Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00021, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 21 de enero de 2024, incoada por Edenorte Dominicana, S.A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0085/2026 Exp. núm. 366-2017-ECIV-00870 (2024-R0138549) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandados: , […], y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN- 00021, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 21 de enero de 2024, incoada por Edenorte Dominicana, S.A., representada por el presidente del Consejo Unificado de Empresas Distribuidoras de Electricidad y gerente general, y , mediante instancia depositada en fecha 26 de marzo de 2024, suscrita por los Lcdos. , y , cuyas generales constan en el expediente; contra , […], y , quienes no constan representados ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A, contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 26 PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0085/2026 Exp. núm. 366-2017-ECIV-00870 (2024-R0138549) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandados: , […], y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
de marzo de 2024; c) el acto núm. 489/2024, de fecha 27 de marzo de 2024, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Sánchez Ramírez, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a las partes demandadas; y d) la sentencia civil núm. 1497-2024- SSEN-00021, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 21 de enero de 2024.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Edenorte Dominicana, S.A, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte de envío, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte de envío confirmó la sentencia 1498- 2021-SSEN-00023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 17 de febrero de 2021, en base de la indemnización fijada de RD$3,000,000.00, en una proporción de 50% a favor de y el 50% restante en provecho de , […], y , en perjuicio de Edenorte Dominicana, S.A., fija intereses judiciales ascendentes a un 1.0175% mensual, a partir de la fecha de la demanda originaria, calculados en base a la tasa establecida por el Banco Central de la República Dominicana.
PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0085/2026 Exp. núm. 366-2017-ECIV-00870 (2024-R0138549) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandados: , […], y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada no actuó apego al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia respecto al punto de partida de los intereses judiciales, además de que la parte recurrente tiene solvencia suficiente para responder a las garantías de la acreencia de que se trata, y con esto garantizar el recurso de casación, sin que se produzca daños irreparables, así como también la parte recurrida no ha probado disponer de los medios económicos que permitan reintegrar dichos valores obtenidos de la ejecución de la sentencia a la parte recurrente, lo cual sería un perjuicio irreparable.
4) Las partes demandadas, no depositaron escrito de oposición, no obstante, de haber sido notificada mediante acto núm. 489/2024, de fecha 27 de marzo de 2024.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0085/2026 Exp. núm. 366-2017-ECIV-00870 (2024-R0138549) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandados: , […], y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0085/2026 Exp. núm. 366-2017-ECIV-00870 (2024-R0138549) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandados: , […], y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) La demandante fundamenta sus pretensiones esencialmente sobre la base de que la alzada al decidir retuvo un régimen de intereses judiciales que es contraria a la jurisprudencia de la corte de casación; a su vez denuncia la falta de motivos. Las situaciones enunciadas vistas en el marco de lo que es la apariencia de buen derecho y su perspectiva efectiva en cuanto a la posibilidad de ser casada la sentencia impugnada por la jurisdicción correspondiente no se advierten en la contestación que nos ocupa, por lo tanto, procede desestimar la solicitud impetrada. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
11) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0085/2026 Exp. núm. 366-2017-ECIV-00870 (2024-R0138549) Demandante: Edenorte Dominicana, S.A. Demandados: , […], y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00021, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 21 de enero de 2024, incoada por Edenorte Dominicana, S.A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.