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Saneamiento

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Saneamiento · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0217104Ponente: Cristina S. Gutierrez N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , quien actúa a requerimiento de los señores , […], y , correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Catastral núm. 32, del municipio y provincia La Vega y que dieron como resultado las Designaciones Catastrales núms. 30, con una extensión superficial de 236.47 metros cuadrados, y 90, con una extensión superficial de 388.61 metros cuadrados, ambas del municipio y provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.

SEGUNDO: ADJUDICA, por la máxima prescripción de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 30, con una extensión superficial de 236.47 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. y 047- , respectivamente, solteros, domiciliados y residentes ; y la Designación Catastral núm. 90, con una extensión superficial de 388.61 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. y , respectivamente, solteros, domiciliados y residentes , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

149 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. OLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 30, ÁREA: 236.47 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA.- Y su mejora consistente en: 1) casa de block y madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, un nivel; y 2) mejora de block, techo de zinc, piso de cemento pulido, un nivel; en copropiedad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. y , respectivamente, solteros, domiciliados y residentes ; DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 90, ÁREA: 388.61 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA.- Y sus mejoras consistentes en: 1) casa de block, techo de concreto y zinc, piso de cerámica, un nivel; y 2) enramada de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, un nivel; en copropiedad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. y , respectivamente, solteros, domiciliados y residentes .

CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.- QUINTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.

SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.- SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.

POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

D A D A: Por el Tribunal de Tierras de

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA.- “Dios, Patria y Libertad” SANEAMIENTO DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 30, ÁREA: 236.47 MTS2, DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 90, ÁREA: 388.61 MTS2, AMBAS DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA.- En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.

Con motivo del proceso de saneamiento iniciado por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , Codia núm. 27708, quien actúa a requerimiento de los señores: 1) y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. y 047- , respectivamente, solteros, domiciliados y residentes , provincia La Vega; y 2) y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. 047- y , respectivamente, solteros, domiciliados y residentes , provincia La Vega; acción que tiene por objeto los inmuebles ubicados en el Distrito Catastral núm. 32, del municipio y provincia La Vega y que dieron como resultado las Designaciones Catastrales núms. 30, con una extensión superficial de 236.47 metros cuadrados y 90, con una extensión superficial de 388.61 metros cuadrados, ambas del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.

Comparece: Lcda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , matrícula núm. 50653-163-3, con su estudio profesional abierto en la Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. OLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: carretera Presa de Taveras, plaza Hermanos Rosario, local F, Las Canas, municipio Concepción La Vega, provincia La Vega, actuando a nombre y representación de , Vianela Yaquelín Grullón, y compartes, parte reclamante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: Que en fecha uno (01) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte, aprobó los trabajos técnicos de saneamiento de la parcela de referencia.- Que en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), fue recibido, por ante la secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, el presente proceso contentivo de aprobación de los trabajos de saneamiento de la parcela de referencia.- Dicho expediente fue sometido a sistema aleatorio Back Office, siendo asignado el caso a este tribunal, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para su conocimiento y fallo.- Que en fecha uno (01) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Lcda. actuando en representación de los señores , […], y , en calidad de reclamantes, depositó, por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, instancia en solicitud de fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir auto por medio del cual fijó audiencia para el día quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

