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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0168345Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia No. 26902, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento de actúa en nombre y representación de los señores , portador de la cédula número 054- , y la señora , portadora de la cédula número 054- , ambos dominicanos, mayores de edad, casado entre sí, domiciliados y residentes en esta Ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, quienes están asistidos por el Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la Republica Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Salcedo No. 152, ciudad de Moca, Provincia Espaillat. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 01, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 578-01, resultando la parcela núm. 75, con un área de 173.61 mts².

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 75 con un área de 173.61 mts² del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor , portador de la cédula número , y la señora , portadora de la cédula número , ambos dominicanos, mayores de edad, casado entre sí, domiciliados y residentes en esta Ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , Codia No. 26902, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento de actúa en nombre y representación de los señores , portador de la cédula número , y la señora , portadora de la cédula número , ambos dominicanos, mayores de edad, casado entre sí, domiciliados y residentes en esta Ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, quienes están asistidos por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la Republica Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Salcedo No. 152, ciudad de Moca, Provincia Espaillat. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 01, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 578-01, resultando la parcela núm. 75, con un área de 173.61 mts².

Respecto de este proceso se ha conocido una audiencia celebrada en fecha 26/11/2025; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 16 de junio de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 578-01, recibido por este tribunal en fecha 03/07/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.

En fecha 22/08/2025 se emitió el auto de fijación número 429-2025, dictado por este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 26/11/2025.

En la audiencia fijada en fecha 26/11/2025; compareció el Licdo. , actuando en nombre y representación de los señores y ; además fue escuchada los señores: y , (en calidad de reclamantes); , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. , Codia 26902, domiciliado y residente en; centro de la ciudad Moca, (Agrimensor); y los testigos juramentados y . En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal dejó en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: Conclusiones depositadas bajo la solicitud núm. 2025-R1175164, de fecha 03/11/2026: “PRIMERO: Que en cuanto a la forma se declare como bueno y valido el presente proceso de SANEAMIENTO por estar hecho acorde a las leyes y los reglamentos; SEGUNDO: Escuchar las declaraciones de los colindantes del inmueble a SANEAR respecto a los trabajos de SANEAMIENTO realizados dentro del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat; TERCERO: Que sean aprobados los trabajos de SANEAMIENTO realizados por el Agrimensor , codia No. 26902, de la parcela 75, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat; CUARTO: Ordenar al Registro De Titulo del Departamento de Moca la Expedición del certificado de título a favor de los señores , portador de la cédula número y la señora , portadora de la cédula número , ambos dominicanos, mayores de edad, casado entre sí, domiciliados y residentes en esta Ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, que sustenta su derecho de propiedad dentro de la parcela 75, del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de 173.61 MTS2, del municipio de Moca, Provincia Espaillat, según los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales Departamento Norte.”.

DECLARACIONES DE LAS PARTES: El señor , (en calidad de reclamante), declara lo siguiente: “Estoy aquí porque reclamo o solicitamos la adquisición de una compra de un terreno a Leopoldina García en el año 1999 se hizo acto de venta, eso está en la calle num.26 viejo Puerto Rico aquí en Moca, estoy hay una mejora de una casa construida se cemento y zinc, está cerrada con block, los colindantes son; , […], Y , nadie ha reclamado eso, a ella la conocía de antes era mi suegra, hay tres actos de venta..”.

La señora , (en calidad de reclamante), declara lo siguiente: “Ese terreno era de mi madre ella decidió venderla y nosotros se la compramos ella tenía mucho tiempo común ese terreno eso lo compro ella hace mucho yo ni había nacido, nadie ha reclamado eso, ellos nos conocen a todos nosotros, es un buen espacio, esa es mi vivienda familiar.”.

El señor (Agrimensor), matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 26902, declara lo siguiente: “Consistió, procedí a la calle viejo Puerto Rico, es un terreno no registro durante el proceso no hubo objeción, todo está debidamente cercado con block, es una cantidad de 173 metros TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de metros, se hizo vía alguacil la notificación a los colindantes, estuvo alguien presenta para la mensura, nadie se ha comunicado conmigo, eso está en el barrio Viejo Puerto Rico de fecha 16 de junio de 2025.

A.2) Informe de Inspección Cartográfico, de fecha 06 de junio del 2025.

A.3) Original de periódico El Caribe, de fecha 17 de abril de 2025 de la sección “Legal”.

