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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00516

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 0374-2022-ELAB-00265Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00061 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 12 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de ciento setenta mil pesos dominicanos (RD$170,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante y , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Solicitud núm.: 2025-R0325203 Demandante: y Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Solicitud núm.: 2025-R0325203 Demandante: y Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00516 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360- 2025-SSEN-00061 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 12 de marzo de 2025, interpuesta por y .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 3 de abril de 2024, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que se declare buena y válida la presente demanda en suspensión de sentencia de sentencia Laboral, en cuanto a la forma por haber sido hecha ésta en tiempo hábil y conforme al derecho que rige la materia. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo esa honorable Tribunal de la Sala de Tierras, Laboral, Administrativa y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, fungiendo como Corte de Casación Laboral, tenga a bien suspender la sentencia impugnada, marcada con el No. Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Solicitud núm.: 2025-R0325203 Demandante: y Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena 0360-2025-SSEN-00061 de fecha 12 del mes de marzo del año 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, mediante la prestación de una fianza o una garantía que sea sustituta, hasta tanto esa corte de alzada decida el recurso de casación del cual está apoderada. TERCERO: Que se condene al demandado al pago de las costas del presente proceso, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los abogados concluyentes y , quienes afirman haberla estado avanzando en su mayor parte” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de abril de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 582/2025 de fecha 4 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del departamento judicial de Santiago.

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Solicitud núm.: 2025-R0325203 Demandante: y Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 0360-2025-SSEN-00061 dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Solicitud núm.: 2025-R0325203 Demandante: y Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Departamento Judicial de Santiago en fecha 12 de marzo de 2025, mediante la cual se decidió: ““PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 0374-2023-SSEN-00095, dictada en fecha 27 del mes de abril del año 2023 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, revocando la sentencia apelada, y, en consecuencia: a) se establece que entre las partes en litis existió un contrato de trabajo de naturaleza indefinida; b) que la ruptura del contrato de trabajo se produjo sin responsabilidad para el empleador; c) se condena a la empresa y el señor a pagar en favor del señor , en base a una antigüedad de 3 años, 7 meses y 6 días, y un salario mensual de RD$32,000.00 equivalente a un salario diario de RD$1,342.84, los siguientes valores: 1) la suma de RD$18,799.83, por concepto de 14 días de vacaciones; 2) la suma de RD$25,720.43, por concepto de salario de navidad; 3) la suma de RD$80,571.00, por concepto de 60 días de la participación en los beneficios de la empresa; y 4) la suma de RD$30,000.00, por concepto de los daños y perjuicios sufridos; valores sobre los cuales ha de tomarse en cuenta la variación en el valor de la moneda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo; y TERCERO: Se condena a la empresa y el señor al pago del 60% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licdo. Pánfilo , abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad y se compensa el restante 40%” (sic).

7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Solicitud núm.: 2025-R0325203 Demandante: y Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena esencia, que de ejecutar la sentencia impugnada ocasionaría graves daños y perjuicios irreparables al patrimonio del demandante.

8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Solicitud núm.: 2025-R0325203 Demandante: y Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

11. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00061 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 12 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de ciento setenta mil pesos dominicanos (RD$170,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante y , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Solicitud núm.: 2025-R0325203 Demandante: y Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

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