Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00488, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de julio de 2025, incoada por , y Seguros Pepín, S. A., mediante instancia depositada el 20 de noviembre de 2025.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0770/2025 Exp. núm. 037-2017-ECIV-01432 (2025-R1247686) Demandante: , y Seguros Pepín, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00488, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de julio del 2025, incoada por , y Seguros Pepín S. A., representada por el Lcdo. , mediante instancia depositada el 20 de noviembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no figura representado en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Pepín, S. A. , en fecha 7 de noviembre de 2025, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 20 de noviembre de 2025; c) el acto de FN/ pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0770/2025 Exp. núm. 037-2017-ECIV-01432 (2025-R1247686) Demandante: , y Seguros Pepín, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza notificación de demanda en suspensión núm. 3642/2025, instrumentado el 21 de noviembre de 2025, por el ministerial ,; d) la sentencia objeto de la demanda en suspensión, antes descrita.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , y Seguros Pepín, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender rechaza el recurso de apelación, confirma la decisión de primer grado que había condenado a los ahora demandantes al pago de una indemnización a favor de , ascendente a RD$ 1,000,000.00 más un interés mensual del 0.5 % contado a partir de la notificación de la sentencia, condenando a los apelantes, […], y Seguros Pepín, S. A. al pago de las costas del procedimiento a favor de los Lcdos. y .
3) La parte demandante, en esencia sostiene, que son personas sólidas tanto moral en cuanto a lo económico, que se encuentran provistos de solvencia suficiente para que la sentencia sea suspendida y así evitar un daño posterior que su contraparte no pueda reparar en el caso eventual de que se ejecute la decisión cuya suspensión ha sido FN/ pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0770/2025 Exp. núm. 037-2017-ECIV-01432 (2025-R1247686) Demandante: , y Seguros Pepín, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza demandada fuere revocada. Además, la parte demandada es insolvente y no suspender el indicado fallo implicaría una violación del artículo 69, numeral 10 de la Constitución.
4) De su lado, la parte demandada ., no depositó escrito de contestación, a pesar de que la presente demanda le fue notificada mediante el acto acto núm. 3642/2025, de fecha 21 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santo Domingo.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la Sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia 1 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
FN/ pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0770/2025 Exp. núm. 037-2017-ECIV-01432 (2025-R1247686) Demandante: , y Seguros Pepín, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza puede resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión, ha juzgado el Tribunal Constitucional, que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho en que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 FN/ pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0770/2025 Exp. núm. 037-2017-ECIV-01432 (2025-R1247686) Demandante: , y Seguros Pepín, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza artículo 27 de la Ley núm. 2-23, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) De la valoración de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no se advierte el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, al circunscribirse la condena a cuestiones de índole pecuniaria. Cabe destacar que el contexto de la demanda que nos ocupa, no se retiene que la veracidad y certeza del planteamiento por la parte demandante en el sentido de que la ejecución de la sentencia transgrede principios constitucionales como el previsto en el numeral 10 del artículo 69 de la Constitución. De manera que, procede rechazar suspensión de sentencia objeto de la presente demanda.
11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, FN/ pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0770/2025 Exp. núm. 037-2017-ECIV-01432 (2025-R1247686) Demandante: , y Seguros Pepín, S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00488, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de julio de 2025, incoada por , y Seguros Pepín, S. A., mediante instancia depositada el 20 de noviembre de 2025.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.