Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los sucesores del finado ; por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, Lcda. ; con relación a los siguientes inmuebles: A) Designación catastral posicional núm. 95, que tiene una extensión superficial de 250.23 metros cuadrados y, B) Designación catastral posicional núm. 62, que tiene una extensión superficial de 277.81 metros cuadrados, ubicados ambos inmuebles en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO: Declara a los señores , […], y, […], como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por el finado .
TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones:
A) CANCELAR: - Certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de los señores y , sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 62, que tiene una extensión superficial de 277.81 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 09/07/2020.
- Certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de los señores y , sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 95, que tiene una extensión superficial de 250.23 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 12/11/2020.
B) EMITIR: nuevos certificados de título, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 62, que tiene una extensión superficial de 277.81 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; en un 50% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. y, en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ”.
“Inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 95, que tiene una extensión superficial de 250.23 metros cuadrados, ubicado en el municipi
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los sucesores del finado ; por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, Lcda. .
Acción que tiene por objeto los siguientes inmuebles: A) Designación catastral posicional núm. 95, que tiene una extensión superficial de 250.23 metros cuadrados y, B) Designación catastral posicional núm. 62, que tiene una extensión superficial de 277.81 metros cuadrados, ubicados ambos inmuebles en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.
PRUEBAS APORTADAS 1. Extracto de acta de defunción del señor núm. 20-01973685-1, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 24/10/2023.
2. Extracto de acta de matrimonio entre los señores y núm. 20-01973667-4, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 24/10/2023.
3. Extracto de acta de nacimiento del señor núm. 20- 02688219-8, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 03/01/2024.
4. Extracto de acta de nacimiento del señor núm. 20- 05946701-6, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 07/04/2025.
5. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 20- 05946700-2, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 07/04/2025.
6. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 20- 02688220-0, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 03/01/2024.
7. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 20- 02193974-2, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 27/11/2023.
8. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 20- 02193972-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 27/11/2023.
9. Extracto de acta de nacimiento del señor núm. 20- 02193973-9, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 27/11/2023.
10. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 20- 02022500-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 11/10//2023.
11. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 20-02022502- 4, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 11/10/2023.
12. Extracto de acta de nacimiento del señor núm. 20- 02022501-7, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 11/10/2023.
13. Certificado de título matrícula núm. ; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 09/07/2020.
14. Certificado de título matrícula núm. ; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 12/11/2020.
15. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 09/02/2026.
16. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 05/02/2026.
17. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .
18. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
19. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .
20. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .
21. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .
22. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .
23. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
24. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .
25. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .
26. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
27. Compulsa notarial del acto de notoriedad núm. 48/2025, de fecha 07/04/2025; del protocolo del Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís.
28. Certificación ALSPM – núm. 90/2022, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 06/10/2022.
29. Recibo de pago núm. 528458141, emitido por el Banco de Reservas, en fecha 05/10/2022.
30. Autorización de pago de impuesto sobre sucesiones núm. 4-3, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 28/09/2022.
31. Pliego de modificaciones y notificación de liquidación correspondiente al expediente núm. 11-22-0000157, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.
32. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .
33. Acta de nacimiento de la señora núm. 20-08236464-7, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 24/04/2026.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de determinación de herederos fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 16/02/2026, mediante instancia suscrita por la Lcda. Yuandy , en representación de los sucesores del finado .
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue, en síntesis: que sea acogida la presente solicitud de determinación de herederos por haber sido interpuesta conforme a derecho; que se declare que las únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por el finado , son su esposa y sus hijos, señores , […], y, y que, en consecuencia, se ordene al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, cancelar los certificados de título objeto de la presente solicitud, procediendo a emitir nuevos a favor de los sucesores del finado .
PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los sucesores del finado ; por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, Lcda. ; con relación a los siguientes inmuebles: A) Designación catastral posicional núm. 95, que tiene una extensión superficial de 250.23 metros cuadrados y, B) Designación catastral posicional núm. 62, que tiene una extensión superficial de 277.81 metros cuadrados, ubicados ambos inmuebles en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; asunto para lo cual somos competentes dado los preceptos establecidos en los artículos 3, 10, 55 y 57 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
2. La Determinación de Herederos, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.
3. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este Tribunal ha podido verificar lo siguiente: 4. Que el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 62, que tiene una extensión superficial de 277.81 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, se encuentra registrado a nombre de los señores y y que, sobre el mismo, se encuentra inscrito el asiento núm. 333134954, consistente en mejora a favor del propietario del inmueble; según consta en el certificado de título y la certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. ; emitidos ambos documentos por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fechas 09/07/2020 y 05/02/2026.
