Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los señores y, ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. ; con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 3,413.74 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1217-L, distrito catastral núm. 6/2, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara a los señores y, como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por los finados y, .
TERCERO: Homologa los siguientes actos:
1) Contrato de venta fecha 06/06/2017, mediante el cual, la señora vendió al señor , el 25% que le correspondía en calidad de copropietaria, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 3,414.78 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1217-L, del distrito catastral núm. 6/2, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís; según consta en el original de dicho acto, legalizadas las firmas por Marianne Dempsey-Núñez, notaria de la provincia de Quebec; traducción de fecha 12/12/2024, realizada por el Dr. intérprete judicial de la República Dominicana.
2) Contrato de partición amigable de bienes sucesorales de fecha 25/08/2025, mediante el cual, los señores , y, (en calidad de copropietario), acordaron, entre otras cosas, la partición amigable del bien inmueble relicto por los finados y, […], a saber, una porción de terreno con una extensión superficial de 3,414.78 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1217-L, del distrito catastral núm. 6/2, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís, en la siguiente forma y proporción: en calidad de hijos de los finados y, […], los señores y , tendrán derecho a un 25% cada uno sobre el referido inmueble y, en calidad de copropietario y comprador, el señor Dominico tendrá derecho a un 50% según consta en el original de dicho acto, con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís.
CUARTO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR: la constancia anotada en el certificado de título núm. 91-748, que ampara el derecho de propiedad de los señores , […], y, […], sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 3,413.74 metros cuadrados, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís; emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 31/10/1991.
B) EMITIR: un nueva constancia anotada por única vez e intransferible, en la siguiente forma y proporción:
“Porción de terreno con una extensión superficial de 3,413.74 metros cuadrados, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís; en un 50% a favor del señor , canadiense, mayor de edad, portador del pasaporte canadiense núm. RK371429; en un 25% a favor de la señora , canadiense, mayor de edad, portadora de la licencia de conducir canadiense núm. P4 7 y, en un 25% a favor del señor , canadiense, mayor de edad, portador de la licencia de conducir canadiense núm. P4 1”.
C) REQUERIR: en manos de los señores y, […], su documento de identificación, es decir, copia fotostática de su pasaporte.
QUINTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis , jueza interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los señores y, ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. .
Acción que tiene por objeto una porción de terreno con una extensión superficial de 3,413.74 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1217-L, distrito catastral núm. 6/2, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís.
PRUEBAS APORTADAS 1. Constancia anotada en el certificado de título núm. 91-748, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 31/10/1991.
2. Certificado de defunción del señor núm. W242005197-01, emitida en Quebec, en fecha 26/11/2024; traducción de fecha 27/01/2026, realizada por , vicecónsul de la República Dominicana en Montreal, Quebec, Canadá.
3. Certificado de defunción de la señora núm. W242005304-01, emitida en Quebec, en fecha 26/11/2024; traducción de fecha 27/01/2026, realizada por , vicecónsul de la República Dominicana en Montreal, Quebec, Canadá.
4. Certificado de nacimiento de la señora núm. D241051895-02, emitido en Quebec, en fecha 13/01/2025; traducción realizada por Guina Marys , cónsul general de la República Dominicana en Montreal, Quebec, Canadá.
5. Copia fotostática del permiso de conducir de la señora .
6. Certificado de nacimiento del señor núm. W242005809-02, emitido en Quebec, en fecha 26/11/2024; traducción de fecha 27/01/2026, realizada por , vicecónsul de la República Dominicana en Montreal, Quebec, Canadá.
7. Copia fotostática del permiso de conducir del señor .
8. Compulsa notarial del acto de notoriedad núm. 2, de fecha 12/05/2025, del protocolo del Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís.
9. Pliego de modificaciones y notificación de liquidación correspondiente al expediente núm. 11-25-0000127, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.
10. Pliego de modificaciones y notificación de liquidación correspondiente al expediente núm. 11-25-0000128, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.
11. Copia fotostática del comprobante de pago de fecha 15/09/2025.
12. Autorización de pago de impuesto sobre sucesiones núm. 7-8, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 27/08/2025.
13. Copia fotostática del recibo de pago de fecha 15/09/2025.
14. Autorización de pago de impuesto sobre sucesiones núm. 6-2, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 27/08/2025.
