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Saneamiento

205260177

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Saneamiento · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0171200Ponente: Cristina S. Gutierrez N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , quien actúa a requerimiento de los señores y , correspondiente al inmueble , que dio como resultado la Designación Catastral núm. 16, con una extensión superficial de 110.42 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.

SEGUNDO: HOMOLOGA, el acto de venta de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año mil veinticuatro (2024), legalizada por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual los señores , […], venden, ceden y traspasan, a favor de los señores y , una porción de terreno que mide 120.00 metros cuadrados, ubicada en el distrito catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. Acto que se encuentra debidamente transcrito.

TERCERO: ADJUDICA, por subrogación de derecho y la prescripción máxima de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 16, con una extensión superficial de 110.42 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. y Rosanny Altagracia 1373 26 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Díaz de Ylitalo, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , casados entre sí, domiciliados y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

CUARTO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 16, ÁREA: 110.42 MTS2, DEL MUNICIPIO JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA.- Y su mejora consistente en casa de blocks, techo de hormigón y piso de cerámica; a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , casados entre sí, domiciliados y .

QUINTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.- SEXTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes y vendedores, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.

SÉPTIMO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.- OCTAVO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.

POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.

FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; E , secretaria titular.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA. - “Dios, Patria y Libertad” SANEAMIENTO DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 16, ÁREA:110.42MTS2, DEL MUNICIPIO JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA. - En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intersección avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de E , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.

Con motivo del proceso de saneamiento iniciado por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , Codia núm. 28463, quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , casados entre sí, domiciliados y ; acción que tiene por objeto el inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 16, con una extensión superficial de 110.42 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega.

Comparece: Lcdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. , con estudio profesional abierto en la calle Independencia, Plaza hermanos Ramírez, segundo nivel, municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, actuando a nombre y representación de y , parte reclamante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: Que en fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte, aprobó los trabajos técnicos de saneamiento de la parcela de 1373 18 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: referencia. - Que en fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), fue recibido, por ante la secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, el presente proceso contentivo de aprobación de los trabajos de saneamiento de la parcela de referencia. - Dicho expediente fue sometido a sistema aleatorio Back Office, siendo asignado el caso a este tribunal, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para su conocimiento y fallo. - Que, a requerimiento de parte y a fin de darle cumplimiento a dicha asignación, mediante auto, el tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día trece (13) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Que, a dicha audiencia, compareció la parte reclamante por medio de sus representantes legales y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la norma, se escuchó al agrimensor actuante, la parte reclamante procedió a presentar las pruebas aportadas, posteriormente, concluyó de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por el representante legal de la parte reclamante, otorgándole un plazo de treinta (30) días para escrito justificativo de conclusiones y completar el expediente. Al vencimiento del plazo otorgado, el expediente quedará pendiente de ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: • Parte reclamante: : Concluyó al fondo de la manera siguiente: In voce: Que sea acogida la presente reclamación de saneamiento realizada por los reclamantes y , sobre el inmueble reclamado y que se otorgue un plazo de quince días a los fines de depositar acta de matrimonio, acta de notoriedad pública y un escrito ampliatorio de conclusiones.

PRUEBAS APORTADAS: Enviadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales: A. Documentales: 1. Aprobación de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, correspondiente al presente proceso de saneamiento.

2. Autorización de fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, correspondiente al presente proceso de saneamiento.

3. Solicitud de autorización de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre las señoras y (reclamantes) y (agrimensor), por ante la LCDA.

notario público.

1373 19 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4. Declaración de posesión del reclamante, suscrito por la señora con .

5. Imágenes de aviso de mensura para los trabajos de saneamiento en dicho inmueble.

6. Carta de conformidad de fecha catorce (14) de abril del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por la señora y .

7. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a los reclamantes y .

8. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a los vendedores , […], y .

9. Acta de hitos y mensura de fecha catorce (14) de abril del año dos mil veinticinco (2025).

10. Publicación en el periódico La información, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de saneamiento.

Depositados por la parte reclamante: A. Documentales: En formato físico: 1. Primera copia del acto de notoriedad pública marcado con el núm.27, folios núms. 44, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el , abogado notario público de los del número del municipio de Jarabacoa.

2. Original y copia del acto de venta bajo firma privada, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre , […], y y y , firmas legalizadas por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa.

3. Certificación de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026), emitida por el alcalde pedáneo .

4. Acta de matrimonio, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha dos (2) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de los señores y .

5. Acta de defunción, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre del señor .

6. Acta de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre del señor .

7. Acta de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre del señor .

8. Acta de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre del señor .

1373 20 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 9. Acta de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha dos (2) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre del señor .

10. Acta de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de la señora .

11. Acta de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de la señora .

12. Acta de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de la señora .

13. Acta de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de la señora .

14. Publicación en el periódico El Nuevo Diario, de fecha primero (01) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de saneamiento.

15. Publicación en el periódico La Información, de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de saneamiento.

16. Acto núm. 1,530/2025 de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de La Vega, contentivo acto citación y publicación de edicto para comparecer audiencia de saneamiento.

17. Acto núm. 120/2025 de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Santiago, contentivo acto de emplazamiento y citación al para comparecer audiencia de saneamiento.

18. Certificación de fecha dos (02) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, correspondiente a la no existencia de cargas y gravámenes.

En formato digital: 1. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a los testigos y .

B. Comparecencia agrimensor actuante: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: , Codia número: 28463, . P. ¿Se le presentó algún inconveniente al momento de realizar el levantamiento? R. No. P. ¿El inmueble está totalmente delimitado? R. Sí. P. ¿Pudo comprobar la posesión de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿El inmueble recae sobre alguna parcela histórica? R. No. Jueza: ¿Alguna pregunta para el agrimensor? R. No. C. Comparecencia parte reclamante: 1373 21 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número , domiciliada y . P. ¿Usted sabe el motivo por el cual está aquí en el día de hoy? R. Sí, por un saneamiento de una propiedad de mi esposo y mía. P. ¿Dónde queda ubicado el terreno reclamado? R. en la calle núm. 5, sector La Colonia, Jarabacoa. P. ¿Qué cantidad de terreno es? R. 100 y algo. P. ¿Cómo fue adquirido ese terreno? R. Por compra a y a sus hijos, el año pasado. Ellos tenían más de 30 años como propietario. P. ¿Se firmó algún acto de venta? R. Sí. P. ¿Qué tiempo tiene como propietario de ese terreno? R. Un año aproximadamente. P. ¿Qué hay en el terreno? ¿Está cercado? R. Una casa, está alquilada. Está cercada con verjas y alambres. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. Rafelina, el callejón, Dileni, y Tomás. P. ¿Ha tenido algún problema por el terreno, con algún colindante o alguna otra persona? R. No. P. ¿Ha sido hipotecado ese terreno? R. No. P. El estado civil. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Somos casados legalmente. Jueza: deposite el acta de matrimonio licenciado. P. ¿Tiene alguna pregunta? R. No. D. Testimoniales: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número , domiciliada y . Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. En La Colonia, detrás de la escuela de Sordo Mudos, Jarabacoa. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. sí, como a 3 cuadras. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Más de 20 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Ellos lo adquirieron mediante compra a y sus hijos, […], Fidelia De La Rosa, Fernando, . Ellos lo compraron hace unos dos años. Los vendedores tenían como 30 años siendo propietarios de ese terreno. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Una casa, no sé quién vive, está alquilada. Está cercada con mallas ciclónicas. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. Rafelina, María, Dileni, Tomás y el callejón. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No. dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , . Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. En la Colonia Agrícola, detrás de la escuela de los Sordos Mudos, final de la calle 6, Jarabacoa. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. como a 100 metros. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Como unos 30 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. por compra, hace casi dos años, a y sus hijos. Ellos tenían desde que me mudé ahí como dueños. Eso era ella y de su esposo, […], él murió hace más de 30 años. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Una casa, creo que está alquilada; está cercada con mallas ciclónicas. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. Rafelina, Dileni, Tomás y . P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No. 1373 22 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de un proceso de saneamiento lo cual entra dentro del ámbito de nuestra competencia, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 23 y 25 párrafo VII de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y el artículo 112, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2.- El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva. - 3.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado. - 4. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Registro Inmobiliario, el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. También ha sido definido por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente. - 5. Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 114, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de todo proceso judicial de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de él, y se comunica en manos del , quien debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del proceso. Párrafo. De no expresar su opinión, se presume la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. A lo cual se le dio cumplimiento en el presente caso, no emitiendo dicho funcionario su opinión al respecto, lo cual, de conformidad con las disposiciones del articulado anteriormente indicado, debe entenderse como la no objeción al presente proceso de saneamiento. - 6. Que el juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento, ello de conformidad con el artículo 119, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. - 7. Que la parte reclamante depositó los elementos de pruebas que se hicieron constar en otra parte de la presente resolución, concluyendo de la forma anteriormente indicada y de los elementos y circunstancias de la causa, de las pruebas testimoniales y literales que obran en el expediente, unido a los demás elementos de convicción, este tribunal ha podido comprobar como hechos ciertos los siguientes: a) Que los señores y , reclama el inmueble ubicado dentro del distrito catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia La 1373 23 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Vega, siendo aprobados por la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte, los trabajos técnicos realizados por el agrimensor , correspondiente al referido inmueble, resultando la Designación Catastral núm. 16, con una extensión superficial de 110.42 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega; inmueble sobre el cual no existe gravamen por concepto de hipotecas ni privilegio alguno inscrito, esto de conformidad con la certificación emitida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del municipio de La Vega, anexa al presente.

