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Deslinde y subdivisión

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde y subdivisión · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0162-24-00181Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 30728, […], a favor del señor GEORGINA ANTONIA ALMÁNZAR RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y , […], dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y , […], dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad y electoral número (054- ), domiciliado y residente en las Guásumas casa No. 47, de Moca, MILENA DEL CARMEN , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y residente en la calle No. REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , sector Mejoramiento Social, de Moca, […], dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral número (054- ), domiciliada y .

SEGUNDO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: a) Cancelar la constancia anotada matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de GEORGINA ANTONIA ALMÁNZAR RODRÍGUEZ, […], MILENA DEL CARMEN y , una porción de terreno de 15,195.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela núm. 1692, Distrito Catastral 12, municipio Moca, provincia Espaillat, en virtud al contrato de venta referido en el cuerpo de esta sentencia, manteniendo el resto de los derechos registrados en favor de .

b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad y electoral número ), .

c) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor de GEORGINA ANTONIA ALMÁNZAR RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y , […], dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y , MILENA DEL CARMEN , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral número (054- ), domiciliada y residente en la calle No. 38, sector Mejoramiento Social, de Moca , […], dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Que se mantengan cualquier carga o gravámenes que puedan existir sobre la parcela resultante de este deslinde que no haya sido presentada por ante este tribunal.

CUARTO: Se comisiona al ministerial alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, Juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y firmada en formato digital por la Licda. Secretaria Interina.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-24-00181 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo al proceso de deslinde y subdivisión iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 30728, a favor de los señores comparecido de manera libre y voluntaria los señores, GEORGINA ANTONIA ALMÁNZAR RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y , […], dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y , […], dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad y electoral número (054- ), domiciliado y residente en las Guásumas casa No. 47, de Moca , MILENA DEL CARMEN , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y residente en la calle No. 38, sector Mejoramiento Social, de Moca , […], dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral número (054- ), domiciliada y , debidamente inscrito en el Card. Bajo las matricula 77855, localizable en los números de Correo: teléfono , con estudio profesional permanente y abierto de la República Dominicana.

Con respecto a la acción que tiene por objeto del deslinde inmueble siguiente: Parcela núm.1692, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT una única audiencia en fecha 01/10/2024 la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 26/03/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 584, recibido por este tribunal en fecha 07/06/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrito anteriormente.

Este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 210/2024 se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 01/10/2024.

En la primera y única audiencia de fecha 01/10/2024, compareció LICENCIADO actuando en nombre y representación de los señores GEORGINA ANTONIA ALMÁNZAR RODRÍGUEZ, […], MILENA DEL CARMEN , y , quien concluyó de la manera que se establece más adelante. El tribunal le otorgó el plazo de cinco (05) días a la parte solicitante para el depósito de documentos y el escrito justificativo de las conclusiones, además de los documentos, vencido el plazo y realizado el depositado expediente quedaría en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: Licenciado ha concluido “in voce” en audiencia de la forma siguiente: “Primero: Que sean acogidos los trabajos deslinde y subdivisión presentados por el agrimensor , aprobados por la Dirección Regional De Mensura Catastral Departamento Norte, en fecha 26/03/2024. Segundo: Que se no otorgue un Plazo de cinco (05) días para el depósito de los documentos y el escrito justificativo de las conclusiones, además de los documentos.” En el escrito de conclusiones al fondo depositado en fecha 09/10/2024, se concluye del modo que sigue: “PRIMERO: Que este honorable tribunal tenga a bien acoger en todas sus partes los trabajos realizados por el agrimensor , Codia No. 30728, sobre la parcela 1692 del Distrito Catastral No. 12 de Moca, mediante aprobación de fecha 26 de marzo del año 2024, Designación Catastral Resultante No. 37, con una superficie de 14,711.10 metros cuadrados. - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Acoger los trabajos de subdivisión realizados sobre la Designación Catastral Resultante No. 37, con una superficie de 14,711.10 metros cuadrados, subdivida en las resultantes Nos. 76, con una superficie de 7,356.01 metros cuadrados, y Resultante No. 96, con una superficie de 7,355.12 metros cuadrados. - TERCERO: Acoger en todas sus partes el acuerdo de partición amigable intervenido entre los señores MILENA DEL CARMEN ALMANZAR RODRIGUEZ, GEORGINA , […], Y , de fecha tres de octubre del año 2024, con firmas legalizadas por la Lic.

de los del número de Santiago. – CUARTO: Que sea ordenado a la registradora de títulos de Moca, sean emitidos los certificados de títulos de la siguiente manera: A) resultantes Nos. 76, con una superficie de 7,356.01 metros cuadrados, a nombre del señor ; B) Resultante No. 96, con una superficie de 7,355.12 metros cuadrados, para las señoras MILENA DEL CARMEN ALMANZAR RODRIGUEZ, RODRIGUEZ, […], Y .-.” (sic.) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: A) PRUEBAS DOCUMENTALES A.1) La aprobación de los trabajos de deslinde hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 26/03/2024, contentiva al expediente núm. 584.