15. Certificación ADM . núm. 4694943, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 15/09/2025.
16. Contrato de venta de fecha 06/06/2017; legalizadas las firmas por Marianne Dempsey- Núñez, notaria de la provincia de Quebec; traducción de fecha 12/12/2024, realizada por el Dr. , intérprete judicial de la República Dominicana.
17. Contrato de partición amigable de bienes sucesorales de fecha 25/08/2025; legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís.
18. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. 300145716, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 11/09/2025.
19. Certificado de matrimonio entre los señores y ; traducción de fecha 18/02/2026, realizada por el Dr. intérprete judicial de la República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de determinación de herederos fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 02/03/2026, mediante instancia suscrita por el Dr. , en representación de los señores y, .
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue, en síntesis; que se acoja la presente determinación de herederos de los finados y, ; que se declare que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos por los mencionados finados son sus hijos, señores y, ; que se homologue el contrato de venta de fecha 06/06/2017, suscrito entre los copropietarios y ; que sea homologado el acto de partición amigable de fecha 15/05/2025 y que, en consecuencia, se ordene al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 91-748, procediendo a emitir una nueva a favor de los señores , y, .
PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los señores y, ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. ; con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 3,413.74 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1217-L, distrito catastral núm. 6/2, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís; asunto para lo cual somos competentes dado los preceptos establecidos en los artículos 3, 10, 55 y 57 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
2. La Determinación de Herederos, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.
3. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este Tribunal ha podido verificar lo siguiente:
A) Que el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 3,413.74 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1217-L, distrito catastral núm. 6/2, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís, se encuentra registrado a nombre de los señores , […], y, y que, el mismo, se encuentra libre de cargas y gravámenes; según consta en la constancia anotada en el certificado de título núm. 91- 748 y la certificación de estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitidos ambos documentos por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fechas 31/10/1991 y 11/09/2025.
B) Que el señor falleció en fecha 08/01/2007; según consta en el certificado de defunción núm. W242005197-01, emitida en Quebec, en fecha 26/11/2024; traducción de fecha 27/01/2026, realizada por , vicecónsul de la República Dominicana en Montreal, Quebec, Canadá.
C) Que la señora falleció en fecha 05/01/2012; según consta en el certificado de defunción núm. W242005304-01, emitida en Quebec, en fecha 26/11/2024; traducción de fecha 27/01/2026, realizada por , vicecónsul de la República Dominicana en Montreal, Quebec, Canadá.
D) Que la señora es hija de los señores y, ; según consta en el certificado de nacimiento núm. D241051895-02, emitido en Quebec, en fecha 13/01/2025; traducción realizada por Guina Marys , cónsul general de la República Dominicana en Montreal, Quebec, Canadá.
E) Que el señor es hijo de los señores y, ; según consta en el certificado de nacimiento núm. W242005809-02, emitido en Quebec, en fecha 26/11/2024; traducción de fecha 27/01/2026, realizada por , vicecónsul de la República Dominicana en Montreal, Quebec, Canadá.
F) Que en fecha 12/05/2025, comparecieron libre y voluntariamente por ante el Dr. los señores , […], Lucila Haché Cabrera y, […], quienes declararon entre otras cosas, lo siguiente: que conocieron a quien en vida se llamaron y, […], quienes estuvieron conviviendo hasta el día de su muerte; que, de dicha relación, procrearon dos (2) hijos, de nombres:
y , quienes son las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por los finados y , en el entendido de que éstos no dejaron ninguna otra descendencia legítima, adoptiva o natural; según se comprueba en el acto de notoriedad núm. 2, del protocolo del Dr. notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís.
G) Que mediante contrato de venta fecha 06/06/2017, la señora vendió al señor , el 25% que le correspondía en calidad de copropietaria, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 3,414.78 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1217-L, del distrito catastral núm. 6/2, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís; según consta en el original de dicho acto, legalizadas las firmas por Marianne Dempsey-Núñez, notaria de la provincia de Quebec; traducción de fecha 12/12/2024, realizada por el Dr. intérprete judicial de la República Dominicana.
