Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 202500095 de fecha 3 de febrero de 2025 dictada por el Tribunal Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-02888 Sol. Núm.: 2025-R0865206 Recurrente: y comp.
Superior de Tierras del Departamento Norte cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-19-02888 Sol. Núm.: 2025-R0865206 Recurrente: Recurrida: Materia: Tierras Decisión: Caducidad y comp.
SCJ-TS-25-4182 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 202500095 de fecha 3 de febrero de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
Av.
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I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de agosto de 2025 suscrito por los Lcdos. y en representación de y .
2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una Litis sobre derechos registrados en nulidad de acto de venta por simulación incoada por Patrii Grisel Rojas y contra la el Tribunal de Jurisdicción de Tierras del Departamento Norte dictó la sentencia núm. 202300030 de fecha 24 de enero de 2023 mediante la cual se rechazó la litis.
4. Que no conforme y dictó la sentencia núm. 202500095 de fecha 3 de febrero de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE: El recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de agosto del 2023 por el señor , quien tiene como abogado al licenciado Av.
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Martínez; en consecuencia; REVOCA en todas sus partes la sentencia No.202300030, de fecha 24/01/2023, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago; en relación al solar 10, Manzana 25 del Distrito Catastral 1 del municipio y provincia de Santiago; SEGUNDO: ACOGE: La instancia depositada en fecha 24 de octubre del 2019 por el señor , quien tiene como abogado al licenciado , en solicitud de litis sobre derechos registrados tendente a nulidad de acto de venta por simulación en relación al solar 10, Manzana 25 del Distrito Catastral 1 de municipio y provincia de Santiago; TERCERO: DECLARA SIMULADO, y por vía de consecuencia, nulo, el acto de venta de fecha 14 de febrero del 2014, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público del municipio de Santiago, mediante el cual transfiere a favor de el solar 10, Manzana 24 del Distrito Catastral 1 del municipio y provincia Santiago; CUARTO: ORDENAR: Al Registro de Títulos de Santiago: a) CANCELAR: El certificado de título matrícula expedido a favor del señor , […], que ampara el solar 10, Manzana 24 del Distrito Catastral 1 del municipio y provincia Santiago, con un área de 254.50 metros cuadrados; b) RESTITUIR a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Av.
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cédula de identidad y electoral No. los derechos antes mencionados, y por vía de consecuencia EXPEDIR a nombre de ésta el certificado de título correspondiente a este inmueble; QUINTO: Condena al pago de las costas a la parte recurrida con distracción en provecho y a favor de los abogados de la contraparte; SEXTO: ORDENA, notificar esta SENTENCIA, mediante el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a todas las partes involucradas; SEPTIMO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal notificar la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso y comunicar al Registrador de Títulos de Santiago para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original” (sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos, errónea interpretación de los arts. 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano.
Segundo medio: Violación a los arts. 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y 98 literal “I” de la resolución S.C.J. 787-2022, Motivos Av.
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insuficientes, erróneos, imprecisos e incompletas. Violación del precedente del Tribunal Constitucional conforme a sentencia TC/0009/13.” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 18 de agosto de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha Av.
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del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de agosto Av.
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de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 1 de septiembre de 2025.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 202500095 de fecha 3 de febrero de 2025 dictada por el Tribunal Av.
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Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
Av.
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