Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0075/2026 Exp. núm. 164-16-00341 (2025-R1385585) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandado: .
Materia: Liquidación por estado) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
1497-2025-SSEN-00191, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 18 de julio de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S.A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0075/2026 Exp. núm. 164-16-00341 (2025-R1385585) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandado: .
Materia: Liquidación por estado) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN- 00191, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 18 de julio de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S.A., representada por su presidente ejecutivo y su gerente general , mediante instancia depositada en fecha 29 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. […], y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no consta representado ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 29 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 04-2026, de fecha 08 de enero de 2026, instrumentado PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0075/2026 Exp. núm. 164-16-00341 (2025-R1385585) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandado: .
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por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00191, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 18 de julio de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Edenorte Dominicana, S.A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte acogió en cuanto al fondo, la demanda de liquidación por estado en consecuencia, condenó a la Empresa Distribuidora de Energía del Norte, (Edenorte) al pago de RD$5,786,071.34 a favor de .
3) La parte demandante en esencia sostiene, que Edenorte tiene solvencia suficiente para responder a las garantías de la acreencia de que se trata y con esto garantizar que se conozca el recurso de casación, sin que se pueda producir daños irreparables, y en caso de ejecutar la decisión, la parte demandada no han probado disponer de los medios económicos que permitan presumir que podrían reintegrar los valores obtenidos por la PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0075/2026 Exp. núm. 164-16-00341 (2025-R1385585) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandado: .
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ejecución de la sentencia.
4) La parte demandada, no depositó escrito de oposición, no obstante, de haber sido notificado mediante núm. 04-2026, de fecha 08 de enero de 2026.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0075/2026 Exp. núm. 164-16-00341 (2025-R1385585) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandado: .
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demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0075/2026 Exp. núm. 164-16-00341 (2025-R1385585) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandado: .
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cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del contexto de la demanda que nos ocupa, se advierte que la parte recurrente si bien denuncia que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de desnaturalización de la prueba, así como de la falta de motivación al producir una liquidación por estado y la posterior valoración del perjuicio. Sin embargo, del examen de la demanda que nos ocupa no se retiene la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser eventualmente anulada por la jurisdicción apoderada y que su evaluación se pudiere en principio concebir la posibilidad de un perjuicio irreparable, en el caso de que de llevarse a cabo la ejecución el recurso pudiere devenir en inadmisible por carencia de objeto. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.
11) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0075/2026 Exp. núm. 164-16-00341 (2025-R1385585) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandado: .
Materia: Liquidación por estado) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
1497-2025-SSEN-00191, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 18 de julio de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S.A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.