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Saneamiento

20260224

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2024-0148004Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por los señores y , por encontrarse provista de fundamento probatorio.

SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la parcela con designación catastral posicional número 42, del municipio de Baitoa y provincia de Santiago, libre de cargas y gravámenes, en la siguiente forma: 5,571.65 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en: 1) casa de un nivel construida de madera piso de cemento techo de zinc; 2) casa de un nivel en proceso de construcción, libre de cargas y gravámenes a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 031- y , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

TERCERO: ORDENA a Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria CESARINA , ha dictado la presente sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Constitución, Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela con designación catastral posicional número 42, del municipio de Baitoa y provincia de Santiago, promovido por los señores , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número y , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031- , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 31/10/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, emitió la correspondiente resolución de aprobación de trabajos de mensura para saneamiento relativos al inmueble supraindicado.

En fecha 06/11/2024 este tribunal recibió Oficio de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, contentivo de expediente técnico correspondiente a la parcela con designación catastral posicional número 42, del municipio de Baitoa y provincia de Santiago, con una superficie de 5,571.56 metros cuadrados.

En fecha 11/11/2024 este tribunal fue designado para conocer del saneamiento que nos ocupa, conforme auto emitido por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Santiago, en la indicada fecha.

Mediante instancia depositada por el licenciado , en fecha 25/02/2025, fue requerida fijación de audiencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I fines del auto de designación de sala y la solicitud de fijación de audiencia antes indicada, para conocer de este expediente este Tribunal emitió Auto de Fijación de Audiencia y Autorización para Emplazar a Comparecer en fecha 17/03/2025 fijando audiencia para el 18/08/2025.

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 117 del Reglamento de los tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha 09/07/2025 fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “Diario Libre”, Página 17, el Auto de Fijación de Audiencia y Autorización para Emplazar a Comparecer, suscrito por la Jurisdicción Original de Santiago, Sala I, debidamente autorizada por la Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer el día 18/08/2025 por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala I, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 18/08/2025 con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció el LICDO. MANUEL VÁSQUEZ, conjuntamente con el LIC. OSCAR ALEXANDER en representación de y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN (Reclamantes) y el LICDO. COSME BERNARDNO TAVERAS FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, habiendo fallado el tribunal: Aplaza la presente audiencia a los fines siguientes: 1- A fin de que sea reiterada la notificación a la señora en calidad de colindante.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I - A fin de que sea presentado un testigo adicional en apoyo de la reclamación y de preferencia que no sea familiar de los reclamantes y que viva en la comunidad.

3- A fin de que sea depositado el acta de matrimonio de los reclamantes y el acto de 4- reclamación.

5- La audiencia queda fijada para el día 28/10/2025 a las 10:00 .

6- Vale citación para el abogado constituido.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 28/10/2025 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció el LICDO. OSCAR ALEXANDER , en representación de , y FRANCIS CAMEREGILDO DE GRULLÓN, (Reclamantes), habiendo fallado el tribunal: Aplaza esta audiencia a fin de que sea convocada la persona que habita en la casa que se encuentra edificada sobre el terreno objeto de saneamiento. En caso de tratarse de un inquilino, se autoriza el depósito del contrato de alquiler del mismo. Se debe anexar a dicha notificación los planos que sirven de base al saneamiento. La audiencia queda fijada para el 4 de marzo del año 2026 a las 9:00 de la mañana. Vale citación para el abogado constituido.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 04/03/2026 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció el LICDO. OSCAR ALEXANDER en representación de y FRANCIS CAMEREGILDO DE GRULLÓN, (Reclamantes) y presentó conclusiones tal y como se hará constar en el acápite de pretensiones de las partes de esta decisión, habiendo el tribunal reservado el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Los reclamantes por intermedio de su abogado apoderado solicitan: “PRIMERO: Que sea acogida la reclamación hecha por los señores y FRANCISCA MEREGILDO DE GRULLÓN, por ser procedente y fundamentada legalmente; SEGUNDO: Que se apruebe en todas sus partes el proceso de Saneamiento a favor de los señores y FRANCISCA MEREGILDO DE GRULLÓN, de una TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I terreno ubicada en el ámbito del Distrito Catastral No. 22, Municipio de Baitoa, Provincia de Santiago, resultando la Parcela Posicional No. 42, CON UNA SUPERFICIE DE CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5,571.56 M*); debidamente aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2024; TERCERO: Que se ordene al Registrador de Títulos de Santiago la expedición del nuevo Certificado de Titulo que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela ya descrita, a nombre de los reclamantes antes mencionados” ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los reclamantes: A.1) Copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral de los señores y .

A.2) Ejemplar del periódico “Diario Libre”, de fecha 09/07/2025.