A.4) Original de autorización, de fecha 02 de abril de 2025, expedido por la Dirección Regional Catastrales del Departamento Norte.

A.5) Notificación de inicio de los trabajos de mensura a la Dirección Regional Catastrales del Departamento Norte, de fecha 15 de abril del 2025.

A.6) Notificación de inicio de los trabajos de mensura al Ayuntamiento Municipal de Moca, de fecha 15 de abril del 2025.

A.7) Notificación de inicio de los trabajos de mensura al Tribunal de Tierra de la Jurisdicción Original del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, de fecha 15 de abril del 2025.

A.8) Carta de conformidad de los trabajos de mensura para saneamiento, suscrita por los señores y , de fecha 27 de mayo del 2025.

A.9) Acto de notificaciones de mensura dirigida a la señora , en calidad de colindante, suscrita por el AGRIMENSOR , de fecha 18 de abril del 2025.

A.10) Acto de notificaciones de mensura dirigida al señor , en calidad de colindante, suscrita por el AGRIMENSOR , de fecha 18 de abril del 2025.

A.11) Acto de notificaciones de mensura dirigida al señor , en calidad de colindante, suscrita por el AGRIMENSOR , de fecha 18 de abril del 2025.

A.12) Acto de notificaciones de mensura dirigida al señor , en calidad de colindante, suscrita por el AGRIMENSOR , de fecha 18 de abril del 2025.

A.13) Copia de las cédulas de identidad de los señores y .

A.14) Solicitud de autorización para los trabajos de mensura para saneamiento suscrita por los señores y , de fecha 17 de marzo del 2025.

A.15) Declaración de posesión, suscrita por los señores y , de fecha 17 de marzo del 2025.

A.16) Certificación de cargas y gravámenes, emitida por el Ayuntamiento de Moca con relación al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT No. 01, con una superficie de 173.61 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, de fecha 15 de agosto del 2025.

A.17) Conclusiones de audiencia de saneamiento depositadas por el LICDO.

en fecha 27 de agosto del 2025.

A.18) Notificación de fijación de edictos de certificación de publicidad, número 960/2025, de fecha 08/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras Moca provincia Espaillat.

A.19) Notificación de audiencia para saneamiento, número 959/2025, de fecha 08/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras Moca provincia Espaillat.

A.20) Notificación de emplazamiento y citación a comparecer en audiencia, número 1939/2025, de fecha 10/09/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original Sala 1 Santiago.

A.21) Original de periódico El Caribe, de fecha 29 de agosto de 2025 de la sección “Legal”.

A.22) Copia de las cédulas de identidad de los señores , y .

A.23) Reclamación para saneamiento reclamantes y , de fecha 26/11/2025.

A.24) Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 13 de octubre del 1999, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora, y los señores y , en calidad de compradores, debidamente legalizado por el LICENCIADO LEONIDES , notario público de los del número para el municipio de Moca.

A.25) Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 31 de octubre del 1985, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora, y la señora , en calidad de compradora.

B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano individual del inmueble objeto de saneamiento.

B.2) Nueve (09) fotografías del inmueble.

C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) La señora , (Testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 63 años de edad, nací en Las Lagunas y luego me fui al barrio Viejo Puerto Rico ahí llegue a los 6 meses de edad, estoy aquí ellos viven al lado yo no salía de su casa cuando su madre estaba viva su madre le vendió ese solar a ellos hace como 25 años, yo no salía de ahí al momento de la venta ella se fue fuera del país, además de matas están las flores, hay una casa, que está construida de block y techada, vivo a una distancia de cuatro casas, ella se llamaba Poila ella falleció, nadie ha reclamado eso ella tuvo como 10 hijos, sí estuvieron de acuerdo con esa venta ninguno reclamaron nada.”.

C.2) El señor (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 61 años de edad, vivió en barrio viejo Puerto Rico Sabana Larga en Moca, ahí vivo hace 20 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de años estoy aquí porque ella me dijo que viniera a darle testimonio de unos títulos de una propiedad, eso es por parte de la madre de ella se llamaba Poida ella murió hace como 1 año, ella lo obtuvo por una venta nadie ha reclamado los colindantes son; Rafa, Diógenes, […], dentro del terreno a un hay nada, solo hay un patio y matas dentro del terreno está la casa de ellos, está construido de block y zinc, nadie ha reclamado eso, la señora tiene ese terreno desde que yo vivo ahí, de la venta hace muchos años.”.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores y , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 01, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 578-01, resultando las parcelas núm. 75 con un área de 173.61 mts²; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de los señores y sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.

