Fallo
ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte recurrida la razón social ., operadora del nombre comercial Claymont en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336- Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Sol. Núm.: 3622641 Recurrente: la exclusión 2022-SSEN-000035 de fecha 31 de enero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís por los motivos expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Sol. Núm.: 3622641 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara la exclusión Resolución núm. 033-2025-SRES-00250 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de marzel 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón , Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 19 de marzo de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de exclusión en ocasión del recurso de casación interpuesta por contra la sentencia núm. 336-2022- SSEN-000035 de fecha 31 de enero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de junio de 2022 en el centro de servicio presencial del palacio de Justicia de San Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Sol. Núm.: 3622641 Recurrente: la exclusión Pedro de Macorís suscrito por los Lcdos. y actuando como abogados constituidos de .
2. Mediante acto núm. 621/2022 de fecha 21 de junio de 2022 instrumentado por alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de La Altagracia la parte recurrente emplazó a la recurrida la razón social , operadora del nombre comercial Claymont .
3. Por instancia depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de marzo de 2023 suscrita por los Lcdos. y , la parte recurrente solicita lo siguiente: “ÚNICO: Que sea ordenada la exclusión de la parte recurrida en el presente recurso de casación se proceda a la fijación de dicho recurso por no deposito no obstante de notificación de su escrito de defensa por motivo de notificación de recurso de casación de la sentencia laboral no. 336-2022-SSEN-000035 de fecha treintiuno (31) del mes de enero del año 2022 (dos mil veintidós), expediente núm. 336-2022-ELAB- 00226; dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís del respectivo escrito de defensa por ante esta honorabe corte de casación” (sic).
4. A través del acto núm. 1001/2023 de fecha 27 de junio de 2023 instrumentado por de generales arriba descritas, la parte recurrente intimó Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Sol. Núm.: 3622641 Recurrente: la exclusión a la parte recurrida la razón social , operadora del nombre comercial Claymont .
5. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código citado, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.
6. Entre las actuaciones procesales que debe cumplir la parte recurrente en el recurso de casación se encuentran, las establecidas por el artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, el cual dispone: Cuando el recurrido no depositare en Secretaría su memorial de defensa y la notificación del mismo, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo dispone el artículo 11.
7. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la comparecencia del recurrido se realiza mediante la producción y notificación de su memorial de defensa y la constitución de abogado a abogado; c) que la exclusión de la parte recurrida podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.
3 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Sol. Núm.: 3622641 Recurrente: la exclusión 8. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente cumplió con su obligación de intimar a la parte recurrida la razón social ., operadora comercial Claymont mediante acto núm. 1001/2023 de fecha 27 de junio de 2023 antes descrito, la cual debe ser acogida tras verificarse que a la fecha de la presente decisión la recurrida no ha depositado las actuaciones que el articulo 8 pone a su cargo, como son la producción y notificación de su memorial de defensa, así como también la constitución de abogado, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en la ley que rige la materia.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte recurrida la razón social ., operadora del nombre comercial Claymont en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336- Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Sol. Núm.: 3622641 Recurrente: la exclusión 2022-SSEN-000035 de fecha 31 de enero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís por los motivos expuestos.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel. R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.