Síntesis del conflicto
El presente caso tiene su origen en una acción de amparo interpuesta por los Grupos de Carnaval Los Broncos y Las Fieras de La Vega en contra del Ayuntamiento del Municipio La Vega, el Comité Organizador del Carnaval Vegano (COCA VE) y la Unión Carnavalesca Vegana (UCA VE), en el que fue llamado a intervención forzosa la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO COMPETENCIA), y ha intervenido de manera involuntaria a la empres a Medrano Outsourcing, S.R.L., por entender que estos últimos vulneraron el derechos fundamentales consignados en los artículos 39, 40, 42, 50 y 64.4, relativos al derecho a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, del derecho a la integridad personal, de la libertad de empresa y derecho a la cultura. La acción fue rechazada por no haberse configurado la vulneración de los derechos fundamentales alegados.
No conforme con dicha decisión, los recurrentes Grupo de Carnaval Los Broncos de La Vega y Grupo de Carnaval Las Fieras interpusieron el presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo que ahora nos ocupa.
Puntos que resuelve
- Procedencia del desistimiento
Fallo
PRIMERO: LIBRAR acta de desistimiento efectuado por la s partes recurrentes y recurrida, los señores Rafael de Jesús Holguín Díaz, por sí y en representación del Grupo de Carnaval Las Fieras ; el señor Cándido Ángel González Sánchez, por sí y en representación del Grupo de Carnaval Los Broncos; Medrano Outsourcing Solutions, S.R.L.; Unión Carnavalesca Vegana (UCAVE); el Comité Organizador del Carnaval Vegano (COCAVE); el alcalde del municipio La Vega y el ingeniero Kelvin Antonio Cruz Cáceres, mediante instancia depositada e l siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024), concerniente al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto contra la Sentencia núm. 209 -2023-SORD-00137, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), y en consecuencia, NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Grupo de Carnaval Los Broncos de La Vega y Grupo de Carnaval Las Fieras, contra la Sentencia núm. 209-2023-SORD-00137.
TERCERO: ORDENAR la comunicación por Secretaría de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Grupo de Carnaval Los Broncos de La Vega y Grupo de Carnaval Las Fieras; y a la recurrida, Unión Carnavalesca Vegana (UCAVE) y Comité Organizador del Carnaval Vegano (COCAVE), Medrano Outsourcing Solutions, S.R.L., el alcalde del municipio La Vega y el ingeniero Kelvin Antonio Cruz Cáceres.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, ju eza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0118/25
Referencia: Expediente núm. TC -05- 2024-0291, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Grupo de Carnaval Los Broncos de La Vega y Grupo de Carnaval Las Fieras contra la Sentencia núm. 209 -2023-SORD- 00137 dictada por la Seg unda Sala de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto en funciones de presidente ; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución ; 9 y 94 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 209-2023-SORD-00137 fue dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Excluye del presente proceso a La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por así haberlo solicitado las partes y no ser un punto controvertido. SEGUNDO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la acción de amparo interpuesta por Grupo de Carnaval los Broncos de La Vega representado por su presidente Cándido Ángel González Sánchez y Grupo de Carnaval Las Fieras de La Vega representada por su presidente Rafael de Jesús Holguín Díaz, en perjuicios de Alcalde del Municipio de La Vega, Kelvin Cruz, Unión Carnavalesca Vegana (UCAVE), Comité Organizador del Carnaval Vegano (COCAVE), y el Ayuntamiento del Municipio de La Vega, por haber sido hecha conforme a la norma que rige la materia. TERCERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente intervención voluntaria, hecha por Medrano Outsorcing Solutions, S.R.L., por sido hecha conforme a las reglas que rigen la materia. CUARTO: Se rechaza los medio [sic] de inadmisión formulados por las partes accionadas Alcalde del Municipio de La Vega Kelvin Cruz, Unión Carnavalesca Vegana (UCAVE), Comité Organizador del Carnaval Vegano (COCAVE), y el Ayuntamiento del Municipio de La Vega; y Medrano
Outsorcing Solutions, S.R.L., como parte interviniente voluntaria en cuanto a los [sic] previsto por el artículo 70.1 de la ley 137 -11 que es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por considerar que, para el caso de la especie no existe otra vía judicial más idónea para la protección de los derechos fundamentales que reclama los accionantes que presente, a juicio de este tribunal. QUINTO: En cuanto al medio de inadmisión formulado por la parte interviniente voluntaria Medrano Outsorcing Solutions, S. R.L., en relación a que el artículo 70.3 de la Ley 137-11 que es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este se rechaza en razón de que los accionantes procuran por ant e esta jurisdicción no solamente el control abstracto de constitucionalidad, sino también la protección de derechos fundamentales que según la instancia de los accionantes son los derechos fundamentales establecidos en los artículos 40, 42, 50 y 64.4 de l a Constitución de la República. SEXTO: En cuanto a la solicitud hecha por las partes accionantes de: DECLARAR No Conforme con la Constitución cualquier contrato unilateral que atente contra los derechos fundamentales