Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00240 dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago en fecha 17 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos setenta mil pesos con 00/100 (RD$570,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Midas Dominicana, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0967392 Demandante: Midas Dominicana, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena SA, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0967392 Demandante: Midas Dominicana, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00926 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 11 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00240 dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago en fecha 17 de julio de 2025, interpuesta por Midas Dominicana, SA.
I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de septiembre de 2025, suscrita por elLcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Midas Dominicana, SA, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Declarar regular y valida en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo que tengáis a bien ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No.0360- 2025- SSEN-00240, de fecha diecisiete (17) del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0967392 Demandante: Midas Dominicana, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena (2025), emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, hasta tanto sea conocido y fallado el recurso de casación interpuesto en fecha Diez (10) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), en contra de la sentencia antes indicada. TERCERO: Que sea condenada la señora CHANEL , al pago de las costas legales y del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del LIC.RAMON , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10de septiembre de 2025, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1057-2025 de fecha 17 de septiembre de 2025 instrumentado por la ministerial , alguacila ordinaria de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 23 de septiembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y , notificada mediante acto núm. 1416- 2025 de fecha 30 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, mediante la cual fue solicitada la incompetencia de atribución de la Tercera sala para conocer de la demanda en suspensión en virtud de lo establecido en la Resolución 62-2023 por ser el juez presidente de la sala el competente y no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0967392 Demandante: Midas Dominicana, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena la Sala.
5. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de incompetencia planteada por la parte demandada.
6. Se advierte respecto de la solicitud hecha por la parte demandada en su instancia, que si bien la demanda en suspensión interpuesta por Midas Dominicana, SA., se encuentra dirigida a los magistrados que conforman la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en la misma se indica que dicho apoderamiento lo hace a propósito de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00240 dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago en fecha 17 de julio de 2025; por lo que siendo la Tercera Sala la facultada para conocer del recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia se advierte de dicho requerimiento que se trató de un error puramente material al momento de realizar la instancia por lo que procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
7. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0967392 Demandante: Midas Dominicana, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00240 dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0967392 Demandante: Midas Dominicana, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Judicial de Santiago en fecha 17 de julio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa Midas Dominicana, S. A., en contra de la sentencia núm. 0374-2024-SSEN00216, dictada en fecha 17 de septiembre de 2024 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones. En consecuencia, se confirma la sentencia impugnada. TERCERO: Condena a la parte recurrente, a la empresa Midas Dominicana, S. A., al pago total de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licdo. , abogado representante de la parte recurrida, quien afirma estar avanzándolas en su totalidad” (sic) 10. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la Corte a qua no valoró elementos probatorios cuya ponderación resultaban de vital importancia a fin de emitir una sentencia justa sustentada en la realidad de los hechos y derecho incurriendo en errores groseros tales como abuso de poder, contradicciones, errónea interpretación y apreciación tanto de los hechos como del derecho.
11. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0967392 Demandante: Midas Dominicana, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena la demanda, alegando, en síntesis, que el hoy demandante no ha demostrado el perjuicio irreparable que le ocasionaría la ejecución de la sentencia impugnada.
12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0967392 Demandante: Midas Dominicana, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
14. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00240 dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago en fecha 17 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos setenta mil pesos con 00/100 (RD$570,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Midas Dominicana, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0967392 Demandante: Midas Dominicana, SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena SA, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.