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Saneamiento

20260264

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Rechaza

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0106975Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Se RECHAZA el presente proceso de Saneamiento, iniciado por los señores y , el cual tiene por objeto Parcela TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III Posicional No. 31, del Municipio Puñal y Provincia de Santiago, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Se ORDENA, a la Dirección Regional De Mensuras Catastrales CANCELAR la Designación Catastral Posicional No. 31, con extensión superficial de 1,067.03 metros cuadrados, del Municipio Puñal y provincia de Santiago.

TERCERO: Se ORDENA, a la secretaria del Tribunal notificar esta decisión a la parte envuelta y sus abogadas apoderadas.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, Codia No. 25097, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, quien actúa a requerimiento de los señores y Ercilia Gertrudys Baéz Rodríguez, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad y electoral Nos. 031- y , solteros, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, quien se encuentra representado por el , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. - 7, .

La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional No. 31 del Municipio Puñal y Provincia Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha treinta de abril del dos mil veinticinco (30/04/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de seis de mayo del dos mil veinticinco (06/05/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha nueve de mayo del dos mil veinticinco (09/05/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día dieciséis de octubre del dos mil veinticinco (16/10/2025).

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha día veintidós de junio del dos mil veinticinco (22/06/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “El Nuevo Diario” el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

En audiencia celebrada en fecha dieciséis de octubre del dos mil veinticinco (16/10/2025), en la cual compareció el en representación de y en calidad de reclamantes, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que sea citado para este saneamiento el señor , toda vez que mediante decisión de fecha 16 de junio del 2009 mediante sentencia No.20090817, dicha persona inicio un proceso de saneamiento respeto de la parcela No.936 que aparentemente se corresponde con el terreno que estamos saneando. SEGUNDO: A los fines de que el abogado apoderado de la parte reclamante deposite las certificaciones de las salas respeto si existe algún proceso TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III que se haya aperturado o se decidiera al respeto por uno de los órganos de esta Jurisdicción Inmobiliaria. TERCERO: Para que sean presentado para la próxima audiencia los reclamantes, los testigos y el agrimensor. CUARTO: Fija audiencia para el día miércoles once de marzo del dos mil veintiséis (11/03/2026) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.

En audiencia celebrada en fecha once de marzo del dos mil veintiséis (11/03/2026), la cual compareció en representación de y en calidad de reclamantes, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. ALONZO GARCÍA: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que ratifiquéis la aprobación de las operaciones técnicas aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral Del Departamento Norte y aprobéis en su totalidad los trabajos del agrimensor.

SEGUNDO: Que acogéis la reclamación realizada por los señores y y ordenéis a la registradora de títulos acreditar la existencia del derecho de la parcela No. 31, .No.8, Municipio De Puñal de la Provincia De Santiago.

TERCERO: Que adjudiquéis la parcela No. 31, .No.8, Municipio De Puñal de la Provincia De Santiago, con una superficie de terreno de mil sesenta y siete puntos cero tres metros cuadrados (1,067.03), a favor de los Señores y .

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 5 días a los abogados apoderados para si es del interés de los mismos depositar cualquier documento que sea de interés a este proceso de saneamiento lo puedan hacer, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores y , respecto al inmueble objeto TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente su favor.

PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera física: 1. Original copia certificada de la decisión no. 20090817 de fecha 16 de junio del 2009.

2. Copia de la cédula de identidad y electoral de y Ercilia .

Digital: 3. Original acto No. 1558/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

4. Original acto No. 1546/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

5. Original acto No. 1548/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

6. Original acto No. 1557/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

7. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 16 de septiembre del 2025.

8. Original declaración jurada de reclamación de terreno de fecha 25 de septiembre del 2025.

9. Original acto No. 179-2025 de fecha 16 de septiembre del 2025.

10. Copia de la cédula de identidad y electoral de y Ercilia .

11. Original acta de matrimonio entre y Ercilia .

12. Original publicidad en el periódico El Nuevo Diario de fecha 21 de junio del 2025.

13. Original acto No. 61-2025 de fecha 18 de octubre del 2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original certificación de Registro de Títulos de no registro de parcela de fecha 9 de octubre del 2025.

15. Original certificación No. 2796/2025 de fecha 19 de noviembre del 2025.

16. Original certificación No. 123/2025 de fecha 22 de enero del 2026.

17. Original certificación No. 2557/2025 de fecha 15 de octubre del 2025.

18. Original certificación No. 473/2026 de fecha 4 de marzo del 2026.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 31 con 1,067.03 metros cuadrados del Municipio Puñal y Provincia de Santiago.

2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha veintitrés de abril del dos mil veinticinco (23/04/2025).

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha once de marzo del dos mil veintiséis (11/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue contratado por quien para llevar a cabo la mensura que dio lugar a este proceso de saneamiento? R: Vía el licenciado . Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿El inmueble está ubicado en qué lugar? R: Matanza Adentro. Juez: ¿En relación a este inmueble había sido saneado anteriormente? R: Había ahí como anteriormente una posicional que no fue ejecutada la cual se comprobó en la inspección luego con las certificaciones que solicitamos y que fueron depositada en el expediente Juez: ¿Fue mensurado el terreno? R: Exactamente, pero no se concluyó. Juez: ¿La designación catastral que se había emitido producto de la mensura que se llevó a cabo en aquel tiempo en virtud de la sentencia que ordenó el archivo esa mensura quedó activa no se canceló? R: Para en este caso el actuante tiene que solicitar que sea eliminada del sistema. Juez: ¿Pero TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue eliminada porque no se ordenó por el Tribunal? R: Exactamente figuro en el sistema el proceso en si se hizo la observación y luego se demostró mediante la sentencia acompañada de las certificaciones de que ahí no existía y se daba por concluido. Juez: ¿El reclamante para ese momento era ? R: Si. Juez: ¿Quién está en este caso ahora reclamando es ? R: Si. Juez: ¿El resultado de la mensura cual fue? R: 167 metros. Juez: ¿Hay mejora dentro del terreno? R: Una casa de un nivel. Juez: ¿Construida de qué? R: Block y piso de cerámica. Juez: ¿Usted pudo comprobar cuando estuvo en el terreno quien habita ahí? R: Diogenes. Juez: ¿Desde cuándo esta esa mejora ahí? R: No sé desde cuando esta la mejora cuando yo fui hacer el proceso ya estaba ahí.

COMPARECE: SR. DIOGENES DE , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha once de marzo del dos mil veintiséis (11/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Quién es ? R: Mi esposa. Juez: ¿Qué tiempo tiene ustedes de casados? R: 26 años. Juez: ¿El terreno como usted lo adquirió? R: Por posesión tenemos más de 20 años. Juez: ¿Desde cuándo? R: En el 1999 casi recién casados. Juez: ¿Quién es ? ¿Usted lo conoce? R: Yo no lo conozco, pero yo sé que él es un propietario de otra parte. Juez: ¿No es colindante suyo? R: No. Juez: ¿La casa que está construida dentro del terreno es suya? R: Si. Juez: ¿De qué está construida? R: Concreto Juez: ¿Qué tiempo tiene de construida la casa? R: Alrededor casi de 20 años. Juez: ¿Como usted adquirió ese terreno? R: Por posesión.

COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Puñal, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha once de marzo del dos mil veintiséis (11/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentada.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Matanza. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Criada y nacida ahí. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 61 años. Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿El terreno que estamos saneando usted sabe cómo adquirió ese terreno? R: Si. Juez: ¿Cómo él lo adquirió? R: En posesión él tiene 20 años en adelante. Juez: ¿Cómo comenzó la posesión ahí? R: Primero hizo una casita TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III amplio más de block. Juez: ¿Usted vive cerca de allá? R: Si a dos casas. Juez: ¿Esa casita que estaba ahí era de madera o block? R: Era de madera y block y luego la hizo de block. Juez: ¿Todo el tiempo él ha estado ahí más de 20 años? R: Si. Juez: ¿Nadie lo ha molestado? R: No. Juez: ¿Todo el mundo ahí lo conoce como dueño? R: Si. Juez: ¿La esposa de él es ? R: Si.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha once de marzo del dos mil veintiséis (11/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Matanza. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 72 años. Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿El terreno usted sabe cómo el reclamante lo adquirió? R: Yo lo que sé que siempre ha vivido ahí desde que yo lo conozco.

Juez: ¿Desde cuándo usted lo conoce a él? R: Más cerca de 25 años. Juez: ¿En el terreno hay una casa construida de block, techada de concreto ahí él vive? R: Si. Juez: ¿Antes había otra casa ahí? R: La misma, pero que fue mejorada. Juez: ¿La anterior ya estaba ahí? R: Él estaba ahí la mejoro. Juez: ¿La anterior la había construido él y luego la mejoró? R: Presumo que sí, porque cuando yo lo conocí ya estaba ahí la casa. Juez: ¿Cómo él adquirió el terreno? R: Yo lo conocí siempre viviendo ahí. Juez: ¿Esta cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Block y malla ciclónica. Juez: ¿La persona de la comunidad reconoce el reclamante como el dueño del terreno? R: Toda la comunidad. Juez: ¿Nadie se ha presentado nunca reclamando derecho? R: No. PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.

2. En el caso de la especie los señores y , reclama la Designación Catastral Posicional número 31 del municipio Puñal y provincia Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones:  Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.

 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

3. Que al analizar la aprobación de la Dirección Regional de Mensuras del Departamento Norte de fecha 23 de abril del 2025 donde se aprueban los trabajos de mensura para saneamiento, en el visto número 3, se hace constar que existe una designación temporal 3_1_1 y que se encuentra dentro de la parcela No. 936 del Distrito Catastral No. 8 municipio puñal y provincia de Santiago.

4. Que el Tribunal en audiencia celebrada en fecha dieciséis de octubre del dos mil veinticinco (16/10/2025), ordenó que fueran depositadas las certificaciones de las salas para comprobar si existe algún proceso de saneamiento, y si bien es cierto que la parte reclamante los señores y han depositado las certificaciones de las cuatro salas de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y la certificación de registro de títulos donde se hace constar que la Parcela No. 936 del Distrito Catastral No. 8 del Municipio Puñal y Provincia de Santiago no menos cierto es que no ha sido aportada la certificación de no registro de parcela emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por lo que dada esta situación se procederá a rechazar la presente reclamación.

5. El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.

6. Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se RECHAZA el presente proceso de Saneamiento, iniciado por los señores y , el cual tiene por objeto Parcela TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III Posicional No. 31, del Municipio Puñal y Provincia de Santiago, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Se ORDENA, a la Dirección Regional De Mensuras Catastrales CANCELAR la Designación Catastral Posicional No. 31, con extensión superficial de 1,067.03 metros cuadrados, del Municipio Puñal y provincia de Santiago.

TERCERO: Se ORDENA, a la secretaria del Tribunal notificar esta decisión a la parte envuelta y sus abogadas apoderadas.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .

Secretaria.