A.2) Acuerdo de Partición Amigable intervenido entre los señores MILENA DEL CARMEN ALMANZAR RODRIGUEZ, GEORGINA , […], Y de fecha 03/10/2024.

A.3) Original del Acto de Alguacil núm. 594/2024, de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Provincia Espaillat, contentivo del aviso en el periódico que anuncia la audiencia del deslinde.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .4) Original del Acto núm. 616/2024, de fecha 20/09/2024, del ministerial Rainiery , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Provincia Espaillat, contentivo de notificación a los colindantes A.5) Original del periódico Hoy de fecha 01/06/2024.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde y subdivisión de la parcela núm. 1692 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, cuya resultante fue la designación catastral posicional número 37 con una superficie de 14,711.10 metros cuadrados de la cual resultaron las designaciones catastrales 76 con una superficie de 7,356.01 metros cuadrados y 96 con una extensión superficial 7,355.12 metros cuadrados; acción promovida por los señores MILENA DEL CARMEN ALMANZAR RODRIGUEZ, GEORGINA , […], Y , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley 51-2007; 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y; que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha dispuesto que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que en fecha 26/03/2024 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor mediante la hoja de aprobación del deslinde del expediente número 584, en la cual resultó designación catastral posicional número 37 con una superficie de 14,711.10 metros cuadrados de la cual resultaron las designaciones catastrales 76 con una superficie de 7,356.01 metros cuadrados y 6 con una superficie de 7,355.12 metros cuadrados; a favor de los señores MILENA DEL CARMEN ALMANZAR RODRIGUEZ, GEORGINA , […], y .

b) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde; c) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela núm. 1692, del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual resultaron las parcelas con designación posicional ya descrita; d) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil precedentemente citado.

e) En fecha 03 de octubre del año 2024, fue celebrado el acto de acuerdo de partición amigable suscrito entre MILENA DEL CARMEN ALMANZAR RODRIGUEZ, GEORGINA , […], y , en el cual las partes acordaron que la designación catastral resultante No. 96 con una extensión superficial 7,355.12 metros cuadrados para las señoras , […], Milena del Carmen Almánzar Rodríguez, y la designación Catastral Resultante No. 76 con una extensión superficial de siete mil trescientos cincuenta y seis punto cero uno (7,356.01) metros cuadrados para .” legalizado por la Licda. , .

8. Que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre quienes las firman. No pueden ser revocadas más que por el mutuo consentimiento o por las razones estipuladas en la ley (artículo 1134 Código Civil). De igual forma la venta es perfecta con la estipulación del precio y la entrega de la cosa.

9. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre la parcela núm. 1692 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, cuya resultante fue la designación catastral posicional número 37 con una superficie de 14,711.10 metros cuadrados de la cual resultaron las designaciones catastrales 76 con una superficie de 7,356.01 metros cuadrados y 96 con una extensión superficial 7,355.12 metros cuadrados; en consecuencia, aprueba definitivamente los trabajos técnicos.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Que este proceso de deslinde fue aprobado basándose en todas las documentaciones existentes en dicho expediente y basándonos que en la especie su única actuación es el ingreso a este tribunal, por ello al ser fallado mediante sentencia que debe ser notificada a los colindantes.

11. Que realizadas las comprobaciones de los Trabajos Técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontró una porción debidamente ocupada por la propietaria del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

12. En razón que la ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la resolución 355-2009 sobre Regularización parcelaria y deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.

13. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 30728, […], a favor del señor GEORGINA ANTONIA ALMÁNZAR RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y , […], dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y , […], dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad y electoral número (054- ), domiciliado y residente en las Guásumas casa No. 47, de Moca, MILENA DEL CARMEN , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y residente en la calle No. REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , sector Mejoramiento Social, de Moca, […], dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral número (054- ), domiciliada y .

SEGUNDO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: a) Cancelar la constancia anotada matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de GEORGINA ANTONIA ALMÁNZAR RODRÍGUEZ, […], MILENA DEL CARMEN y , una porción de terreno de 15,195.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela núm. 1692, Distrito Catastral 12, municipio Moca, provincia Espaillat, en virtud al contrato de venta referido en el cuerpo de esta sentencia, manteniendo el resto de los derechos registrados en favor de .

b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad y electoral número ), .

c) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor de GEORGINA ANTONIA ALMÁNZAR RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y , […], dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y , MILENA DEL CARMEN , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad y electoral número (054- ), domiciliada y residente en la calle No. 38, sector Mejoramiento Social, de Moca , […], dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral número ), domiciliada y .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Que se mantengan cualquier carga o gravámenes que puedan existir sobre la parcela resultante de este deslinde que no haya sido presentada por ante este tribunal.

CUARTO: Se comisiona al ministerial alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, Juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y firmada en formato digital por la Licda. Secretaria Interina.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, jueza de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; Licda. secretaria Interina a.