Fallo
PRIMERO: RECHAZA la reclamación efectuada por la señora , por encontrarse provista de fundamento probatorio.
SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la parcela con designación catastral posicional número 86, del municipio de Sabana Iglesia y provincia de Santiago, libre de cargas y gravámenes, en la siguiente forma: 682.88 metros cuadrados, a favor del ESTADO DOMINICANO.
TERCERO: ORDENA a Registro de Títulos de Santiago: Hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria , ha dictado la presente sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Constitución, Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela con designación catastral posicional número 86, del municipio de Sabana Iglesia y provincia de Santiago, promovido por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 13/02/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, emitió la correspondiente resolución de aprobación de trabajos de mensura para saneamiento relativos al inmueble supraindicado.
En fecha 18/03/2025 este tribunal recibió Oficio de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, contentivo de la resolución de aprobación supradescrita.
En fecha 21/03/2025 este tribunal fue designado para conocer del Saneamiento que nos ocupa, conforme auto emitido por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Santiago, en la indicada fecha.
Mediante instancia depositada por en fecha, fue requerida fijación.
A los fines del Auto de Designación de Sala y la solicitud de fijación de audiencia antes indicada, para conocer de este expediente este Tribunal emitió Auto de Fijación de Audiencia y Autorización para Emplazar a Comparecer en fecha 10/04/2025, fijando audiencia para el 10/09/2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 117 del Reglamento de los tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, dirigió auto tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.- Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 10/09/2025 con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Comparece: en representación de (Reclamante) y presentó conclusiones, habiendo fallado el tribunal: Concede al abogado constituido un plazo de 10 días a fin de que deposite la cédula del vendedor legible por ambos lados y el acto de venta transcrito que sirve de base a la reclamación. Dicho plazo será contabilizado en días laborables e inicia a partir de esta audiencia. Una vez vencido este plazo el caso queda en estado de recibir fallo.
En fecha 14/11/2025 fue dictada la sentencia No. 20250646, mediante la cual fue ordenada la reapertura de debates respecto al caso que nos ocupa, fijando audiencia para el día 16/03/2026.
En fecha 14/02/2026 fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “El Nuevo Diario”, Página 17, el Auto de Fijación de Audiencia y Autorización para Emplazar a Comparecer, suscrito por la de Jurisdicción Original de Santiago, Sala I, debidamente autorizada por la Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer el día 16/03/2026 por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala I, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 16/03/2026 con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : en representación de (Reclamante) y presentó conclusiones tal y como se hará constar en el acápite de pretensiones de las partes de esta decisión, habiendo el tribunal reservado el fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES El reclamante por intermedio de su abogado apoderado, solicita: “PRIMERO: Que sea acogida la Reclamación de registro de esta parcela formulada por la señora , por haber cumplido ésta con todos los requisitos exigidos por la ley para el saneamiento de la parcela No. 86 DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 19 DEL MUNICIPIO SABANA IGLESIA, PROVINCIA DE SANTIAGO, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 682.88 METROS CUADRADOS y que en consecuencia, mediante la sentencia resultante, sea ordenado el registro del derecho de propiedad de dicha parcela a favor de la reclamante, cuyas generales constan más arriba, libre de cargas y gravámenes.
SEGUNDO: Aprobar el acto de venta de inmueble suscrito por el señor , a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], de fecha catorce (14) del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022) cuyas firmas fueron legalizadas por el LIC.
Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, matriculado en el Colegio Dominicano de Notario, bajo el No. 4780, debidamente transcrito.
TERCERO: Ordenar a la Registradora de Títulos de Santiago expedir un certificado de título que ampare el derecho de propiedad de la parcela No. 86 DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 19 DEL MUNICIPIO SABANA IGLESIA, PROVINCIA DE SANTIAGO, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en el plano y su hoja de descripción técnica correspondientes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], con los datos siguientes: Superficie: 682.88 metros cuadrados y con la colindancias establecidas e indicadas en el plano y su hoja de descripción técnica que reposan en el expediente”.
ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los reclamantes: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .1) Ejemplar del periódico La Información, de fecha 22/04/2025.