A) Que el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 95, que tiene una extensión superficial de 250.23 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, se encuentra registrado a nombre de los señores y y que, sobre el mismo, se encuentra inscrito el asiento núm. 333381321, consistente en mejora a favor de ; según consta en el certificado de título y la certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitidos ambos documentos por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fechas 12/11/2020 y 09/02/2026.
B) Que el señor falleció en fecha 23/03/2021, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, edema agudo de pulmón, infarto agudo al miocardio y diabetes mellitus II; según consta en el extracto de acta de defunción núm. 20-01973685-1, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 24/10/2023.
C) Que el señor es hijo de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 20-02688219-8, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 03/01/2024.
D) Que el señor es hijo de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 20- 05946701-6, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 07/04/2025.
E) Que la señora es hija de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 20- 05946700-2, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 07/04/2025.
F) Que la señora es hija de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 20-02688220-0, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 03/01/2024.
G) Que la señora es hija de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 20- 02193974-2, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 27/11/2023.
H) Que la señora es hija de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 20- 02193972-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 27/11/2023.
I) Que el señor es hijo de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 20-02193973-9, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 27/11/2023.
J) Que la señora es hija de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 20-02022500-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 11/10/2023.
K) Que la señora es hija de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 20- 02022502-4, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 11/10/2023.
L) Que el señor es hijo de los señores y ; según consta en el extracto de acta de nacimiento núm. 20- 02022501-7, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 11/10/2023.
M) Que la señora es hija de los señores y ; según consta en el acta de nacimiento núm. 20-08236464-7, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 24/04/2026.
N) Que en fecha 07/04/2025 comparecieron libre y voluntariamente por ante el Dr. los señores , […], y, […], quienes declararon lo siguiente: que conocieron a quien en vida se llamó , fallecido en fecha 23/03/2021; que, al momento de su fallecimiento, se encontraba casado con la señora , con quien procreó once (11) hijos, de nombres: , […], y, […], quienes son las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos por el finado , en el entendido de que éste no dejó ninguna otra descendencia legítima, adoptiva o natural; según se comprueba en el acto de notoriedad núm. 48/2025, del protocolo del Dr. , notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís.
O) Que fue pagado el impuesto de sucesión del finado ; según se comprueba mediante la certificación ALSPM . núm. 90/2022, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 06/10/2022.
5. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
6. Siendo que la finalidad de la determinación de herederos consiste en registrar a nombre de los herederos, copartícipes o legatarios, los derechos inmobiliarios que pertenecieron a su causante fallecido; y habiendo comprobado este tribunal la calidad de los señores , […], y, como hijos del finado ; este tribunal procede a acoger la presente solicitud de determinación de herederos a favor de las sucesores del mencionado finado, por estar acorde con la ley y sus reglamentos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
7. En ese sentido, dispone el Código Civil Dominicano en su artículo 745: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios. Suceden por iguales partes e individualmente, cuando todos se encuentran en primer grado y vienen a suceder por derecho propio: suceden por estirpes, cuando todos o parte de ellos vienen a la sucesión en representación.” En tal virtud, el tribunal procederá a ordenar la partición de los inmuebles objeto de la presente solicitud, en partes iguales entre sus sucesores, en virtud de la disposición legal previamente transcrita, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
8. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los sucesores del finado ; por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, Lcda. ; con relación a los siguientes inmuebles: A) Designación catastral posicional núm. 95, que tiene una extensión superficial de 250.23 metros cuadrados y, B) Designación catastral posicional núm. 62, que tiene una extensión superficial de 277.81 metros cuadrados, ubicados ambos inmuebles en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO: Declara a los señores , […], y, […], como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por el finado .
TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones:
A) CANCELAR: - Certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de los señores y , sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 62, que tiene una extensión superficial de 277.81 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 09/07/2020.
- Certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de los señores y , sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 95, que tiene una extensión superficial de 250.23 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 12/11/2020.
B) EMITIR: nuevos certificados de título, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 62, que tiene una extensión superficial de 277.81 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; en un 50% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. y, en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ”.
“Inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 95, que tiene una extensión superficial de 250.23 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; en un 50% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 4.54% a favor del señor , dominicano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. y, en un 4.54% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ”.
C) MANTENER: todas las cargas inscritas sobre esos derechos, que se encuentren a la fecha registradas.
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.