b) Que en el presente caso mediante los actos de alguacil y las certificaciones anteriormente enunciadas en otra parte de la presente sentencia, ha quedado comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos por la norma, al encontrarse debidamente citado tanto el , los colindantes y el alcalde pedáneo, realizándose las publicaciones requeridas del aviso de la audiencia de saneamiento en un periódico de circulación nacional y en un periódico de circulación regional y/o local, así como la publicación de dichos avisos en el tribunal, en el lugar del inmueble, en el juzgado de paz y en el ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble.- c) Que compareció el agrimensor actuante, […], quien declaró, en síntesis, lo siguiente: que no se le presentó inconveniente al momento de realizar el levantamiento, el inmueble está delimitado. Se comprobó la posesión de la parte reclamante, el inmueble no recae sobre ninguna parcela histórica.

e. Que por medio de las pruebas aportadas el tribunal ha podido establecer que el terreno objeto de saneamiento se encuentra ubicado en el sector La Colonia Agrícola, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, en donde figura una casa propiedad de los reclamantes y se encuentra debidamente delimitado por verjas. Que los reclamantes adquirieron el inmueble por compra realizada a los señores , […], en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año mil veinticuatro (2024), venta que ha sido validada por el tribunal por encontrarse aportada debidamente transcrita, en donde se hace constar que los vendedores justifican su derecho de propiedad por haberlo heredado del señor y por ocupación de más de 20 años.

f. Que, fue aportada el acta de defunción a nombre del señor , por medio de la cual quedó establecido que este falleció en fecha 05 de julio del año 1992, quedando así establecido que los vendedores cumplen con el tiempo para prescribir por sí mismo, al tener este más de 20 años de fallecido.

g. Que, lo establecido en el referido acto de venta de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año mil veinticuatro (2024), ha sido corroborado por las demás pruebas aportadas, entre estas los testigos presentados, quienes indicaron que los reclamantes adquirieron el inmueble por compra realizada a la señora y sus hijos, quienes tenían más de treinta (30) años ocupando el terreno en calidad de propietarios. Que, hasta la fecha, los reclamantes no han tenido conflicto con el referido terreno y en la comunidad todo el mundo conoce a los reclamantes como los propietarios del terreno.

h. Mediante el acta de matrimonio, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha dos (2) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), quedó 1373 24 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: establecido que los señores y , son casados, al contraer matrimonio en fecha 11 de junio del año 2016.

