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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3803

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 0487-23-00237Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 202500080 de fecha 22 de enero de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-23-00237 Solicitud núm.: 2025-R0099279 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible y y compartes SCJ-TS-25-3803 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 202500080 de fecha 22 de enero de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-23-00237 Solicitud núm.: 2025-R0099279 Recurrente: y y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de febrero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de y .

2. En este recurso de casación figuran como parte recurrida , Altagracia, […], y , Berenice , de apellidos , […], y , quienes no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en referimiento en entrega de inmueble y desalojo, en relación con la parcela núm. 139, DC. núm. 3, municipio Esperanza, provincia Valverde incoada por , y Av.

R. D. • Tel.: , […], de apellidos , […], Berenice Altagracia, […], Rafael Ramón esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-23-00237 Solicitud núm.: 2025-R0099279 Recurrente: y y compartes , y contra y , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez dictó la ordenanza núm. 202400064 de fecha 27 de mayo de 2024, que rechazó el desalojo y ordenó la suspensión provisional de cualquier tipo de trabajo que se estuviese realizando en dichos terrenos, hasta tanto se conozca el fondo de la demanda principal.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por y , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202500080 de fecha 22 de enero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación depositado en fecha 4 de junio del 2024, interpuesto por los señores y ARTURO UREÑA PEÑA; y en consecuencia confirma con modificaciones en el ordinal tercero la Ordenanza No.202400064 dictada en fecha 27 de mayo del 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez; que tiene por objeto la Parcela 139 del Distrito Catastral 3 del municipio de Esperanza, provincia Valverde, para que en lo adelante se lea “TERCERO: Se ordena de manera provisional la abstención a ambas partes de realizar cualquier trabajo en dichos terrenos, hasta tanto se conozca el fondo de la demanda principal.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-23-00237 Solicitud núm.: 2025-R0099279 Recurrente: y y compartes ambas partes en algunos puntos. TERCERO: SE ORDENA a la secretaria de este Tribunal Superior, dar publicidad a la presente sentencia, conforme mandato legal” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al artículo 141 Cod. Proc. Civil (modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978). Segundo medio: La falta de base legal” (sic).

IV.

Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. Previo al análisis de los medios propuestos procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-23-00237 Solicitud núm.: 2025-R0099279 Recurrente: y y compartes 8. De la verificación del memorial de casación depositado en el expediente formado con motivo del presente recurso de casación se advierte que en sus conclusiones la parte recurrente plantea lo que textualmente se transcribe a continuación: “PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de CASACION por ser correcto en la forma y ajustado al derecho en el fondo en materia de referimiento. SEGUNDO: REVOCAR en todas sus SENTENCIA DE TIERRAS No. 202500080, EXPEDIENTE: No. 0487-23-00237, DE FECHA 22/1/2025, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE, (SANTIAGO) EN REFERIMIENTO, y por vía de consecuencia, ordenar la celebración total de un nuevo juicio ante un tribunal distinto y del mismo grado, del que dictó la sentencia recurrida. CUARTO: Condenar a los recurridos, al pago de las costas a favor y distracción de los abogados que afirman estarla avanzando” (sic).

9. Es preciso destacar que la Suprema Corte de Justicia en funciones de corte de casación, tiene el deber de cumplir con una misión nomofiláctica, la cual consiste en garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas en todo el territorio de la República Dominicana y crear las condiciones que permitan establecer y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, en salvaguarda de un interés de orden público y de la seguridad jurídica necesaria para la estabilidad social y económica del país.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-23-00237 Solicitud núm.: 2025-R0099279 Recurrente: y y compartes 10. En ese sentido, en nuestro ordenamiento jurídico la casación es una vía de recurso creada para que la corte de casación conozca y anule aquellas decisiones, en última o única instancia, dictadas en violación de la ley, es decir, que el recurso de casación que se interponga debe tener por objeto censurar la sentencia impugnada por no estar conforme con los principios jurídicos o las reglas de derecho, pudiendo así la Suprema Corte de Justicia ejercer el control de legalidad que le ha sido otorgado por la Constitución y las leyes.

11. Sobre el particular, es menester indicar que las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación establecen que: El recurso de casación censura la no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho. Párrafo. - La Corte de Casación decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial.

12. En la especie, del análisis del memorial de casación se comprueba que las conclusiones de la parte recurrente exceden el ámbito de apoderamiento de esta Suprema Corte de Justicia ya que están dirigidas a que se ordene la revocación de la sentencia y por vía de consecuencia se ordene la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto y del mismo grado, de ahí que las Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-23-00237 Solicitud núm.: 2025-R0099279 Recurrente: y y compartes indicadas pretensiones resultan inadmisibles en casación por escapar del ámbito de la función nomofiláctica que ha sido atribuida a esta alta corte por la Constitución y las leyes.

13. En efecto, atendiendo a las circunstancias señaladas y siendo que las conclusiones de las partes son las que fijan la extensión del proceso y limitan el poder de decisión de los jueces, procede que esta corte de casación declare, de oficio, inadmisible el presente recurso de casación, resultando innecesario examinar los medios propuestos, debido a que las inadmisibilidades por su naturaleza impiden el conocimiento del fondo del asunto.

14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-23-00237 Solicitud núm.: 2025-R0099279 Recurrente: y y compartes FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 202500080 de fecha 22 de enero de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

am Av.

R. D. • Tel.: esq.