Inicio · Sentencias · 20260228
Saneamiento

20260228

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0108194Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por señores , […], Gricelda , […], y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ACOGE los siguientes actos: a) Acuerdo de partición amigable sobre inmueble, suscrito por los señores , […], Gricelda , […], y , Continuadora jurídica de , con firmas legalizadas por el el Licdo. de fecha 20/09/2025.

b) Escrito de reclamación de terreno suscrito por los señores , […], Gricelda , […], Y , legalizado por el , Lic. , en fecha 02/02/2026.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago lo siguiente: 1.- REGISTRAR el derecho de propiedad de la parcela con designación catastral posicional número 38 del municipio de San , de la provincia de Santiago, con una superficie de 55,992.70 metros cuadrados, libre de cargas y gravámenes, y sus mejoras consistentes en casa de blocks y madera, techo de zinc, piso de cemento; cocina de madera, techo de cana, piso de cemento, kiosco y tanque de agua, libre de cargas y gravámenes, en la siguiente forma y proporción: a) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 036- y la mejora consistente en casa de block, techo de zinc, piso de cemento, un (1) nivel, que mide 92.24 metros cuadrados; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, ) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 036- ; c) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 036- ; d) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de GRICELDA MERCEDES , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 036- y la mejora consistente en casa en construcción; e) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 036- y la mejora consistente en casa de madera, techo de zinc, piso de cemento, un (1) nivel, que mide 74.66 metros cuadrados; f) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. y las mejoras consistentes en 1) casa de blocks, techo de zinc, piso de cemento, que mide 82.89 metros cuadrados; y 2) almacén; g) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 402- ; 2.- REGISTRAR en el registro complementario de la parcela posicional número 38, del municipio de San y provincia de Santiago, servidumbre de paso a favor de la propiedad de la señora , el cual colinda con el terreno objeto de saneamiento en la parte este conforme los planos aprobados por la Direcciòn Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte.

3.- Hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” 4.- AUTORIZA que sea requerida a su acta de matrimonio y documento de identificación de su cónyuge en caso de que la OFICINA DE TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la , ha dictado la presente sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Constitución, Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela con designación catastral posicional número 38, del municipio de Santiago y provincia de Santiago, promovido por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número ; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número 036- ; GRICELDA MERCEDES , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número y , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , todos domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 29/04/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, emitió la correspondiente resolución de aprobación de trabajos de mensura para saneamiento relativos al inmueble supraindicado.

En fecha 02/05/2025, este tribunal recibió Oficio de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, contentivo de expediente técnico correspondiente a la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, designación catastral posicional número 38, del municipio de san y provincia de Santiago, con una superficie de 55,992.70 metros cuadrados.

En fecha 08/05/2025, este tribunal fue designado para conocer del Saneamiento que nos ocupa, conforme auto emitido por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Santiago, en la indicada fecha.

A los fines del Auto de Designación de Sala, para conocer de este expediente este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia en fecha 16/06/2025, fijando audiencia para el 29/10/2025.

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 117 del Reglamento de los tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha 15/08/2025 fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “Listín Diario”, Página 44, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la de Jurisdicción Original de Santiago, […], debidamente autorizada por la Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer el día 29/10/2025, por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, […], a fin de presentar cualquier reclamación sobre la parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 29/10/2025 con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, se obtuvo el resultado siguiente conforme al acta de audiencia: Comparece LICDA. ARLING , por sí y por el LICDO.

en representación de los señores TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, […], . GRICELDA MERCEDES , […], y , (Reclamantes), habiendo fallado el tribunal: aplaza esta audiencia a los siguientes fines: PRIMERO: A fin de que sea convocada a persona o domicilio la señora , ordenándose además su comparecencia a la próxima audiencia.

SEGUNDO: A fin de que sea depositada la documentación que corresponde a la determinación de herederos de los padres de los reclamantes, actas del estado civil, acto de notoriedad y un acto de partición y reclamación mediante los cuales se establezcan lo siguiente.