Que, a la primera y única audiencia conocida en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la parte reclamante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la norma, se escuchó al agrimensor actuante, la parte reclamante procedió a presentar las pruebas aportadas, posteriormente, concluyó al fondo de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por la representante legal de la parte reclamante. A partir de la corrección de la nota de audiencia, el expediente quedará pendiente de ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: • Parte reclamante: Lcda. Jiménez: Concluyó al fondo de la manera siguiente: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones que se encuentran depositadas en el presente expediente en fecha 15/01/2026, mediante el acuse núm. 2026-R0041730. Conclusiones que figuran de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger como bueno y válido, en cuanto a al forma y el fondo, el Procedimiento de Saneamiento realizado por el Agrimensor JOSÉ ANÍBAL GONZALEZ HERNÁNDEZ, Codia Núm. 27708 practicado en el Distrito Catastral Núm. 32, del municipio de La Vega, provincia de La Vega, República Dominicana Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. OLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Designaciones Resultantes 30 con una extensión superficial de doscientos treinta y seis punto cuarenta y siete metros cuadrados (236.47 MTS2) a favor de MATÍAS y y la designación 90 con la extensión superficial de trescientos ochenta y ocho punto sesenta y uno metros cuadrados (388.61 MTS2) a favor de MATÍAS y VIANELA YAQUENEN GRULLÓN por haber sido hecho de conformidad con los artículos 3, 10, 20, 21, 22, 108 y 122 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y del 140 al 144 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, Resolución 789-2022; SEGUNDO: Acoger la reclamación por Prescripción Adquisitiva y a Justo Título, hecha por los señores MATÍAS, VIANELA YAQUENEN GRULLÓN, MATÍAS y por reunir los requisitos establecidos por la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y el Código Civil vigente, el cual, en su Artículo 2229 dice: “Para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario”, en el Artículo 2262 establece: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe………” y en su artículo 2265 reza: “ El que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años, si está domiciliado fuera del dicho distrito”; y por tener una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario, por más de 20 (veinte) años, sin ser perturbado ni molestado por nadie, debidamente cercada, cultivada y dedicada a la producción de frutos, plantación de mejoras, creación de mano de obra y empleos, con el “Corpus”, elemento material de la Posesión, ejerciendo actos de dueño sobre esta Parcela, comportándose como verdadero padre de familia y el “Animus domini”, elemento intencional de la Posesión, con el deseo y la intención de ser los propietarios de la Parcela, avalada, la presente reclamación, por el CERTIFICADO DE POSESIÓN de fecha 30 de diciembre del año 2025, expedida por el señor , de La junta municipal de Taveras, La Vega, República Dominicana, sección de El Mamey, La Vega, República Dominicana, en el cual expone que los Reclamante ocupan los inmuebles MATÍAS y , son propietarios de la porción de terreno con la extensión superficial de doscientos treinta y seis punto cuarenta y siete metros cuadrados (236.47 MTS2) designación posicional 30 y MATÍAS, VIANELA YAQUENEN GRULLÓN son propietarios de la porción de terreno con una extensión superficial de trescientos ochenta y ocho punto sesenta y uno metros cuadrados (388.61 MTS2) designación posicional 90 ubicadas dentro del Distrito Catastral Núm. 32, del municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, por más de 20 años; TERCERO: Ordenar al Registro de Títulos del Departamento de La Vega, el Registro del Derecho de Propiedad, con sus mejoras de las designaciones Resultantes 30 con una extensión superficial de doscientos treinta y seis punto cuarenta y siete metros cuadrados (236.47 MTS2) a favor de MATÍAS y ; y de la designación 90 con una extensión superficial de trescientos ochenta y ocho punto sesenta y uno metros cuadrados (388.61 MTS2) a favor de MATÍAS, VIANELA YAQUENEN GRULLÓN; CUARTO: Que ordenéis a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, expedir los correspondientes Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. OLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Certificados de Título a nombre de los señores MATÍAS, VIANELA YAQUENEN GRULLÓN, MATÍAS y .

PRUEBAS APORTADAS: • Enviadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales: A. Documentales en formato físico: 1. Aprobación de fecha uno (01) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, correspondiente al presente proceso de saneamiento.

2. Los planos general e individual correspondiente al inmueble objeto del presente proceso de saneamiento.

3. Informe de inspección cartográfica de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), expedido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

4. Fotocopia de las cédulas de identidad de los señores: , […], y .

• Depositados por la parte reclamante: A. Documentales en formato físico: 1. Original de la primera copia del acto núm. 1937, folios núms. 3546 y 3547, de fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), por ante la Lcda. notario público de los del número para el municipio de La Vega.

2. Original de la certificación de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el señor , del sector El Mamey, del municipio y provincia La Vega.

3. Original de la certificación de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

4. Original de la certificación de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Ayuntamiento del Municipio de La Vega.

5. Fotocopia de la certificación de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, de la Alcaldía del Municipio de La Vega.

