Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00103 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 14 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0436961 Demandante: Grupo UD-Polulo, SRL Demandado: Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Grupo UD-Polulo, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0436961 Demandante: Grupo UD-Polulo, SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00483 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00103 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 14 de abril de 2025, interpuesta por Grupo UD-Polulo, SRL. I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 6 de mayo de 2025, suscrita por la Lcda. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Grupo UD-Polulo, SRL, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Declarar regular y valida en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tengáis a bien ordenar la suspensión de ejecución de LA SENTENCIA NÚMERO 0373-2024- SSEN-00258, FECHA 02 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2024, EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, RATIFICADA POR LA SENTENCIA LABORAL NO.0360-2025-SSEN-00103, DE FECHA CATORCE (14) DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0436961 Demandante: Grupo UD-Polulo, SRL Demandado: Decisión: Ordena (2025) DICTADA POR LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO, hasta tanto sea conocido y fallado el recurso de casación parcial incoado en fecha Seis (06) del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), por la empresa GRUPO UD-POLULO, S.R.L. DE TERCERO: Que sea condenada la señora , al pago de las costas legales y del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de la LICDA. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de mayo de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 404-2025 de fecha 9 de mayo de 2025, instrumentado por la ministerial , alguacila ordinaria de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 15 de mayo de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, notificado mediante acto núm. 488-2025 de fecha 16 de mayo de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago.
5. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada fundamentado en que no cumple con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo sobre los veinte salarios mínimos. 6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0436961 Demandante: Grupo UD-Polulo, SRL Demandado: Decisión: Ordena Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
7. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
8. En tal sentido, de las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la Ley núm. 2- 23, previamente transcrito, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el recurrente en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0436961 Demandante: Grupo UD-Polulo, SRL Demandado: Decisión: Ordena juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva. 9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00103 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 14 de abril de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo: a) acoge el recurso de apelación interpuesto por la empresa Grupo Ud Polulo, ., en relación al señor en contra de la sentencia núm. 0373-2024-SSEN-00258, dictada en fecha 2 del mes de octubre del año 2024 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; y, en tal virtud, se revoca del dispositivo la sentencia apelada el numeral cuarto de dicha decisión; b) declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa Ud Group Dominicana, ., en contra de la sentencia núm. 0373-2024-SSEN-00258, dictada en fecha 2 del mes de octubre del año 2024 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por falta de interés; y c) se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la empresa Ud Group Populo, ., en lo concerniente a la señora , y ratifica la sentencia; y TERCERO: Se compensa, pura y simplemente las costas del procedimiento” (sic) 10. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0436961 Demandante: Grupo UD-Polulo, SRL Demandado: Decisión: Ordena ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la decisión dictada por la Corte a qua contiene errores groseros, abuso de poder y errónea aplicación del derecho, toda vez que la misma contiene duplicidad de condenaciones, por lo que, dicha decisión deberá ser suspendida hasta tanto sea conocido el recurso que se haya interpuesto.
11. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita la inadmisibilidad de la demanda, alegando, en síntesis, que la misma debe ser rechazada por no cumplir con las disposiciones del artículo 641 del CT sobre los veinte salarios mínimos. 12. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.
13. 11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0436961 Demandante: Grupo UD-Polulo, SRL Demandado: Decisión: Ordena lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
14. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
15.Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00103 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 14 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0436961 Demandante: Grupo UD-Polulo, SRL Demandado: Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Grupo UD-Polulo, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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