Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y Miguel Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes , contra la sentencia núm. 202400104 de fecha 21 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0537 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia núm. 202400104 de fecha 21 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de , y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 30 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdo. Adonay de .
II. Antecedentes 3. En ocasión de una solicitud de aprobación de trabajos de deslinde en relación con la parcela núm. 427, Distrito Catastral núm. 10/6ta, municipio Higüey, provincia La Altagracia, resultando la parcela núm. 47, a requerimiento de , y , con la intervención voluntaria de José Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes , la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey dictó la sentencia núm. 9 de fecha 17 de enero de 2023, que aprobó los trabajos de deslinde, acogió y homologó el acto de venta de fecha 25 de noviembre de 2020 y el acto de declaración jurada de fecha 1 de julio de 2022, ordenando al Registro de Títulos de Higüey rebajar la porción de 1,175.15 mts2 de la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad de en la indicada parcela y, en consecuencia, expedir certificados de título de la designación catastral resultante de los trabajos de deslinde en favor de , […], y , cada uno ostentando un 25% de los derechos de propiedad del inmueble.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , y , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 202400104 de fecha 21 de mayo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara bueno y valido el recurso de apelación interpuesto por los señores , […], en contra de la Sentencia núm. 9, de fecha 17 de enero del año 2023, dictada por el tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higiiey, Primera Sala, por haber sido Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes hecho de conformidad con la normativa procesal vigente. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el indicado recurso de apelación, y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: Condena a los señores , […], al pago de las costas del proceso, distrayendo las mismas en favor y provecho de los abogados postulantes Dr. y , por asegurar haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Ordena la publicación de esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los 5 días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días. SEXTO: Ordena a la secretaria general de este tribunal superior el desglose de los documentos presentados en original, (excepto aquellos que serán remitidos a registro títulos), una vez esta sentencia adquiera carácter irrevocable, previo dejar copias en el expediente, debidamente certificadas, conforme establece el artículo 106 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de consentimiento. Segundo medio: Carencia de medios probatorios por parte del recurrido” (sic).
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. En su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación por no estar revestido de interés casacional conforme al artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; asimismo, mediante instancia depositada en fecha 14 de noviembre de 2024 solicita que se declare la caducidad del recurso de casación por no haberse depositado el acto de emplazamiento dentro del plazo establecido en el artículo 20 de la citada ley de casación.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procederemos a examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal. Procediendo en primer término evaluar la solicitud de caducidad por ser una cuestión prioritaria.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes a) En cuanto a la caducidad del recurso de casación 9. Según la Ley sobre Recurso de Casación núm. 2-23 la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado.
11. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
12. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento en el plazo indicado y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
13. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de agosto de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 17 de septiembre de 2024.
14. Del estudio del expediente se advierte que, en ocasión de su solicitud de declaratoria de caducidad, la parte recurrida aportó copia del acto núm. 2350/2024 de fecha 17 de septiembre de 2024 instrumentado por el ministerial Engels , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, mediante el cual se comprueba que la parte recurrente cumplió con la obligación de emplazar a la parte recurrida, y que si bien ese acto de emplazamiento no fue depositado dentro del plazo establecido en la citada ley de casación, lo cierto es que cumplió con su objetivo de poner a la parte recurrida en conocimiento del recurso y emplazarla a constituir abogado y depositar memorial de defensa en el plazo de 10 días luego de ser emplazada tal como lo ha hecho, de lo que se puede Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes establecer que la falta de depósito del acto de emplazamiento dentro del plazo previsto en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 no ha causado ningún agravio ni ha disminuido con ello el derecho de defensa de la parte recurrida.
15. Así las cosas, lo antes expuesto no pretende desconocer que resultan imperativas las disposiciones relativas a los emplazamientos pues con ellas se procura que las partes recurridas tengan el debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan ejercer de forma integral su derecho de defensa, tal como lo ha hecho. El depósito del emplazamiento permite a esta corte de casación verificar si el acto cumplió con todas las formalidades exigidas por la ley para su elaboración así poder determinar, en caso de ser necesario, si existió violación al derecho de defensa de la parte recurrida, lo que no ha ocurrido en la especie, motivos por los cuales se rechaza del incidente planteado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.