6. Certificación de fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega.

7. Original de la publicación en el periódico “El Nuevo Diario”, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

8. Original de la publicación en el periódico “La Información”, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

143 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. OLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 9. Original del acto núm. 1514/2025, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

10. Original del acto núm. 2878/2025, de fecha uno (01) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

11. Original del acto núm. 1482/2025, de fecha tres (03) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

12. Fotocopia de las cédulas de identidad de los señores: , […], y .

B. Comparecencia agrimensor actuante: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: , Codia número: 27708, . Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: P. ¿Se le presentó algún inconveniente al momento de realizar el levantamiento? R. No. P. ¿Los inmuebles está totalmente delimitados? R. Sí. P. ¿Pudo comprobar la posesión de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿El inmueble recae sobre alguna parcela histórica? R. No. Jueza: ¿Alguna pregunta para el agrimensor? R. No. C. Comparecencia personal: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 047- , […], provincia La Vega. Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: P. ¿Usted sabe el motivo por el cual está aquí en el día de hoy? R. Sí, a requerir los documentos del terreno. P. ¿Dónde queda ubicado el terreno reclamado? R. En El Mamey, La Vega. P. ¿Qué cantidad de terreno es? R. 386 metros. P. ¿Cómo fue adquirido ese terreno? R. le compré a hace 30 y pico de años, fue verbal. P. ¿Se firmó algún acto de venta? R. No. P. ¿Qué tiempo tiene como propietario de ese terreno? R. 30 y pico de años. P. ¿Qué hay en el terreno? ¿Está cercado? R. la casa, vivo ahí, y hay un rancho, una enramada; está cercado al frente con paredes y al lado con alambres. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. y . P. ¿Ha tenido algún problema por el terreno, con algún colindante o alguna otra persona? R. No. P. ¿Ha sido hipotecado ese terreno? R. No. P. El estado civil. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Unión libre con , tenemos 35 años, tengo una hija que es mi nieta que la criamos entre los dos. No tenemos hijos en común. P. ¿Tiene alguna pregunta? R. No. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 047- , […], provincia La Vega. Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. OLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: siguiente: P. ¿Usted sabe el motivo por el cual está aquí en el día de hoy? R. Sí, estamos en proceso del terreno. P. ¿Dónde queda ubicado el terreno reclamado? R. El Mamey, Presa de Taveras. P. ¿Qué cantidad de terreno es? R. 236 metros. P. ¿Cómo fue adquirido ese terreno? R. del señor , por compra, hace 30 años y algo. P. ¿Se firmó algún acto de venta? R. la compra fue verbal. P. ¿Qué tiempo tiene como propietario de ese terreno? R. 30 y algo. P. ¿Qué hay en el terreno? ¿Está cercado? R. una casa, vivo dentro del terreno; está cercado una parte con blocks y otra en alambres. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. , y la calle. P. ¿Ha tenido algún problema por el terreno, con algún colindante o alguna otra persona? R. no. P. ¿Ha sido hipotecado ese terreno? R. no. P. El estado civil. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. unión libre con . Tenemos 26 años juntos, tenemos 3 hijos, el mayor tiene 25 años. P. ¿Tiene alguna pregunta? R. No. D. Testimoniales: , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 047- , […], provincia La Vega. Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. En El Mamey, La Vega. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. soy colindante. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Más de 40 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Ellos se lo compraron los dos a , hace más de 30 años. P. ¿Qué tiempo tiene la parte reclamante como propietaria de ese terreno? R: 30 años, los dos. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Herminio tiene una casa y una terraza; está cercado con alambres, él vive en la casa. Isidro tiene una casa, él vive ahí; está cercada con una empalizada de blocks y un pedazo de alambres. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. La carretera, y yo. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No. dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , […], provincia La Vega. Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. En El Mamey Arriba, La Vega. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. A unos 200 metros, más o menos. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. 60 años, soy nativo de ahí. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. e le compraron a hace más de 30 años. P. ¿Qué tiempo tiene la parte reclamante como propietaria de ese terreno? R: más de 30 años. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Herminio tiene una casa construida y un quiosco; está cercado con blocks y alambres, Isidro tiene una casa, él vive ahí, está cercado con blocks y alambres de púas. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. y . P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿Alguna Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. OLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: pregunta para el testigo? R. No. PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de un proceso de saneamiento lo cual entra dentro del ámbito de nuestra competencia, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 23 y 25 párrafo VII de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y el artículo 112, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2.- El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.- 3.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.- 4. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Registro Inmobiliario, el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. También ha sido definido por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente.- 5. Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 114, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de todo proceso judicial de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de él, y se comunica en manos del , quien debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del proceso. Párrafo. De no expresar su opinión, se presume la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. A lo cual se le dio cumplimiento en el presente caso, no emitiendo dicho funcionario su opinión al respecto, lo cual, de conformidad con las disposiciones del articulado anteriormente indicado, debe entenderse como la no objeción al presente proceso de saneamiento.- 6. Que el juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento, ello de conformidad con el artículo 119, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.- 7. Que la parte reclamante depositó los elementos de pruebas que se hicieron constar en otra parte de la Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. OLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: presente sentencia, concluyendo de la forma anteriormente indicada y de los elementos y circunstancias de la causa, de las pruebas testimoniales y literales que obran en el expediente, unido a los demás elementos de convicción, este tribunal ha podido comprobar como hechos ciertos los siguientes: a) Que los señores , […], y , reclaman los inmuebles ubicados dentro del Distrito Catastral núm. 32, del municipio y provincia La Vega, siendo aprobados por la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte, los trabajos técnicos realizados por el agrimensor , correspondientes a los referidos inmuebles, resultando las Designaciones Catastrales núms. 30, con una extensión superficial de 236.47 metros cuadrados, y 90, con una extensión superficial de 388.61 metros cuadrados, ambas del municipio y provincia La Vega; inmuebles sobre los cuales no existe gravamen por concepto de hipotecas ni privilegio alguno inscrito, esto de conformidad con la certificación emitida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del municipio de La Vega, anexa al presente.