1- La cuota porcentual que cada uno de ellos reclaman en este terreno.

2- La mejora que cada uno reclama en caso de que proceda.

3- La autorización a inscribir servidumbre de paso sobre su terreno a favor del terreno que ocupa la señora .

TERCERO: La audiencia queda fijada para el día 9 de marzo del año 2026, a las 9:00 .

CUARTO: Vale citación para la abogada constituida.

En la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 09/03/2026 se obtuvo el resultado siguiente: Comparece LICDA. ARLING , por sí y por el LICDO.

en representación de los señores , JÁQUEZ DE VERAS, […], GRICELDA MERCEDES , […], y ÁQUEZ CASTRO (Reclamantes), quien presentó conclusiones al fondo tal y como se hará constar en el acápite de pretensiones de las partes de esta decisión, habiendo el tribunal reservado el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Los reclamantes por intermedio de sus abogados apoderados presentaron las conclusiones siguientes: PRIMERO: Declarar Buena y Válida la presente audiencia, por haber cumplido con las formalidades de la Ley 108-05 y sus Reglamentos.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, : APROBAR LOS TRABAJOS DE SANEAMIENTO realizados por el Agrim.

CODIA 21687, bajo el expediente No. 955-01, los cuales fueron aprobados por la Dirección Regional del Departamento Norte de Mensuras Catastrales en fecha 29 de abril del año 2025, resultando la designación catastral posicional No. 38, con una superficie de 55,992.70 metros cuadrados, en el Municipio de San , provincia de Santiago.

TERCERO: RECONOCER Y DECLARAR que los causantes y adquirieron el inmueble objeto del presente saneamiento por prescripción adquisitiva, en virtud de la posesión pública, pacífica, continua, ininterrumpida e inequívoca ejercida por más de cuarenta (40) años.

CUARTO: DECLARAR que los hoy reclamantes, en su calidad de continuadores jurídicos de los causantes, han mantenido y continuado la posesión del inmueble desde su nacimiento y crianza en el mismo, ejerciendo actos de dominio de manera pública y a título de propietarios, consolidando así el derecho transmitido.

QUINTO: ACOGER LA RECLAMACIÓN PRESENTADA y adjudicar el inmueble identificado como designación catastral posicional No. 38, con una superficie de 55,992.70 metros cuadrados, a favor de los reclamantes.

SEXTO: DETERMINAR Y DECLARAR como únicos herederos de los finados y a sus hijos: , […], Gricelda , […], y SÉPTIMO: DETERMINAR Y DECLARAR a como única continuadora jurídica del finado .

OCTAVO: ACOGER Y HOMOLOGAR en todas sus partes el Acuerdo de Partición Amigable suscrito en fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), cuyas firmas fueron debidamente legalizadas.

NOVENO: RECONOCER LAS MEJORAS INDIVIDUALES edificadas dentro del inmueble objeto del saneamiento, conforme a lo expuesto en el escrito de reclamación y aprobado por las TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, […], quedando dichas mejoras comprendidas dentro de la cuota porcentual correspondiente a cada coheredero, sin alterar la proporción de derechos adjudicada.

NOVENO: Ordenar al Registrador de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago que REGISTRE el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como designación catastral posicional No. 38, con una superficie total de 55,992.70 m?, a favor de los reclamantes, conforme a la partición homologada y a los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

DÉCIMO: Ordenar al Registrador de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago la EMISIÓN de los correspondientes Certificados de Títulos a favor de los reclamantes, debiendo consignarse la superficie individual de cada titular EXPRESADAS EN METROS CUADRADOS determinados, a razón de siete mil novecientos noventa y ocho punto noventa y cinco metros cuadrados (7,998.95 ml), equivalente al catorce punto veintiocho por ciento (14.28 %) del total del inmueble, conforme a la partición homologada.