A.3) Acto de alguacil No. 1304/2025, de fecha 18/07/2025 del Ministerial , Alguacil Ordinario de la 3ra. Sala de la Suprema Corte de Justicia.

A.4) Acto de alguacil No. 1305/2025, de fecha 18/07/2025 del Ministerial , Alguacil Ordinario de la 3ra. Sala de la Suprema Corte de Justicia.

A.5) Acto de alguacil No. 1306/2025, de fecha 18/07/2025 del Ministerial , Alguacil Ordinario de la 3ra. Sala de la Suprema Corte de Justicia.

A.6) Poder de representación suscrito por los señores y a favor de , con firmas legalizadas por el Notario Público, Lic. , en fecha 08/08/2025.

Pruebas documentales depositadas por los reclamantes en formato digital, vistas a través del Sistema Gestión de Casos (SGC): A.7) Formulario de reclamación, suscrito por Y FRANCISCA MERREGILDO DE GRULLON, legalizado por Licdo. notario público en fecha de 08/08/2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .8) Certificación emitida por el Ayuntamiento Municipal de Baitoa de fecha 06/08/2025.

A.9) Certificación de posesión suscrito por , Alcalde Pedáneo en fecha de 02/07/2025.

A.10) Certificación de posesión suscrito por , Presidente de la Junta de vecinos, en fecha 02/07/2025.

A.11) Acto de alguacil No.048/2025, de fecha 11/09/2025 del Ministerial , Alguacil Ordinario de la 4ta. Sala del Tribunal de Tierras de . de Santiago.

A.12) Original de acta de matrimonio entre y , expedida por la Junta Central Electoral.

A.13) Formulario de reclamación, suscrito por Y FRANCISCA MERREGILDO DE GRULLON, legalizado por Licdo. notario público en fecha de 20/10/2025.

A.14) Contrato de alquiler suscrito entre (propietario) y (inquilina), con firmas legalizadas por el notario público de fecha 14/10/2024.

A.15) Certificación de cargas y gravámenes del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del municipio de Santiago, de fecha 20/04/2026.

B) Testimonial (es): Comparecieron en calidad de testigos, los señores: B.1) , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle principal de San , Baitoa.

B.2) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domicilia y residente en la calle principal, casa 95 de San José Afuera De Baitoa.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .3) DIONENES , dominicano, mayor de edad, soltero, portado de la cédula de identidad y electoral No. , .

C) Comparecencia personal: C.1) , dominicano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número domiciliada y residente en la calle principal casa 56 de Guayabal de Puñal (representante de los reclamantes).

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.

2. En el caso de la especie, los señores y reclaman la parcela con designación catastral posicional número 42, del municipio de Baitoa y provincia de Santiago, Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma, por espacio de 20 años.

3. Conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: 3.1 Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre.

3.2 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

4. La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I . Luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fuesen presentados por los reclamantes y las declaraciones vertidas por los testigos supraindicados, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, lo siguiente: 5.1- En apoyo de la reclamación fueron escuchados los siguientes testigos, cuyas declaraciones textuales constan en las actas de audiencias celebradas por este tribunal y cuyo extracto en el siguiente: , quien estableció: “(...) JUEZ: ¿Usted sabe cómo adquirieron los señores , y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN ese terreno? R: La compró. JUEZ: ¿A quién los señores y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN le compraron? R: No recuerdo los nombres. JUEZ: ¿Qué tiempo hace que los señores , y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN compraron esa tierra? R: Como 20 años. JUEZ: ¿Usted sabe si los señores y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN son esposos? R: Sí, ellos están casados. JUEZ: ¿Para qué fines utilizan ese terreno? R: Una casa en construcción y otra esta lista y la tiene para alquiler. JUEZ: ¿A quién le alquilan? R: No sé. JUEZ: ¿Usted ha escuchado si los señores y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN han tenido algún inconveniente con alguna persona que reclame tener derechos en ese terreno? R: No. (...)” , quien estableció: “(...)JUEZ: ¿Usted sabe cómo adquirieron los señores y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN ese terreno? R: La compraron. JUEZ: ¿A quién los señores y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN le compraron? R: A . JUEZ: ¿El señor era familia de la señora FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN? R: Salían familia. JUEZ: ¿Qué tiempo hace que los señores y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN compraron esa tierra? R: Como 20 años. JUEZ: ¿El terreno que reclaman los señores y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN está cercado? R: Sí. JUEZ: ¿De qué está cercado? R: Con alambres. JUEZ: ¿Dentro de la cerca que hay? R: Para agricultura y tienen una casa construida.

