Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2026- SSEN-00039 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 13 de febrero de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de seiscientos cuarenta y cinco mil pesos Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0206397 Demandante: , SRL., Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena dominicanos con 00/100 (RD$645,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , SRL., […], mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0206397 Demandante: , SRL., Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00366 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 13 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2026-SSEN-00039 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 13 de febrero de 2026, interpuesta por , SRL., .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 19 de febrero de 2026, suscrita por Lcdo. Braulio , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , SRL., […], mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea declarada buena y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea declarada la SUSPENSION, de la referida SENTENCIA NO.
0360-2026-SSEN-00039 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2026, dada por la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0206397 Demandante: , SRL., Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la cual le fue notificada a los exponentes mediante el Acto No. 254/2023 de fecha 21 de noviembre del 2023 del ministerial , Alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago contentivo de Notificación de la SENTENCIA NO. 0360-2023-SSEN-00435 DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2023, dada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago y de mandamiento de Pago, y que en consecuencia se proceda de conformidad a lo establecido en la Resolución núm. 62-2023, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación. TERCERO: Que sean reservadas las costas de la presente instancia para que corran la suerte del Recurso de Casación en cuestión, salvo oposición de la contraparte, y en caso de haberla, CONDENADO a la señora al pago de las mismas y ordenando su distracción en provecho de los infrascritos abogados, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm123/2026 de fecha 20 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0206397 Demandante: , SRL., Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 2 de marzo de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. […], y , notificada mediante acto núm. 133/2026 de fecha 2 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Juzgado de Santiago.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0206397 Demandante: , SRL., Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 0360-2026-SSEN-00039 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 13 de febrero de 2026, mediante la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0206397 Demandante: , SRL., Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente de apelación, por la señora en contra de la sentencia laboral núm. 0374-2024-SSEN-00283, dictada en fecha 20 del mes de noviembre del año 2024, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge de manera parcial, el recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia laboral núm. 0374-2024-SSEN 00283, dictada en fecha 20 del mes de noviembre del año 2024, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada; y, en tal virtud: a) se declara que entre la empresa , S.R.L., y el señor y la señora existió un contrato de trabajo de naturaleza indefinida; b) que la ruptura del contrato de trabajo se produjo la dimisión justificada y con responsabilidad para sus empleadores; c) se condena a la empresa , S.R.L., y el señor pagar en favor de la señora , en base a un salario mensual de RD$41,166.35, equivalente a un salario diario de RD$1,727.27, los siguientes valores: 1) la suma de RD$48,363.64, por concepto de 28 días preaviso; 2) la suma de RD$ 109,000.00, por concepto de 121 días de auxilio de cesantía; 3) la suma de RD$246,998.01, por concepto de la indemnización del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; 4) la suma de RD$ 25,341.48, por concepto de proporción de salario de navidad 2024; 5) la suma de RD$ 103,650.06, por concepto de 60 días de la participación en los beneficios de la empresa; y 6) la suma de RD$50,000.00, por concepto de la indemnización por daños y perjuicios; valores sobre los cuales ha de tomarse en cuenta la variación del Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0206397 Demandante: , SRL., Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena valor de la moneda, en virtud de lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo; y d) se rechaza los demás aspectos de la demanda y del recurso de apelación; y TERCERO: Se condena a la empresa , S.R.L., y el señor al pago del 75% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor de los Licdos. , […], Marián y , abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el restante 25%.” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada en contra de la empresa solicitante pueden resultar perjuicios irreparables.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que el recurso de casación que sirve como base de la indicada demanda resulta inadmisible e improcedente y lo único que busca es una tardanza en la aplicación de la ley. Además, que la parte demandante no establece de manera clara y precisa, cuáles serían los supuestos daños inminentes que se producirían, los perjuicios irreparables ni manifiesta en que consisten las razones y motivos de la procedencia de la demanda en suspensión Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0206397 Demandante: , SRL., Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena más allá de asuntos meramente económicos, propios de cualquier condenación justa como la que establece la sentencia impugnada.
10. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de rechazo planteada por la parte demandada fundamentado en que el recurso de casación que sirve como base de la presente demanda en suspensión es inadmisible e improcedente.
11. De las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el recurrente en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0206397 Demandante: , SRL., Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 12. . Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0206397 Demandante: , SRL., Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
14. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2026- SSEN-00039 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 13 de febrero de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de seiscientos cuarenta y cinco mil pesos Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0206397 Demandante: , SRL., Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena dominicanos con 00/100 (RD$645,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , SRL., […], mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.