Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los señores , y ; por conducto de su abogado constituido, ; con relación al inmueble identificado como solar 13, manzana 35, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 353.01 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara a los señores , y, como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por los finados y/o y, .
TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR: el certificado de título núm. 82-220, que ampara el derecho de propiedad del señor cuyo estado civil es el de casado con la señora , sobre el inmueble identificado como solar 13, manzana 35, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 353.01 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 13/09/1982.
B) EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado como solar 13, manzana 35, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 353.01 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; en un 33.33% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 33.33% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. y, en un 33.33% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ”.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
QUINTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, jueza interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los señores , y ; por conducto de su abogado constituido, .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como solar 13, manzana 35, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 353.01 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana.
PRUEBAS APORTADAS 1. Certificado de título núm. 82-220; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 13/09/1982.
2. Acto de notoriedad para fines sucesorales núm. 21, de fecha 15/08/2024; del protocolo del Dr. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.
3. Compulsa notarial del acto de notoriedad núm. 75/2023, de fecha 16/05/2023; del protocolo de la Dra. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.
4. Extracto de acta de matrimonio entre los señores y , núm. 10-04757185-6, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 05/11/2020.
5. Certificado de defunción de la señora núm. 156-22-047088, emitida por Registro Vitales de la Ciudad de New York, en fecha 17/10/2022; traducción de fecha 20/02/2026; realizada por la Lcda. , intérprete judicial del Juzgado de Primera Instancia del municipio de La Romana.
6. Acta inextensa de defunción del señor núm. 10-09597844-1, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 22/09/2022.
7. Certificación de fecha 03/11/2020, emitida por la Junta Central Electoral.
8. Certificación AL.LR.AL – 4614016, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 09/04/2025.
9. Certificación AL.LR.AL – 4614011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 09/04/2025.
10. Pliego de modificaciones y notificación de liquidación correspondiente al expediente núm. 12-25-0000029, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.
11. Recibo de pago núm. 662431558, emitido por el Banco de Reservas, en fecha 02/04/2025.
12. Autorización de pago de impuesto sobre sucesiones núm. 5-8, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 26/03/2025.
13. Declaración Jurada de sucesiones, de fecha 11/02/2025.
14. Pliego de modificaciones y notificación de liquidación correspondiente al expediente núm. 12-25-0000030, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.
15. Recibo de pago núm. 662431559, emitido por el Banco de Reservas, en fecha 02/04/2025.
16. Autorización de pago de impuesto sobre sucesiones núm. 5-8, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 26/03/2025.
17. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 10-07812566- 3, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 23/02/2022.
18. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 10-07812568-9, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 23/02/2022.
19. Extracto de acta de nacimiento del señor núm. 10-07812567-1, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 23/02/2022.
20. Certificación núm. C 408, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 08/08/2025.
21. Poder especial y autorización formal de fecha 05/08/2024; legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.
22. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .
23. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .
24. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
25. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
26. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 23/03/2026.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de determinación de herederos fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 26/03/2026, mediante instancia suscrita por el , en representación de los señores , y .
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue, en síntesis; que se acoja la presente determinación de herederos de los finados o por su otro nombre y ; que se declare que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos por los mencionados finados son sus hijos, señores , y, ; ordenar al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, cancelar el certificado de título núm. 82-220 y, en consecuencia, proceda a emitir uno nuevo a favor de los señores , y .
PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los señores , y ; por conducto de su abogado constituido, ; con relación al inmueble identificado como solar 13, manzana 35, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 353.01 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; asunto para lo cual somos competentes dado los preceptos establecidos en los artículos 3, 10, 55 y 57 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
2. La Determinación de Herederos, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.
3. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este Tribunal ha podido verificar lo siguiente: A) Que el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como solar 13, manzana 35, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 353.01 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, se encuentra registrado a nombre del señor , cuyo estado civil es el de casado con la señora y que, el mismo, se encuentra libre de cargas y gravámenes; según consta en el certificado de título núm. 82-220 y la certificación de estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitidos ambos documentos por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fechas 13/09/1982 y 23/03/2026.
