Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-4203
Recurso de casación

SCJ-TS-25-4203

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 651-2021-ELAB-00396Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad Treasure of the Sea PCT SRL contra la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00178 de fecha 7 de mayo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00396 Solicitud núm.: 2025-R0836319 Recurrente: Treasure of the Sea PCT SRL Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-4203 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Treasure of the Sea PCT SRL., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00178 de fecha 7 de mayo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00396 Solicitud núm.: 2025-R0836319 Recurrente: Treasure of the Sea PCT SRL I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 5 de marzo de 2025 suscrito por el Lcdo. actuando en representación de la razón social a Treasure of the Sea PCT SRL. 2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Con motivo a una demanda en dimisión justificada interpuesta por contra la razón social de Punta Cana Treasure dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial La Altagracia la sentencia núm. 651- 2023-SSEN-00384 de fecha 29 de agosto de 2023 la cual resilió el contrato y se condenó al empleador al pago de prestaciones laborales a la demandada.

4. No conforme la razón social Punta Cana Treasure interpuso un recurso de apelación dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00178 de fecha 7 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa Punta Cana Treasure, en fecha 12/09/2023, contra la Sentencia Laboral núm. 651-2023-SSEN-00384, de fecha 29 de agosto del año 2023, contra la Sentencia Laboral núm. 651-2023- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00396 Solicitud núm.: 2025-R0836319 Recurrente: Treasure of the Sea PCT SRL SSEN-00384, de fecha 29 de agosto del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modifica la Sentencia recurrida núm. 651-2023-SSEN-00384, de fecha 29 de agosto del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para que establezca de la manera siguiente: A) Excluye de la presente demanda al señor , por no ser empleador de la trabajadora demandante; B) Declara justificada la dimisión ejercida por la señora , en contra de la empersa Punta Cana Treasure SRL, y en consecuencia, declara resulto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para el empleador; C) Condena a la empresa Punta Cana Treasure SRL, a pagar a la señora , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicio de 04 años, 05 meses y 20 días, con un salario mensual de RD$19,340.00 y diario de RD$811.58: 1) 28 días de preaviso, igual a RD$22,724.30; 2) 90 días de auxilio de cesantía, igual a RD$73,042.38; 3) 06 días de vacaiones, igual a RD$4,869.49; 4) La suma de RD$7,382.47, por concepto de salario de navidad en proporción a 04 meses y 17 días laborados durante el año 2021; D) Condena a la empresa Punta Cana Treasure SRL, a pagar a la señora , seis (6) meses de salarios caídos en virtud de las disposiciones del 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo; E) Rechaza la solicitud de pago de participación en los beneficios de la empresa, por los motivos expuestos en el cuerpo de dla presente sentencia; F) En cuanto al pedimento de la parte demandante de que se condene a la parte demandada empresa Punta Cana Treasure SRL, al pago de un reparo indemnizatorio a favor y provecho para la trabajadora demadante señora , por los daños ocasionados a la demandante fruto de las negligencias e irresponsabilidad del empleador durante el desarrollo del 101 contrato, los cuales serán: 1) La suma de Quinientos Mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por su empleador a su trabajadora durante la existencia del contrato de trabajo por no tenerla inscrita y al día en la seguridad social Dominicana, en violación al artículo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00396 Solicitud núm.: 2025-R0836319 Recurrente: Treasure of the Sea PCT SRL 60 de la Constitución de la República Dominicana, y en violación a la ley e 878-01, situación que les prohibió a sus trabajadores poder tener un fondo acumulado para una pensión digna durante su vejez; 2) La suma de Doscientos Mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por su empleador a la trabajadora demandante durante la existencia del contrato de trabajo al no tenerlos inscritos en el sistema dominicano de seguro familiar de salud, en violación al artículo 61 de la Constitución de la República Dominicana, y en violación a la ley 87-01, situación que no les permitió a la trabajadora demandante a sus cónyuges y a sus descendientes poder tener acceso a un centro de salud, al no tener los fondos para pagar consultas, estudios e indicaciones médicas para la salud de estos, que además dichos trabajadores no pudieron disfrutar de sus licencias médicas; 3) La suma de Doscientos cincuenta mil pesos (con 00/100 (RD$250,000.00, por los daños y perjuicios ocasionados por su empleador a los trabajadores durante la existencia del contrato de trabajo por no tenrelos registrados y al día en la seguridad social para recibir los beneficios de la SISALRIL, en violación al artículo 61 de la Constitución de la República Dominicana, y la ley 87-01, situación que les prohibió a los trabajadores demandantes poder recibir el pago y el descargo por las licencias médicas, además del pánico en el ambiente de traabjo por no tener acceso al sistema de riesgos laborales, situación que llevo a los trabajadores a tener un estado de nervios, tensiones de estrés; 4) La suma de Doscientos Mil pesos con 00/100 (RD$200,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por su empleador a los trabajadores durante la existencia, del contrato de trabajo, al no darle nunca los beneficios de la empresa en violación a los artículos 223, 224 del Código de Trabajo, durante la vigencia del contrato de trabajo por un periodo de cuatro (04) años, cinco (05) meses, veinte (20) días, devengado un salario de diecinueve mil trescientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$19,340.00) mensual, la trabajadora demandante fue estafado por su empleador por la suma de RD$190,720.51, por concepto de pagos dejado de percibir en violación a los artículos 223,224 del Código de Trabajo, situación que le prohibió a la trabajadora Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00396 Solicitud núm.: 2025-R0836319 Recurrente: Treasure of the Sea PCT SRL demandante llevar una vida digna y prospera, pero de igual forma la falta de dichos pagos obligo a la trabajadora a endeudarse para poder cumplir los planes económicos propuestos por estos ante sus familiares y su vida personal. Se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Condena a la empresa Punta Cana Treausre SRL, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Licdo. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Comisiona al ministerial y/o en su defecto otro ministerial de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00396 Solicitud núm.: 2025-R0836319 Recurrente: Treasure of the Sea PCT SRL cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 5 de marzo de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00396 Solicitud núm.: 2025-R0836319 Recurrente: Treasure of the Sea PCT SRL deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de marzo de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 31 de marzo de 2025.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00396 Solicitud núm.: 2025-R0836319 Recurrente: Treasure of the Sea PCT SRL de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad Treasure of the Sea PCT SRL contra la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00178 de fecha 7 de mayo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.