4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que los señores y , reclaman la propiedad del inmueble ubicado en la designación catastral posicional número TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , correspondiente al municipio de Moca, provincia Espaillat, en virtud del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 13 de octubre del 1999, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora, y los señores y , en calidad de compradores, dicho acto de venta comprende una porción de terreno o solar, ubicado en el Barrio Viejo, Puerto Rico de esta Ciudad de Moca, con una extensión superficial de diez metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (10.45) de frente, por dieciocho metros lineales con setenta y siete centímetros (18.77) de fondo, dentro de los siguientes linderos actuales: Al Norte: calle José Benito Nieve; Al Este: propiedad del señor ; Al Sur: propiedad de la señora ; Al Oeste: propiedad de la señora ; En la presente venta también se incluyen Las Mejoras edifica das en la porción de terrenos o solar objeto de la presente venta consistentes en una (1) CASA, marcada con el número 26, de la .

b) Que conforme la certificación de Registro Civil y Conservadoría de Hipotecas se hace constar que en los archivos de la División de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas no existe el Registro de Cargas y Gravámenes con relación al inmueble a nombre de los señores y , del No. 01, con una superficie de 73.61 mts2, parcela resultante no. 75, ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat.

c) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado, […], establece lo siguiente: Tengo 63 años de edad, nací en Las Lagunas y luego me fui al barrio Viejo Puerto Rico ahí llegue a los 6 meses de edad, estoy aquí ellos viven al lado yo no salía de su casa cuando su madre estaba viva su madre le vendió ese solar a ellos hace como 25 años, yo no salía de ahí al momento de la venta ella se fue fuera del país, además de matas están las flores, hay una casa, que está construida de block y techada, vivo a una distancia de cuatro casas, ella se llamaba Poila ella falleció, nadie ha reclamado eso ella tuvo como 10 hijos, sí estuvieron de acuerdo con esa venta ninguno reclamaron nada.

d) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , establece lo siguiente: Tengo 61 años de edad, vivió en barrio viejo Puerto Rico Sabana Larga en Moca, ahí vivo hace 20 y pico de años estoy aquí porque ella me dijo que viniera a darle testimonio de unos títulos de una propiedad, eso es por parte de la madre de ella se llamaba Poida ella murió hace como 1 año, ella lo obtuvo por una venta nadie ha reclamado los colindantes son; Rafa, Diógenes, […], dentro del terreno a un hay nada, solo hay un patio y matas dentro del terreno está la casa de ellos, está construido block y zinc, nadie ha reclamado eso, la señora tiene ese terreno desde que yo vivo ahí, de la venta hace muchos años.

e) Que el fue notificado a través del acto núm. 1939/2025, de fecha 10/09/2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario Jurisdicción Original, Sala 1, Santiago, sin que conste registrada ninguna oposición por parte de dicho funcionario.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente núm. 578-01, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 75, del Municipio de Moca, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones del agrimensor , quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.

g) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según el acto de referencia corroborado por testigos, pues los reclamantes tienen más de 25 años con la ocupación.

6. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.

7. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de los reclamantes.

Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por los reclamantes a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueños de la misma; puesto que en la actualidad tienen árboles frutales, tales como coco y mango.

8. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, lo que implica que los señores reclamantes se benefician de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueños; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que los reclamante poseen los méritos necesarios para ser adjudicatarios de la propiedad.

10. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que los reclamantes cumplen con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió por venta, poseyendo el inmueble por más de 20 años.

11. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor de los reclamantes.

12. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.

13. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario.

14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia No. 26902, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento de actúa en nombre y representación de los señores , portador de la cédula número 054- , y la señora , portadora de la cédula número 054- , ambos dominicanos, mayores de edad, casado entre sí, domiciliados y residentes en esta Ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, quienes están asistidos por el Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la Republica Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Salcedo No. 152, ciudad de Moca, Provincia Espaillat. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 01, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 578-01, resultando la parcela núm. 75, con un área de 173.61 mts².

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 75 con un área de 173.61 mts² del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor , portador de la cédula número , y la señora , portadora de la cédula número , ambos dominicanos, mayores de edad, casado entre sí, domiciliados y residentes en esta Ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.