b) Que en el presente caso mediante los actos de alguacil y las certificaciones anteriormente enunciadas en otra parte de la presente sentencia, ha quedado comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos por la norma, al encontrarse debidamente citado tanto el , los colindantes y el , realizándose las publicaciones requeridas del aviso de la audiencia de saneamiento en un periódico de circulación nacional y en un periódico de circulación regional y/o local, así como la publicación de dichos avisos en el tribunal, en el lugar del inmueble, en el juzgado de paz y en el ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble.- c) Que compareció el agrimensor actuante, […], quien declaró, en síntesis, lo siguiente: Que no se le presentó ningún inconveniente al momento de realizar el levantamiento. Que los inmuebles están totalmente delimitados. Que pudo comprobar la posesión de la parte reclamante. Que los inmuebles no recaen sobre parcela histórica.

d) Que por medio de las pruebas documentales y testimoniales aportadas el tribunal ha podido establecer que los terrenos objeto de saneamiento se encuentran ubicados en el sector La Mina-Las Canas, del municipio y provincia La Vega, en donde hay construida 4 mejoras propiedad de los reclamantes y se encuentran debidamente delimitados con alambrada y paredes. Que, de conformidad con las declaraciones de los propios reclamantes, estos adquirieron los inmuebles por compra verbal realizada al señor , hace más de treinta (30) años y desde ese tiempo ocupan los inmuebles sin haber tenido ningún tipo de problema. Que, lo anteriormente establecido por los reclamantes, ha sido corroborado por las demás pruebas aportadas, entre estas los testigos presentados, quienes indicaron que los reclamantes adquirieron los inmuebles por compra realizada al señor , hace más de treinta (30) años. Que, hasta la fecha, los reclamantes no han tenido conflicto con los referidos terrenos y en la comunidad todo el mundo los conoce como los propietarios del terreno.

8. Que en el caso de la especie se ha cumplido con la Circular núm. 00022, de fecha catorce (14) de julio Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. OLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: del dos mil diez (2010), emitida por la Suprema Corte de Justicia, la cual dispone; “Con la finalidad de fortalecer y dar mayor garantía al proceso de depuración de los derechos de los reclamantes en la fase judicial del Saneamiento, todos los trabajos previo al 31 de Enero del 2010, a todos los Jueces, antes de emitir cualquier decisión, se les recomienda solicitar a la Dirección Nacional de Mensura Catastrales, la realización de una inspección cartográfica de los terrenos a Sanear. Verificando el Tribunal que se ha cumplido con dicha disposición, ya que, en el sistema Sure de esta Jurisdicción Inmobiliaria, reposa el informe de inspección cartográfica emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), en el cual dicho órgano establece que la parcela objeto de saneamiento no se superpone con parcela registrada ni recae sobre área protegida, zona de amortiguamiento o de influencia de presas. Motivos por los cuales procede que este tribunal apruebe, en cuanto a la forma, los trabajos técnicos de saneamiento realizados y presentados por el agrimensor actuante.- 9.- Que el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario establece lo siguiente en relación con la posesión: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.” 10.- Que en ese mismo tenor se expresa el artículo 2228 del Código Civil al decir: “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” Y según establece el artículo 2229 del Código Civil Dominicano, “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario.

11. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2262, del código civil, (modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). “Todas las acciones tanto reales como personales se prescriben por 20 años sin que esté obligado el que alega esta prescripción, a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.” 12.- Que al ser el saneamiento un proceso de orden público puede intervenir todo aquel que se considere con algún interés en reclamar los terrenos, mejoras o algún derecho real accesorio; sin embargo, durante el presente proceso, no se presentó ninguna persona física o moral a formular reclamación alguna; que en el caso de la especie, los reclamantes han logrado probar que han estado en posesión de la parcela objeto de saneamiento, que la ocupan de manera pacífica, pues nadie le ha reclamado la posesión; que la ocupan de manera pública, al estar su posesión a la vista de la generalidad de los habitantes del espacio geográfico en el cual dicho terreno se encuentra enclavado en donde hay construidas 4 mejoras de su propiedad; que su posesión es inequívoca, al no ser cuestionado su derecho en la indicada parcela por nadie; que su posesión es ininterrumpida desde que adquirieron los inmuebles por compra verbal realizada al señor , hace más de treinta (30) años; que los reclamantes desde que adquirieron los terrenos nunca lo han abandonado, siendo su posesión a título de propietarios, ya que, poseen por sí mismos y no por otros.

148 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. OLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Que con esas condiciones los reclamantes han logrado probar que mantienen el animus dominium de los predichos terrenos, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para ser investidos como titulares del derecho de propiedad, fundado en la prescripción establecida en los artículos 2229 y 2262, del Código Civil Dominicano, por lo que, son pasibles de ser declarados propietarios del mismo, acogiendo así las conclusiones presentadas por su representante legal.- 13. Que de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece lo siguiente: “anotación indicando la prescripción del recurso en revisión por causa de fraude. En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión. Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude.”.- P O R T A L E S M O T I V O S, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , quien actúa a requerimiento de los señores , […], y , correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Catastral núm. 32, del municipio y provincia La Vega y que dieron como resultado las Designaciones Catastrales núms. 30, con una extensión superficial de 236.47 metros cuadrados, y 90, con una extensión superficial de 388.61 metros cuadrados, ambas del municipio y provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.

SEGUNDO: ADJUDICA, por la máxima prescripción de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 30, con una extensión superficial de 236.47 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. y 047- , respectivamente, solteros, domiciliados y residentes ; y la Designación Catastral núm. 90, con una extensión superficial de 388.61 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. y , respectivamente, solteros, domiciliados y residentes , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 30, ÁREA: 236.47 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA.- Y su mejora consistente en: 1) casa de block y madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, un nivel; y 2) mejora de block, techo de zinc, piso de cemento pulido, un nivel; en copropiedad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. y , respectivamente, solteros, domiciliados y residentes ; DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 90, ÁREA: 388.61 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA.- Y sus mejoras consistentes en: 1) casa de block, techo de concreto y zinc, piso de cerámica, un nivel; y 2) enramada de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, un nivel; en copropiedad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. y , respectivamente, solteros, domiciliados y residentes .

CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.- QUINTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.

SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.- SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.

POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.

FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.

CSGN/PMMS/cmlpr.