justicia , por lo que aún el Poder Judicial tiene la oportunidad de remediar las alegadas violaciones en caso de comprobarse. En consecuencia, procede pronunciar la inadmisibilidad del presente recurso de revisión constitucional por no satisfacer la condición prevista en el literal b) del artículo 53.3 de la Ley núm. 137-11, de conformidad con las consideraciones precedentes, sin necesidad de pronunciarse sobre otros aspectos.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional

DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Fuerza Aérea de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-1643- 2022-SSEN-00495, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022).

SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Fuerza Aérea Dominicana; a la parte recurrida, Junior Zapata Gómez; y a la Procuraduría General Administrativa.

TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados. Grace A. Ventura Rondón Secretaria