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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0382

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 651-2022-ELAB-00307Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasLaboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00321 de fecha 18 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00307 Sol. Núm.: 2025-R1141683 Recurrente: Recurrida: Hotel Melia Infinty Vacations Dominicana SA (Circle The Grand Reserve) Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0382 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00321 de fecha 18 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 24 de octubre Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00307 Sol. Núm.: 2025-R1141683 Recurrente: de 2025 suscrito por el Lcdo. en representación de .

2. En este recurso figuran Hotel Melia Infinity Vacations Dominicana SA., (Circle The Grand Reserve) como partes recurridas que no produjeron sus memoriales de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una dimisión justificada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00321 de fecha 18 de septiembre de 2025 mediante se rescindió el contrato de trabajo y se condenó al empleador al pago de prestaciones laborales.

4. lo Que no conforme la razón social Infinity Vacations Dominicana dictó la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00321 de fecha 18 de septiembre de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa Infinity Vacations Dominicana SAS. (Circle the grand reserve), en fecha 01/03/2023, contra la sentencia laboral núm. 651-2024-SSEN-00014, de fecha 23 de enero del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judiical de La Altagracia por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modifica la sentencia recurrida nún. 651-2024-SSEN-00014, de fecha 23 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00307 Sol. Núm.: 2025-R1141683 Recurrente: enero del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagrcia, para que establezca de la manera siguiente: A) Declara injustificada la dimisión ejercida por la señora , en contra de la empresa Infinity Vacations Dominicana SAS (Circle The Grand Reserve), por no haber probado la falta cometida por el empleador conforme a las previsiones del Código de Trabajo, y en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, sin con responsabilidad para el empleador; B) Condena a la empresa demandada Infinity Vacations Dominicana S.A.S (Circle The grand Reserve), a pagar a la señora , los derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicio de tres años, tres meses y 24 días, con un salario mensual de RD$30,333.73 y diario de RD$1,272.92: 1) 14 días de vacaciones, igual a RD$17,820; 2) La suma de RD$7,012.64, por concepto de salario de navidad en proporción a dos meses y 23 días laborados durante el año 2022; 3) la suma de RD$76,375.20, por concepto de 60 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2021; c) En cuanto al pedimento de la parte demandante de que se condene a la parte demandada empresa infinity Vacations Dominicana SAS (Circle The grand reserve), al pago de un reparo indemnizatorio a favor y provecho para la trabajadora demadante señora , por los daños ocasionados a los demandantes fruto de las negligencias e Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00307 Sol. Núm.: 2025-R1141683 Recurrente: irresponsabilidad del empleador durante el desarrollo del contrato de trabajo, los cuales serán: 1) La suma de cien mil pesos con 00/00 (RD$100,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por su empleador a su trabajadora durante la existencia del contrato de trabajo por no tenerlos inscritos y al día en la Seguridad Social Dominicana, en violación al artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, y en violación a la ley 87-01, situación que le prohibió a su trabajadora poder tener un fondo acumulado para un pensión digna durante su veje; 2) La suma de cien mil pesos con 00/00 (RD$100,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por su empleador a la trabajadora demandante durante la existencia del contrato de trabajo al no tenerla inscrita en el sistema Dominicano de Seguro familiar de salud, en violación al artículo 61 de la Constitución de la República Dominicana, y en violación a la ley 87-01, situación que no le permitió a la trabajadora demandante a su cónyuge y a sus descendientes poder tener acceso a un centro de salud, al no tener los fondos para pagar consultas, estudios e indicaciones médicas para la salud de estos, que además dicha trabajadora no pudo disfrutar de sus licencias médicas; 3) La suma de La suma de ciento cincuenta mil pesos con 00/00 (RD$150,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por su empleador a la trabajadora durante la existencia del contrato de trabajo por no tenerla registrada y al día en la Seguridad Social para recibir los beneficios de la SISARIL, en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00307 Sol. Núm.: 2025-R1141683 Recurrente: violación al artículo 61 de la Constitución de la República Dominicana, y en violación al artículo 61 de la Constitución de la Republica Dominicana, y la ley 87-01, situación que le prohibió a la trabajadora demandante poder recibir el pago y el descargo por las licencias médicas, además del pánico en el ambiente de trabajo por no tneer acceso al sistema de riesgos laborales, situación que llevo a la trabajadora a tener un estado de nervios, tensiones de estrés; 4) la suma de la suma de doscientos mil pesos con 00/00 (RD$200,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por su empleadora la trabajadora durante la existencia del contrato de trabajo, al no darle nunca los beneficios de la empresa en violación a los artículos 223,224 del Código de Trabajo, situación que les prohibió a la trabajadora demandante llevar una vida digna y prospera, pero de igual forma la falta de dichos pagos obligo a la trabajadora a endeudarse para poder cumplir los planes económicos propuestos por esta ante sus familiares y su vida personal. Se rechaza por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento; CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00307 Sol. Núm.: 2025-R1141683 Recurrente: III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Contradicciones entre las motivaciones y el dispositivo de la sentencia Segundo medio: Violación a los artículos 68 y 69 la Constitución de la República Dominicana. Tercer medio: Violación a los principios VI y VII de la ley 16-92 y artículo 16 de la ley 16-92 (Código de Trabajo). Cuarto medio: Falta de valoración de los hechos y de los documentos sometidos al debate. Quinto medio: Error grosero en la apreciación de los hechos y pruebas.” (sic).

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00307 Sol. Núm.: 2025-R1141683 Recurrente: 8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 24 de octubre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00307 Sol. Núm.: 2025-R1141683 Recurrente: hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de agosto de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 18 de noviembre de 2025.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00307 Sol. Núm.: 2025-R1141683 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00321 de fecha 18 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.