A.2) Ejemplar del periódico El Nuevo Diario, de fecha 22/04/2025.
A.3) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de .
A.4) Acto de venta bajo firma privada, intervenido entre (vendedor) y (compradora), con firmas legalizadas por el Notario Público, Lic. , de fecha 14/04/2022, transcrito en fecha 10/09/2025.
A.5) Acto de alguacil No. 1965/2025, de fecha 22/08/2025 del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
A.6) Certificación de cargas y gravámenes del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del municipio de Santiago, de fecha 09/05/2025.
A.7) Acto de alguacil No. 1951/2025, de fecha 22/08/2025 del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
A.8) Acto de alguacil No. 1950/2025, de fecha 22/08/2025 del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
A.9) Declaración jurada sobre posesión, suscrita por , legalizada por el Notario Público, Dr. , de fecha 03/09/2025.
Pruebas documentales depositadas por la reclamante, vistas en formato digital a través del Sistema Gestión de Casos (SGC): A.10) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
A.11) Ejemplar del periódico “El Nuevo Diario”, de fecha 14/02/2026.
A.12) Ejemplar del periódico “La Información”, de fecha 16/02/2026.
B) Testimonial (es): Comparecieron en calidad de testigos, los señores: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .1) , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula número , domiciliado y residente en Monte La Zanja, casa 51, centro de la ciudad, Sabana Iglesia.
B.2) , dominicano, mayor de edad, soltero, operario, titular de la cédula , domiciliado y residente Monte La Zanja, casa 10, Sabana Iglesia.
C) Comparecencia personal: C.1) DÍAZ, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la calle principal casa 39-A de la Zanja, Sabana Iglesia.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.
2. En el caso de la especie, la señora , reclama la parcela con designación catastral posicional número 86, del municipio de Sabana Iglesia y provincia de Santiago, en virtud del contrato de venta suscrito a su favor por el señor de fecha 14/04/2022, supradescrito.
3. Conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: 3.1 Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre.
3.2 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
4. Luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fuesen presentados por el reclamante y las declaraciones vertidas por los testigos supraindicados, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .1- La señora fundamenta su reclamación en el acto de venta de fecha 14/04/2022 suscrito por el señor (vendedor) y (compradora) con firmas legalizadas por el Notario Público Lic. .
4.2- En tal sentido, no contando la señora con al menos 5 años en posesión del inmueble objeto de saneamiento, toda vez que en virtud del supraindicado acto de venta los mismos adquieren sus derechos en el año 2022, procede que este tribunal analice y pondere la posesión de su vendedor, señor , pudiendo la señora subrogarse en la misma.
4.3- En este sentido el señor , conforme se establece en el indicado acto de venta, justifica sus derechos sobre el inmueble dado en venta en virtud de encontrarse en posesión del mismo desde el año 1977 al haberlo adquirido por herencia de su padre .
4.4- En apoyo de la reclamación fueron escuchados los siguientes testigos, cuyas declaraciones textuales constan en las actas de audiencias celebradas por este tribunal y cuyo extracto en el siguiente: , quien estableció: “(...) JUEZ: ¿Dónde está ubicado el terreno que reclama la señora ? R: En Monte de la Zanja de Sabana Iglesia. Eso proviene del señor y la heredó el señor desde el 1977 y él se vendió a . JUEZ: ¿Usted vive en esa comunidad? R: Sí. JUEZ: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo ahí? R: Más de 50 años. JUEZ: ¿Cuántos hijos tuvo Armando? R: 9. JUEZ: ¿Cuándo el señor murió los hijos tuvieron problemas para dividir el terreno? R: No, eso se dividió de manera amistosa. JUEZ: ¿El terreno que reclama está cercado? R: Sí. JUEZ: ¿De qué está cercado? R: En block y tela metálica. JUEZ: ¿Dentro de la cerca que hay? R: Nada. JUEZ: ¿Usted ha escuchado si la señora ha tenido algún inconveniente con alguna persona que reclame tener derechos en ese terreno? R: No. (…)” , quien estableció: “(…) JUEZ: ¿Usted sabe cómo adquirió la señora ese terreno? R: La compró. JUEZ: ¿A quién la señora le compró? R: A . JUEZ: ¿Qué tiempo hace que la señora compró esa tierra? R: En el 2022. JUEZ: ¿Cuánto tiempo vio al señor con el terreno antes de venderlo? R: Eso siempre ha sido de él. JUEZ: ¿Cómo el señor lo adquirió? R: Herencia de su padre . JUEZ: ¿El terreno que reclama está cercado? R: Sí. JUEZ: ¿De qué está cercado? R: Blocks y malla ciclónica. JUEZ: ¿Dentro de la cerca que hay? R: No tiene nada ahora. JUEZ: ¿Usted TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I si los señores y han tenido algún inconveniente con alguna persona que reclame tener derechos en ese terreno? R: No, nunca. (...)”.