b) En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación 16. Por la solución que de oficio adoptará esta Tercera Sala que conduce a la misma inadmisibilidad solicitada, resulta innecesario valorar los argumentos expuestos.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes 17. De la verificación del memorial de casación depositado en el expediente formado con motivo del presente recurso de casación se advierte que en sus conclusiones la parte recurrente plantea lo que textualmente se transcribe a continuación: “PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea declarado bueno y valido el Recurso de casación Interpuestos por los señores , YAHAIRA , MIGUEL ANGEL ROULING Y , a través de su abogado, en contra de la sentencia de la la sentencia Núm. 202400104 de fecha 21 de Mayo del 2024, Emanada del Tribunal Superior de Tierras Departamento Este, por haber sido hecho en tiempo hábil. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo sea Modificada la de la sentencia Núm. 202400104 de fecha 21 de Mayo del 2024, Emanada del Tribunal Superior de Tierras Departamento Este, toda vez que la misma carece de motivos, valoración de los medios de prueba y base legal.
TERCERO: Que tengáis a bien modificar la Sentencia No. 9 dictada en fecha diecisiete (17) del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023) por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Primera Sala del Municipio de Higuey Provincia de La Altagracia, anulando la declaración jurada firmada entre los señores , YAHAIRA , MIGUEL ANGEL ROULING Y , todas vez a que el consentimiento fue dado por error.
CUARTO: Que en vista a que no hay nulidad sin agravio, que se condene a , al pago de una indemnización equivalente a QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANO RD$500,000.00, en favor de los señores , YAHAIRA , MIGUEL ANGEL ROULING, partes recurrentes.
CUARTO: Que la parte recurrida Señor se condene al Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes pago de las costas Legales del Procedimiento, distrayendo las mismas, a favor y provecho del Lic. PAULINO por haberla avanzado en su totalidad” (sic).
18. En esas atenciones, es preciso destacar que la Suprema Corte de Justicia en funciones de corte de casación, tiene el deber de cumplir con una misión nomofiláctica, la cual consiste en garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas en todo el territorio de la República Dominicana y crear las condiciones que permitan establecer y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, en salvaguarda de un interés de orden público y de la seguridad jurídica necesaria para la estabilidad social y económica del país.
19. En ese sentido, en nuestro ordenamiento jurídico la casación es una vía de recurso creada para que la corte de casación conozca y anule aquellas decisiones, en última o única instancia, dictadas en violación de la ley, es decir, que el recurso de casación que se interponga debe tener por objeto censurar la sentencia impugnada por no estar conforme con los principios jurídicos o las reglas de derecho, pudiendo así la Suprema Corte de Justicia ejercer el control de legalidad que le ha sido otorgado por la Constitución y las leyes.
20. Sobre el particular, es menester indicar que las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación establecen que El recurso de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes casación censura la no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho. Párrafo. - La Corte de Casación decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial.
21. Del mismo modo, resulta oportuno consignar para el presente caso que la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia ha sido constante en enfatizar que lo que apodera al tribunal son las conclusiones de las partes. A través de ellas se fija la extensión del proceso y se limita el poder de decisión del juez apoderado y el alcance de la sentencia que intervenga1.
22. En la especie, el análisis del memorial de casación permite comprobar que las conclusiones de la parte recurrente exceden el ámbito de apoderamiento de la Suprema Corte de Justicia en funciones de corte de casación ya que están dirigidas a la modificación de las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Tierras de Tierras del Departamento Este y el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, lo que conllevaría a que esta corte de casación actúe como un tercer grado de jurisdicción y conozca del fondo del asunto; de ahí que las conclusiones propuestas resultan inadmisibles por escapar de la función nomofiláctica que se le atribuye a esta corte de casación.
1 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 81, 8 de mayo 2013, BJ. 1230.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes 23. En atención a las circunstancias señaladas y siendo que las conclusiones de las partes son las que fijan la extensión del proceso y limitan el poder de decisión de los jueces, procede que esta corte de casación declare, de oficio, inadmisible el presente recurso de casación, resultando innecesario examinar los medios propuestos, debido a que la decisión adoptada así lo impide.
24. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y Miguel Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00771 Solicitud núm.: 2024-R0470121 Recurrente: y compartes , contra la sentencia núm. 202400104 de fecha 21 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Dcr Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13