JUEZ: ¿Quién la ocupa? R: Yo alquilo una. JUEZ: ¿La otra casa está terminada? R: No. JUEZ: ¿Usted ha escuchado si los señores y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN han tenido algún inconveniente con alguna persona que reclame tener derechos en ese terreno? R: No. (...)” DIONENES , quien estableció: “(...) JUEZ: ¿Cómo adquirieron esa tierra los señores , y FRANCIS CAMEREGILDO DE GRULLÓN? R: Tengo entendido que lo obtuvieron. Promedio de compra venta. Comprar un terreno. Lo cual le tengo conocimiento que de ella. Hace ya como unos 20 años. JUEZ: ¿Usted tiene conocimiento de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I , y FRANCIS CAMEREGILDO DE GRULLÓN compraron la tierra? R: Sí. JUEZ: ¿A quién se la compraron? R: No, no recuerdo el nombre de la persona porque imagínese. JUEZ: ¿Durante el tiempo que usted tiene viéndolos a ellos con esa tierra, alguna persona les ha molestado a ellos exigiéndole algún derecho en ese terreno? R: No, señora. JUEZ: ¿Usted conoce a , y FRANCIS CAMEREGILDO DE GRULLÓN como esposos? R: Sí. JUEZ: ¿Tiene conocimiento si , y FRANCIS CAMEREGILDO DE GRULLÓN han tomado préstamos poniéndose a tierra como garantía? R: No tengo conocimiento. JUEZ: ¿Ese terreno está cercado? R: Sí, alambrado. JUEZ: ¿Qué hay en ese terreno? ¿para qué lo usan? R: Está sembrado de plátano, yuca. Él tiene dos inmuebles ahí, uno que está terminado y otro por terminar. JUEZ: En la que está terminado, ¿quién vive? R: Vive una señora ahí, pero me parece que está alquilado.

JUEZ: ¿En el que está en proceso de construcción, no vive nadie? R: No. (...)” , quien estableció: “JUEZ: ¿Usted reclama algún derecho sobre este terreno? R: No. JUEZ: ¿Usted vive en el terreno que se está saneando por los señores y ? R: No. JUEZ: ¿Dónde está ubicado el terreno que reclaman los señores y ? R: En San José Afuera de Baitoa, y colinda con . JUEZ: ¿Le queda cerca algún río al terreno? R: Sí, el río La Sabana. JUEZ: ¿Dentro de la cerca qué hay? R: Planta de yuca, está la casa donde yo vivo y hay una casa en construcción. JUEZ: ¿Usted vive en calidad de inquilina? R: Sí. JUEZ: ¿Usted ha escuchado si los señores y han tenido algún inconveniente con alguna persona que reclame derechos sobre ese terreno? R: No. (...)” 5.3- De igual modo compareció la señora , en calidad de representante de los reclamantes, quien estableció: “JUEZ: ¿Usted tiene algún vínculo con los señores y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN? R: Son mis padres. JUEZ: ¿Cómo adquieren el terreno que están reclamando? R: Por una compra verbal. JUEZ: ¿A quién los señores y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN le compraron? R: Al bisabuelo de mi madrastra por lado materno. La señora es madrastra. JUEZ: ¿Cuánto tiempo tiene los señores y FRANCISCA CAMEREGILDO DE GRULLÓN con el terreno? R: Mas de 20 años. (…)”.

6. En tal sentido, una vez sometidos a ponderación y análisis los elementos probatorios escritos supradescritos en esta decisión, así como las declaraciones vertidas bajo la fe del juramento por los testigos antes indicados, ha quedado establecido que los señores y han poseído el inmueble objeto de saneamiento por espacio de más de veinte años, de manera pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y a título de propietario.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I . En otro orden, quedó evidenciado ante el tribunal que al momento de adquirir sus derechos sobre el inmueble de cuyo saneamiento se trata, los señores y se encontraban casados entre sí, de acuerdo su declaración y las declaraciones vertidas por los testigos.

8. De acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, el inmueble objeto del saneamiento tiene una extensión superficial de 5,571.56 metros cuadrados, no habiendo sido detectada existencia de solapamiento con parcelas registradas en la zona de saneamiento.

9. Sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por el Director de Registro Civil y Conservador de Hipotecas de la Provincia de Santiago, de fecha 20/04/2026.

10. La Constitución de la República Dominicana consagra: “Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica; No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas; Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales; La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I . La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece: “Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

12. De conformidad con lo expuesto, ha quedado establecido ante este órgano jurisdiccional que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento al reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor del mismo.

13. En materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por los señores y , por encontrarse provista de fundamento probatorio.

SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la parcela con designación catastral posicional número 42, del municipio de Baitoa y provincia de Santiago, libre de cargas y gravámenes, en la siguiente forma: 5,571.65 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en: 1) casa de un nivel construida de madera piso de cemento techo de zinc; 2) casa de un nivel en proceso de construcción, libre de cargas y gravámenes a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 031- y , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

TERCERO: ORDENA a Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente sentencia fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA , secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.