H) Que mediante contrato de partición amigable de bienes sucesorales de fecha 25/08/2025, los señores , y, (en calidad de copropietario), acordaron, entre otras cosas, la partición amigable del bien inmueble relicto por los finados y, […], a saber, una porción de terreno con una extensión superficial de 3,414.78 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1217-L, del distrito catastral núm. 6/2, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís, en la siguiente forma y proporción: en calidad de hijos de los finados y, […], los señores y , tendrán derecho a un 25% cada uno sobre el referido inmueble y, en calidad de copropietario y comprador, el señor Dominico tendrá derecho a un 50% según consta en el original de dicho acto, con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís.
I) Que fue pagado el impuesto de sucesión de la finada , según se comprueba mediante la certificación ADM . núm. 4694943, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 15/09/2025.
J) Que fue pagado el impuesto de sucesión del finado , según se comprueba mediante la certificación ADM . núm. 4694943, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 15/09/2025.
4. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que los mencionados finados dejaran otros hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento.
5. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
6. Siendo que la finalidad de la determinación de herederos consiste en registrar a nombre de los herederos, copartícipes o legatarios, los derechos inmobiliarios que pertenecieron a su causante fallecido; y habiendo comprobado este tribunal la calidad de los señores y como hijos de los finados y, ; este tribunal procede a acoger la presente solicitud de determinación de herederos a favor de los sucesores de dichos finados, por estar acorde con la ley y sus reglamentos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
7. Según los términos del artículo 1108 del Código Civil Dominicano, “Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación.” 8. Que, de igual forma, establece el artículo 1134 del Código Civil Dominicano: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.”; en tal virtud, habiéndose constatado la legalidad del contrato de venta de fecha 06/06/2017, traducido fecha 12/12/2024 por el Dr. , éste debe ser ejecutado por las partes contratantes, por lo cual, procede homologar el mismo; tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
9. Que la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, en el párrafo de su artículo 55, dispone: “En los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos.”; en ese sentido, en la especie, las partes han depositado el contrato de partición amigable de bienes sucesorales de fecha 25/08/2025, donde acordaron la partición del inmueble objeto de la presente determinación de herederos; por lo que, habiendo este tribunal comprobado la legalidad de dicho acuerdo, procederá a homologarlo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
10. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los señores y, ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. ; con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 3,413.74 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1217-L, distrito catastral núm. 6/2, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara a los señores y, como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por los finados y, .
TERCERO: Homologa los siguientes actos:
1) Contrato de venta fecha 06/06/2017, mediante el cual, la señora vendió al señor , el 25% que le correspondía en calidad de copropietaria, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 3,414.78 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1217-L, del distrito catastral núm. 6/2, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís; según consta en el original de dicho acto, legalizadas las firmas por Marianne Dempsey-Núñez, notaria de la provincia de Quebec; traducción de fecha 12/12/2024, realizada por el Dr. intérprete judicial de la República Dominicana.
2) Contrato de partición amigable de bienes sucesorales de fecha 25/08/2025, mediante el cual, los señores , y, (en calidad de copropietario), acordaron, entre otras cosas, la partición amigable del bien inmueble relicto por los finados y, […], a saber, una porción de terreno con una extensión superficial de 3,414.78 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1217-L, del distrito catastral núm. 6/2, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís, en la siguiente forma y proporción: en calidad de hijos de los finados y, […], los señores y , tendrán derecho a un 25% cada uno sobre el referido inmueble y, en calidad de copropietario y comprador, el señor Dominico tendrá derecho a un 50% según consta en el original de dicho acto, con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís.
CUARTO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR: la constancia anotada en el certificado de título núm. 91-748, que ampara el derecho de propiedad de los señores , […], y, […], sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 3,413.74 metros cuadrados, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís; emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 31/10/1991.
B) EMITIR: un nueva constancia anotada por única vez e intransferible, en la siguiente forma y proporción:
“Porción de terreno con una extensión superficial de 3,413.74 metros cuadrados, ubicada en el municipio San , provincia San Pedro de Macorís; en un 50% a favor del señor , canadiense, mayor de edad, portador del pasaporte canadiense núm. RK371429; en un 25% a favor de la señora , canadiense, mayor de edad, portadora de la licencia de conducir canadiense núm. P4 7 y, en un 25% a favor del señor , canadiense, mayor de edad, portador de la licencia de conducir canadiense núm. P4 1”.
C) REQUERIR: en manos de los señores y, […], su documento de identificación, es decir, copia fotostática de su pasaporte.
QUINTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Magistrada Magdelquis , Jueza Interina; ., secretaria Titular). La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.