Fallo
PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , quien actúa a requerimiento de la señora , correspondiente al inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 55, con una extensión superficial de 369.85 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDO: ADJUDICA, por la máxima prescripción de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 55, con una extensión superficial de 369.85 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 55, ÁREA: 369.85 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA.- Y su mejora consistente en: vivienda unifamiliar de un nivel; 100% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y , provincia La Vega.
1373 171 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.- QUINTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia al Registro de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.- SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.
CSGN/PMMS/cmlpr.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA.- “Dios, Patria y Libertad” SANEAMIENTO DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 55, ÁREA: 369.85 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA.- En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo del proceso de saneamiento iniciado por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , Codia núm. 40794, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y , provincia La Vega; acción que tiene por objeto el inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 55, con una extensión superficial de 369.85 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.
Comparece: Lcda. Brucelly , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , y de la matrícula núm. 91934-511-22, con su estudio profesional abierto , actuando a nombre y representación de , parte reclamante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: Que en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Dirección 1373 163 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte, aprobó los trabajos técnicos de saneamiento de la parcela de referencia.- Que en fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), fue recibido, por ante la secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, el presente proceso contentivo de aprobación de los trabajos de saneamiento de la parcela de referencia.- Dicho expediente fue sometido a sistema aleatorio Back Office, siendo asignado el caso a este tribunal, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para su conocimiento y fallo.- Que en fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), el agrimensor , actuando en representación de la señora , en calidad de reclamante, depositó, por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, instancia en solicitud de fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir auto por medio del cual fijó audiencia para el día veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
Que, a la primera audiencia conocida en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la parte reclamante por medio de su representante legal, y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de forma parcial de los requisitos de publicidad exigidos en la norma, se escuchó al agrimensor actuante, la parte reclamante procedió a presentar las pruebas aportadas, y el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: Primero: El tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que se aporte otro testigo y se depositen las demás pruebas que se harán valer.
Segundo: Se fija la próxima para el día 16/01/2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando citada la parte presente y representada.
Que, a la última audiencia conocida en fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la parte reclamante por medio de su representante legal. Audiencia en la cual se escuchó un testigo presentado por la parte reclamante, y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de las medidas ordenadas en la audiencia anterior, la parte reclamante procedió a concluir al fondo de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por la representante legal de la parte reclamante, otorgándole un plazo de 15 días para que complete el expediente. A partir de la corrección de la nota de audiencia, el expediente quedará pendiente de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: • Parte reclamante: Lcda. García: Concluyó al fondo de la manera siguiente: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones que se encuentran depositadas en el presente expediente en fecha 25/09/2025. In voce: y que se nos otorgue un plazo de quince (15) días para depositar certificación del alcalde pedáneo y acto de notoriedad pública. Conclusiones que figuran de la manera siguiente: Primero: Que este honorable Tribunal ordenéis la adjudicación y registro de la totalidad del terreno que constituye a la resultante No. 55, Municipio Concepción de La Vega, Provincia La Vega, con un área superficial de 369.85 1373 164 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: metros cuadrados, según los linderos y especificaciones contenida en los planos realizados por el agrimensor ; Segundo: Ordenar al registrador de Título del Departamento de La Vega, previo las formalidades de rigor, el registro del derecho de propiedad del terreno que constituye a la resultante No. 55, Municipio Concepción de La Vega, Provincia La Vega, con un área superficial de 369.85 metros cuadrados, a favor de la señora .
PRUEBAS APORTADAS: • Enviadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales: A. Documentales en formato físico: 1. Aprobación de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, correspondiente al presente proceso de saneamiento.
2. Los planos general e individual correspondiente al inmueble objeto del presente proceso de saneamiento.
3. Informe de inspección cartográfica de fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
4. Original del poder de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre los señores (poderdante), y (apoderado), legalizado por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
5. Original de la primera copia del acto núm. 1, de fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por ante la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
6. Fotocopia del pasaporte del señor .
7. Fotocopia de la cédula de identidad de la señora .
• Depositadas por la parte reclamante: A. Documentales en formato físico: 1. Original del acto núm. 1271/2025, de fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
2. Original del acto núm. 1207/2025, de fecha cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.
3. Certificación de fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Juzgado de Paz Ordinario de la Primera Circunscripción del municipio de La Vega.
4. Original de la certificación de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Ayuntamiento del municipio de La Vega.
5. Original de la publicación en el periódico “El Día”, de fecha veintinueve (29) del mes de agosto del 1373 165 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: año dos mil veinticinco (2025).
6. Original de la publicación en el periódico “La Información”, de fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
B. Documentales en formato digital: 1. Original de la certificación de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el señor , alcalde pedáneo del sector Ranchito, del municipio y provincia La Vega.
2. Fotocopia de las cédulas de identidad de los señores: y .
C. Comparecencia del agrimensor actuante: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: 402- , Codia número: 40794, . Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: P. ¿Se le presentó algún inconveniente al momento de realizar el levantamiento? R. No. P. ¿El inmueble está totalmente delimitado? R. Sí, la parte este tiene alambre y también la parte noreste, alante tiene su verja en blocks, y parte oeste es línea de mensura debido a que son familia. P. ¿Pudo comprobar la posesión de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿El inmueble recae sobre alguna parcela histórica? R. No. Jueza: ¿Alguna pregunta para el agrimensor? R. No. D. Comparecencia representante reclamante: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 047- , . Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: P. ¿Usted sabe el motivo por el cual está aquí en el día de hoy? R. Sí, soy representante de Demetria Felipe, ella . P. ¿Qué cantidad de terreno es? R. Media tarea. P. ¿Cómo fue adquirido ese terreno? R. Ella intentó viajar, su papá , vendió la media tarea a un señor , a ese señor no le interesaba la propiedad y ella volvió y se la compró al señor , hace más de 20 años. P. ¿Se firmó algún acto de venta? R. No, fue verbal. P. ¿Qué tiempo tiene como propietario de ese terreno? R. Más de 20 o 25 años. P. ¿Quién le cuida ese terreno? R. Yo mismo. P. Qué hay en el terreno? ¿Está cercado? R. Una casa, vivo yo con su mamá. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. y , y detrás Dairis es hija de Demetria ¿Ha tenido algún problema por el terreno, con algún colindante o alguna otra persona? R. No. P. ¿Ha sido hipotecado ese terreno? R. No. P. El estado civil. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Soltera. P. ¿Tiene alguna pregunta? R. No. Jueza: Testimoniales: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 056- 1373 166 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0122834-8, domiciliado y residente en la calle Imbert, casa núm. 33, del sector El Capacito, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte. Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. Esposo de su hija, es mi suegra. Jueza: Debe traer otro testigo que no sea familia de la reclamante.
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , […], provincia La Vega. Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. Sabana Rey, Ranchito, La Vega. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. Sí, como a 300 metros. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Desde que nací, tengo 61 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. ella lo adquirió de su papá , el terreno era de su papá, lo heredó su hermana y Demetria se lo compró a ella hace muchos años, hace como 15 o 20 años. P. ¿Qué tiempo tiene la parte reclamante como propietaria de ese terreno? R: 15 a 20 años. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Su casa, vive ella y su mamá, ella vive en los Estados Unidos, cuando viene se queda ahí. Está cercado con paredes en el frente, en los lados tiene alambre. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. , y detrás no sé. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. El estado civil de la parte reclamante. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Soltera. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No. Waldy de Jesús Padilla Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , […], provincia La Vega. Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. Sabana Rey. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. vivo a seis casas. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. me crie ahí, tengo 31 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Tengo todo el tiempo conociendo que Demetria es dueña del terreno, desde hace más de 20 años. No he conocido otro propietario que no sea Demetria. No sé cómo ella lo adquirió. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Una casa, tiene una persona que se la cuida; está cercado con alambres. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. José, Rafaela y Dayris Núñez. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. El estado civil de la parte reclamante. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Soltera que yo sepa. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No. PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de un proceso de saneamiento lo cual entra dentro del ámbito 1373 167 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: de nuestra competencia, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 23 y 25 párrafo VII de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y el artículo 112, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2.- El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.- 3.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.- 4. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Registro Inmobiliario, el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. También ha sido definido por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente.- 5. Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 114, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de todo proceso judicial de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de él, y se comunica en manos del , quien debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del proceso. Párrafo. De no expresar su opinión, se presume la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. A lo cual se le dio cumplimiento en el presente caso, no emitiendo dicho funcionario su opinión al respecto, lo cual, de conformidad con las disposiciones del articulado anteriormente indicado, debe entenderse como la no objeción al presente proceso de saneamiento.- 6. Que el juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento, ello de conformidad con el artículo 119, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.- 7. Que la parte reclamante depositó los elementos de pruebas que se hicieron constar en otra parte de la presente sentencia, concluyendo de la forma anteriormente indicada y de los elementos y circunstancias de la causa, de las pruebas testimoniales y literales que obran en el expediente, unido a los demás elementos de convicción, este tribunal ha podido comprobar como hechos ciertos los siguientes: a) Que la señora , reclama el inmueble ubicado dentro del Distrito Catastral núm. 17, del municipio y provincia La Vega, siendo aprobados por la Dirección Regional de 1373 168 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Mensura del Departamento Norte, los trabajos técnicos realizados por el agrimensor , correspondiente al referido inmueble, resultando la Designación Catastral núm. 55, con una extensión superficial de 369.85 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.
b) Que en el presente caso mediante los actos de alguacil y las certificaciones anteriormente enunciadas en otra parte de la presente sentencia, ha quedado comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos por la norma, al encontrarse debidamente citado tanto el , los colindantes y el alcalde pedáneo, realizándose las publicaciones requeridas del aviso de la audiencia de saneamiento en un periódico de circulación nacional y en un periódico de circulación regional y/o local, así como la publicación de dichos avisos en el tribunal, en el lugar del inmueble, en el juzgado de paz y en el ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble.- c) Que compareció el agrimensor actuante, […], quien declaró, en síntesis, lo siguiente: Que no se le presentó ningún inconveniente al momento de realizar el levantamiento.
Que el inmueble está totalmente delimitado, en la parte este tiene alambre y también la parte noreste, alante tiene su verja en blocks, y parte oeste es línea de mensura debido a que son familia.
Que pudo comprobar la posesión de la parte reclamante. Que el inmueble no recae sobre parcela histórica.
d) Que por medio de las pruebas documentales y testimoniales aportadas el tribunal ha podido establecer que el terreno objeto de saneamiento se encuentra ubicado en el sector Ranchito-Sabana Rey Arriba, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, en donde hay construida una mejora propiedad de la reclamante y se encuentra debidamente delimitado con alambres y pared de blocks. Que, de conformidad con las declaraciones del representante de la parte reclamante, esta adquirió el inmueble por compra verbal realizada al señor , hace más de veinte (20) años y desde ese tiempo ocupa el inmueble sin haber tenido ningún tipo de problema. Que, lo anteriormente establecido por el representante de la reclamante, ha sido corroborado por las demás pruebas aportadas, entre estas los testigos presentados, quienes indicaron que la reclamante posee el inmueble como propietaria desde hace más de 20 años. Que, hasta la fecha, la reclamante no ha tenido conflicto con el referido terreno, que es soltera, y en la comunidad todo el mundo la conoce como la propietaria del terreno.
e) Mediante el poder de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, queda comprobado que la señora , le otorgó poder al señor , para que la represente en el presente proceso de saneamiento.
8. Que en el caso de la especie se ha cumplido con la Circular núm. 00022, de fecha catorce (14) de julio del dos mil diez (2010), emitida por la Suprema Corte de Justicia, la cual dispone; “Con la finalidad de fortalecer y dar mayor garantía al proceso de depuración de los derechos de los reclamantes en la fase judicial del Saneamiento, todos los trabajos previo al 31 de Enero del 2010, a todos los Jueces, antes de 1373 169 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: emitir cualquier decisión, se les recomienda solicitar a la Dirección Nacional de Mensura Catastrales, la realización de una inspección cartográfica de los terrenos a Sanear. Verificando el Tribunal que se ha cumplido con dicha disposición, ya que, en el sistema Sure de esta Jurisdicción Inmobiliaria, reposa el informe de inspección cartográfica emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales de fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), en el cual dicho órgano establece que la parcela objeto de saneamiento no se superpone con parcela registrada ni recae sobre área protegida, zona de amortiguamiento o de influencia de presas. Motivos por los cuales procede que este tribunal apruebe, en cuanto a la forma, los trabajos técnicos de saneamiento realizados y presentados por el agrimensor actuante.- 9.- Que el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario establece lo siguiente en relación con la posesión: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.” 10.- Que en ese mismo tenor se expresa el artículo 2228 del Código Civil al decir: “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” Y según establece el artículo 2229 del Código Civil Dominicano, “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario.
11. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2262, del código civil, (modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). “Todas las acciones tanto reales como personales se prescriben por 20 años sin que esté obligado el que alega esta prescripción, a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.” 12.- Que al ser el saneamiento un proceso de orden público puede intervenir todo aquel que se considere con algún interés en reclamar los terrenos, mejoras o algún derecho real accesorio; sin embargo, durante el presente proceso, no se presentó ninguna persona física o moral a formular reclamación alguna; que en el caso de la especie, la reclamante ha logrado probar que ha estado en posesión de la parcela objeto de saneamiento, que la ocupa de manera pacífica, pues nadie le ha reclamado la posesión; que la ocupa de manera pública, al estar su posesión a la vista de la generalidad de los habitantes del espacio geográfico en el cual dicho terreno se encuentra enclavado en donde hay construida una mejora de su propiedad; que su posesión es inequívoca, al no ser cuestionado su derecho en la indicada parcela por nadie; que su posesión es ininterrumpida desde que adquirió el inmueble por compra verbal realizada al señor , hace más de veinte (20) años; que la reclamante desde que adquirió el terreno nunca lo ha abandonado, siendo su posesión a título de propietaria, ya que, posee por sí misma y no por otro. Que con esas condiciones la reclamante ha logrado probar que mantiene el animus dominium del predicho terreno, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para ser investida como titular del derecho de propiedad, fundado en la prescripción establecida en los artículos 2229 y 2262, del Código Civil Dominicano, por lo que, es pasible 1373 170 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: de ser declarada propietaria del mismo, acogiendo así las conclusiones presentadas por su representante legal.- 13. Que de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece lo siguiente: “anotación indicando la prescripción del recurso en revisión por causa de fraude. En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión. Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude.”.- P O R T A L E S M O T I V O S, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , quien actúa a requerimiento de la señora , correspondiente al inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 55, con una extensión superficial de 369.85 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDO: ADJUDICA, por la máxima prescripción de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 55, con una extensión superficial de 369.85 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 55, ÁREA: 369.85 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA.- Y su mejora consistente en: vivienda unifamiliar de un nivel; 100% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y , provincia La Vega.
1373 171 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.- QUINTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia al Registro de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.- SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.
CSGN/PMMS/cmlpr.