Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Codia No. 31299, con estudios profesional abierto en la Autopista Km. 5, […], de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, quien actúa a nombre y requerimiento del señor dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- , empleado privado, […], quien está asistido por Licda. dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, matricula No. 81655-360-19, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 031- , con estudio profesional abierto en la avenida República de Argentina, Residencial Argelyn, Apartamento B-1, urbanización la Española de esta ciudad de Santiago de los caballeros.
Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro de la Parcela 13, del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, expediente núm. 631, resultando la parcela núm. 07, con un área de 781.19 mts².
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 07, con un área de 781.19 mts² del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, a favor de dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , empleado privado, ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0162-24-00052 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Codia No. 31299, con estudios profesional abierto en la Autopista Km. 5, […], de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, quien actúa a nombre y requerimiento del señor dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , empleado privado, […], quien está asistido por Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, matricula No. 81655-360-19, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la avenida República de Argentina, Residencial Argelyn, Apartamento B-1, urbanización la Española de esta ciudad de Santiago de los caballeros. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro de la Parcela 13, del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, expediente núm. 631, resultando la parcela núm. 07, con un área de 781.19 mts².
Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias, siendo la última celebrada en fecha 05/06/2026; en donde las partes reclamantes ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 10 de enero de 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 631, recibido por este tribunal en fecha 23/01/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT 21/02/2024 se emitió el auto de fijación número 62/2024, dictado por este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 16/05/2024.
En la audiencia fijada en fecha 16/05/2024; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (en calidad de reclamante). La Licda. , solicito el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de regularizar el plano y notificar a los sucesores de Benita. El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitados por la parte reclamante; Fijando la próxima audiencia para el día 22/08/2024.
En la audiencia fijada en fecha 22/08/2024; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (en calidad de reclamante), fue escuchado el reclamante . La Licda. solicito el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de la comparecencia de la hermana menor del reclamante y la esposa. El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitados por la parte reclamante; Fijando la próxima audiencia para el día 25/11/2024.
En la audiencia fijada en fecha 25/11/2024; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (en calidad de reclamante); compareció el Licdo. , conjuntamente con el Licdo. , actuando en nombre y representación de (en calidad de interviniente voluntario), fue escuchado el padre de la parte reclamante . El Licdo. solicito el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que el interviniente voluntario pueda ejercer su derecho a la defensa y que mediante secretaria obtener el expediente.
El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitados por el abogado postulante del interviniente voluntario; Fijando la próxima audiencia para el día 12/03/2025.
En la audiencia fijada en fecha 12/03/2025; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (en calidad de reclamante); el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Codia No. 31299, con estudios profesional abierto en la Autopista Km. 5, […], de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat (agrimensor). La Licda. , solicito el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de reflejar le depositar la lista de testigos y notificar la parte interviniente. El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitados por la parte reclamante; Fijando la próxima audiencia para el día 05/06/2025.
En la audiencia fijada en fecha 05/06/2025; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (en calidad de reclamante); compareció el Licdo. conjuntamente con el Licdo. , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT nombre y representación de (en calidad de interviniente voluntario). La Licda. solicito el aplazamiento de la presente a los fines de que las partes lleguen a un acuerdo. El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitados por la parte reclamante; Fijando la próxima audiencia para el día 28/07/2025.
En la audiencia fijada en fecha 28/07/2025; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (en calidad de reclamante); compareció el Licdo. , conjuntamente con el Licdo. , actuando en nombre y representación de (en calidad de interviniente voluntario); y los testigos juramentados y . el Licdo. , conjuntamente con el Licdo. , solicito el aplazamiento de la presente audiencia a fin de tener oportunidad de un contrainterrogatorio y regularizar la demanda y notificarle a la parte demandante; la Licda. estableció: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines que se formalice la intervención de la parte oponente; Nos oponemos, solicitamos que se cierre la etapa de pruebas v se fije la de fondo. El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitados por las partes presentes; Fijando la próxima audiencia para el día 08/10/2025.
