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Revisión de decisión jurisdiccional

TC/0441/25

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Carmen Villamán Bidó contra la Sentencia núm. 0854-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020).

Tribunal Constitucional2 de julio de 2025Exp. TC-04-2024-0924Civil

Síntesis del conflicto

De acuerdo con los documentos depositados en el expediente, el presente caso surge a raíz de un proceso de embargo de bienes inmuebles iniciado por Julián Antonio Rodríguez , en virtud de la Ley núm. 189 -11 contra Saturnino Encarnación Batista. Apoderada del caso, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo emitió la Sentencia núm. 578 , del cinco (5) de marzo de l dos mil quince ( 2015), en la que desestimó la demanda incidental de nu lidad de la inscripción del mandamiento de pago presentada por la señora Carmen

Villamán Bidó y declaró como adjudicatario del inmueble al licitador Kiyosi Aray Uda.

Inconforme con esa decisión, la señora Carmen Villamán Bidó interpuso un recurso de casación, y como resultado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó al efecto la Sentencia núm. 0854 -2020, del veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020), mediante la cual casó la referida Sentencia civil núm. 578 y retornó la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse esa sentencia y las envió ante el mismo tribunal. El referido fallo es objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Carmen Villamán Bidó.

Puntos que resuelve

  • Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n constitucional de decisión jurisdiccional

Fallo

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por la señora Carmen Villamán Bidó, mediante instancia depositada, el veintidós (22) de marzo de l dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por ésta, contra la Sentencia núm. 0854- 2020, dictad a el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020), por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; y, en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Carmen Villamán Bidó , contra la Sentencia núm. 0854-2020, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020).

TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley 137 -11, Orgánica del Tribunal

Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

CUARTO: ORDENAR la comunicació n, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines d e lugar, a la parte recurrente, la señora Carmen Villamán Bidó y a la parte recurrida, señores Julián Antonio Rodríguez, Kiyosi Aray Uda y Saturnino Encarnación Bautista.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Lui sa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0016/12 ↗ · TC/0099/13 ↗ · TC/0005/14 ↗ · TC/0576/15 ↗ · TC/0293/14 ↗ · TC/0118/19 ↗ · TC/0363/22 ↗ · TC/0336/23 ↗ · TC/0173/24 ↗ · TC/0302/24 ↗

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0441/25

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2024-0924, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Carmen Villamán Bidó contra la Sentencia núm. 0854 -2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto en funciones de presidente ; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domin go Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 53 de la L ey núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional

La Sentencia núm. 0854-2020, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020). En su parte dispositiva, la referida decisión dispone lo siguiente:

ÚNICO: CASA la sentencia civil núm. 578, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 5 de marzo de 2015, por los motivos expuestos, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por el mismo tribunal, en las mismas atribuciones, por tratarse del juez natural del embargo.

No consta en el expediente que la sentencia recurrida haya sido notificada a la señora Carmen Villamán Bidó.

2. Presentación del recurso de revisión constitucional y solicitud de desistimiento

La señora Carmen Villamán Bidó interpuso formal recurso d e revisió n constitucional contra la señalada decisión mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, el catorce (14) de diciembre del dos mil veinte (2020), la cual fue remitida al Tribunal C onstitucional, el siete (7) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).

Dicha instancia y los documentos anexos a ésta fueron notificados mediante el Acto núm. 567/2020, instrumentado el diecisiete (17) de diciembre del dos mil veinte (2020), por el ministerial Neuvery Urbáez Fernández, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo , a los señores Julián Antonio Rodríguez, Kiyosi Aray Uda y Saturnino Encarnación Bautista.

Posteriormente, e l veintidós (22) de marzo del dos mil veintidós (2022), la señora Carmen Villamán Bidó, depositó formal instancia de desistimiento del presente recurso de revisión ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial , siendo remitido a la secretaría del Tribunal Constitucional , el siete (7) de octubre de l dos mil veinticuatro (2024).

El mencionado desistimiento fue notificado a Kiyosi Ara y Uda, en domicilio desconocido, mediante el Acto núm. 499/2023, instrumentado el diez (10) de febrero de l dos mil veintitrés (2023) , por el ministerial Maher Salal Hasbas Acosta Gil, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

También, el desistimiento fue notificado a Julián Antonio Rodríguez, mediante el Acto núm. 958/2022, instrumentado el veinte (20) de mayo de l dos mil veintidós (2022), por el ministerial Ángel R. Pujols Beltré, alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia.

3. Pruebas documentales

Los documentos relevantes que obran en el expediente son los que mencionamos a continuación:

1. La Sentencia núm. 0854-2020, emitida el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020), por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

2. La instancia contentiva del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Carmen Villamán Bidó, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el catorce (14) de diciembre de l dos mil veinte (2020).

3. El escrito de defensa depositado, el veintinueve (29) de diciembre del dos mil vein te (2020), por los señores Julián Antonio Rodríguez, Saturnino Encarnación Batista y Kiyosi Aray Uda.

