Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2026-SSEN- 00014 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079605 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Macorís en fecha 9 de enero de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,00.00), la garantía que deberá prestar la demandante , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079605 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00099 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 12 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2026-SSEN-00014 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 9 de enero de 2026, interpuesta por .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 23 de enero de 2026, suscrita por la Lcda. quien actúa como abogada constituida de la parte demandante , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y valida en la forma, la presente demanda en referimiento en solicitud suspensión de ejecución de sentencia, por haberse sometido al amparo de los textos legales que rigen la materia. SEGUNDO: ORDENAR la suspensión, pura y simple, de la ejecución de la sentencia laboral número 336-2026-SSEN-00014 (expediente número 336-2025-ELAB-00086) NCI número 2 , emanada de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 09 de enero de 2026, notificada a través del acto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079605 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena número 55/2026, de fecha 19 de enero de 2026, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en virtud de los motivos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente demanda, hasta tanto la Tercera Sala de Tierras, Laboral, Contencioso-Tributario y Contencioso-administrativo de la Suprema Corte de Justicia estatuya sobre el Recurso de Casación del cual se encuentra apoderada, en virtud de los motivos expuestos en la presente demanda. TERCERO: De no otorgarse la suspensión de la ejecución de la sentencia de manera pura y simple: ORDENAR, a favor de la parte demandante, la prestación de una fianza suficiente, por una aseguradora del país debidamente autorizada a tales fines, en garantía de los eventuales derechos del trabajador, hasta tanto sea decidido el fondo del recurso de casación, en virtud del contenido de la resolución 62-2023 sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, artículo segundo, párrafo II. CUARTO: CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas procesales con distracción de estas en favor de la licenciada , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto de notificación núm. 06-2026 de fecha 27 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, fue notificada a , la demanda en suspensión.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079605 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079605 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 336-2026-SSEN-00014 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 9 de enero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por señor en contra de la sentencia No. 348-2025- SSEN-00038 de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2025, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesta de conformidad con las leyes que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada por los motivos expuestos, ser justa y reposar en bases legales. TERCERO: Se condena al señor al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor del Dr. y el Lic. , quienes afirman haberlas avanzado” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079605 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada es desbaratar de manera rotunda la seguridad jurídica que debe revestir el sistema judicial dominicano.
9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079605 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
11. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2026-SSEN- 00014 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079605 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Macorís en fecha 9 de enero de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,00.00), la garantía que deberá prestar la demandante , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.