En la audiencia fijada en fecha 08/10/2025; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (en calidad de reclamante). La Licda. , estableció: Solicitamos que sea cerrada la audiencia de discusión y producción de pruebas y sea abierta la audiencia de fondo. En tal sentido hacemos constar los siguientes elementos de pruebas; Solicitud núm. 2025-R0399828 de fecha 25/04/20255; Solicitud núm. 2024-R0815858 de fecha 17/12/2024; Solicitud núm. 2025-R03275 de fecha 27/06/2024; Solicitud núm. 4248349 de fecha 23/04/2024; Solicitud núm. 4248358 de fecha 23/04/2024. El tribunal acoge los elementos de prueba presentado por la parte reclamante, cerrando la etapa de producción de pruebas; Fijando audiencia de fondo para el día 05/02/2026.
En la audiencia fijada en fecha 05/02/2026; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de (en calidad de reclamante). En esa fecha la parte reclamante concluyo como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal dejó en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: Conclusiones depositadas mediante la solicitud núm. 2026-R0106426, de fecha 30/01/2026: “PRIMERO: Que se acoja como buena y validad la reclamación hecha a este honorable TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT el SR. , de la inmueble identificado como la posicional NO. 07, del municipio de Jamao Al Norte, Provincia Espaillat, con una superficie de 781.19 Metros Cuadrados, ya que este cumple con todos los requisitos exigidos por la ley de Registro Inmobiliario, así como también, por reunir las condiciones establecidas en los artículos 2219,2228, 2229,2262 del Código Civil Dominicano.
SEGUNDO: Que declaréis como bueno y valido, el levantamiento parcelario realizado por el agrimensor Agrimensor DEILY , en su calidad de oficial público por ajustarse a la ley de Registro Inmobiliario y el reglamento de mensura catastral.
TERCERO: Que se ordenéis a la Secretaria de este honorable tribunal, que una vez emitida la sentencia y concluido el plazo para apelación de la misma, remita dicha sentencia a la Oficina del Registro de Titulo de la ciudad de Moca, para que la misma proceda a inscribir en sus registros, libres de cargas y gravámenes el referido inmueble, y además expida el Certificado de Título correspondiente, a favor del señor: .
CUARTO: Que se declare inadmisible la intervención del señor Representado por los Licenciados y El Licenciado , ya el mismo no regularizo su intervención según lo establece la norma, así como también por su falta de comparecencia, lo que se reputa falta de interés.”.
DECLARACIONES DE LAS PARTES: El señor , (en calidad de reclamante), declara lo siguiente: “Mi nombre es , vivo en los Brazos Jamao Al Norte, soy soltero tengo una pareja se llama , reclamamos un terreno con una casa que era de mi padre éramos 07 hermanos él está vivo, yo le compre a mi padre él está vivo, le compre hace 22 años, cinco de mis hermano viven en Estados Unidos y uno en España yo vivo con mi esposa tengo hijos, el mayor tiene 24 años, con mi actual esposa tengo dos hijos de tres y uno de un año de edad, los colindantes son: , Fiordaliza, Evangelina conocida como Maritza (todos apellidos ) la propiedad está cercada de alambre y piñón está construida mitad de block y mitad de madera, y tiene tres habitaciones, me dedico a la construcción, recuerdo que hace 22 años compre porque fue en mi primer matrimonio y mi hijo ya tiene 22 años, mi hermano mayor tiene 56 años mi madre está viva.”.
El señor , (padre del reclamante), declara lo siguiente: “Es un pedazo de tierra que se le cedi a mi hijo en el año 1974, yo se lo cedi ese terreno a mi hijo, el cual está ubicado en Los Brazos Jayao, yo tengo más hijos (tuve 7), se lo cedi a él porque él es el único que aquí, los demás viven en Estado Unidos, en el país solo vive Anyelo. La Licenciada realiza las siguientes preguntas al señor . 1- ¿Usted le regalo o le vendió TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT al señor ? Yo se la vendí a él. 2- ¿Cómo usted adquirido ese terreno? Lo obtuve porque mi madre me la dejo, éramos 4 hermanos un día ella me dijo que tomará ese pedazo porque yo era su único hijo de madre, me dijo son 4 esquinas yo te daré esa esquina de tierra que es más grande. 3- ¿Cuánto año tenía cuando su madre se la dio? hace 22 yo vivía con mi esposa.”.