B) Que la señora falleció en fecha 14/10/2022; según consta en el certificado de defunción núm. 156-22-047088, emitida por Registro Vitales de la Ciudad de New York, en fecha 17/10/2022; traducción de fecha 20/02/2026; realizada por la Lcda. , intérprete judicial del Juzgado de Primera Instancia del municipio de La Romana.
C) Que el señor falleció en fecha 30/05/1982, a causa de hipovolemia cardiópata; según consta en el acta inextensa de defunción núm. 10-09597844-1, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 22/09/2022.
D) Que la señora es hija de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 10-07812566-3, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 23/02/2022.
E) Que la señora es hija de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 10- 07812568-9, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 23/02/2022.
F) Que el señor es hijo de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 10- 07812567-1, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 23/02/2022.
G) Que en fecha 15/08/2024, comparecieron libre y voluntariamente por ante el Dr. los señores , […], y, […], quienes declararon entre otras cosas, lo siguiente: que conocieron a quien en vida se llamó y/o , fallecido en fecha 30/05/1982; que el mencionado finado, al momento de su fallecimiento, se encontraba casado con la señora , con quien procreó tres (3) hijos, de nombres: , y, […], quienes son las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado y/o , en el entendido de que éste no dejó ninguna otra descendencia legítima, adoptiva o natural; según se comprueba en el acto de notoriedad para fines sucesorales núm. 21, del protocolo del Dr. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.
H) Que en fecha 16/05/2023, comparecieron libre y voluntariamente por ante la Dra. los señores , […], y, […], quienes declararon entre otras cosas, lo siguiente: que conocieron a quien en vida se llamó , fallecida en fecha 14/10/2022; que la mencionada finada, en vida, procreó tres (3) hijos, de nombres: , y, […], quienes son las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado y/o , en el entendido de que ésta no dejó ninguna otra descendencia legítima, adoptiva o natural; según se comprueba en el acto de notoriedad núm. 75/2023, del protocolo de la Dra. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.
I) Que fue pagado el impuesto de sucesión de del finado , según se comprueba mediante el recibo de pago núm. 662431558, emitido por el Banco de Reservas, en fecha 02/04/2025.
J) Que fue pagado el impuesto de sucesión de la finada , según se comprueba mediante el recibo de pago núm. 662431559, emitido por el Banco de Reservas, en fecha 02/04/2025.
4. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que los mencionados finados dejaran otros hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento.
5. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
6. Siendo que la finalidad de la determinación de herederos consiste en registrar a nombre de los herederos, copartícipes o legatarios, los derechos inmobiliarios que pertenecieron a su causante fallecido; y habiendo comprobado este tribunal la calidad de los señores , y, como hijos de los finados y/o y, ; este tribunal procede a acoger la presente solicitud de determinación de herederos a favor de los sucesores de dichos finados, por estar acorde con la ley y sus reglamentos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
7. En ese sentido, dispone el Código Civil Dominicano en su artículo 745: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios. Suceden por iguales partes e individualmente, cuando todos se encuentran en primer grado y vienen a suceder por derecho propio: suceden por estirpes, cuando todos o parte de ellos vienen a la sucesión en representación.” En tal virtud, el tribunal procederá a ordenar la partición del inmueble objeto de la presente solicitud, en partes iguales entre sus sucesores, en virtud de la disposición legal previamente transcrita, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
8. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los señores , y ; por conducto de su abogado constituido, ; con relación al inmueble identificado como solar 13, manzana 35, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 353.01 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara a los señores , y, como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por los finados y/o y, .
TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR: el certificado de título núm. 82-220, que ampara el derecho de propiedad del señor cuyo estado civil es el de casado con la señora , sobre el inmueble identificado como solar 13, manzana 35, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 353.01 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 13/09/1982.
B) EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado como solar 13, manzana 35, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 353.01 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; en un 33.33% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 33.33% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. y, en un 33.33% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ”.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
QUINTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.