Fallo
PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por los señores y , por estar bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: Ordena, el registro del derecho de propiedad de la designación catastral No. 68 del Municipio y Provincia de Santiago, con superficie de 26,417.84 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y su hoja TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal número , y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal número 010- , casos entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.
TERCERO: Ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. Codia No. 27178, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal número , y Clicedis Llurisan , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal número , casos entre si, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes se encuentran representados legalmente por la Licda. , dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identificación personal número , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el número 72660-98-17, .
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional No. 68 del Municipio y Provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha veintiuno de abril del dos mil veinticinco (21/04/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha veintidós de abril del dos mil veinticinco (22/04/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha veinticinco de abril del dos mil veinticinco (25/04/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el dos de octubre de dos mil veinticinco (02/10/2025).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha diecinueve de mayo del dos mil veinticinco (19/05/2025), fue publicado en los periódicos de Circulación Nacional “El Día y Hoy”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la Secretaria que asiste este Tribunal, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha dos de octubre del dos mil veinticinco (02/10/2025), luego de ser escuchado el agrimensor, el reclamante y los testigos el tribunal resolvió PRIMERO: Ordena la citación de , en su condición de vendedor de la porción de terreno objeto de este proceso de saneamiento y como esa compra de acuerdo a las declaraciones ofrecida por el propio reclamante fue hecha de manera verbal el Tribunal pone a cargo de la abogada que asume la representación de la parte reclamante de que si este no comparece personalmente porque la citación es para que comparezca personalmente entonces remita a esta sala una declaración jurada en la que manifieste la ratificación de esa venta. SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles 25 de febrero del 2026 a las 9:00 horas de la mañana TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III la cual queda convocada la abogada constituida, así como la parte que esta representa.
En audiencia celebrada en fecha veinticinco de febrero del dos mil veintiséis (25/02/2026), en la cual compareció la Licda. , en representación de los reclamantes, el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDA. FRANCINA ALTAGRACIA SANTANA GARCÍA: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Acoger, la reclamación de saneamiento hecha por los señores , […], por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: Aprobar los trabajos técnicos de saneamiento realizado por el agrimensor , Codia No. 27178, y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Norte, resultando la Designación Catastral No. 68, con una extensión superficial de 26,417.84 metros cuadrados, Municipio Santiago, Provincia Santiago.
TERCERO: Ordenar al Registrador de Títulos de Santiago, la expedición del Certificado de Titulo que conceda del derecho de propiedad a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, empleado privado y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010- , soltera, reclamantes de la Designación Catastral No. 68, con una extensión superficial de 26,417.84 metros cuadrados, Municipio Santiago, Provincia Santiago.
EL TRIBUNAL FALLA: ÙNICO: Le otorga un plazo de 10 días a favor de la parte reclamante para si es del interés de la abogada apoderada depositar otro documento relacionado con este proceso de saneamiento pueda hacerlo, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo. ES CUANTO.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores y , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Certificación de conservadurías de Hipoteca de Santiago expedida en fecha 11 de septiembre del 2025.
2. Certificación de la Alcaldía de Pedro Garcia de fecha 22 de septiembre del 2025.
3. Copia de las cédulas de los señores y .
4. Acta de matrimonio de los señores y .
5. Acto de notificación no. 204/2025, 203/2025, 202/2025 de fecha 04 de junio del 2025.
6. Ejemplar de los periódicos El Día y Hoy de fecha 19 de mayo del 2025.
De manera física: 1. Original de Ratificación de acto de venta verbal y Declaración Jurada de fecha diecinueve de diciembre de del dos mil veinticinco (19/12/2025), suscrito entre los señores , en calidad de vendedor y los señores y , en calidad de compradores de 26,417.84 ubicada en el Lugar el Brison, el Puerto del Distrito Municipal de Pedro Garcia, con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fecha diez de abril del dos mil veinticinco (10/04/2025).
2. Informe de inspección de cartográfico.
3. Foto del inmueble.
4. Notificación a los colindantes.
C) Pruebas Testimoniales COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, (Agrimensor), cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dos de octubre del dos mil veinticinco (02/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿A usted lo contrató quién? R: El señor . Juez: ¿El inmueble está ubicado en qué lugar? R: En el puerto de . Juez: ¿Usted pudo comprobar que los reclamantes tienen la posesión material del terreno? R: Si. Juez: ¿Usted cito a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿Le manifestó como ellos adquirieron el terreno? R: Tiene una ocupación de ese terreno. Juez: ¿De qué tiempo? R: Del 2000.
COMPARECE: SR. MIGUEL , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, (Reclamante). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dos de octubre del dos mil veinticinco (02/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue militar? R: No. Juez: ¿Usted fue deportista? R: Si. Juez: ¿Qué tipo de deporte? R: Béisbol a nivel de liga. Juez: ¿Actualmente a que usted se dedica? R: Contador público. Juez: ¿Usted puede informarle al Tribunal como adquirió el terreno? R: Se lo compré al señor . Juez: ¿Cuándo se lo compró? R: Mediado de junio del 2000. Juez: ¿Cuando usted adquirió ese terreno por compra se hizo constar esa compra en un documento? R: No realmente no se hizo documento fue de manera verbal. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted con la posesión material del terreno? R: Desde el momento que la compré 25 años. Juez: ¿Dentro del terreno usted tiene una mejora construida? R: Si. Juez: ¿Usted puede describirla? R: Tengo una casa en block y cemento y tengo otra construcción de block y madera. Juez: ¿Esas estructuras? R: Exactamente, la del lado está completa en block y cemento con un plato atrás y aluzinc arriba y la de este lado solamente aluzinc cemento y madera y tengo un kiosko más adelante. Juez: ¿Qué tiempo tienen edificadas ahí esas estructuras? R: 5 años, pero no se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de una vez yo fui construyendo por ejemplo la casita que está aquí alante hice primero la habitación y recientemente le hice el gasebo de alante. Juez: ¿El terreno completo está debidamente cercado? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Alambre de púas en la mayoría en el frente yo le hice una verja de cemento y malla ciclónica. Juez: ¿Durante el tiempo que usted tiene ahí con la posesión del terreno nunca ha sido molestado por persona alguna que se haya presentado reclamando derecho? R: No. Juez: ¿Está vivo el vendedor? R: Si. Juez: ¿Dónde vive ? R: En Santo Domingo. Juez: ¿Que usted desea de este Tribunal? R: Que se emita el titulo para tener todo formalizado. Juez: ¿Nunca usted ha salido de ahí y ha dejado eso solo, es decir la posesión siempre ha sido ininterrumpida desde el 2000 que usted compró hasta la fecha se ha mantenido ahí? R: Siempre me he mantenido ahí. Juez: ¿Es de conocimiento público esa posesión que usted tiene? R: Todo el mundo sabe.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dos de octubre del dos mil veinticinco (02/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 52 años. Juez: ¿Dónde usted vive? R: En . Juez: ¿En qué parte? R: En Los Lirios Juez: ¿A qué distancia usted vive de donde está ubicado el terreno? R: 1 kilómetro. Juez: ¿Usted conoce la zona? R: Si. Juez: ¿Usted conoce el terreno? R: Si. Juez: ¿Quién es ? R: Era el propietario. Juez: ¿Dónde está ? R: En el puerto. Juez: ¿Él vive allá? R: Se mantiene yendo. Juez: ¿Qué tiempo tienen los reclamantes con ese terreno? R: Desde 2000. Juez: ¿Usted sabe usted como él adquirió ese terreno? R: Lo compró. Juez: ¿A quién se lo compró? R: . Juez: ¿Esa posesión que tiene el reclamante todo el mundo la conoce? R: Si. Juez: ¿Nadie se ha presentado reclamando derecho de ese terreno? R: Que yo sepa no. Juez: ¿Cómo está cercado el terreno? R: Alambre y malla ciclónica por el frente. Juez: ¿Hay mejora construida dentro del terreno? R: Si. Juez: ¿Qué tipo de construcción hay? R: Madera, aluzinc y block. Juez: ¿Todas esas estructuras propiedad del reclamante? R: Si. Juez: ¿Ese kiosko que está ahí lo hizo el reclamante? R: Si. Juez: ¿Esas casas quien la hizo? R: Es de Miguel. Juez: ¿Toda la persona de la comunidad reconoce que el reclamante es el dueño? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tiene el reclamante ahí? R: Desde el 2000. Juez: ¿Usted ratifica al Tribunal que el reclamante tiene más de 20 años con la posesión material del terreno? R: Si.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III Santiago, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dos de octubre del dos mil veinticinco (02/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 42 años. Juez: ¿Dónde usted vive? R: En . Juez: ¿En qué parte? R: En la Guamita. Juez: ¿Eso queda cerca del puerto? R: Antes de llegar al puerto. Juez: ¿Que distancia hay de ahí del puerto a donde usted vive? R: Unos 700 metros.
Juez: ¿De dónde está ubicado el terreno que estamos saneando a que distancia queda de donde usted vive? R: 1 kilómetro más o menos. Juez: ¿Usted conoce el terreno? R: Si. Juez: ¿Quién es ? R: El reclamante. Juez: ¿A quién le compró él? R: . Juez: ¿Qué tiempo hace de eso? R: Unos 20 o 23 años, Juez: ¿Dónde está ? R: Tiene propiedad allá, pero reside en Santo Domingo. Juez: ¿Las mejoras que están establecida en el terreno a quien le pertenecen? R: . Juez: ¿Esas casas quien la construyó? R: .
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie los señores y Clicedis Llurisan , reclaman la Parcela número 68, del municipio de y provincia de Santiago, por compra verbal realizada al señor y por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
3. En el presente caso la reclamación se basa en la posesión de 20 años establecida por el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . 2262 del Código Civil Dominicano para todas las acciones, tanto reales como personales.
4. Conforme lo expuesto en la parte relativa a las pruebas en la instrucción del proceso, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer los derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento a los reclamantes y ordenar el registro del derecho de propiedad de las parcelas reclamadas a favor de estos.
5. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que fueron citados: los señores y , en calidad de colindantes del terreno saneado, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, el Ayuntamiento del municipio de Santiago, y el Ayuntamiento del Distrito Municipal de Pedro Garcia y el Juzgado de Paz, conforme a los requerimientos de la ley para el proceso; No habiéndose presentado ningún tipo de contradicción u oposición; por lo que procede aprobar los trabajos de saneamiento de que se trata.
6. El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por los señores y , por estar bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: Ordena, el registro del derecho de propiedad de la designación catastral No. 68 del Municipio y Provincia de Santiago, con superficie de 26,417.84 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y su hoja TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal número , y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal número 010- , casos entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.
TERCERO: Ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .
Secretaria.