El señor (Agrimensor), matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 31299, declara lo siguiente: “Nuestra labor técnica fue realizada un proceso de saneamiento donde se hizo primero el levantamiento de la propiedad la cual estaba cerrada de alambre ubicada en los Brazo Jamao La Norte próximo al puente carretera San Víctor Sabaneta De Jasica a unos 160 metros de esa carretera. En el terreno hay una casita construida de madera, techada de zinc, estuvieron dos colindantes presentes al momento del levantamiento son varias personas del mismo solar el cual está rodeado de calle, el terreno mide 781 metros cuadrados es decir una tarea y algo. El rio Jasica es quien divide la provincia el punto está a unos 200 metros, no se puso como referencia en el plano individual los colindantes son: La calle al norte e oeste y los dos colindantes al sur, del rio de Jasica está a una distancia de 338 metros, no hubo ningún inconveniente eso es todo familiar el reclamante lo obtuvo ese terreno según lo que él me comento eso partencia a su padre él estuvo por aquí en la audiencia pasada, en el terreno solo esta esa mejora hasta el momento.”.
ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 631, correspondiente al inmueble a sanear dentro de la Parcela 13, del . 04, con la designación catastral posicional núm. 07 del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat de fecha 10 de enero del 2024.
A.2) Certificación de cargas y gravámenes, emitida por el Ayuntamiento de Moca con relación al inmueble del No. 04, con una superficie de 781.19, metros cuadrados, parcela resultante no.
07, ubicada en el Municipio de Jamao al Norte, Provincia Espaillat, de fecha 22 de enero del 2024.
A.3) Copia de la cédula de identidad del señor .
A.4) Solicitud de autorización, reclamado por el señor , de fecha 07 de septiembre del 2023.
A.5) Informe de inspección cartográfico de fecha 18 de diciembre del 2023, expedido por la Dirección Nacional de Mensura Catastrales.
A.6) Original de autorización, de fecha 14 de noviembre de 2023, expedido por la Dirección TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT del Departamento Norte.
A.7) Declaración de posesión, suscrita por el señor , de fecha 07 de septiembre del 2023.
A.8) Oficio rechazado de fecha 20 de junio del 2023, expedido por el Registro de Títulos de Moca.
A.9) Notificaciones de los inicios de trabajos de campo para saneamiento, realizados por el agrimensor DEILY EUNICE PEÑA ALCANTARA.
A.10) Carta de conformidad de los trabajos de mensura para saneamiento, suscrita por el señor , de fecha 12 de diciembre de 2023.
A.11) Original de ACTO DE DECLARACION JURADA APOSTILLADA, de fecha 4 de diciembre del año del 2024, de la señora .
A.12) Copia de cédula de identidad y electoral de la señora .
A.13) Copia de ACTA DE DIVORCIO de fecha 10 del mes de marzo de 2020, de los señores y .
A.14) Copia de cedula de identidad y electoral de la señora .
A.15) Original ACTO DE DECLARACION JURADA de la señora , de fecha 28 del mes de noviembre del año 2024.
A.16) Original ACTO DE DECLARACION JURADA del señor , de fecha 28 del mes de noviembre del año 2024.
A.17) Original del ACTO DE ALGUACIL NO. 168-2024, de fecha 15 de marzo del 2024, del ministerial .
A.18) Original del ACTO DE ALGUACIL NO. 164-2024, de fecha 15 de marzo del 2024, del ministerial .
A.19) Original del ACTO DE ALGUACIL NO. 444-2024, de fecha 14 de marzo del 2024, del ministerial EPIFANIO SANTAΝΑ.
A.20) Original del EJEMPLAR DEL PERIÓDICO LA INFORMACION (PÁGINA 27/CLASIFICADOS Y LEGALES), de fecha 28 de febrero del año del 2024.
A.21) Original CERTIFICACIÓN DEL ALCALDE PEDÁNEO de fecha 4 de marzo del 2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .22) Original Formulario de reclamación de 4 de marzo del 2024, suscrito por el señor .
A.23) Original LISTA DE TESTIGO de Fecha 11 de abril del 2024.
A.24) Copia cedula de identidad y electoral de los señores, PEΝΑ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL PEÑA GUADALUPE, […], VILLAR y LEONEL ANTONIO PEÑA GUZMAN.
A.25) Original del ACTO DE ALGUACIL NO. 510-2024, de fecha 21 de junio del año del 2024, del ministerial .
A.26) Formula de reclamación suscrito por el señor .
A.27) Lista de testigo de fecha 10 de abril del 2025.
A.28) Copia de la cédula de identidad del señor .
A.29) Original del ACTA DE DIVORCIO entre los señores Y .
A.30) Original del ACTA DE MATRIMONIO entre los señores Y .
A.31) Escrito de conclusiones depositado por la Licda. , en fecha 30 de enero del 2026.
A.32) Original del ACTO DE ALGUACIL NO. 37-26, de fecha 15 de enero del año del 2026, del ministerial ALFREDO MANUEL ZAITER VARGAS.
B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano individual y general del inmueble objeto de saneamiento.
B.2) Nueve (09) fotografías del inmueble.
C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) El señor , (Testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 51 años, vivo en Los Brazos De Jamao Al Norte, soy nacido y criado ahí estoy aquí de testigo de un terreno ese terreno es de , él lo obtuvo por compra a su padre le son una tarea y algo, está ubicado en Los Brazos, Calle Los Peña, en el terreno hay TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT a mitad de block techada de zinc, está cercado de alambres, me entere de la compra porque le compre. Licenciado conjuntamente con el preguntas al señor . 1- ¿Tiene el señor Bienvenido más tierra dentro de esa porción? No. Él le vendió toda la porción a su hijo 2- ¿Dentro del inmueble hay una casa y quien la hizo? Supuestamente ahí vivía su madre, luego Bienvenido iba y venía su madre murió, luego conocí la venta que se hizo 3- ¿Cómo se llamaba la madre de Bienvenido? Mocha 4- ¿ alias Mocha tenía más hijos? S1, 4 5- ¿Qué número ocupa Bienvenido entre los hijos de Mocha? Se que es uno de los más viejo. 6- ¿Usted puede decir cuando murió Mocha? Tiene como 20 años. 7- ¿Usted escucho a ? Los Kingsley que conozco son los que colindan la tierra que estamos hablando. 8- ¿Quién repartió la tierra? Su madre a los 4 hijos 9- ¿Conoce usted algún documento que la partición se hizo Mocha? No, eso está muy atrás, solo sé que repartió en partes iguales a sus hijos. 10- ¿Había más tierra que repartir? No, solo esa. Ella antes de morir les dio su parte a sus hijos. 11- ¿Los demás hermanos de Bienvenido viven en el área? La única que vive cerca es Milta y Danilo que es su hermano y vive en la Jicotea, Bienvenido reside en los Estados Unidos. 12- ¿Qué tiempo tiene Bienvenido que va a los Estados Unidos? No lo sé. 13- ¿Cuándo Bienvenido no está quien ocupa el inmueble? Eso está solo 14- ¿Ahora mismo el inmueble está ocupado por quién? Está cerrado Licenciada preguntas al señor . 1- ¿La señora Ernestina dividido la casa? S1 2- ¿Cuántos hijos ella tuvo? 4, 3- ¿De los 4 hermanos cuantos están vivos? 2, 4- ¿No se ha presentado inconvenientes? 5- ¿Los colindantes han tenido inconvenientes? No. Mocha era la madre de Bienvenida, los 4 hijos son; Bienvenido, Manolo, Mita y Danilo, la cantidad de terreno no la sé, solo sé que ella repartió entre los 4, Milton tiene 1 tarea y algo, Bienvenido se lo vendió a su hijo Anyelo del 2000 al 2002, […], no sé si hubo actos de ventas”.
C.2) El señor (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 78 años, vivo en los Brazos Jamao Al Norte, Calle Principal, estoy aquí como testigo que estaba llevando un proceso Anyelo. Yo tengo demasiado tiempo ahí, el terreno Ányelo lo obtuvo por su padre bienvenido le decían el viejo de mocha, tengo entendido que Bienvenido puso en venta el inmueble, pero hubo un hijo que le interesaba, él tuvo 8 hijos, bienvenido le vendió hace 20 y pico de años, Anyelo tiene que estar entre los 45 y 30 años, el terreno vivo a la distancia de 600 metros, no hay disputa, en el terreno hay una casita vieja de block y zinc los colindantes son; la calle de los peña, al norte esta Hermógenes, Milton y Benita hermana de Bienvenido, la cantidad de terreno es menos de tarea y media. Licenciada preguntas al señor . 1- ¿En vida Mocha le regalo a cada uno de sus 4 hijos esa porción de terreno? Si 2- ¿Entre los hermanos hubo algún tipo de disputa de la porción? No. 3-¿De los 02 hermanos fallecidos los sucesores de esas personas tienen ocupación? Si 4-¿Los colindantes son familiares o sucesores? Si, Benita era hermana de Manolo. 5-¿De esos sucesores han tenido algún problema? No. 6- ¿La comunidad reconoce a Bienvenido? Si. Licenciado conjuntamente con el preguntas al señor . 1- ¿Usted conoció a Mocha? Ella era hija de negra 2- ¿Cuántos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT Ernestina? 4, Bienvenido, Manolo, Danilo, Benita O Milta 3-¿Que numero es Bienvenido en el orden de hijos? 1, 4- ¿Los demás hijos son de Mocha? Son hijos de 5- ¿Cómo obtiene Bienvenido ese inmueble? Mocha le dio un pedazo a cada uno. 6-Que cantidad de terreno le toco a Manolo y donde le toco? A él le toco menos de tarea y media, la ubicación es en Los Brazos 7- ¿Hay algún documento que Mocha hizo? No. 8- ¿En qué año Mocha murió? 20 y pico de años. 9- ¿La casa quien la construyo y en qué año? La hizo Mocha, pero no sé el año. 10-¿Quién construyo la casa? Mocha. 11-¿A qué distancia usted vive del inmueble? 600 metros. 12- ¿Cómo consigue Mocha ese terreno? Lo heredo de sus padres. Los apodos de los padres de mocho son coco y negra.”.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro de la Parcela 13, del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, expediente núm. 631, resultando la parcela núm. 07, con un área de 781.19 mts²; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud del señor , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.
4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que mediante declaración jurada el señor , en fecha 28 de noviembre de 2024, ha corroborado lo siguiente: PRIMERO: Que hace aproximadamente Veintidós años le vendió a través de una venta verbal una porción de terreno a su hijo, al señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , empleado privado, […], Republica Dominicana; SEGUNDO: Que dicha porción de terreno , Republica Dominicana; TERCERO: Que en vista de que real y efectivamente entre ambos se llevó a cabo la negociación y pago de dicha porción de terreno no se opone de manera alguna a que las misma sea registrada a favor del señor ; QUINTO: La presente declaración fue realizada en presencia de los señores , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número y el señor BILFREDO , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número , ; Testigos instrumentales del presente acto. El documento fue debidamente legalizado por el LICENCIADO , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte.
b) Que mediante declaración jurada la señora , en fecha 28 de noviembre de 2024, ha corroborado lo siguiente: PRIMERO: Que contrajo matrimonio con el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , empleado privado, […], Republica Dominicana, en fecha Veintidós (22) de Junio del año 2019, en la Oficialía Civil de La Primera Circunscripción del Distrito Nacional, Republica Dominicana; SEGUNDO: Que para la fecha Veintidós (22) de Junio del año 2019 en la contrajo matrimonio el señor su actual esposo, ya este poseía un inmueble el cual había adquirido mediante comprar realizada a su padre el señor , dicho inmueble se encuentra en proceso de Saneamiento; TERCERO: Que en virtud de que su esposo adquirió el inmueble antes TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT nupcias con ella y basándose en lo anteriormente expuesto no posee ningún interés de que le sean atribuidos ningún derecho de propiedad con relación al inmueble anteriormente citado, identificado como la parcela designación posicional No. 07, con una extensión superficial de (781.19 MT2.), […], Republica Dominicana; CUARTO: Que formula la presente declaración a los fines de hacerse valer por ante el Registro Inmobiliario y los Tribunales de Tierra de la República Dominicana, muy especialmente por ante el Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de la Provincia Espaillat. El documento fue debidamente legalizado por el LICENCIADO , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte.
c) Que conforme la certificación de Registro Civil y Conservadoría de Hipotecas se hace constar que en los archivos de la División de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas no existe el Registro de Cargas y Gravámenes con relación al inmueble a favor de , del No. 04, con una superficie de 781.19 mts2, parcela resultante no.
07, ubicada en el Municipio de Jamao al Norte, Provincia Espaillat.
d) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado, […], establece lo siguiente: Tengo 51 años, vivo en Los Brazos De Jamao Al Norte, soy nacido y criado ahí estoy aquí de testigo de un terreno ese terreno es de , él lo obtuvo por compra a su padre le son una tarea y algo, está ubicado en Los Brazos, Calle Los Peña, en el terreno hay una casa a mitad de block techada de zinc, está cercado de alambres, me entere de la compra porque le compre. Licenciado conjuntamente con el preguntas al señor . 1- ¿Tiene el señor Bienvenido más tierra dentro de esa porción? No. Él le vendió toda la porción a su hijo 2- ¿Dentro del inmueble hay una casa y quien la hizo? Supuestamente ahí vivía su madre, luego Bienvenido iba y venía su madre murió, luego conocí la venta que se hizo 3- ¿Cómo se llamaba la madre de Bienvenido? Mocha 4- ¿ alias Mocha tenía más hijos? S1, 4 5- ¿Qué número ocupa Bienvenido entre los hijos de Mocha? Se que es uno de los más viejo. 6- ¿Usted puede decir cuando murió Mocha? Tiene como 20 años. 7- ¿Usted escucho a ? Los Kingsley que conozco son los que colindan la tierra que estamos hablando. 8- ¿Quién repartió la tierra? Su madre a los 4 hijos 9- ¿Conoce usted algún documento que la partición se hizo Mocha? No, eso está muy atrás, solo sé que repartió en partes iguales a sus hijos. 10- ¿Había más tierra que repartir? No, solo esa. Ella antes de morir les dio su parte a sus hijos. 11- ¿Los demás hermanos de Bienvenido viven en el área? La única que vive cerca es Milta y Danilo que es su hermano y vive en la Jicotea, Bienvenido reside en los Estados Unidos. 12- ¿Qué tiempo tiene Bienvenido que va a los Estados Unidos? No lo sé. 13- ¿Cuándo Bienvenido no está quien ocupa el inmueble? Eso está solo 14- ¿Ahora mismo el inmueble está ocupado por quién? Está cerrado Licenciada preguntas al señor . 1- ¿La señora Ernestina dividido la casa? S1 2- ¿Cuántos hijos ella tuvo? 4, 3- ¿De los 4 hermanos cuantos están vivos? 2, 4- ¿No se ha presentado inconvenientes? 5- ¿Los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT tenido inconvenientes? No. Mocha era la madre de Bienvenida, los 4 hijos son; Bienvenido, Manolo, Mita y Danilo, la cantidad de terreno no la sé, solo sé que ella repartió entre los 4, Milton tiene 1 tarea y algo, Bienvenido se lo vendió a su hijo Anyelo del 2000 al 2002, […], no sé si hubo actos de ventas.
e) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , establece lo siguiente: Tengo 78 años, vivo en los Brazos Jamao Al Norte, Calle Principal, estoy aquí como testigo que estaba llevando un proceso Anyelo. Yo tengo demasiado tiempo ahí, el terreno Ányelo lo obtuvo por su padre bienvenido le decían el viejo de mocha, tengo entendido que Bienvenido puso en venta el inmueble, pero hubo un hijo que le interesaba, él tuvo 8 hijos, bienvenido le vendió hace 20 y pico de años, Anyelo tiene que estar entre los 45 y 30 años, el terreno vivo a la distancia de 600 metros, no hay disputa, en el terreno hay una casita vieja de block y zinc los colindantes son; la calle de los peña, al norte esta Hermógenes, Milton y Benita hermana de Bienvenido, la cantidad de terreno es menos de tarea y media. Licenciada preguntas al señor . 1- ¿En vida Mocha le regalo a cada uno de sus 4 hijos esa porción de terreno? Si 2- ¿Entre los hermanos hubo algún tipo de disputa de la porción? No. 3-¿De los 02 hermanos fallecidos los sucesores de esas personas tienen ocupación? Si 4-¿Los colindantes son familiares o sucesores? Si, Benita era hermana de Manolo. 5-¿De esos sucesores han tenido algún problema? No. 6- ¿La comunidad reconoce a Bienvenido? Si. Licenciado conjuntamente con el preguntas al señor . 1- ¿Usted conoció a Mocha? Ella era hija de negra 2- ¿Cuántos hijos tuvo Ernestina? 4, Bienvenido, Manolo, Danilo, Benita O Milta 3-¿Que numero es Bienvenido en el orden de hijos? 1, 4- ¿Los demás hijos son de Mocha? Son hijos de 5- ¿Cómo obtiene Bienvenido ese inmueble? Mocha le dio un pedazo a cada uno. 6-Que cantidad de terreno le toco a Manolo y donde le toco? A él le toco menos de tarea y media, la ubicación es en Los Brazos 7- ¿Hay algún documento que Mocha hizo? No. 8- ¿En qué año Mocha murió? 20 y pico de años. 9- ¿La casa quien la construyo y en qué año? La hizo Mocha, pero no sé el año. 10-¿Quién construyo la casa? Mocha. 11-¿A qué distancia usted vive del inmueble? 600 metros. 12- ¿Cómo consigue Mocha ese terreno? Lo heredo de sus padres. Los apodos de los padres de mocho son coco y negra.” f) Que, de acuerdo con la declaración del padre del reclamante , establece lo siguiente: Es un pedazo de tierra que se le cedió a mi hijo en el año 1974, yo se lo cedi ese terreno a mi hijo, el cual está ubicado en Los Brazos Jayao, yo tengo más hijos (tuve 7), se lo cedi a él porque él es el único que aquí, los demás viven en Estado Unidos, en el país solo vive Anyelo. La Licenciada realiza las siguientes preguntas al señor .
1- ¿Usted le regalo o le vendió el terreno al señor ? Yo se la vendí a él. 2- ¿Cómo usted adquirido ese terreno? Lo obtuve porque mi madre me la dejo, éramos 4 hermanos un día ella me dijo que tomará ese pedazo porque yo era su único hijo de madre, me dijo son 4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT te daré esa esquina de tierra que es más grande. 3- ¿Cuánto año tenía cuando su madre se la dio? hace 22 yo vivía con mi esposa.
g) Que el fue notificado a través del acto número 444/2024, de fecha 14/03/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sin que conste registrada ninguna oposición por parte de dicho funcionario.
h) Que el Informe de Inspección Cartográfica de fecha 18 de diciembre del año 2023, emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, Departamento de Cartografía, establece que el inmueble objeto del presente saneamiento correspondiente al . No. 04 del municipio Jamao al Norte, provincia Espaillat, con superficie de 781.19 m² no presenta superposición alguna con parcelas registradas ni con designaciones posicionales aprobadas bajo la Ley 108‑05 sobre Registro Inmobiliario; que se encuentra debidamente ubicado dentro de su ámbito catastral, y que dicho inmueble no se encuentra dentro de áreas protegidas, zonas de amortiguamiento, ni dentro de zonas de influencia de presas, conforme a la verificación técnica realizada mediante el referido informe cartográfico.
i) Que, mediante la certificación suscrita por LEONEL ANTONIO PEÑA GUZMAN, alcalde pedáneo del sector Los Brazos, del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, en fecha 04 de marzo del 2024, este declara lo siguiente: El señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- , empleado privado, […], Republica Dominicana; posee Una porción de terreno que mide aproximadamente 781.19 Metros Cuadrados, que dicho inmueble se encuentra , Republica Dominicana; Esta porción de terreno está completamente cercada por alambradas y dentro de esta existe completamente terminada una casa de un nivel, con paredes en blocks y madera, techo de zinc y piso de cemento, y es de conocimiento de toda la comunidad que este inmueble le pertenece al señor , ya que este mantiene la posesión del mismo de manera pública, pacifica e ininterrumpía a título de dueño por más de 20 años.
j) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente núm. 631, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 07, del Municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones del agrimensor DEILY EUNICE PEÑA ALCANTARA, quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según la compulsa notarial y las declaraciones realizadas por testigos, pues el reclamante tiene más de 20 años con la ocupación.
6. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.
7. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del reclamante. Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por el reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueños de la misma; puesto que en la actualidad tiene en el terreno una casa construida de madera, techada de zinc.
8. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.
9. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, lo que implica que los señores reclamantes se benefician de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueños; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que el reclamante posee los méritos necesarios para ser adjudicatarios de la propiedad.
10. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que el reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirieron por venta verbal a su padre hace más de 22 años.
11. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor del reclamante.
12. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
13. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario.
14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Codia No. 31299, con estudios profesional abierto en la Autopista Km. 5, […], de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, quien actúa a nombre y requerimiento del señor dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- , empleado privado, […], quien está asistido por Licda. dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, matricula No. 81655-360-19, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 031- , con estudio profesional abierto en la avenida República de Argentina, Residencial Argelyn, Apartamento B-1, urbanización la Española de esta ciudad de Santiago de los caballeros.
Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro de la Parcela 13, del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, expediente núm. 631, resultando la parcela núm. 07, con un área de 781.19 mts².
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 07, con un área de 781.19 mts² del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, a favor de dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , empleado privado, ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.