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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4035

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 031201669758Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por por contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00119 de fecha 31 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0673645 Recurrente: y compartes Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0673645 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible y compartes SCJ-TS-25-4035ésar , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00119 de fecha 31 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0673645 Recurrente: y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por y Fernando Arturo, ambos de apellidos , actuando en calidad de los sucesores de mediante memorial depositado en fecha 14 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdo. y Dr. .

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde y subdivisión incoada por contra y , con relación a la parcela núm. 56-B-1-A, distrito catastral núm. 3, del Distrito Nacional, posicionales núms.

Av.

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96, 70 y 13, la Sexta Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0673645 Recurrente: y compartes Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0316-2018-S-00093 de fecha 13 de junio de 2018, la cual rechazó la demanda.

4. La precitada decisión fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por , dictando la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 1397-2019-S-00069 de fecha 30 de mayo de 2019, que declaró el defecto de Bladimir Joel Mena, continuador jurídico de Lourdes Altagracia Liriano y rechazó el recurso de apelación.

5. Con motivo de una solicitud de perención contra la sentencia núm. 13972019-S-00069 de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, a requerimiento de , con relación a la parcela núm. 56-B-1A, del distrito catastral núm. 3, Distrito Nacional, posicionales núms.

96, 70 y 13, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00119 de fecha 31 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0673645 Recurrente: y compartes “PRIMERO: ACOGE la solicitud de perención de la sentencia núm. 13972019-S-000-69 dictada en fecha 30 de mayo del año 2019 dictada por este alzada, incoada por la señora , con representación de los licenciados y , con el inmueble descrito como; Parcela núm. 56B-l-A, del distrito catastral núm. 03, Distrito Nacional; Designación Catastral 96, 70 y 13, por no haber sido notificada dentro del plazo establecido en el. SEGUNDO: ORDENA a la secretaria general del tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos correspondientes, en un plazo no (10) días para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la resolución núm. 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corle de Justicia, cuya entrada en vigencia es del 10 de mayo del año 2023, y para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primero medio: Omisión sustanciales de la decisión impugnada.

Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y consecuente aplicación errónea del derecho. Tercer medio: Inobservancia de principios de derecho. Cuarto medio: Av.

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Violación a las disposiciones Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0673645 Recurrente: y compartes constitucionales, especialmente el debido proceso, el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva. Quinto medio: No conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 8. La parte recurrida en su memorial de defensa solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por haber sido notificado el memorial fuera del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación.

9. Esta Tercera Sala considera importante aclarar que la parte recurrida fundamenta su solicitud de inadmisibilidad en la supuesta violación del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, sosteniendo que dicho plazo fue transgredido al realizar el cómputo entre la fecha de notificación de la sentencia impugnada y la notificación del memorial de casación. Sin Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0673645 Recurrente: y compartes embargo, el cómputo correcto del referido plazo previsto en el referido artículo 14 debe realizarse entre la fecha de notificación de la sentencia y la fecha de depósito del memorial de casación ante esta Suprema Corte de Justicia. En consecuencia, la eventual sanción derivada de una notificación extemporánea del memorial de casación no se traduciría en la inadmisibilidad del recurso, sino que podría dar lugar a una sanción distinta, como la caducidad.

10. No obstante lo anterior, por la solución que de oficio adoptará esta Tercera Sala, resulta inoperante examinar el incidente planteado por la parte recurrida.

a) en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 11. En ese orden de ideas, y al margen de las consideraciones previamente advertidas, esta Tercera Sala procede a examinar si el presente recurso de casación satisface los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley, facultad que esta Corte de Casación puede ejercer de oficio conforme al principio de legalidad procesal.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0673645 Recurrente: y compartes 12. En ese sentido, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 numeral 1 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023, Legitimación para recurrir, Podrán interponer recurso de casación: 1) Las partes interesadas que hubieren participado a cualquier título en el juicio del que resulta la sentencia recurrida…(sic).

13. En la especie, el recurso de casación ha sido interpuesto contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-00119 de fecha 31 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, la cual decidió una solicitud de perención de sentencia a requerimiento de contra la sentencia núm. 1397-2019-S000-69 de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el referido tribunal.

14. En ese orden, se verifica que el actual recurrente para justificar los agravios invocadas contra la sentencia ahora impugnada alega haber aportado ante tribunal a quo una solicitud de intervención voluntaria para conocer la solicitud de perención o caducidad más arriba descrita, mediante instancia de fecha 30 de abril de 2024 y suscrita por los Lcdos. y , respecto de la sentencia núm. 1397-2019-S-00069, dictada en fecha 30 de mayo de 2019, por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, solicitud que fue notificada Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0673645 Recurrente: y compartes mediante acto núm. 8601/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, a requerimiento del señor contra los señores y , continuadores jurídicos de la señora viuda Villaverde. Los documentos relativos a esta actuación fueron aportados ante esta Sala para fines de validación.

15. En ese sentido, si bien se advierte el hecho denunciado por el recurrente, como se indicó anteriormente, del contenido de la sentencia impugnada, así como de las decisiones de fondo que la preceden y de los documentos aportados en ocasión del presente recurso de casación, no se desprende que el recurrente haya formado parte del proceso de instrucción que culminó con la sentencia objeto de impugnación, ni que exista constancia documental que lo acredite como parte formal en dicho procedimiento.

16. La jurisprudencia firme ha establecido que, no puede ejercer el recurso de casación la persona que no fue parte del juicio que culminó con la sentencia Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0673645 Recurrente: y compartes impugnada1; que en ese mismo orden se ha indicado que, es criterio de esta Suprema Corte de Justicia, que la calidad constituye un presupuesto procesal que habilita a la persona para acceder a la justicia con la finalidad de tutelar sus derechos subjetivos; que, en ese sentido, para accionar, la calidad viene dada por el título en virtud del cual la parte demandante actúa en justicia y, por su parte, para hacer uso de una vía recursiva, es derivada del título en virtud del cual la parte recurrente figura en el procedimiento 2.

17. En consonancia con los criterios arriba señalados, al no advertirse la participación de en los procesos de fondo conocidos ante la jurisdicción inmobiliaria ni que formara parte en el proceso conocido en solicitud de perención realizada por la ahora finada , esto es, que se haya conocido de manera contradictoria la referida solicitud y se evidencie de manera efectiva su participación en la instrucción de la solicitud que originó la sentencia hoy impugnada y que le haya ocasionado un agravio propio, la hoy parte recurrente carece, por tanto, de legitimidad por falta de calidad e interés para recurrirla debiendo SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 4, 14 de diciembre 2016, BJ. 1273, pp. 42-53, Primera Sala, sent. núm. 73, 12 de agosto 2015, BJ. 1257, pp. 752-760, sent. núm. 118, 24 de junio 2015, BJ. 1255, pp. 1034-1044, Tercera Sala sent. núm. 24, 29 de agosto 2001, BJ. 1089, pp. 867-874.

2 SCJ, Primera Sala, sent. SCJ-PS-0140, 31 de enero 2025, BJ.1370, sent. núm. SCJ-PS-25-0579, 31 de marzo 2025, BJ. 1372.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0673645 Recurrente: y compartes ser declarado de oficio su recurso inadmisible en consonancia con lo que establece el artículo 15 de la Ley núm. 2-23, el art. 44 de la Ley 834-78 y la jurisprudencia, haciendo innecesario examinar los medios de casación propuestos, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, lo impiden.

18. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por por contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00119 de fecha 31 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av.

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SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Kr.

Av.

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