a la libre empresa y que constituyan mo nopolios, el mismo se declara improcedente en virtud de que si bien se le permite a los jueces del país ser la justicia constitucional, en este caso para los jueces del poder judicial por el control difuso, según lo establece la Constitucional de la Repúbl ica en su artículo 188, no menos cierto es que la ley 137 -11 que es la Ley Orgánico del Tribunal Constitucional, en su artículo 108 en su ordinales [sic] B y D, se determina que escapa al juez de amparo pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o no de cualquier acto administrativo; por lo que esto es competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Administrativo conforme a decisiones con carácter vinculante del Tribunal Constitucional. SÉPTIMO: En cuanto al fondo de la presente acción de amparo de los derechos fundamentales que alegan los accionante haberse conculcado tales como: los artículos
40, 42, 50 y 64.4 de la Constitución de la República, e implícitamente el derecho a la igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República; este tribunal aprecia que no se han conculcado por las partes accionadas e interviniente voluntaria esos derechos alegados por las partes accionantes no le han demostrado al tribunal primero que no califican en dichas categoría de comerciante o que poseen una empresa o industria cuyo ejercicio esté siendo obstaculizado por las partes accionadas; máxime cuando los accionantes se presume que pertenecen a una sociedad sin fines de lucro como son los grupos carnavalescos de la Vega; tampoco están en juego intereses colectivos o difusos como sería protección al medio ambiente o cambio de estructura de la zona colonial para la cual si tendían calidad los accionantes en representarla y reclamar algún derecho lesionado al efecto; no se ha probado violación al derecho a la cultura o del disfrute de carnaval de la vega [sic] como patrimonio cultural y folclórico de la nación, tampoco no está en juego ni se ha probado por los accionantes la violación al derecho a la cultura establecido en el artículo 64 de la Constitución de la República; así tampoco se ha probado violación a los derechos establecidos en los artículos 40 sobre el derecho a la libertad y seguridad personal, ni tampoco el artículo 42 de la Constitución de lo relativo de la integridad física; por lo tanto se re chaza la presente acción de amparo por los motivos expresados en los fundamento [sic] de esta decisión que más tarde serán transcrito, así como por el dispositivo de la misma. OCTAVO: Se declara el presente proceso libre de costas.
En el expediente no se verifica la notificación de la sentencia impugnada a las partes recurrentes.
2. Presentación del recurso en revisión y del escrito de defensa
Las partes recurrentes, Grupo de Carnaval Los Broncos de La Vega y Grupo de Carnaval Las Fieras , apoderaron a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 209 -2023-SORD-00137, mediante escrito depositado el tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y remitido a este tribunal constitucional el cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). En esas atenciones, la parte recurrente en revisión pretende que se acoja el presente recurso de revisión, se anule la sentencia impugnada y, en consecuencia, se declare no conforme con la Constitución todo contrato, notificación, resolución, comunicación o información que atente contra los derechos fundamentales a la libre empresa y que constituya un monopolio en perjuicio de los grupos del Carnaval Vegano.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la parte recurrida, Comité Organizador del Carnaval Vegano (COCAVE), Unión Carnavalesca Vegana (UCAVE), Ayuntamiento del Municipio La Vega, Ingeniero Kelvin Cruz, alcalde de La Vega y Medrano Outsorcing Solutions S.R.L , mediante el Acto núm. 526/2023, instrumentado por el ministerial Marino A. Cornelio de la Rosa, alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo de La Vega, el tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La parte recurrida en revisión, Medrano Outsorcing Solutions S.R.L, depositó escrito de defensa el diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023), ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, y remitido a este tribunal el cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), solicitando a este tribunal, de manera principal, que el recurso de revisión constitucional de la especie sea declarado inadmisible ; subsidiariamente, el rechazo en cuanto al fondo del presente recurso y que se confirme la sentencia impugnada.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3. Síntesis del conflicto
El presente caso tiene su origen en una acción de amparo interpuesta por los Grupos de Carnaval Los Broncos y Las Fieras de La Vega en contra del Ayuntamiento del Municipio La Vega, el Comité Organizador del Carnaval Vegano (COCA VE) y la Unión Carnavalesca Vegana (UCA VE), en el que fue llamado a intervención forzosa la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO COMPETENCIA), y ha intervenido de manera involuntaria a la empres a Medrano Outsourcing, S.R.L., por entender que estos últimos vulneraron el derechos fundamentales consignados en los artículos 39, 40, 42, 50 y 64.4, relativos al derecho a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, del derecho a la integridad personal, de la libertad de empresa y derecho a la cultura. La acción fue rechazada por no haberse configurado la vulneración de los derechos fundamentales alegados.
