Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 7 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0888320 Demandante: Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón setecientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$1,720,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0888320 Demandante: Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00820 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 7 de julio de 2025, interpuesta por Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport.
I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 22 de agosto de 2025, suscrita por el Lcdo. Renso , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y valida la presente demanda en suspensión de ejecución de la sentencia por haberse interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordenar la suspensión inmediata de la sentencia No. 0360-2025-SSEN-00222, dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0888320 Demandante: Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Departamento Judicial de Santiago, de manera pura y simple en virtud de los errores groseros indicados. - TERCERO: Se condene la parte demandada al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los abogados apoderados por haberlas avanzado en su totalidad.
CUARTO: En caso de no ser acogida la suspensión pura y simple, ordenar la suspensión de la indicada sentencia, mediante la prestación de una fianza, de una compañía aseguradora de reconocido prestigio, bajo la modalidad a juicio del tribunal. - QUINTO: Condenar a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento en favor de los abogados apoderados de la parte demandante” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de agosto de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 2192-2025 de fecha 22 de agosto de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados del Primer Juzgado de la Instrucción de Santiago.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 26 de agosto de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Lcdos. […], y , notificada mediante acto núm. 841-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0888320 Demandante: Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00022 dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0888320 Demandante: Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Departamento Judicial de Santiago en fecha 7 de julio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por el señor en contra de la sentencia laboral núm. 0373-2025- SSEN-00011, de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se declara que la ruptura del contrato de trabajo se produjo por la dimisión justificada; y, en tal virtud, se condena a la empresa Amazing Holdin Group, . (Bancas Real Sport) a pagar en favor del señor , en base a un salario mensual de RD$80,539.12, equivalente a un salario diario de RD$3,379.73, los siguientes valores: a) la suma de RD$94,632.63, por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de RD$603,263.31 por concepto de 174 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$483,234.72, por concepto de la indemnización procesal prevista en el ordinal 3º del articulo 95 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$60,835.14, por concepto de 18 días de vacaciones; d) la suma de RD$46,887.82, por concepto de salario de navidad; e) la suma de RD$202,783.80, por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; f) la suma de RD$100,000.00 por los daños y perjuicios sufridos; valores sobre los cuales ha de tomarse en cuenta la variación del valor de la moneda, en virtud de lo previsto por el artículo 537 del Código de Trabajo; y TERCERO: Se condena empresa Amazing Holdin Group, . (Bancas Real Sport), al pago del 75% de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en favor de los Licdos. , y Marián , abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad y se compensa el restante 25%” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0888320 Demandante: Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, a los fines de evitar el daño que se advierte en el acto de alguacil núm. 0897/2025 contentivo de embargo retentivo u oposición e intimación en declaración afirmativa, notificación de sentencia y mandamiento de pago, por lo que, de trabarse medidas ejecutorias en su contra, los mismos podrían ocasionarles daños inminentes e invaluables al hoy demandante.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazó de la demanda, alegando, en síntesis, que el hoy demandante no ha demostrado los daños y perjuicios que le ocasionaría la ejecución de la sentencia impugnada.
10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0888320 Demandante: Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
12.Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 7 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0888320 Demandante: Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón setecientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$1,720,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Amazing Holding Group, SRL y Banca Real Sport, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.