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Demanda de suspensión de ejecución

0011-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia9 de enero de 2026Exp. 209-2016-eciv-01296Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00258, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 12 de septiembre ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011/2026 Exp. núm. 209-2016-eciv-01296 (2025-R1257527) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S. A., hasta tanto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, decida el recurso de casación concernido.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011/2026 Exp. núm. 209-2016-eciv-01296 (2025-R1257527) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025- SSEN-00258, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 12 de septiembre de 2025, incoada por EDENORTE DOMINICANA, S. A., representada por y , mediante instancia depositada el 21 de noviembre de 2025, suscrita por el Lcdo. M. A., cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no figura representada en esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación incidental interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 21 de noviembre de 2025; c) el acto núm. 981/2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00258, ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011/2026 Exp. núm. 209-2016-eciv-01296 (2025-R1257527) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 12 de septiembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Edenorte Dominicana, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender modificó únicamente el literal b) ordinal tercero del fallo apelado pues condenó a la hoy demandante-recurrente incidental al pago de RD$3,000,000.00 suma considerada racional y adecuada por los daños morales sufridos por la actual demandada-recurrente principal.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falta de motivación de los daños morales pues sin ningún sustento probatorio impuso de manera arbitraria la indemnización contra la hoy exponente, motivo por el cual, de ejecutarse en estas condiciones ocasionaría perjuicios irreparables a esta parte.

4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante acto núm. 981/2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, ante descrito.

ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011/2026 Exp. núm. 209-2016-eciv-01296 (2025-R1257527) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge 5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011/2026 Exp. núm. 209-2016-eciv-01296 (2025-R1257527) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge 8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011/2026 Exp. núm. 209-2016-eciv-01296 (2025-R1257527) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge 10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, se retiene el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la decisión impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente.

Partiendo de que se denuncia como vicio la falta de motivación de la sentencia impugnada, en tanto cuanto retuvo una indemnización de ascendente a 4 millones de pesos, sin enunciar una articulación de los motivos que la sustentan, lo cual, si bien compete a la Corte de casación decidir sobre su pertinencia, es atendible aguardar la solución de ese diferendo. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.

11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00258, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 12 de septiembre ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011/2026 Exp. núm. 209-2016-eciv-01296 (2025-R1257527) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S. A., hasta tanto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, decida el recurso de casación concernido.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.