Fallo
PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por la señora , quien tiene como apoderada a la Licda. , portadora de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogada de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: Ordena, el registro del derecho de la propiedad de la forma siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III - Designación Catastral Nos. 31, del Municipio Sabana Iglesia y Provincia de Santiago, con superficies de 249.27 metros cuadrados, libre de gravámenes a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, .
TERCERO: Ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, Codia No. 36569, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 6, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, Rep. Dom., quien se encuentra representado por la Licda. , abogada, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Nos. , .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha siete de agosto del dos mil veinticinco (07/08/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
Dicho asunto fue designado mediante auto de ocho de agosto del dos mil veinticinco (08/08/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha quince de agosto del dos mil veinticinco (15/08/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha día dos de septiembre del dos mil veinticinco (02/09/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “El Nuevo Diario” el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025), en la cual compareció la Licda. en representación de en calidad de reclamante, y resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte reclamante cite nueva vez al en su domicilio actual que lo es en el Palacio de Justicia de Santiago. SEGUNDO: A fin de que comparezca personalmente el agrimensor , Codia No.36569, para que comparezca personalmente para ser escuchado, además para que comparezca el reclamante y los testigos y si es del interés depositar cualquier documento relacionado con este saneamiento lo pueda hacer. TERCERO: Fija audiencia para el día jueves cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocada la abogada constituida, así como la parte que esta representa.
En audiencia celebrada en fecha cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026), en la cual compareció la Licda. , en nombre y representación de en calidad de reclamante, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDA. FLORANGEL MARÍA RODRÍGUEZ TURBI: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Sobre la competencia de este Tribunal, para conocer del saneamiento de la validez en virtud de la ley de tierras del inmueble antes descrito.
SEGUNDO: Que sea aprobado los trabajos de saneamiento, realizado por el agrimensor Agr.
en la forma que se presentaron por estar ajustado a la realidad, por estar el propietario de acuerdo con el mismo, por no haberse presentado litis ni oposición de los colindantes, ni por otras personas, y por haber cumplido con todos los requisitos del proceso de saneamiento, de la parcela resultante No. 31, Área 249.30 Mt2, respectivamente. ubicada en el Sección Monte de la Zanja del Municipio Sabana Iglesia Provincia Santiago.
TERCERO: Que se acoja la declaración jurada, suscrita por el reclamante. legalizada por el Dr. CUARTO: Que sean admitidos el Certificado de Titulo con la siguiente resultante.
• La posicional Nos. 31, con una superficie de 249.30 metros cuadrados. Propiedad Del Sr: .
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Pone el expediente en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor del señor , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera físico: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
De manera digital: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original publicidad en el periódico El Nuevo Diario de fecha 02 septiembre del 2025.
2. Original acto No. 290/2026 de fecha 28 de enero del 2026.
3. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 08 de septiembre del 2025.
4. Original formulario de reclamación de fecha 2 de septiembre del 2025.
5. Original acto No. 2727/2025 de fecha 22 de septiembre del 2025.
6. Original acto No. 2720/2025 de fecha 22 de septiembre del 2025.
7. Original acto No. 2721/2025 de fecha 22 de septiembre del 2025.
8. Original acto No. 2723/2025 de fecha 22 de septiembre del 2025.
9. Original acto No. 297/2025 de fecha 17 de febrero del 2026.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 31 con 249.27 metros cuadrados del Municipio Sabana Iglesia y Provincia de Santiago.
2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha veintidós de julio del dos mil veinticinco (22/07/2025).
C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , codia No. 36569, domiciliado y residente en Santiago, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Quién lo contrato a usted para la mensura para este saneamiento? R: Ramón. Juez: ¿Usted pudo comprobar que el reclamante tiene la posesión material del terreno? R: Si. Juez: ¿Él le informó como inicio la posesión de ese terreno? R: En aquel tiempo me había dicho que tenía más de 25 a 30 años. Juez: ¿La persona de la comunidad no se presentó persona alguna reclamando derecho de ese terreno? R: No. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿Cito a los colindantes? R: Si. Juez: ¿El terreno está delimitado de qué? R: Por paredes de block.
Juez: ¿Hay mejora dentro del terreno? R: Si una casa. Juez: ¿De cuantos niveles esta esa casa? R: 2 niveles.
Juez: ¿Quién vive ahí? R: El señor Ramón. Juez: ¿Él le manifestó desde cuando esas mejoras están establecidas? R: No, pero no se ven moderna no.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Sabana Iglesia, Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 73 años. Juez: ¿Quién es su esposa? R: Soltero. Juez: ¿Desde siempre o la soltería es posterior? R: Yo tuve casado una vez, pero eso hace como 20 años. Juez: ¿Esa casa quien la construyó ahí? R: Cuando yo compre estaba construida yo la termine. Juez: ¿Esa pared que tiene todo el perímetro del terreno quien la construyó? R: Yo. Juez: ¿Como usted adquirió el terreno? R: Yo le compre a un señor que se llama que murió hace mas 20 años. Juez: ¿Cuándo fue que usted le compró a esa persona? R: Como en el 97. Juez: ¿Esa compra que usted le hizo a esa persona se hizo a través de un acto de venta? R: No hicimos acto de venta. Juez: ¿Se hizo de manera verbal? R: Si. Juez: ¿Recuerda el mes que compró? R: No. Juez: ¿Desde el 97 hasta la fecha usted ha estado ahí teniendo la posesión de ese terreno? R: Si. Juez: ¿Todo el mundo ahí lo conoce a usted como el dueño de ese terreno? R: Si. Juez: ¿Nunca se ha presentado persona alguna reclamando derecho? R: No. Juez: ¿En esa casa quien vive? R: Yo. Juez: ¿De cuantos niveles esta esa casa? R: 2 niveles. Juez: ¿Toda la persona de allá lo reconoce a usted como el dueño de ese terreno? R: Si. Juez: ¿Dónde está ubicado ese terreno? R: En Sabana iglesia el pareje del Lano donde hay una fortaleza es como un barrio que solamente entra una sola carretera.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Sabana Iglesia, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde vive usted? R: En Monte la Zanja, Sabana Iglesia. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Casi 40 años. Juez: ¿Usted conoce a todo el mundo de por ahí? R: Si. Juez: ¿Quién es ? R: Vecino. Juez: ¿La parcela que estamos saneando usted conoce ese terreno? R: Desde mi uso de razón. Juez: ¿Dónde es que vive el reclamante? R: En Monte la Zanja donde le dicen el Lano. Juez: ¿Esa casa de cuantos niveles está construida? R: 2 niveles. Juez: ¿Quien vive ahí? R: El señor Ramón. Juez: ¿Qué tiempo tiene él viviendo ahí más o menos? R: Alrededor de 25 a 30 años.
Juez: ¿Toda la persona de la comunidad reconoce al reclamante como el dueño de ese terreno? R: Si. Juez: ¿Nunca se ha presentado persona alguna reclamando derecho de ese terreno? R: No Juez: ¿Esta cercado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ? R: Si. Juez: ¿Cómo él adquirió ese terreno? R: Al principio era de un señor que se llamaba Danilao y después se lo compró a él. Juez: ¿Ese señor donde esta? R: Murió. Juez: ¿Qué tiempo tiene hace que él murió? R: Un promedio de 15 pico de años.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Sabana Iglesia, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Usted es de dónde? R: De la Zanja, Sabana Iglesia. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 74 años. Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿Esa persona donde se encuentra actualmente? R: Esta aquí. Juez: ¿El señor tiene una casa allá en Sabana Iglesia? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tiene esa casa construida? R: 20 años en adelante. Juez: ¿El terreno donde esta esa casa ahí como él adquirió ese terreno? R: Lo compró. Juez: ¿A quién le compró? R: Dadilao Diaz. Juez: ¿Esa compra que le hizo el reclamante como fue verbal o por escrito? R: No sé decirle. Juez: ¿Cuantos niveles tiene la casa? R: 2 niveles. Juez: ¿El reclamante vive ahí? R: Si. Juez: ¿Todo el tiempo ha estado ahí desde que compró? R: Si. Juez: ¿La persona de la comunidad reconocen al reclamante como el dueño del terreno? R: Claro.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie la señora , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 31 del Municipio Sabana Iglesia y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
3. En el presente caso la reclamación se basa en la posesión de 20 años establecida por el Art. 2262 del Código Civil Dominicano para todas las acciones, tanto reales como personales.
4. Conforme lo expuesto en la parte relativa a las pruebas en la instrucción del proceso, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento al reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de este.
5. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados los señores , […], y , en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de saneamiento, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.
6. El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108- 05, Sobre Registro Inmobiliario.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No. 108-05 de Registro inmobiliario; artículos 112 al 128 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por la señora , quien tiene como apoderada a la Licda. , portadora de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogada de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: Ordena, el registro del derecho de la propiedad de la forma siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III - Designación Catastral Nos. 31, del Municipio Sabana Iglesia y Provincia de Santiago, con superficies de 249.27 metros cuadrados, libre de gravámenes a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, .
TERCERO: Ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MEN E. , Secretaria.