Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos y transferencia interpuesta por los señores , […], y, la sociedad comercial Adonel Services, S.R.L., debidamente representada por su gerente, el señor ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Lcdos. y Eurich , con relación al inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara a los señores , y, […], como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos de la finada .
TERCERO: Homologa el contrato de venta de fecha 24/02/2026, mediante el cual, los señores , y, […], vendieron a la sociedad comercial Adonel Services, S.R.L., debidamente representada por su gerente, el señor , el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; según consta en el original de dicho contrato, con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de La Romana CUARTO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR: el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de la señora , sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 08/12/2015.
B) EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, a favor de la entidad comercial, Adonel Services, S.R.L., RNC núm. 1-31-12471-2”.
C) REQUERIR: en manos de la parte solicitante, el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria correspondiente a la venta de fecha 24/02/2026.
QUINTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de solicitud de determinación de herederos y transferencia, interpuesta por los señores , […], y, la sociedad comercial Adonel Services, S.R.L., debidamente representada por su gerente, el señor ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Lcdos. y Eurich .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana.
PRUEBAS APORTADAS 1. Certificado de título matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 08/12/2015.
2. Acta de defunción de la señora núm. 20- 07523690-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 12/01/2026.
3. Acta de nacimiento del señor núm. 20-07848214-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 25/02/2026.
4. Acta de nacimiento del señor núm. 20-07848213- 5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 25/02/2026.
5. Acta de nacimiento del señor núm. 20-07848212-4, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 25/02/2026.
6. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
7. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
8. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
9. Compulsa notarial del acta de notoriedad y determinación de herederos núm. 01, de fecha 30/01/2026; del protocolo del Dr. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.
10. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de La Romana, en fecha 21/01/2026.
11. Copia fotostática del certificado de Registro Mercantil de la sociedad Adonel Services, S.R.L. 12. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
13. Pliego de modificaciones y notificación de liquidación correspondiente al expediente núm. 12-26-0000037, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.
14. Certificación AL.LR.AL – 5209667, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 26/03/2026.
15. Contrato de venta de fecha 24/02/2026; legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de La Romana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de determinación de herederos y transferencia fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 25/02/2026, mediante instancia suscrita por los Lcdos. y Eurich , en representación de los señores , […], y, la sociedad comercial Adonel Services, S.R.L., debidamente representada por su gerente, el señor .
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue, en síntesis, que este tribunal tenga a bien conocer y homologar administrativamente la determinación de herederos y, venta bajo firma privada, interpuesta por los señores , […], y, la sociedad comercial Adonel Services, S.R.L., debidamente representada por su gerente, el señor , declarando como únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada , a los señores , y, y, en consecuencia, autorice la transferencia en su totalidad del inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, a favor de la sociedad comercial Adonel Services, S.R.L. PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de herederos y transferencia interpuesta por los señores , […], y, la sociedad comercial Adonel Services, S.R.L., debidamente representada por su gerente, el señor ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Lcdos. y Eurich , con relación al inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; asunto para lo cual somos competentes dado los preceptos establecidos en los artículos 3, 10, 55 y 57 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
2. La Determinación de Herederos, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.
3. De conformidad con los artículos 54 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la partición es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado y en consecuencia cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Involucrando la partición, la totalidad del inmueble.
4. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este Tribunal ha podido verificar lo siguiente: A) Que el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, se encuentra registrado a nombre de la señora y que, el mismo, se encuentra libre de cargas y gravámenes; según consta en el certificado de título y la certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitido el primero por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 08/12/2015 y, el segundo, por el Registro de Títulos de La Romana, en fecha 21/01/2026.
B) Que la señora , falleció en fecha 22/10/2025, a causa de neumonía adquirida en la comunidad e hipertensión arterial; según consta en el acta de defunción núm. 20-07523690-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 12/01/2026.
C) Que el señor es hijo de los señores y Guzmán y, ; según consta en el acta de nacimiento núm. 20-07848214-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 25/02/2026.
D) Que el señor es hijo de los señores y Guzmán y, ; según consta en el acta de nacimiento núm. 20-07848213-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 25/02/2026.
E) Que el señor es hijo de los señores y Guzmán y, ; según consta en el acta de nacimiento núm. 20-07848212-4, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 25/02/2026.
F) Que en fecha 30/01/2026, comparecieron libre y voluntariamente por ante el Dr. los señores , […], y, […], quienes declararon, entre otras cosas, lo siguiente: Que conocieron a quien en vida se llamó , fallecida en fecha 22/10/2025; que al momento de su fallecimiento, la señora se encontraba soltera por viudez; que, en vida, procreó tres (3) hijos, de nombres , y, ; que les consta que estos son las únicas y legítimas personas, continuadoras jurídicas y herederas de la finada , en el entendido de que ésta no dejó a ningún otro descendiente legítimo, adoptivo o natural; según consta en la compulsa notarial del acto de notoriedad y determinación de herederos núm. 01, de fecha 30/01/2026, del protocolo del Dr. notario público de los del número para el municipio de La Romana.
G) Que mediante contrato de compraventa de fecha 24/02/2026, los señores , y, […], vendieron a la sociedad comercial Adonel Services, S.R.L., debidamente representada por su gerente, el señor , el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; según consta en el original de dicho contrato, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.
5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la mencionada finada dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que la misma haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento.
6. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
7. Siendo que la finalidad de la determinación de herederos consiste en registrar a nombre de los herederos, copartícipes o legatarios, los derechos inmobiliarios que pertenecieron a su causante fallecido; y habiendo comprobado este tribunal la calidad de los señores , y, […], como hijos de la finada ; este tribunal procede a acoger la presente solicitud de determinación de herederos a favor de los sucesores de la señora , por estar acorde con la ley y sus reglamentos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
8. Según los términos del artículo 1108 del Código Civil Dominicano, “Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación.” 9. Que, de igual forma, establece el artículo 1134 del Código Civil Dominicano: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.”; en tal virtud, habiéndose constatado la legalidad del contrato de venta de fecha 24/02/2026, éste debe ser ejecutado por las partes contratantes, por lo cual, procede homologar el mismo; tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
10. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos y transferencia interpuesta por los señores , […], y, la sociedad comercial Adonel Services, S.R.L., debidamente representada por su gerente, el señor ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Lcdos. y Eurich , con relación al inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara a los señores , y, […], como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos de la finada .
TERCERO: Homologa el contrato de venta de fecha 24/02/2026, mediante el cual, los señores , y, […], vendieron a la sociedad comercial Adonel Services, S.R.L., debidamente representada por su gerente, el señor , el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; según consta en el original de dicho contrato, con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de La Romana CUARTO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR: el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de la señora , sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 08/12/2015.
B) EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 99, que tiene una extensión superficial de 80,485.07 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, a favor de la entidad comercial, Adonel Services, S.R.L., RNC núm. 1-31-12471-2”.
C) REQUERIR: en manos de la parte solicitante, el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria correspondiente a la venta de fecha 24/02/2026.
QUINTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.