Síntesis del conflicto
El presente caso tiene su origen en el recurso contencioso -administrativo interpuesto por la señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara por entender que no fueron observadas por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), las disposiciones contenidas en los artículos 87 y siguientes de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública , al ejecutar su desvinculación, por lo que solicitó su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. El referido recurso fue acogido mediante la Sentencia núm. 0030- 02-2021-SSEN-00045, dictada el veintinueve (29) de enero de l dos mil veintiuno (2021), por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Inconforme con esta decisión, el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), interpuso un recurso de casación contra la referida sentencia, alegando la vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva contenida en los artículos 68 y 69 de la Constitución, al evidenciarse la supuesta desnaturalización de los hechos, documentos, pedimentos, conclusiones, insuficiencia de motivos, falta de ponderación de pruebas y falta de motivación por parte de la sentencia atacada. Este recurso tuvo como resultado la Sentencia SCJ-TS-22-0047, dictada el veinticinco (25) de febrero de l dos mil veintidós (2022), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia , rechazando el referido recurso.
En desacuerdo con esta última decisión , el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), interpone el presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo que ahora nos ocupa.
Puntos que resuelve
- Procedencia del desistimiento
Fallo
PRIMERO: LIBRAR acta de desistimiento efectuado por las partes recurrente y recurrida , el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), debidamente representado por su ministro Franklin García Fermín, y la señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara mediante instancia depositada, el treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023), concerniente al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0047, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de febrero del dos mil veintidós (2022); y en consecuencia, NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), debidamente representada por su ministro , el señor Franklin García Fermín , contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0047.
TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), a la recurrida, señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara , y a la Procuraduría General Administrativa.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
TC/0576/15 ↗ · TC/0880/23 ↗ · TC/0349/24 ↗ · TC/0336/23 ↗ · TC/0173/24 ↗ · TC/0016/12 ↗ · TC/0099/13 ↗
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0286/25
Referencia: Expediente núm. TC -04- 2024-0733, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), representada por su ministro, el señor Franklin García Fermín , contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0047, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia , el veinticinco (25) de febrero del dos mil veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de l dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. SCJ-TS-22-0047, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia , el veinticinco (25) de febrero del dos mil veinti dós (20 22), y su dispositivo es el siguiente:
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Edu cación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) contra la sentencia núm. 0030 -02-2021-SSEN-00045, de fecha 29 de enero de 2021, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente a requerimiento del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, mediante el Acto núm. 249/2022, instrumentado el seis (6) de abril del dos mil veintidós (2022), por el ministerial Edgar Alejandro Pérez Almánzar, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y mediante el Acto núm. 785/2022, instrumentado el seis (6) de abril del dos mil veintidós (2022), por el ministerial Raymi del Orbe Regalado, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo. Acto a través del que , por igual, se notificó a la Procuraduría General Administrativa, a requerimiento de la parte recurrida, señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y del escrito de defensa
La parte recurrente, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), debidamente representada por su actual ministro, Franklin García Fermín, apoderó a este Tribunal Constitucional del recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0047, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de febrero del dos mil veintidós (2022), mediante escrito depositado el cuatro (4) de mayo del dos mil veintidós (2022), ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia , y remitido a este Tribunal Constitucional, el catorce (14) de agosto del dos mil veinticuatro (2024). En esas atenciones, la parte recurrente pretende que sea acogido el presente recurso de revisión y, en consecuencia , sea anulada la sentencia impugnada.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la parte recurrida, señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara, mediante el Acto núm. 765/2023, del tres (3) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial Erasmo B. De La Cruz Fernández, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En esas atenciones, la parte recurrida en revisión, la señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara, depositó escrito de defensa, el treinta (30) de mayo del dos mil veinti dós (2022), ante el centro de l Servicio Presencial del Palacio de Justicia de la Suprema Corte de Justicia , y remitido a este tribunal, el catorce (14) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), solicitando que sea rechazado el recurso de revisión constitucional , confirmada la sentenci a impugnada y rechazada la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
3. Pruebas documentales
1. Sentencia núm. SCJ -TS-22-0047, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de febrero de l dos mil veintidós (2022).
2. Acuerdo transaccional y desistimiento de acción judicial entre la señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara, el licenciado Edgar E. Mora Mejía y el Ministerio de Educación Superior, Ciencias y Tecnologías (MESCyT) del veintidós (22) de junio del dos mil veintidós (2022).