8. Que en el caso de la especie se ha cumplido con la Circular núm. 00022, de fecha catorce (14) de julio del dos mil diez (2010), emitida por la Suprema Corte de Justicia, la cual dispone; “Con la finalidad de fortalecer y dar mayor garantía al proceso de depuración de los derechos de los reclamantes en la fase judicial del Saneamiento, todos los trabajos previo al 31 de Enero del 2010, a todos los Jueces, antes de emitir cualquier decisión, se les recomienda solicitar a la Dirección Nacional de Mensura Catastrales, la realización de una inspección cartográfica de los terrenos a Sanear. Verificando el Tribunal que se ha cumplido con dicha disposición, ya que, en el sistema Sure de esta Jurisdicción Inmobiliaria, reposa el informe de inspección cartográfica emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), en el cual dicho órgano establece que la parcela objeto de saneamiento no se superpone con parcelas registradas, no se encuentra dentro áreas protegidas, zonas de amortiguamiento o en zonas de influencia de presas. Motivos por los cuales procede que este tribunal apruebe, en cuanto a la forma, los trabajos técnicos de saneamiento realizados y presentados por el agrimensor actuante.

9.- Que el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario establece lo siguiente en relación con la posesión: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.” 10.- Que en ese mismo tenor se expresa el artículo 2228 del Código Civil al decir: “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” Y según establece el artículo 2229 del Código Civil Dominicano, “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario.

11. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2262, del código civil, (modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). “Todas las acciones tanto reales como personales se prescriben por 20 años sin que esté obligado el que alega esta prescripción, a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.” 12. Que al ser el saneamiento un proceso de orden público puede intervenir todo aquel que se considere con algún interés en reclamar los terrenos, mejoras o algún derecho real accesorio; sin embargo, durante el presente proceso, no se presentó ninguna persona física o moral a formular reclamación alguna; que en el caso de la especie, los reclamantes han logrado probar que han estado en posesión de la parcela objeto de saneamiento, que la ocupan de manera pacífica, pues nadie les ha reclamado la posesión; que la ocupan de manera pública, al estar su posesión a la vista de la generalidad de los habitantes del espacio geográfico en el cual dicho terreno se encuentra enclavado, en donde hay construida una mejora de su propiedad; que su posesión es inequívoca, al no ser cuestionado su derecho en la indicada parcela por nadie; que su posesión es ininterrumpida desde que adquiriera el derecho de dicha parcela por compra realizada a los señores , […], y , en fecha diecinueve (19) del 1373 25 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: mes de marzo del año mil veinticuatro (2024), quienes, a su vez, lo ocuparon como propietarios por más de 30 años sin haber tenido ningún tipo de problema o conflicto; que los reclamantes desde que adquirieron el terreno nunca lo ha abandonado, siendo su posesión a título de propietaria, ya que, posee por sí mismo y no por otros. Que con esas condiciones los reclamantes han logrado probar que mantiene el animus dominium del predicho terreno, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para ser investidos como titulares del derecho de propiedad, fundado en la prescripción establecida en los artículos 2229 y 2262, del Código Civil Dominicano, por lo que, son pasibles de ser declarados propietarios del mismo, acogiendo así las conclusiones presentadas por su representante legal.- 13. Que de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece lo siguiente: “anotación indicando la prescripción del recurso en revisión por causa de fraude. En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión. Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude.”.- P O R T A L E S M O T I V O S, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , quien actúa a requerimiento de los señores y , correspondiente al inmueble , que dio como resultado la Designación Catastral núm. 16, con una extensión superficial de 110.42 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.

SEGUNDO: HOMOLOGA, el acto de venta de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año mil veinticuatro (2024), legalizada por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual los señores , […], venden, ceden y traspasan, a favor de los señores y , una porción de terreno que mide 120.00 metros cuadrados, ubicada en el distrito catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. Acto que se encuentra debidamente transcrito.

TERCERO: ADJUDICA, por subrogación de derecho y la prescripción máxima de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 16, con una extensión superficial de 110.42 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. y Rosanny Altagracia 1373 26 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Díaz de Ylitalo, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , casados entre sí, domiciliados y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

CUARTO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 16, ÁREA: 110.42 MTS2, DEL MUNICIPIO JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA.- Y su mejora consistente en casa de blocks, techo de hormigón y piso de cerámica; a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , casados entre sí, domiciliados y .

QUINTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.- SEXTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes y vendedores, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.

SÉPTIMO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.- OCTAVO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.

POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.

FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; E , secretaria titular.