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Solicitud de exclusión

033-2025-SRES-00569

Tercera Sala · Solicitud de exclusión · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2301-2018-ELAB-01151Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte recurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Multimedios Universal SA contra la sentencia núm. 0360-2019-SSEN-00049 fecha 13 de febrero de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago por los motivos expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01737 Sol. Núm.: 2025-R0219979 Recurrente: Multimedios Universal SA Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara la exclusión Resolución núm. 033-2025-SRES-00569 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de marzel 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón , Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 30 de junio de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de exclusión en ocasión del recurso de casación interpuesta por la razón social Multimedios Universal SA contra la sentencia núm. 0360-2019-SSEN-00049 de fecha 13 de febrero de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.

1 Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01737 Sol. Núm.: 2025-R0219979 Recurrente: Multimedios Universal SA la exclusión I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de diciembre de 2019 en la secretaría general de Santiago suscrito por los Lcdos. y actuando como abogados constituidos de la razón social Multimedios Universal SA.

2. Mediante acto núm. 839/2019 de fecha 5 de diciembre de 2019 instrumentado por , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde la parte recurrente emplazó a la recurrida .

3. Por instancia depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 10 de marzo de 2025 suscrita por el Lcdo. la parte recurrente solicita lo siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIANDO LA EXCLUSIÓN DEL RECURRIDO, señor: VÍCTOR DANIEL TAVERAS BONIFACIO del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, en el recurso de casación de que se trata; SEGUNDO: Proceder conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación, expedir auto y comunicar el expediente al Procurador General de la República para que emita su dictamen; TERCERO: RESERVANDO las costas para que corran la suerte de lo principal” (sic).

2 Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01737 Sol. Núm.: 2025-R0219979 Recurrente: Multimedios Universal SA la exclusión 4. A través del acto núm. 1144/2024 de fecha 10 de diciembre de 2024 instrumentado por , alguacil de estrados de la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago la parte recurrente intimó a la parte recurrida .

5. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código citado, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.

6. Entre las actuaciones procesales que debe cumplir la parte recurrente en el recurso de casación se encuentran, las establecidas por el artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, el cual dispone: Cuando el recurrido no depositare en Secretaría su memorial de defensa y la notificación del mismo, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo dispone el artículo 11.

7. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la comparecencia del recurrido se realiza mediante la producción y notificación de su memorial de defensa y la constitución de abogado a abogado; c) que la exclusión de 3 Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01737 Sol. Núm.: 2025-R0219979 Recurrente: Multimedios Universal SA la exclusión la parte recurrida podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

8. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente Multimedios Universal SA cumplió con su obligación de intimar a la parte recurrida mediante acto núm. 1144/2024 de fecha 10 de diciembre de 2024 antes descrito, la cual debe ser acogida tras verificarse que a la fecha de la presente decisión la recurrida no ha depositado las actuaciones que el articulo 8 pone a su cargo, como son la producción y notificación de su memorial de defensa, así como también la constitución de abogado, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en la ley que rige la materia.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: 4 Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01737 Sol. Núm.: 2025-R0219979 Recurrente: Multimedios Universal SA la exclusión RESUELVE ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte recurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Multimedios Universal SA contra la sentencia núm. 0360-2019-SSEN-00049 fecha 13 de febrero de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago por los motivos expuestos.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel. R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

5 Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: