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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4177

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 0518-23-00281Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2025-0215 de fecha 4 de agosto de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: Tierras del Departamento Noreste cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: Recurrida: Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-4177 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2025-0215 de fecha 4 de agosto de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 22 de septiembre de 2025 suscrito por la Lcda. en representación de .

2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Con motivo a la litis sobre derecho registrado interpuesta por en contra de , […], y los continuadores jurídicos del finado , […], Kenzo, y randt el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal dictó la sentencia núm. de fecha 9 de mayo de 2024 mediante la cual rechazó la litis sobre derechos registrados.

4. No conforme interpusieron recurso de apelación dictando el Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste la sentencia núm. 2025-0215 de fecha 4 de agosto de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge parcialmente, el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 26 de julio del 2024, por el señor , a través de su abogado apoderado el Licdo. contra la Sentencia No. , dictada en fecha 09 de mayo del año 2024, por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, que envuelve los inmuebles identificados como las Desisnaciones catastrales Posicionales 77 y 88 del municipio de Samaná, con origen en la Parcela No. 3785, del Distrito Catastral No. 07 del municipio de Samaná, y una porción de terreno de 7,875Mts2, dentro del ámbito de la Parcela 3784 del mismo municipio, en virtud de las condenaciones que anteceden; SEGUNDO: Rechaza, el referido recurso en lo concerniente al señor por las consideraciones establecidas en el cuerpo de esta sentencia; Tercero: Acoge, los numerales Primero, Segundo, Tercero (y sus literales a,b,d,e,f,g), Cuarto, Quinto (y sus literales a y b), Séptimo, (y su literal b), y Noveno parcialmente, de las conclusiones al fondo presentadas por el Licdo. , en representacióni del señor ; Cuarto: Rechaza, el literal “c” del numeral tercero, el ordinal Sexto, el literal “a” del numeral Séptimo y Octavo, de las conclusiones al fondo presentadas por el Licdo. , Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: en representación del señor ; Quinto: Rechaza, las conclusiones al fondo presentadas, por el Licdo. en representación del correcurrido, señor ; así como las vertidas por el Licdo. en representación de los señores, […], y , continuadores jurídicos del señor ; Sexto: Revoca, la Sentencia No. , dictada en fecha 09 de mayo del año 2024, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal; Séptimo: Declara, nulos y sin ningún efecto jurídico los poderes notariales de fechas 11/03/2003 y 11/03/2004, instrumentados por el Dr. Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, y el Acto de venta de fecha 30/03/2005, intervenidos entre y , en favor de y , en relación a una porción de terreno de 12,576.57 Mts2, dentro de la Parcela No. 3785, del Distrito Catastral No. 07 del municipio de Samaná, por haber comprobado este tribunal su ilegalidad; Octavo: Declara parcialmente, nulos y sin nigun efecto jurídico los siguientes documentos; a) dos Actos de Ventas de fecha 30/03/2005, con firmas legalizadas por el Dr. , Notario Público de los Número para el municipio de Nagua, intervenido el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: rpimero entre y , en favor de , relativos a una porción de terreno de 10,000Mts2 y el segundo, intervenido entre y , en favor de y , en relación a una porción de terreno 2,578Mts2; y b) el Acto de fecha 18/09/2015, con firmas legalizadas por el Dr. Notario Público de los Número para el municipio de Nagua, intervenido entre y , en favor de , en relación a una porción de terreno de 2,578Mts2; Noveno: Declara, nulo el deslinde aprobado mediante la Sentencia No. 201600423 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, del que resultaron las Designaciones Catastrales posicionales 77 y 88 del municipio de Samaná, con origen en la Parcela No. 3785, del Distrito Catastral No. 07 del municipio de Samaná; Décimo: Ordena, a l Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, eliminar, de la cartografía Nacional las Designaciones Catastrales Posicionales 77 y 88 del municipio de Samaná; Undécimo: Ordena, al Registro de Títulos de Samaná, cancelar, los Certificados de Títulos Matriculas Nos. , que ampara el derecho de propiedad de la Designación catastral Posicional 88 del municipio de Samaná, y en su lugar, ordena expedir, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: Constancias Anotadas en la siguiente forma: A. en favor del señor, […], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], una que ampare los derechos de propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 5,000Mts2, y otra, que ampare los derechos de propiedad de una porción de terreno de 1,578Mts2, ambas dentro de la Parcela No. 3785, del Distrito Catastral No. 07 del municipio de Samaná; b. En favor del señor, […], francés, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], una que ampare los derechos de propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 5,000Mts2, y otra, que ampare los derechos de propiedad de una porción de terreno de 1,120.99Mts2, y otra, que ampare los derechos de propiedad de una porción de terreno de 1,120.99Mts2, ambas dentro de la Parcela No. 3785, del Distrito Catastral No. 07 del municipio de Samaná; Duodécimo: Condena, a los señores, […], y , al pago de las costas del procedimiento, en favor y provecho Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: del Licdo. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Decimotercero: compensa, las costas del procedimiento respectos de los señores, y Salmeyda , por haber sucumbido el recurrente en algunos aspectos respectos de los mismos; Decimocuarto: Ordena, a la Superior de Tierras, el envío de esta sentencia por ante el Registro de Títulos de Samaná, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste a los fines correspondientes, en virtud de las disposiciones reglamentarias citadas una vez la presente decisión esté investida del carácter ejecutorio” (Sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en el aspect6o concerniente al derecho de defensa por una ineficiente instrucción del caso, lo cual derivó en una errada administración de justicia (artículo 69.2 de la Constitución dominicana). Segundo medio: Violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en el aspecto concerniente a la debida motivación (Artículo 69 de la Constitución dominicana; Resolución No. 1920-2003 del Pleno de la SCJ; y, precedentes del Tribunal Constitucional.” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 22 de septiembre de 2025, siendo por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 17 de octubre de 2025.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2025-0215 de fecha 4 de agosto de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-23-00281 Sol. Núm.: 2025-R1012818 Recurrente: Tierras del Departamento Noreste cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.