No conforme con dicha decisión, los recurrentes Grupo de Carnaval Los Broncos de La Vega y Grupo de Carnaval Las Fieras interpusieron el presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo que ahora nos ocupa.
4. Competencia
El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer del presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo , en virtud de las prescripciones establecidas por los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 94 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
5. Procedencia del desistimiento
a. La parte recurrente, Grupo de Carnaval Los Broncos de La Vega y Grupo de Carnaval Las Fieras, apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 209 -2023-SORD-00137, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
b. Luego de la interposición del recurso de revisión, los señores Rafael de Jesús Holguín Díaz, por sí y en representación del Grupo de Carnaval Las Fieras; el señor Cándido Ángel González Sánchez, por sí y en representación del Grupo de Carnaval Los Broncos ; Medrano Outsour cing Solutions, S.R.L. ; Unión Carnavalesca Vegana (UCAVE); el Comité Organizador del Carnaval Vegano (COCAVE); el alcalde del municipio La Vega y el ingeniero Ke lvin Antonio Cruz Cáceres, partes recurrentes y recurridas, depositaron formal renuncia o desistimiento del mismo mediante instancia depositada en la Secretaría del Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega el siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024), recibida en este tribunal el cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
c. Este tribunal constitucional, mediante la Sentencia TC/0576/15, del siete (7) de diciembre del dos mil quince (2015) , definió la figura del desistimiento como «(…) el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante es te tribunal». En ese sentido, el desistimiento implica la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso.
d. Asimismo, el desistimiento está previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: «El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado » (texto aplicable en materia de revisión constitucional de sentencias, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11).
e. En razón de todo lo planteado y luego de haber revisado el referido acto de desistimiento, titulado «ACTO DE RECONOCIMIENTO COMERCIALIZACIÓN EXCLUSIVA DEL CARNAVAL VEGANO Y DESISTIMIENTO DE ACCIONES, RENUNCIAS A EJERCICIOS DE DEMANDAS, SUSCRITO BAJO FIRMA PRIVADA», a través del cual ambas partes, desisten y renuncian o del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo depositado., este tribunal constitucional considera que en la especie se cumplen los requisitos previstos en el mencionado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en congruencia con las disposiciones legales vigentes procede a librar acta el desistimiento elevado por las partes del proceso y, en consecuencia, declarar que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso, ordenando así el archivo definitivo del expediente.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; y Amaury A. Reyes Torres , en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuest os, el Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: LIBRAR acta de desistimiento efectuado por la s partes recurrentes y recurrida, los señores Rafael de Jesús Holguín Díaz, por sí y en representación del Grupo de Carnaval Las Fieras ; el señor Cándido Ángel González Sánchez, por sí y en representación del Grupo de Carnaval Los Broncos; Medrano Outsourcing Solutions, S.R.L.; Unión Carnavalesca Vegana (UCAVE); el Comité Organizador del Carnaval Vegano (COCAVE); el alcalde del municipio La Vega y el ingeniero Kelvin Antonio Cruz Cáceres, mediante instancia depositada e l siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024), concerniente al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto contra la Sentencia núm. 209 -2023-SORD-00137, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), y en consecuencia, NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Grupo de Carnaval Los Broncos de La Vega y Grupo de Carnaval Las Fieras, contra la Sentencia núm. 209-2023-SORD-00137.
TERCERO: ORDENAR la comunicación por Secretaría de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Grupo de Carnaval Los Broncos de La Vega y Grupo de Carnaval Las Fieras; y a la recurrida, Unión Carnavalesca Vegana (UCAVE) y Comité Organizador del Carnaval Vegano (COCAVE), Medrano Outsourcing Solutions, S.R.L., el alcalde del municipio La Vega y el ingeniero Kelvin Antonio Cruz Cáceres.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, ju eza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria