Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2026-SSEN- 00075 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 13 de marzo de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$545,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Plaza Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0351582 Demandante: , SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Lama, SA., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0351582 Demandante: , SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00491 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado ia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de abril de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2026-SSEN-00075 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 13 de marzo de 2026, interpuesta por , SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 23 de marzo de 2026, suscrita por Dra. y Lcda. Luz Yahaira , quienes actúan como abogadas constituidas de la parte demandante , SA., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia No. 029-2026- SSEN-00075, de fecha 13 de marzo del año 2026, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a favor del señor , ordenando a la empresa demandante S.A., la prestación de un contrato de fianza a través de una compañía aseguradora del país, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0351582 Demandante: , SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena para la garantía del crédito del señor , hasta la concurrencia del crédito que le fuera reconocido a éste último a través de la referida sentencia. SEGUNDO: Ordenar comunicar a las partes vía secretaría del tribunal, la decisión tomada referente a la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de marzo de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 634/2026 de fecha 25 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, Santo Domingo fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0351582 Demandante: , SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0351582 Demandante: , SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 029-2026-SSEN-00075 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 13 de marzo de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por haber sido hecho de conformidad con la ley. SEGUNDO: Respecto al fondo, ACOGE parcialmente el presente recurso por los motivos antes expuestos y en consecuencia REVOCA la sentencia impugnada, declarando resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado y con responsabilidad al empleador. TERCERO: Que por efecto de lo anterior se condena a la empresa , S.A., apagar a favor de , en base a un tiempo de labores de 9 años, 5 meses y 29 días, un salario mensual de RD$25,000.00 y un salario diario de RD$1,049.09, los siguientes conceptos: a) 28 días de salario por concepto de Preaviso, ascendente a la suma de RD$29,399.72; b) 213 días de salario por concepto de Auxilio de Cesantía, ascendente a la suma de RD$223,456.17; c) 18 días de salario por concepto de Vacaciones, ascendente a la suma de RD$18,883.62; d) La suma de RD$262.27 por concepto de proporción de salario de navidad de 2025; f) La suma de RD$62,945.4 por concepto de participación de beneficios del año 2024; g) La suma de RD$10,000.00 por concepto de daños y perjuicios; h) Más 6 meses de salario en base al art. 95.3 del código de trabajo igual a RD$150,000.00. CUARTO: CONDENA a la empresa , S.A., al pago de las costas a favor y provecho de los LICDOS.
y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0351582 Demandante: , SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, de no ordenarse la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, se ocasionarían graves daños y perjuicios en contra del patrimonio de la empresa demandante.
9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0351582 Demandante: , SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2026-SSEN- 00075 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 13 de marzo de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$545,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Plaza Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0351582 Demandante: , SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Lama, SA., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: ia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.