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Demanda en suspensión de ejecución sentencia

033-2025-SRES-00818

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia9 de octubre de 2025Exp. 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00237 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 11 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200 Solicitud núm.: 2025-R0777608 Demandante: Alcoholes Finos Dominicanos, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$1,350,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Alcoholes Finos Dominicanos, SA, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200 Solicitud núm.: 2025-R0777608 Demandante: Alcoholes Finos Dominicanos, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00818 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00237 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 11 de junio de 2025, interpuesta por Alcoholes Finos Dominicanos, SA.

I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada mediante solicitud número 2025-R0777608 en fecha 28 de julio de 2025, suscrita por los Dres.

y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Alcoholes Finos Dominicanos, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR bueno y valido en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por la razón social ALCOHOLES FINOS DOMINICANOS, S.A.., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a las disposiciones que rige la materia. SEGUNDO: SUSPENDER Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200 Solicitud núm.: 2025-R0777608 Demandante: Alcoholes Finos Dominicanos, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena puro y simple por todos o por uno de los vicios o motivos expuestos en el cuerpo de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia en contra de la Sentencia Laboral No. 336-2025-SSEN-00237, Dictada por La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictada en fecha 11 del mes de Junio del 2025. TERCERO: LEVANTAR el embargo retentivo trabado por el señor en perjuicio de la razón social ALCOHOLES FINOS DOMINICANOS, S.A.., por la suma de RD$2,200,000.00 y US$2,496.13 mediante el acto 1545/2025 de fecha 15 de julio 2025. CUARTO: A la parte demandada al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. Y , quienes afirman estarla avanzando en su mayor parte” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de julio de 2025, mediante solicitud número 2025-R0777378, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 872/2025 de fecha 29 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200 Solicitud núm.: 2025-R0777608 Demandante: Alcoholes Finos Dominicanos, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00237 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 11 de junio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200 Solicitud núm.: 2025-R0777608 Demandante: Alcoholes Finos Dominicanos, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena apelación parcial interpuesto por la empresa Alcoholes Finos Dominicanos, S. A. y el recurso incidental interpuesto por el señor , ambos en contra de la sentencia No.16-2022 de fecha catorce (14) de febrero del añño dos mil veintidós (2022), dictada por la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. SEGUND0: En cuanto al fondo, se modifica la sentencia impugnada por los motivos expuestos, para que diga de la siguiente forma: Se rechaza la validez de la oferta real de pago hecha por la empresa mediante acto de fecha 23 de abril del afio 2021, del ministerial , por no contener la totalidad de la suma adeudada y por vía de consecuencia se condena a la empresa Alcoholes Finos Dominicanos, S. A. a pagar en favor del señor , las sumas siguientes por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$18,329.08, por concepto de 28 días de preaviso; RD$159,070.23, por concepto de 243 días de cesantía; RD$11,738.16, por concepto de vacaciones y RD$4,679.87, por concepto de salario de navidad, lo cual hace un total de RD$193,817.34, (Ciento noventa y tres mil ochocientos diecisiete con 34/00), más un día de salario por cada día de retardo en el pago, a partir del 1ro de mayo 2021, en base a un salario diario de RD$654.61, (seiscientos cincuenta y cuatro con 61/00). TERCERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda accesoria en daños y perjuicios formulada por el trabajador y en cuanto al fondo se rechaza por los motivos expuestos. CUARTO: Se condena a la empresa Alcoholés Finos Dominicanos, S. A., al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho en favor de los Licdos. , y , quienes afirman haberlas avanzado” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la Corte a qua incurrió en errores groseros tales como exceso de poder y violación al derecho de defensa al no aplicar el principio de razonabilidad, por lo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200 Solicitud núm.: 2025-R0777608 Demandante: Alcoholes Finos Dominicanos, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena que su ejecución ocasionaría graves perjuicios al hoy demandante.

9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.

El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200 Solicitud núm.: 2025-R0777608 Demandante: Alcoholes Finos Dominicanos, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

11. En cuanto al pedimento hecho en sus conclusiones referente a la solicitud de levantamiento de embargo retentivo que le fuera trabado a requerimiento de , mediante acto núm. 1545/2025 de fecha 15 de julio de 2025 tal y como se verifica en la certificación emitida por la entidad financiera Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple de fecha 16 de julio de 2025, es preciso indicar que dicho pedimento desborda los límites de las atribuciones conferidas a esta Presidencia, motivo por el cual procede rechazar la solicitud planteada sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

12. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00237 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 11 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200 Solicitud núm.: 2025-R0777608 Demandante: Alcoholes Finos Dominicanos, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$1,350,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Alcoholes Finos Dominicanos, SA, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.