DÉCIMO PRIMERO: Ordenar la inscripción de la servidumbre real de paso constituida dentro del inmueble objeto del saneamiento, con un ancho de cuatro (4.00) metros y una longitud variable de 104.51 metros por uno de sus lados y 106.84 metros por el lado opuesto, a favor del inmueble colindante propiedad de la señora , conforme a los planos técnicos aprobados.

DÉCIMO SEGUNDO: Disponer cualquier otra medida que en derecho fuere procedente, conveniente o útil para garantizar la efectiva ejecución de la sentencia a intervenir y la protección de los derechos de las partes, conforme a la legislación vigente”.

ELEMENTOS DE PRUEBA Documentales depositados por los reclamantes: A.1) Escrito de reclamación de terreno suscrito por los señores , […], Gricelda , […], Y , legalizado por el , Lic. , en fecha 02/02/2026.

Pruebas documentales depositadas por los reclamantes en formato digital, vistas a través TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, Gestión de Casos (SGC): A.2) Acta de defunción No. 20-0399-6789-0 de , expedida por la Junta Central Electoral.

A.3) Acta inextensa de defunción No. 20-04646454-9 de , expedida por la Junta Central Electoral.

A.4) Acta inextensa de matrimonio de y , expedida por la Junta Central Electoral.

A.5) Fotocopia de la cédula de identidad electoral de RODRIGUEZ.

A.6) Certificación No. 00006347, expedida por la Junta Central Electoral, de fecha 25/06/2025.

A.7) Certificación No.11673, expedida por la Junta Central Electoral, de fecha 25/06/2025.

A.8) Extracto de acta de nacimiento de , expedida por la Junta Central Electoral.

A.9) Extracto de acta de nacimiento de , expedida por la Junta Central Electoral.

A.10) Acta inextensa de nacimiento de , expedida por la Junta Central Electoral.

A.11) Acta inextensa de nacimiento de Gricelda , Peña expedida por la Junta Central Electoral.

A.12) Acta inextensa de nacimiento de , expedida por la Junta Central Electoral.

A.13) Acta inextensa de nacimiento de , expedida por la Junta Central Electoral.

A.14) Acta inextensa de nacimiento de , expedida por la Junta Central Electoral.

A.15) Acta inextensa de defunción de , expedida por la Junta Central TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, .

A.16) Acta inextensa de nacimiento de Melisa , expedida por la Junta Central Electoral.

A.17) Copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral de los señores No. - 7, […], .

A.18) Compulsa del acto de notoriedad tendente a determinación de herederos No. 04-2025 de fecha 10/03/2025, instrumentado por el , Licdo. .

A.19) Compulsa del acto de pública notoriedad No. 0132-2025 de fecha 06/07/2025, instrumentado por el , Licdo. .

A.20) Compulsa acto de notoriedad pública número 04/2011 de fecha 07/02/2011, instrumentado por el el Licdo. A.21) Ejemplar del periódico “Listín Diario”, de fecha 15/08/2025.

A.22) Certificación de cargas y gravámenes del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de fecha 31/07/2025.

A.23) Acto de Alguacil No.1794/2025, de fecha 04/09/2025 del ministerial guacil Ordinario de la 3ra Sala del Suprema corte de justicia.

A.24) Acto de Alguacil No.1780/2025, de fecha 03/09/2025 del ministerial guacil Ordinario de la 3ra Sala de la Suprema Corte de Justicia.

A.25) Acto de Alguacil No.1790/2025, de fecha 04/09/2025 del ministerial guacil Ordinario de la 3ra Sala de la Suprema Corte de Justicia.

A.25) Acto de Alguacil No.1772/2025, de fecha 01/09/2025 del ministerial guacil Ordinario de la 3ra Sala de la Suprema Corte de Justicia.

A.25) Acto de Alguacil No.1912/2025, de fecha 19/09/2025 del ministerial guacil Ordinario de la 3ra Sala de la Suprema Corte de Justicia.

A.26) Escrito de reclamación de terreno suscrito por los licenciados Arling y , de fecha 02/10/2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, .27) Acto de acuerdo de partición amigable sobre inmueble, suscrito por los señores , […], Gricelda , […], y , Continuadora jurídica de , con firmas legalizadas por el el Licdo. de fecha 20/09/2025.

A.28) Fotocopia de poder de representación y cuota Litis suscrito por los señores , […], Gricelda , […], y , a favor de los licenciados Arling y , legalizado por el el Licdo. en fecha de 12/11/2024.

A.29) Poder especial de representación suscrito por los señores , […], Gricelda , […], y a favor de de la señora , legalizado por el el Licdo. de fecha 12/11/2024.

A.30) Copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral de los señores ARLING , ELVING S JIMENEZ, .

A.31) Ejemplar del periódico “La Información”, de fecha 20/08/2025.

A.32) Escrito de reclamación de terreno suscrito por los señores , […], Gricelda , […], y , con firmas legalizadas por el , Lic. , en fecha 02/02/2026.

B) Testimonial (es): Comparecieron en calidad de testigos, los señores: B.1) , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la calle Principal, casa número 55, de Paralimón, San .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, .2) , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la calle Principal, casa número 64, de Paralimón, San .

B.3) JÁQUEZ DE RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle , casa núm. 140, del centro de la ciudad de San .

C) Comparecencia personal: C.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la calle Principal, casa número 64, de Paralimón, San .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.

2. En el caso de la especie, los señores , […], Gricelda , […], y reclaman la parcela con designación catastral posicional número 38, del municipio de San y provincia de Santiago, en virtud de haberlo heredado de sus padres.

3. Conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: 3.1 Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre.

3.2 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, . La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años.

5. Luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fuesen presentados por los reclamantes y las declaraciones vertidas por los testigos supraindicados, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: 5.1- En apoyo de la reclamación fueron escuchados los siguientes testigos, cuyas declaraciones textuales constan en las actas de audiencias celebradas por este tribunal y cuyo extracto en el siguiente: , quien estableció: “(...) JUEZ: ¿Usted sabe cómo adquirieron los señores , […], GRICELDA MERCEDES , […], y el terreno que reclaman? R: Yo nací en Don Juan y cuando me mudé al sector ya ellos vivían ahí, los señores y . JUEZ: ¿Cuándo se mudó usted? R: Yo tenía 10 años y tengo 60 en la comunidad.

JUEZ: ¿Los señores y murieron? R: Sí. JUEZ: ¿Me puede indicar los nombres de los hijos? R: Griselda, Alberto, Cristina, Flora, Maribel, Julio (fallecido) y Elisa. JUEZ: ¿Ha habido conflicto entre los hijos por ese terreno? R: No que yo sepa. JUEZ: ¿El terreno que reclaman los señores , […], GRICELDA MERCEDES , […], y está cercado? R: Sí. JUEZ: ¿De qué está cercado? R: Con alambres de púas. JUEZ: ¿Dentro de la cerca qué hay? R: Frutas, maleza y cinco casitas. JUEZ: ¿Quiénes hicieron esas casas? R: Alberto, Griselda, Cristina, Julio y la de los viejos. JUEZ: ¿Quiénes viven ahí actualmente? R: Griselda, Alberto y Cristina. (...)” , quien estableció: “(...) JUEZ: ¿Usted sabe cómo adquirieron los señores , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, VERAS, […], GRICELDA MERCEDES , […], y ese terreno? R: Toda la vida los he conocido ahí. JUEZ: ¿Qué tiempo hace que los señores , […], GRICELDA MERCEDES , […], y poseen esa tierra? R: Ese terreno es de . JUEZ: ¿El señor está vivo? R: Él murió. JUEZ: ¿Cuántos años hace que el señor murió? R: Más de 10 años. JUEZ: ¿Cuáles son los nombres de los hijos del señor ? R: Flora, Maribel, Eliza, Cristina, Alberto y Julio. JUEZ: ¿El señor estaba casado? R: Sí, con . JUEZ: ¿Eran hijos de la señora las personas que usted mencionó? R: Sí. JUEZ: ¿Después que y murieron ha habido algún conflicto entre la familia por el terreno? R: No. (...)” JÁQUEZ DE RODRÍGUEZ, quien estableció: “(...) JUEZ: ¿Qué usted está viendo del terreno? R: Un plano. Se hace constar que la magistrada le ha explicado a la señora JÁQUEZ DE RODRÍGUEZ que ella está en el medio del terreno que se está saneando. JUEZ: ¿Usted está de acuerdo con este proceso? R: Sí, no me afecta. Se hace constar que se le ha explicado a la señora JÁQUEZ DE RODRÍGUEZ que se deberá inscribir una servidumbre de paso y lo que la misma implica. JUEZ: ¿Usted está de acuerdo con eso? R: Todo está claro y bien así. (...)” 5.2- De igual manera, compareció , quien declaró “JUEZ: ¿Dónde está ubicado el terreno que ustedes reclaman? R: En la sección de Eugenio Perdomo de San . JUEZ: ¿Cómo usted adquirió el terreno que reclama? R: Por herencia de mi padre. Nosotros nacimos y nos criamos ahí. JUEZ: ¿Cómo se llama su padre? R: A Brisita y falleció en el 2010. JUEZ: ¿Cuántos hijos tuvo su padre? R: Siete.

JUEZ: ¿Su padre estaba casado? R: Sí, con . JUEZ: ¿La señora está viva? R: No, falleció en el 2021. JUEZ: ¿Cuántos hijos tuvo? R: Siete y hay uno fallecido que dejó una hija. JUEZ: ¿Cuáles son los nombres? R: Griselda, Flora, Mercedes, yo, Cristina, (falleció y dejó una hija que se llama ), Ester Maribel y Elizabeth, todos Jáquez. JUEZ: ¿Cuántos años tiene TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, con el terreno? R: 63 años. JUEZ: ¿la señora es su familiar? R: Sí, prima.

Ella tiene un pedazo al lado de lo de nosotros. JUEZ: ¿La señora tiene que pasar por la tierra de ustedes para llegar a la de ella? R: Ella tiene un lindero. JUEZ: ¿Ustedes han sufrido alguna reclamación por parte de alguien que diga tener derechos en esa tierra? R: No. JUEZ: ¿Ustedes han tomado algún préstamo poniendo en garantía esa tierra? R: No. JUEZ: ¿La tierra que reclaman están cercada? R: Sí. JUEZ: ¿Para qué fines ustedes utilizan esa tierra actualmente? R: Una parte de agricultura y algunos vivimos ahí. JUEZ: ¿Cuántas casas hay ahí? R: Cinco. JUEZ: De los siete, ¿cuántos han construido ahí? R: Cinco. Cristina, Griselda, la mía, y la de Flora. JUEZ: ¿Esas cinco casas que hay en el terreno las han hecho ustedes estando casados o solteros? R: Yo soltero, Griselda está construyendo ahora y está soltera y Cristina la hizo estando soltera.”.

6. En virtud de lo antes expuesto, ha quedado evidenciado que los señores y poseyeron el inmueble objeto de saneamiento por espacio de diez años, de manera pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y a título de propietarios.

7. El señor falleció en fecha 31/12/2010 y la señora falleció en fecha 02/02/2021 conforme los certificados defunción aportados, supradescritos.

8. Los señores y , en vida estuvieron casados entre sí, en virtud del certificado de matrimonio aportado, y procrearon siete (7) hijos que responden a los nombres de , […], Gricelda , […], y conforme los extractos de las actas de nacimiento que reposan en el expediente; resultando que último de estos, el señor , falleció en fecha 29/09/2016, conforme el extracto del acta de defunción aportada, habiendo procreado en el transcurso de su vida una (1) hija, de nombre .

9. Mediante el acto número 04-2025, […], instrumentado por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago en fecha 10/03/2025, se evidencia que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por los señores y , son sus hijos que responden a los nombres de , […], TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, […], y , y su nieta .

10. De conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; no dice el artículo 718 del texto supra citado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”.

11. Mediante Acto de Partición Amigable, de fecha 20/09/2025, legalizado por el para el Municipio de Santiago, Lic. , por medio del cual los señores , […], Gricelda , […], y realizaron la partición amigable de los bienes heredados.

12. Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil.

13. De acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, el inmueble objeto del saneamiento tiene una extensión superficial de 55,992.70 metros cuadrados, no habiendo sido detectada existencia de solapamiento con parcelas registradas en la zona de saneamiento, no obstante queda evidenciado a través de la lectura del indicado plano y de lo expuesto durante la instrucción de proceso, que el terreno que colinda al este con el terreno objeto de saneamiento en el cual figura como colindante la señora quedaría enclavado por efecto del proceso de saneamiento de que se trata, razón por la cual resulta imprescindible que sea inscrita una servidumbre de paso en la cual la parcela objeto de saneamiento fungirá como predio sirviente y el terreno colindante correspondiente a la señora , de conformidad con los planos aprobados, fungirá como predio dominante, por lo cual serán impartidas instrucciones al respecto en el dispositivo de esta sentencia.

14. Sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por el Director de Registro Civil y Conservador de Hipotecas de la Provincia de Santiago, de fecha 31/07/2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, . En este sentido, la Constitución de la República Dominicana consagra: “Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica; No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas; Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales; La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.

16. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece: “Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

17. En este tenor, ha sido establecido ante este órgano jurisdiccional que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento al reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor del mismo.

18. En materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, […], administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por señores , […], Gricelda , […], y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ACOGE los siguientes actos: a) Acuerdo de partición amigable sobre inmueble, suscrito por los señores , […], Gricelda , […], y , Continuadora jurídica de , con firmas legalizadas por el el Licdo. de fecha 20/09/2025.

b) Escrito de reclamación de terreno suscrito por los señores , […], Gricelda , […], Y , legalizado por el , Lic. , en fecha 02/02/2026.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago lo siguiente: 1.- REGISTRAR el derecho de propiedad de la parcela con designación catastral posicional número 38 del municipio de San , de la provincia de Santiago, con una superficie de 55,992.70 metros cuadrados, libre de cargas y gravámenes, y sus mejoras consistentes en casa de blocks y madera, techo de zinc, piso de cemento; cocina de madera, techo de cana, piso de cemento, kiosco y tanque de agua, libre de cargas y gravámenes, en la siguiente forma y proporción: a) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 036- y la mejora consistente en casa de block, techo de zinc, piso de cemento, un (1) nivel, que mide 92.24 metros cuadrados; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, ) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 036- ; c) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 036- ; d) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de GRICELDA MERCEDES , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 036- y la mejora consistente en casa en construcción; e) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 036- y la mejora consistente en casa de madera, techo de zinc, piso de cemento, un (1) nivel, que mide 74.66 metros cuadrados; f) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. y las mejoras consistentes en 1) casa de blocks, techo de zinc, piso de cemento, que mide 82.89 metros cuadrados; y 2) almacén; g) El 14.28% como BIEN PROPIO a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 402- ; 2.- REGISTRAR en el registro complementario de la parcela posicional número 38, del municipio de San y provincia de Santiago, servidumbre de paso a favor de la propiedad de la señora , el cual colinda con el terreno objeto de saneamiento en la parte este conforme los planos aprobados por la Direcciòn Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte.

3.- Hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” 4.- AUTORIZA que sea requerida a su acta de matrimonio y documento de identificación de su cónyuge en caso de que la OFICINA DE TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, TITULOS lo entienda necesario a fin de consignar las generales del mismo, no obstante tratarse de un bien propio.

QUINTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente sentencia fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.