3. Instancia de presentación y depósito de solicitud de archivo definitivo de expediente suscrita por el licenciado José María de Jesús Guzmán Bodden, depositada en la Secretaría del Tribunal Constitucional el catorce (14) agosto del dos mil veinticuatro (2024).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4. Síntesis del conflicto
El presente caso tiene su origen en el recurso contencioso -administrativo interpuesto por la señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara por entender que no fueron observadas por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), las disposiciones contenidas en los artículos 87 y siguientes de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública , al ejecutar su desvinculación, por lo que solicitó su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. El referido recurso fue acogido mediante la Sentencia núm. 0030- 02-2021-SSEN-00045, dictada el veintinueve (29) de enero de l dos mil veintiuno (2021), por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Inconforme con esta decisión, el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), interpuso un recurso de casación contra la referida sentencia, alegando la vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva contenida en los artículos 68 y 69 de la Constitución, al evidenciarse la supuesta desnaturalización de los hechos, documentos, pedimentos, conclusiones, insuficiencia de motivos, falta de ponderación de pruebas y falta de motivación por parte de la sentencia atacada. Este recurso tuvo como resultado la Sentencia SCJ-TS-22-0047, dictada el veinticinco (25) de febrero de l dos mil veintidós (2022), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia , rechazando el referido recurso.
En desacuerdo con esta última decisión , el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), interpone el presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo que ahora nos ocupa.
5. Competencia
El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisi ón jurisdiccional, en virtud de las prescripciones establecidas por los art ículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de l dos mil once (2011).
6. Procedencia del desistimiento
6.1. La parte recurrente, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnologías (MESCYT), apoderó al Tribunal Constitucional de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. SCJ-
TS-22-0047, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
6.2. Luego de la interposición del recurso de revisión, la señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), debidamente representada por su ministro , Franklin García Fermín , partes recurrentes y recurrida s, depositaron un acuerdo transaccional y desistimiento de acción judicial de este, mediante instancia depositada en el Centro del Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, el treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023) y recibida en este tribunal , el c atorce (14) de agosto del dos mil veinticuatro (2024).
6.3. Este Tribunal Constitucional mediante la TC/0576/15 , del siete (7) de diciembre del dos mil quince (2015), definió la figura del desistimiento como: (…) el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal. En ese sentido, el desistimiento implica la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso. 1
6.4. Asimismo, el desistimiento está previsto en el artículo 402, del Código de Procedimiento Civil, que dispone el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado . Texto aplicable en materia de revisión constitucional de sentencias, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11.2
1 Este criterio ha sido reiterado en la Sentencia TC/0880/23, del veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) y Sentencia TC/0349/24, del treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). 2 Este criterio ha sido aplicado en las Sentencias TC/0336/23 y TC/0173/24.
6.5. Respecto de los actos de desistimiento, el Tribunal Constitucional ha manifestado en sus Sentencias TC/0016/12, del treinta y uno (31) de mayo del dos mil doce (2012), pág. 8, y TC/0099/13, del cuatro (4) de junio del dos mil trece (2013), págs. 13-14, que: luego de haber revisado el referido acuerdo, el tribunal considera que procede acoger el desistimiento solicitado por la parte y ordenar el archivo definitivo del recurso de revisión constitucional y de la demanda en suspensión provisional de sentencia.
6.6. El Tribunal Constitucional , en la Sentencia TC/0576/15 , tuvo la oportunidad de definir el desistimiento como […] el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal. Dígase, que la implicación del desistimiento es la renuncia pura y sim ple de las pretensiones recursivas, cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso, manera está en que obró este tribunal en su Sentencia TC/0016/12.
6.7. En razón de todo lo planteado y luego de haber revisado el referido acto de desistimiento, titulado ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO DE ACCIÓN JUDICIAL, a través del cual, ambas partes desisten y renuncian o del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo depositado. Por esto, este Tribunal Constitucional considera que en la e specie se cumplen los requisitos previstos en el mencionado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en congruencia con las disposiciones legales vigentes, procede a librar acta del desistimiento elevado por las partes del proceso y, en consecuencia, declarar que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso, ordenando así el archivo definitivo del expediente.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto,
y María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormen te expuestos, el Tribunal Constitucional.
DECIDE:
PRIMERO: LIBRAR acta de desistimiento efectuado por las partes recurrente y recurrida , el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), debidamente representado por su ministro Franklin García Fermín, y la señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara mediante instancia depositada, el treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023), concerniente al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0047, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de febrero del dos mil veintidós (2022); y en consecuencia, NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), debidamente representada por su ministro , el señor Franklin García Fermín , contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0047.
TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), a la recurrida, señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara , y a la Procuraduría General Administrativa.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria