Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00904, dictada, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de octubre de 2025, PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0790/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1280636) Demandantes: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y Seguros Patria, S.A incoada por y Seguros Patria, S. A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0790/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1280636) Demandantes: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y Seguros Patria, S.A EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025SSEN-00904, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de octubre de 2025, incoada por STENLY JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y SEGUROS PATRIA, S. A., mediante instancia depositada el 27 de noviembre de 2025, suscrita por el Dr. cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no está representado ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y Seguros Patria, S. A., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 27 de noviembre de 2025; c) el acto núm. 1061/2025 de fecha 1 de diciembre de 2025, instrumentado por la ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0790/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1280636) Demandantes: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y Seguros Patria, S.A contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00904, dictada, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de octubre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante y Seguros Patria, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender revocó la sentencia de primer grado y condenó al señor a pagar a favor de , la suma de RD$75,750.00 como indemnización por daños y perjuicios materiales, así como la suma de RD$1,000,000.00 como indemnización por daños y perjuicios morales y declaro oponible y común a la entidad Patria, S.A., Compañía de Seguros, hasta el monto de la póliza.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falta de base legal cuando la corte no valoró la conducta de la víctima que usaba la misma vía pública pudiendo ser causante del accidente, por lo que la conducta de esta resulta fundamental para determinar su accionar, además de que cuando existen declaraciones imprevistas PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0790/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1280636) Demandantes: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y Seguros Patria, S.A que no dan por sentado la precisión sea con anterioridad y en los hechos, no puede dar lugar a condena, ya que, no permite configurar elementos constitutivos de responsabilidad.
4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante el acto núm. 1061/2025 de fecha 1 de diciembre de 2025, antes descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0790/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1280636) Demandantes: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y Seguros Patria, S.A mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0790/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1280636) Demandantes: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y Seguros Patria, S.A solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.
11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00904, dictada, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de octubre de 2025, PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0790/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1280636) Demandantes: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y Seguros Patria, S.A incoada por y Seguros Patria, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.