4. La instancia contentiva del desistimiento del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuest o por señora Carmen Villamán Bidó, firmado y sellado por ésta y por su abogado constituido y apoderado especial, el señor Salvador Pérez , depositada el veintidós (22) de marzo del dos mil veintidós (2022).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. Síntesis del conflicto

De acuerdo con los documentos depositados en el expediente, el presente caso surge a raíz de un proceso de embargo de bienes inmuebles iniciado por Julián Antonio Rodríguez , en virtud de la Ley núm. 189 -11 contra Saturnino Encarnación Batista. Apoderada del caso, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo emitió la Sentencia núm. 578 , del cinco (5) de marzo de l dos mil quince ( 2015), en la que desestimó la demanda incidental de nu lidad de la inscripción del mandamiento de pago presentada por la señora Carmen

Villamán Bidó y declaró como adjudicatario del inmueble al licitador Kiyosi Aray Uda.

Inconforme con esa decisión, la señora Carmen Villamán Bidó interpuso un recurso de casación, y como resultado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó al efecto la Sentencia núm. 0854 -2020, del veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020), mediante la cual casó la referida Sentencia civil núm. 578 y retornó la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse esa sentencia y las envió ante el mismo tribunal. El referido fallo es objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Carmen Villamán Bidó.

5. Competencia

Este tribunal constitucional es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

6. Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n constitucional de decisión jurisdiccional

6.1. La parte recurrente, señora Carmen Villamán Bidó , mediante escrito depositado, el catorce (14) de diciembre de l dos mil veinte (2020) , apoderó a este Tribunal Constitucional de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 0854 -2020, dictada el veinticuatro (24) de julio de l dos mil veinte (2020) , por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

6.2. No obstante, el veintidós (22) de marzo del dos mil veintidós (2022) , la recurrente depositó formal desistimiento del recurso antes descrito, el cual se encuentra debidamente firmado por Villamán Bidó, y por su abogado

constituido y apoderado especial, el señor Salvador Pérez, en el cual señalan, textualmente, lo siguiente:

PRIMERO: Acoger como buena y valida la presente instancia de desistimiento, del Recurso de Revisión Constitucional de Decisión Jurisdiccional, interpuesto por la señora CARMEN VILLAMAN BIDO, contra la sentencia número 0854-2020, de fecha veinticuatro (24) de julio del año Dos Mil Veinte (2020), dictada por la Suprema Corte de Justicia, la cual caso con envío, la sentencia de adjudicación No. 578, de fecha cinco (5) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), dictada por la primera sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia de la provincia de Santo Domingo, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del indicado recurso de revisión constitucional.

6.3. La figura del desistimiento está prevista en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado. Este tribunal ha considerado, en reiteradas ocasiones, que este texto es aplicable en materia de revisión constitucional de sentencias, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11, en el que se establece que para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal constitucional y solo subsidiariamente las normas procesa les afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo1.

1 Este criterio ha sido desarrollado, entre otras, en las Sentencias TC/0016/12, de l treinta y uno ( 31) de mayo de dos mil doce (2012); TC/0099/13, del cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013); TC/0005/14, del catorce (14) de enero de dos mil

6.4. El artículo 403 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación; se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte de Justicia.

6.5. Mediante Sentencia TC/0576/15, este Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de definir el desistimiento como […] el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal. Dígase, que la implicación del desistimiento es la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso, manera está en que obró este tribunal en su Sentencia TC/0016/12.

6.6. Luego de haber revisado la referida instancia de desistimiento, la cual como se ha dicho se encuentra debidamente firmada por la señora Carmen Villamán Bidó, así como por su abogado constituido y apoderado especial , y verificado que se encuentra en el expediente el acto de notificación de la misma a la parte recurrida en revisión, Kiyosi Aray Uda y Julián Antonio Rodríguez,

catorce (2014); TC/0293/14, del diecinueve (19) de diciembre de dos m il catorce (2014); TC/0118/19, del veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019); TC/0363/22, del tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022); TC/0336/23, del cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023) ; TC/0173/24 , de l diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ; y TC/0302/24, del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

este Tribunal Constitucional considera que se cumplen los requisitos previstos en el mencionado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil . Po r consiguiente, procede a librar acta el desistimiento solicitado por la parte recurrente y, en consecuencia, declara que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso, ordenando así el archivo definitivo del expediente.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibe en la deliberación y fallo del presente caso, por haber suscrito la decisión impugnada en su condición de ex juez de la Suprema Corte de Justicia.

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuest os, el Tribunal Constitucional DECIDE:

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por la señora Carmen Villamán Bidó, mediante instancia depositada, el veintidós (22) de marzo de l dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por ésta, contra la Sentencia núm. 0854- 2020, dictad a el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020), por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; y, en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Carmen Villamán Bidó , contra la Sentencia núm. 0854-2020, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020).

TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley 137 -11, Orgánica del Tribunal

Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

CUARTO: ORDENAR la comunicació n, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines d e lugar, a la parte recurrente, la señora Carmen Villamán Bidó y a la parte recurrida, señores Julián Antonio Rodríguez, Kiyosi Aray Uda y Saturnino Encarnación Bautista.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Lui sa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria