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Saneamiento

20260223

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2024-0170223Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la parcela con designación catastral posicional número 89, del municipio de Santiago y provincia de Santiago, libre de cargas y gravámenes, en la siguiente forma: 712.78 Metros Cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

TERCERO: ORDENA a Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la , ha dictado la presente sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Constitución, Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela con designación catastral posicional número 89, del municipio de Santiago y provincia de Santiago, promovido por el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 04/12/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, emitió la correspondiente resolución de aprobación de trabajos de mensura para saneamiento relativos al inmueble supraindicado.

En fecha 05/12/2024 este tribunal recibió Oficio de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, contentivo de expediente técnico correspondiente a la parcela con designación catastral posicional número, 89 del municipio de Santiago y provincia de Santiago, con una superficie de 712.78 metros cuadrados.

En fecha 09/12/2024 este tribunal fue designado para conocer del Saneamiento que nos ocupa, conforme auto emitido por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Santiago, en la indicada fecha.

A los fines del Auto de Designación de Sala, para conocer de este expediente este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia en fecha 25/02/2025 fijando audiencia para el 09/07/2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 117 del Reglamento de los tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 09/07/2025 con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, se obtuvo el resultado siguiente conforme al acta de audiencia: Comparece LICDA. MARLENIS REYES RODRÍGUEZ, conjuntamente con LICDA.

en representación del señor , (Reclamante), habiendo fallado el tribunal: ACOGE la solicitud de aplazamiento a los siguientes fines: 1- A fin de dar oportunidad a la abogada constituida para completar los requisitos de publicidad contemplados en la resolución 790/2022.

2- A fin de que se convoque al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3- Queda fijada la próxima audiencia para el día 19/11/2025 a las 9:00. .

4- Vale citación para las abogadas constituidas.

La presente determinación queda registrada para conocimiento de las partes que estuvieron presentes y aquellas que estuvieron representadas.

En fecha 31/10/2025. Fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “El Día”, Página 25, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la de Jurisdicción Original de Santiago, Sala I, debidamente autorizada por la Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer el día 19/11/202 por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala I, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 19/11/2025 con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, se obtuvo el resultado siguiente conforme al acta de audiencia: Comparece la LICDA. MARLENIS REYES RODRÍGUEZ, conjuntamente con LICDO.

FELIX PEÑA, en representación del señor , (Reclamante), y el LICDO. COSME , actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, habiendo fallado el tribunal: Aplaza esta audiencia a los siguientes fines: 1- A fin de que sea depositado el acto de venta que sirve de base a la reclamación y sea convocado a la próxima audiencia el vendedor, debiéndose colocar en cabeza el acto de venta que sirve de base a la reclamación.

2- A fin de que sean depositadas la cédula del reclamante y la del vendedor, legibles por ambos lados.

3- A fin de que sean regularizados los edictos.

4- La audiencia queda fijada para el día 2/03/2026 a las 9:00 .

5- Vale citación para el abogado constituido.

En la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 02/03/2026 se obtuvo el resultado siguiente: Comparece LICDA. FELIX PEÑA, por sí y por la LICDA. MARLENIS REYES RODRÍGUEZ, en representación del señor (Reclamante), quien presentó conclusiones al fondo tal y como se hará constar en el acápite de pretensiones de las partes de esta decisión, habiendo fallado el tribunal: OTORGA al abogado constituido un plazo de 5 días laborables a fin de que deposite el acto de reclamación. Una vez vencido este plazo el caso queda en estado es recibir fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES El reclamante por intermedio de su abogada apoderada presentó las conclusiones siguientes: “PRIMERO: Que sea aprobado el Proceso de Saneamiento en relación a la parcela resultante No. 89, con una superficie de (712.78 MTS2), ubicado en Santiago. – SEGUNDO: Que sean aprobados los planos presentados y el acto de levantamiento aprobado por la Dirección Regional de Mensura Catastrales, suscritos por el agrimensor , con la aprobación técnica de fecha 05 de diciembre del año 2024.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : Que ordenéis a la Registradora de Títulos de Santiago, emitir certificado de títulos que amparen los derechos de la Designación Posicional No. 89, con una superficie de (712.78 MTS2), ubicado en Santiago, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y lectora Número. 031- , .

In voce: Solicitamos un plazo de 5 días para depositar el acto de reclamación.” ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los reclamantes: A.1) Original acto de venta bajo firma privada, suscrito por (vendedor) y (comprador), con firmas legalizadas por la Licda. Notario Público, debidamente transcrito en fecha 17/02/2026.

Pruebas documentales depositadas por los reclamantes en formato digital, vistas a través del Sistema Gestión de Casos (SGC): A.2) Declaración jurada de reclamación suscrita por , legalizada por la Licda. , notaría pública de fecha de 26/02/2025.

A.3) Acto de aguacil No. 076-2026, de fecha 11/02/2026 del ministerial guacil Ordinario de la primera 1ra sala del tribunal de tierras .4) Acto de alguacil No.077-2026, de fecha 11/02/2026 del ministerial guacil Ordinario de la Primera 1ra. Sala del Tribunal de Tierras .5) Copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral de los señores y .

A.6) Poder de representación suscrito por a favor de , con firmas legalizadas por la Licda. , Notario Público, de fecha 4/08/2025.

A.7) Ejemplar del periódico “Diario Libre”, de fecha 04/02/2026.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .8) Acto de Alguacil No.123/2025, de fecha 03/11/2025 del ministerial Esterlín Alguacil Ordinario de la 3ra Sala del Tribunal de Tierras .9) Acto de Alguacil No.124/2025, de fecha 03/11/2025 del ministerial Esterlín Alguacil Ordinario de la 3ra Sala del Tribunal de Tierras .10) Acto de Alguacil No.125/2025, de fecha 03/11/2025 del ministerial Esterlín Alguacil Ordinario de la 3ra Sala del Tribunal de Tierras .11) Certificación de cargas y gravámenes del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de fecha 11/11/2025.

A.12) Ejemplar del periódico “Diario Libre”, de fecha 31/10/2025.

B) Testimonial (es): Comparecieron en calidad de testigos, los señores: B.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , .

B.2) , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número , .

C) Comparecencia personal: C.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , (Representante de la reclamante).

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I , es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.

2. En el caso de la especie, el señor reclama la parcela con designación catastral posicional número 89, del municipio y provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma.

3. Conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: 3.1 Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre.

3.2 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

4. La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2265 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los cinco años, disponiendo el indicado texto legal: “Que el artículo 2265 del Código Civil, establece: “Art. 2265.- (Modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). El que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años, si está domiciliado fuera del dicho distrito” 5. Luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fuesen presentados por los reclamantes ha quedado evidenciado lo siguiente: 5.1- El reclamante adquiere el inmueble objeto de saneamiento, en virtud del contrato de compra venta de inmueble de fecha 8/03/2012, consentido por el señor a favor del señor , con firmas legalizadas por el Notario Público, […], transcrito en fecha 17/02/2026, motivo por el cual cuenta con justo título, tal y como exige la normativa legal vigente.

5.2- De igual modo, conforme el acto supraindicado, el vendedor , justificaba su derecho de propiedad respecto al inmueble, por haberlo ocupado pacíficamente por espacio de veinte años.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .3- Al momento de adquirir sus derechos en el inmueble de cuyo saneamiento se trata, el señor , se encontraba soltero, de acuerdo a su declaración, las declaraciones de los testigos y la copia de su cédula aportada.

5.4- Además, comparecieron en calidad de testigos las personas supraindicadas, quienes declararon conforme se establecen en las actas de audiencias levantadas en ocasión de la instrucción del proceso, y cuyo extracto es el siguiente: , quien estableció: “JUEZ: ¿Usted es familia o trabaja para el señor ? R: No, somos amigos. JUEZ: ¿Dónde está ubicado el terreno que reclama el señor ? R: En Cerro Blanco del Papayo, La Ceibita. JUEZ: ¿Usted vive en esa comunidad? R: Sí. JUEZ: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo ahí? R: Yo nací ahí y tengo 65 años. JUEZ: ¿Usted sabe cómo adquirió el señor ese terreno? R: Lo compró. JUEZ: ¿A quién le compró el señor ? R: A . JUEZ: ¿Sabe cuánto tiempo tenía el señor con el terreno antes de venderlo? R: Como 15 años. JUEZ: ¿Qué tiempo hace que el señor posee esa tierra? R: Entre 12 y 13 años. JUEZ: ¿Usted sabe si el señor es casado, soltero o vive en unión libre? R: Soltero. JUEZ: ¿El terreno que reclama el señor está cercado? R: Sí. JUEZ: ¿De qué está cercado? R: Con pared.

JUEZ: ¿Dentro de la cerca qué hay? R: No tiene nada. JUEZ: ¿Usted ha escuchado si el señor ha tenido algún inconveniente con alguna persona que reclame tener derechos en ese terreno R: No. JUEZ: ¿Usted ha escuchado si el señor ha tomado algún préstamo poniendo en garantía esa tierra? R: No.” , quien estableció: “JUEZ: ¿Usted es familia o trabaja para el señor ? R: No, somos amistades. JUEZ: ¿Dónde está ubicado el terreno que reclama el señor ? R: En El Papayo, Cerro Blanco. JUEZ: ¿Usted vive en esa comunidad? R: Sí. JUEZ: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo ahí? R: Treinta y pico de años. JUEZ: ¿Usted sabe cómo adquirió el señor ese terreno? R: Lo compró. JUEZ: ¿A quién le compró el señor ? R: Al otro Franklin. JUEZ: ¿Cuánto tiempo tenía ese señor con el terreno antes de venderlo? R: Veinte años, más o menos. JUEZ: ¿Qué tiempo hace que el señor posee esa tierra? R: De doce a trece años. JUEZ: ¿Usted sabe si el señor es casado, soltero o vive en unión libre? R: Creo que es soltero. JUEZ: ¿El terreno que reclama el señor está cercado? R: Sí. JUEZ: ¿De qué está cercado? R: Con pared de block. JUEZ: ¿Dentro de la cerca qué hay? R: No hay nada.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I . En virtud de lo antes expuesto, ha quedado evidenciado que el señor ha poseído el inmueble objeto de saneamiento por espacio de catorce años, de manera pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y a título de propietarios.

7. De acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, el inmueble objeto del saneamiento tiene una extensión superficial de 712.78.

metros cuadrados, no habiendo sido detectada existencia de solapamiento con parcelas registradas en la zona de saneamiento.

Sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por el Director de Registro Civil y Conservador de Hipotecas de la Provincia de Santiago, de fecha 11/11/2025.

Suscrito por Licdo. .

8. En este sentido, la Constitución de la República Dominicana consagra: “Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica; No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas; Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales; La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I . La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece: “Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

10. En este tenor, ha sido establecido ante este órgano jurisdiccional que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento al reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor del mismo.

11. En materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la parcela con designación catastral posicional número 89, del municipio de Santiago y provincia de Santiago, libre de cargas y gravámenes, en la siguiente forma: 712.78 Metros Cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

TERCERO: ORDENA a Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente sentencia fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MORA MEJÍA, secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.