4.5- De igual modo compareció la persona la reclamante, señora DÍAZ quien estableció: “(…) JUEZ: ¿Cómo usted adquirió el terreno que reclama? R: Se la compré a un tío mío. JUEZ: ¿Cómo se llama su tío? R: . JUEZ: ¿Hace que tiempo que usted compró? R: En 2022. JUEZ: ¿Usted ha sufrido alguna reclamación por parte de alguien que diga tener derechos en esa tierra? R: No. JUEZ: ¿Usted es casado, soltero o vive en unión libre o estaba casado, soltero o vivía en unión libre cuando compró? R: Soltera y actualmente estoy casada con . JUEZ: ¿Usted ha tomado algún préstamo poniendo en garantía esa tierra? R: No. JUEZ: ¿Cómo adquirió el señor ese terreno? R: Por herencia de su padre, […], quien era mi abuelo. JUEZ: ¿Qué tiempo tiene su tío que recibió esa herencia? R: Más de 40 años. JUEZ: ¿El señor ha sufrido alguna reclamación por parte de alguien que diga tener derechos en esa tierra? R: No. (…)”.
4.6- De lo anterior, se establece que el señor adquiere alegadamente por herencia de su padre el señor los derechos que posteriormente vende a la señora , sin embargo no fue aportado a este tribunal elemento probatorio alguno que permita establecer el hecho de la muerte del causante del señor , así como la identidad de sus herederos, siendo que conforme a las declaraciones vertidas por el testigo , el señor tuvo 9 hijos, sin que sus identidades hayan sido precisadas ante este tribunal o se haya establecido que la porción de terreno objeto de saneamiento haya sido otorgada en la partición de forma específica al señor .
5. De acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, el inmueble objeto del saneamiento tiene una extensión superficial de 682.88 metros cuadrados, no habiendo sido detectada existencia de solapamiento con parcelas registradas en la zona de saneamiento.
6. Sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por el Director de Registro Civil y Conservador de Hipotecas de la Provincia de Santiago, de fecha 09/05/2025.
7. La Constitución de la República Dominicana consagra: “Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica; No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas; Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales; La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.
8. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece: “Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
9. Que el Párrafo V del artículo 26 de la ley 108-05 establece: “Todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificada mediante acto de alguacil, momento a partir del cual comienza a correr el plazo para interponer el recurso de apelación. En caso de que ningún particular pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano”.
10. Que conforme lo expuesto, y evidenciado el hecho de que no fue demostrada la existencia de las condiciones establecidas por los artículos 2228 y 2229 y siguientes del Código Civil Dominicano para que la posesión pueda ser considerada como forma para la adquisición de derechos sobre un inmueble no registrado, resulta procedente rechazar la reclamación de que se trata y fallar tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
11. Que en materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA la reclamación efectuada por la señora , por encontrarse provista de fundamento probatorio.
SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la parcela con designación catastral posicional número 86, del municipio de Sabana Iglesia y provincia de Santiago, libre de cargas y gravámenes, en la siguiente forma: 682.88 metros cuadrados, a favor del ESTADO DOMINICANO.
TERCERO: ORDENA a Registro de Títulos de Santiago: Hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente sentencia fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.