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Solicitud suspensión de sentencia

0781-2025

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de diciembre de 2025Exp. 2025-0018967Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia de adjudicación núm. 1495-2025-SSEN-00593, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de septiembre de 2025, incoada por y .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0781//2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261868) Demandantes: y Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia de adjudicación núm. 1495-2025-SSEN-00593, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de septiembre de 2025, incoada por Y , mediante instancia depositada el 24 de noviembre de 2025, suscrita por el Lcdo. cuyas generales constan en el expediente; contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, quien no figura representado en esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia impugnada objeto del recurso de casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 24 de noviembre de 2025; c) el acto núm. 1664/2025 de fecha 1 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial Rolando , ordinario del ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0781//2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261868) Demandantes: y Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Tribunal Superior Administrativo, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia de adjudicación núm. 1495-2025SSEN-00593, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de septiembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia de adjudicación hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender fue dictada en virtud del procedimiento de embargo inmobiliario seguido por el Banco de Reservas de la República Dominicana en perjuicio de y , en primer lugar declaró desierta la venta en pública subasta por no haberse presentado licitadores y adjudicó a la persiguiente los inmuebles siguientes: Unidad Funcional 401, identificada como 47:401, matrícula No. del Condominio Edificio Paulino, ubicado en San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís y la Unidad Funcional 402, identificado con el número matrícula No. 47:402, […], del Condominio Edificio Paulino, ubicado en San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís.”, por la suma de siete millones trescientos veintiún mil ciento ochenta y cuatro pesos dominicanos RD$7,321,184.00, precio de la primera puja. Y ordenó el desalojo de los embargados y de cualquier otra persona que se encontrare ocupando las propiedades señaladas ante la notificación del fallo.

ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0781//2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261868) Demandantes: y Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia de adjudicación impugnada contiene errores y vicios que de ejecutarse en esas condiciones no tendrían sentido la interposición del recurso de casación, motivo por el cual debe ser acogida la demanda.

4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante el acto núm. 1664/2025 de fecha 1 de diciembre de 2025, antes descrito.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0781//2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261868) Demandantes: y Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0781//2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261868) Demandantes: y Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la decisión impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.

11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0781//2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261868) Demandantes: y Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia de adjudicación núm. 1495-2025-SSEN-00593, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de septiembre de 2025, incoada por y .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.