Fallo
ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte recurrida , […], Gladys Lilian Alvarado Prats, […], Agrimensor y la razón social Ingenieros Civiles y Agrimensores en ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00178 Sol. Núm.: 2025-R0805819 Recurrente: y comp.
Recurrido: Sociedad Faro Francés Viejo SRL y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión Anderson, […], Mayra , […], y Mirna Sánchez Guzmán. contra la sentencia núm. 2021-0258 de fecha 10 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal de Tierras del Departamento Noreste por los motivos expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00178 Sol. Núm.: 2025-R0805819 Recurrente: y comp.
Recurrido: Sociedad Faro Francés Viejo SRL y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión Resolución núm. 033-2025-SRES-00806 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de marzel 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Moisés A. Ferrer Landrón , Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 7 de octubre de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de exclusión en ocasión del recurso de casación interpuesto por y compartes contra la sentencia núm. 2021-0258 de fecha 10 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal de Tierras del Departamento Noreste.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de julio de 2023 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00178 Sol. Núm.: 2025-R0805819 Recurrente: y comp.
Recurrido: Sociedad Faro Francés Viejo SRL y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión el Dr. actuando como abogados constituidos de , […], Mayra , […], y Mirna Sánchez Guzmán.
2. Por instancia depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 28 de junio de 2023, las parte corecurrida la razón social Faro Francés Viejo SRL., solicita lo siguiente: “PRIMERO: EXCLUIR del presente proceso a los señores , […], Vda. Alvarado, Gladis Lilian Alvarado Prats, […], y, la entidad Ingenieros Civiles y Agrimensores (CIVIL Agrim), por no haber sido estos partes del proceso en ninguna de las instancias, conforme lo expuesto anteriormente; SEGUNDO: Que tengáis a bien REMITIR el expediente núm. 003-2022- 00529 a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que, en consecuencia, dicha Sala pueda proceder a emitir la sentencia correspondiente al recurso de casación incoado por los señores , […], y Compartes, en contra dela sentencia núm. 2021-0258, de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00178 Sol. Núm.: 2025-R0805819 Recurrente: y comp.
Recurrido: Sociedad Faro Francés Viejo SRL y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión Tierras del Departamento Noreste, en beneficio de la sociedad comercial Faro Francés Viejo, S.R.L., por encontrarse el expediente completo.” (sic).
3. A través de los actos núms. a) 534-2025 de fecha 20 de junio de 2025 instrumentado por alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; b) 710/2025 de fecha 26 de junio de 2025 instrumentado por , alguacil de estrados del Juzgado de Paz de Cabrera y c) 524/2025 de fecha 23 de junio de 2025 instrumentado por alguacil de estrados del Juzgado de Paz de Río San Juan la parte corecurrida sociedad comercial Sociedad Faro FrancésViejo SRL., intimó a los recurridos a depositar sus memoriales de defensa, su notificación y constitución de abogado.
4. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código citado, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.
5. Entre las actuaciones procesales que debe cumplir la parte recurrente en el recurso de casación se encuentran, las establecidas por el artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, el cual dispone: Cuando el recurrido no depositare en Secretaría su memorial de defensa y la notificación del mismo, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que se Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00178 Sol. Núm.: 2025-R0805819 Recurrente: y comp.
Recurrido: Sociedad Faro Francés Viejo SRL y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo dispone el artículo 11.
6. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la comparecencia del recurrido se realiza mediante la producción y notificación de su memorial de defensa y la constitución de abogado a abogado; c) que la exclusión de la parte recurrida podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.
7. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte corecurrida sociedad Faro Francés Viejo SRL., cumplió con su obligación de intimar a las partes recurridas , […], Gladys Lilian Alvarado Prats, […], Agrimensor y la razón social Ingenieros Civiles y Agrimensores mediante los acto núm. 534-2025, 710/2025 y 524/2025 antes descrito, por lo que la solicitud elevada debe ser acogida tras verificarse que a la fecha de la presente decisión las recurridas no han depositado las actuaciones que el articulo 8 pone a su cargo, como son la producción y notificación de su memorial de defensa, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00178 Sol. Núm.: 2025-R0805819 Recurrente: y comp.
Recurrido: Sociedad Faro Francés Viejo SRL y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión así como también la constitución de abogado, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en la ley que rige la materia.
8. El magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su período de vacaciones.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte recurrida , […], Gladys Lilian Alvarado Prats, […], Agrimensor y la razón social Ingenieros Civiles y Agrimensores en ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00178 Sol. Núm.: 2025-R0805819 Recurrente: y comp.
Recurrido: Sociedad Faro Francés Viejo SRL y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión Anderson, […], Mayra , […], y Mirna Sánchez Guzmán. contra la sentencia núm. 2021-0258 de fecha 10 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal de Tierras del Departamento Noreste por los motivos expuestos.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.