Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00373 de fecha 2 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, incoada por , y Seguros Pepín, S.A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.32-2026 Exp. núm. 549-2017-ECIV-00934 (2025-R1311918) Demandantes: , y Seguros Pepín, S.A. Demandado: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Luis Henry Molina Peña, juez que preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499-2025- SSEN-00373 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 2 de octubre de 2025 incoada por , y Seguros Pepin S.A., mediante instancia suscrita por su abogado, por los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente; contra , […], y , quienes no figuran representados en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación de fecha 4 de diciembre de 2025, interpuesto por , y Seguros Pepin S.A., contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada de fecha 4 de diciembre de 2025; c) Acto núm. 3801/2025 de fecha 5 de diciembre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Camara Penal de la Corte de Apelacion de Santo Domingo, d) la sentencia civil núm. 1499- 2025-SSEN-00373 de fecha 2 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, e) Acto núm. 1421/2026 de fecha 13 de noviembre de 2025, contentivo de notificación de la sentencia, instrumentado por el ministerial Corporino , ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender acogió parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios, en consecuencia condena de manera conjunta y solidaria a los señores y , en su respectiva calidades de conductor y propietario del vehículo que causó el accidente, conforme lo disponen los artículos 1383 y 1384 del Código Civil, al pago de las siguientes sumas: a) RD$593,976.00, a favor de la señora , como justa indemnización por los daños y perjuicios materiales sufridos. b) En cuanto a los daños materiales sufridos por el señor , propietario del local comercial, ordena liquidar mediante estado los daños y perjuicios materiales causados, según lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
3) En apoyo a sus pretensiones sostiene la parte demandante, en esencia, que posee la solvencia moral y económica necesaria para garantizar el proceso, mientras que la parte demandada es presuntamente insolvente, lo que generaría un riesgo de daño irreparable y un enriquecimiento ilícito en caso de que la sentencia sea ejecutada y posteriormente revocada por la Suprema Corte de Justicia, ya que el dinero pagado sería imposible de recuperar 4) La parte demandada, no depositó escrito de defensa, no obstante haber sido notificada mediante el acto núm. 3801/2025 de fecha 5 de diciembre de 2025, en su domicilio de elección conforme al acto procesal 1421/2026 de fecha 13 de noviembre de 2025, contentivo de notificación de la sentencia.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.
11) Se compensan las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, el presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00373 de fecha 2 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, incoada por , y Seguros Pepín, S.A. Firmado: Luis Henry Molina Peña.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.