Fallo
ÚNICO: Rechaza el depósito de la garantía presentada por la parte recurrente Alcoholes Finos Dominicanos SA, para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00237 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 11 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200 Solicitud núm.: 2025-R1221811 Demandante: Alcoholes Finos Dominicanos SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-01052 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 28 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00237 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 11 de junio de 2025, interpuesta por Alcoholes Finos Dominicanos, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00818 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 9 de octubre de 2025, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025- SSEN00237 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 11 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$1,350,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Alcoholes Finos Dominicanos, SA, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200 Solicitud núm.: 2025-R1221811 Demandante: Alcoholes Finos Dominicanos SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza dispuesta” (sic).
2. La instancia depositada en fecha 14 de noviembre de 2025 mediante solicitud número 2025-R1221811, contentiva de la póliza núm. 1-2- emitida por La Colonial, SA, Compañía de Seguros, en fecha 5 de noviembre de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00237 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 11 de junio de 2025, por un monto de un millones trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$1,350,000.00) realizada por Alcoholes Finos Dominicanos SA, hasta tanto el afianzado haya cumplido con su obligación.
3. El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4. En virtud de que el recurso de casación que motivó la demanda en suspensión objeto de la resolución anteriormente descrita fue decidido por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-3689 de fecha 31 de octubre de 2025, por efecto de la cual se rechazó el objeto del recurso de casación, resulta innecesaria la valoración de la fianza depositada por la parte recurrente.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00205 Y 347-2021-ELAB-00200 Solicitud núm.: 2025-R1221811 Demandante: Alcoholes Finos Dominicanos SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Rechaza el depósito de la garantía presentada por la parte recurrente Alcoholes Finos Dominicanos SA, para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00237 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 11 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.